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FCF - Resolución 009 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 009 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 00 9 de 2026

( 22 de mayo de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

ANTONY

SAMIR

ARANGO

CARVAJAL

Kadima F.C. Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho.

63F

CDU FCF

JUAN DAVID

MENA

4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho.

63F

CDU FCF

JUAN DAVID

MENA

MORENO

Tigres F.C. Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Juego brusco grave.

63C CDU FCF.

EUCLIDES

CUESTA

OSTEN

Tigres F.C. Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

2 fecha s Próxim as dos fecha s Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta Violenta

63D CDU FCF

JHON

ALEJANDRO

TARAZONA

GIRALDO

Fortaleza Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta Violenta

63D CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

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RONALD

ESTIVENT

CUCAITA

GÓMEZ (DT)

CEIF Fecha 8 Supercopa

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RONALD

ESTIVENT

CUCAITA

GÓMEZ (DT)

CEIF Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $875.452 Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Abandonar área técnica sin autorización

Art. 752 CDU FCF

JERÓNIMO

PUERTO REYES

CEIF Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

ANDRÉS

FELIPE

NORIEGA

Alianza Vallenata Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

LUIS FELIPE

PEÑA JORGE

Real Santander Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

BREINHER

DAVID RUBIO

CABALLERO

(PF)

Real Santander

Fecha

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

BREINHER

DAVID RUBIO

CABALLERO

(PF)

Real Santander

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

2 fecha s Multa de $ 875 . 452 Próxima s dos fecha s Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Cumplir o desobedecer Ordenes de oficial del partido.

Art. 6 4A,

ALEJANDRO

MARTINEZ

CARRILLO

Independiente Yumbo Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficial del partido.

Art. 64B CDU FCF

JOINER

VENTE AMU

Independiente Yumbo Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Juego brusco grave.

63C CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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WILKIN JAVIER

BUITRAGO

VARGAS (PA)

Independiente Yumbo Fecha

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WILKIN JAVIER

BUITRAGO

VARGAS (PA)

Independiente Yumbo Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

3 fecha s Multa de $ 1 . 313 . 17 8 Próxima s tres fecha s Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficial del partido.

Art. 64B CDU FCF

CARLOS

EDUARDO

RAMIREZ SOTO

(DT)

Boca Jrs. Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Multa de $ 875 . 452 Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Protestar decisiones

Arbitrales. Art. 6 4A

CDU FCF

HERNAN

ALONSO

ROBLEDO

ARANGO (DT)

Depor. Valencia Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $291 . 815 Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Emplear lenguaje

Ofensivo. 63G

CDU FCF

JERÓNIMO

SEPÚLVEDA

GARCÍA

Leones F.C. Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha

63G

CDU FCF

JERÓNIMO

SEPÚLVEDA

GARCÍA

Leones F.C. Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: M alograr una oportunidad manifiesta de gol de un adversario mediante infracción.

63B CDU FCF.

GABRIEL

JUNIOR

CADAVID

MUNERA

Aguilas Doradas Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: M alograr una oportunidad manifiesta de gol de un adversario mediante infracción.

63B CDU FCF.

JHONYER

ESTIVEN

CANABAL

GÓMEZ

Boyacá Chicó Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: M alograr una oportunidad manifiesta de gol de un adversario mediante infracción.

63B CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO06Tel: +57 (1) 518 5501

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CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

CEIF 6 amonestaciones en el mismo partido Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 CD OLYMPIC 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 KADIMA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 ATLÉTICO BUCARAMANGA 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 ALIANZA VALLEDUPAR 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 OCAÑA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

TALENTO LOS

ALMENDROS

4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

FUSIÓN

CARIBE

4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8

en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

FUSIÓN

CARIBE

4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

BOCA JUNIOR

SOLEDAD 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

METROSTAR

4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 BOCA JRS. 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452Federación Colombiana de Fútbol

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AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 ONCE CALDAS 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

