FCF - Resolución 010 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 010 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
@ FCFFederación Colombiana de FútbolRESOLUCIÓN No. 010 de 2025(21 DE MAYO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArtículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por lafecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIRJUAN MANUEL Cúcuta F.C. 8° fecha 3 fechas Próximas 3CARRILLO Supercopa fechasMENDOZA Juvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFEDISSON Deportivo Pasto 8° fecha 2 fechas y Próximas