2026 COP $875.452 ONCE CALDAS 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 INDEPENDIENTE MEDELLÍN 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 BELÉN LA NUBIA ARCO ZARAGOZA 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 INDEPENDIENTE MEDELLÍN 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el C lub TIGRES F.C. por la presunta infracción del artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF en el partido disputado contra el club ATLÉTICO REAL BOYACÁ el 9 de mayo de 2026, por la fecha 7 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Dentro del informe del comisario del partido, se informó lo siguiente:

● EL EQUIPO TIGRES F.C NO PRESENTA PERSONAL DE LA SALUD , ESTO BASADO EN

LA PLANILLA ENTREGADA

Dentro del informe del comisario del partido, se informó lo siguiente:

● EL EQUIPO TIGRES F.C NO PRESENTA PERSONAL DE LA SALUD , ESTO BASADO EN

LA PLANILLA ENTREGADA

A su vez, el árbitro del partido reportó:

“El equipo de Tigres no registró en planilla una fisioterapeuta, aun así se permitió la permanencia de otra fisioterapeuta en las inmediaciones del banco técnico por seguridad y salud de los jugadores, esta persona no tuvo actividad durante el encuento.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal F ), del CDU FCF por parte del club

TIGRES F.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club TIGRES F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos.Federación Colombiana de Fútbol

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En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club TIGRES F.C. no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.

3. Por otro lado, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción del artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF

4. La norma imputada establece lo siguiente:

“Artículo 36°. PLANILLA DE JUEGO: En cada planilla de juego de la SUPERCOPA JUVENIL FCF, los equipos podrán inscribir hasta dieciocho (18) jugadores (once (11) titulares y siete (7) suplentes), cuerpo técnico (mínimo de tres (3) y un máximo de ocho (8), pe rmitiéndose únicamente una (1) persona por cada rol oficial. Es obligatorio que cada Club registre para cada partido a un profesional de la salud, quien deberá estar presente durante todo el desarrollo del encuentro…”

5. Conforme a lo reportado por los oficiales del partido, el Comité encuentra que el Club

obligatorio que cada Club registre para cada partido a un profesional de la salud, quien deberá estar presente durante todo el desarrollo del encuentro…”

5. Conforme a lo reportado por los oficiales del partido, el Comité encuentra que el Club TIGRES F.C., no registro en planilla personal de la salud, conforme a lo exigido en el artículo 36 del Reglamento del Campeonato.

6. Teniendo en cuenta que los informes de los oficiales del partido gozan de presunción de veracidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del CDU FCF, y que dicha presunción no fue desvirtuada por el Club investigado, al no haber presentado descargos n i pronunciamiento alguno que permitiera controvertir los hechos reportados, este Comité encuentra configurada la infracción prevista en el artículo 36 del Reglamento del Campeonato.

7. En este sentido, al tratarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador del campeonato, se infringe a su vez el literal f) del artículo 78 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo."Federación Colombiana de Fútbol

campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo."Federación Colombiana de Fútbol

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c. Sobre la determinación de la sanción

8. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

9. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al CLUB a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

10. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité no encuentra circunstancias que puedan atenuar la sanción, considerando además que el Club no presentó descargos al respecto.

11. Ahora bien, el Comité encuentra que el Club TIGRES F.C. cuenta con varios antecedentes por la misma infracción, del artículo 36 del Reglamento del Campeonato, sancionadas a través de la Resolución 007 y 008 del 2026.

12.

el Comité encuentra que el Club TIGRES F.C. cuenta con varios antecedentes por la misma infracción, del artículo 36 del Reglamento del Campeonato, sancionadas a través de la Resolución 007 y 008 del 2026.

12. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de la sanción mínima establecida en el artículo 78 del CDU FCF, es decir una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

13. Esta multa se reducirá en un 50% conforme a lo establecido en el artículo 19, literal h, del CDU FCF.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club TIGRES F.C. por la infracción de los artículos 36 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al TIGRES F.C. una sanción consistente una multa de diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes , reducidos al 50% conforme a lo establecido en el literal h) del art ículo 19 del CDU FCF.

TERCERO.

- Exhortar al Club TIGRES F.C. a cumplir con su obligación de registrar a un

establecido en el literal h) del art ículo 19 del CDU FCF.

TERCERO.

- Exhortar al Club TIGRES F.C. a cumplir con su obligación de registrar a un profesional de la salud en todos sus partidos so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa .

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club TIGRES F.C. de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación .

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el C lub ONCE CALDAS por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) y d) del CDU FCF en el partido disputado contra el club DEPORTIVO PASTO el 9 de mayo de 2026, por la fecha 7 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.Federación Colombiana de Fútbol

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Dentro del informe del comisario del partido, se informó lo siguiente:

“● El partido se retrasa 13 minutos, pues había llegado ambulancia (TAB) y a las 12:13 pm llegó la ambulancia (TAM)…”

A su vez, el árbitro del partido reportó:

“● El partido se retrasa 13 minutos, pues había llegado ambulancia (TAB) y a las 12:13 pm llegó la ambulancia (TAM)…”

A su vez, el árbitro del partido reportó:

“ El partido inicio a las 10:13, puesto que habia una ambulancia no reglamentaria (TAB) a esta hora llego la ambulancia reglamentaria (TAM)”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78, literales d) y f) del CDU FCF por parte del Club ONCE CALDAS.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club ONCE CALDAS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la apertura de investigación , a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes.

Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club ONCE CALDAS no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.

3.

descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.

3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción de los artículos 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

4. La norma imputada establece lo siguiente:

"Artículo 95°. AMBULANCIA: El Club local, debe asegurar la presencia de una ambulancia medicalizada dotada de equipos de reanimación, que deberá estar en el escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inicio del partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF. La ambulancia debe estar presente durante el transcurso de todo el encuentro, y sólo podrá r etirarse diez (10) minutos después de finalizado el mismo.

Parágrafo Único: Sin la presencia de la ambulancia y el grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presentarse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de 25 minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra

podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presentarse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de 25 minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro, para que la misma arribe al estadio. En caso de que laFederación Colombiana de Fútbol

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ambulancia no llegue, o llegue después de transcurridos los 25 minutos arriba mencionados, el club local podrá ser disciplinariamente responsable, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF."

5. Considerando lo reportado por el oficial del partido en su informe, y habida cuenta de que el club no presentó descargos frente a la apertura de la investigación disciplinaria, se encuentra debidamente acreditada la materialización de la infracción al artí culo 95 del Reglamento del Campeonato. Lo anterior, por cuanto la ambulancia presente inicialmente en el escenario deportivo no cumplía con las condiciones reglamentarias exigidas, toda vez que correspondía a una ambulancia TAB (ambulancia básica) y no a una ambulancia medicalizada TAM, generando un retraso de trece (13) minutos en el comienzo del encuentro.

6. En consecuencia, al tratarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador del campeonato, y al haber generado un retraso del inicio del partido sin autorización o sin justa causa aceptada por el árbitro del partido, se infringen a su vez

6. En consecuencia, al tratarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador del campeonato, y al haber generado un retraso del inicio del partido sin autorización o sin justa causa aceptada por el árbitro del partido, se infringen a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente:

"Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios (...) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo."

c. Sobre la determinación de la sanción

7. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

8. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de

mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

8. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

9. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado una circunstancia atenuantes que se ha verificado en el presente caso la cual consiste en que el Club no tiene antecedentes por la infracción de la norma imputada.

10. Teniendo en cuenta que el Club no presentó descargos, el Comité considera que la falta de colaboración de las partes en el esclarecimiento de los hechos será tenida en cuenta como un factor determinante para la imposición de la sanción, conforme a lo dispu esto en el artículo 166 del CDU FCF, el cual establece el deber de atender los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expedien te en caso de inobservancia.

11. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Federación Colombiana de Fútbol

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de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Federación Colombiana de Fútbol

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12. Ahora bien, debe precisarse que la sanción económica deberá reducirse en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 literal h) del CDU FCF, atendiendo a que la Supercopa Juvenil FCF 2026 es una competencia de carácter aficionado.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club ONCE CALDAS por la infracción de los artículos 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literales d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al Club ONCE CALDAS una sanción consistente en una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos a un 50% según lo establecido en el literal h) del artículo 19 del CDU FCF.

TERCERO. - Exhortar al Club ONCE CALDAS a cumplir con su deber de asegurar que la ambulancia que haga presencia en los partidos que funja como local sea medicalizada y arribe al escenario de los partidos que funja como local, dentro del tiempo establecido en el Regl amento del Campeonato, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea

ambulancia que haga presencia en los partidos que funja como local sea medicalizada y arribe al escenario de los partidos que funja como local, dentro del tiempo establecido en el Regl amento del Campeonato, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa.

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club ONCE CALDAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 4 . - Investigación disciplinaria contra el C lub KANTERANOS F.C. por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) y d) del CDU FCF en el partido disputado contra el club DEPORTES TOLIMA el 9 de mayo de 2026, por la fecha 7 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Dentro del informe del comisario del partido, se informó lo siguiente:

“ En primera instancia, faltando 20 minutos para el inicio estipulado me acerque al club local para preguntar el porque la ambulancia no había llegado, a lo que ellos proceden a comunicarse con la ambulancia de inmediato; esta les informa, que ya se encontr aban en camino, pero de tuvieron que detenerse a atender un accidente de tránsito, que estarían llegando mas o menos en 20 minutos. ● Cuando el club local me informa esto, procedo a comunic á rselo a el cuarteto arbitral y el

camino, pero de tuvieron que detenerse a atender un accidente de tránsito, que estarían llegando mas o menos en 20 minutos. ● Cuando el club local me informa esto, procedo a comunic á rselo a el cuarteto arbitral y el club visitante, aclarando que después de la hora estipulada, había 25 minutos por reglamento para que la ambulancia se presentara en el campo. ● Al llegar la ambulancia a las 12:05pm, me acerque para revisar que cumpliera con la normativa e implementos de una ambulancia TAM (traslado asistencial medicalizado) ademas de consultar y confirmar lo que el club local me había comunicado; el porque se ha bían se habían presentado tarde, a lo que proceden los funcionarios de la ambulancia a informarme que cuando iban camino hacia el evento tuvieron que detenerse para atender a unas víctimas de un accidente de tránsito en la vía publica, ya que es su deber legal y ético con el servicio que prestan. ● Despu é s de revisar y constatar que la ambulancia cumpliera con lo reglamentario, doy aviso al cuarteto arbitral para dar inicio al encuentro a las 12:07pm. ● Sin m á s novedades, el encuentro se desarrollo con tramite normal.”Federación Colombiana de Fútbol

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A su vez, el árbitro del partido reportó en su informe lo siguiente:

“ El partido inicia a las 12:07 debido a que la ambulancia no se encontraba en las

www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

A su vez, el árbitro del partido reportó en su informe lo siguiente:

“ El partido inicia a las 12:07 debido a que la ambulancia no se encontraba en las inmediaciones del terreno de juego a la hora estipulada. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club

KANTERANOS F.C..

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club KANTERANOS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la apertura de investigación , a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término concedido, el Club presentó los siguientes descargos:

“Por medio de la presente nos permitimos informar que el día 09 de mayo, en el desplazamiento de la ambulancia medicalizada SDS. 6583, contratada por el club para cubrir el evento deportivo Kanteranos – Deportes Tolima, se presentó un retraso, ya que en el desplazamiento de la móvil en mención, se presenta incidente en la vía a la altura de la Carrera 86 con Calle 91 en el cual se requiere prestar atención como primer respondiente evitando hacer una omisión de socorro, fue necesario esperar apoyo de otra am bulancia para poder continuar con el desplazamiento hacia el evento deportivo.

Carrera 86 con Calle 91 en el cual se requiere prestar atención como primer respondiente evitando hacer una omisión de socorro, fue necesario esperar apoyo de otra am bulancia para poder continuar con el desplazamiento hacia el evento deportivo.

Nos excusamos por los retrasos presentados aclarando que la unidad asignada para el evento no puede cometer el delito de omisión de socorro al no auxiliar a una persona en grave peligro sin una causa justificada como lo establece la legislación vigente en su Art. 131 del código penal. Agradecemos su comprensión ante la situación presentada y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional…”

En atenció

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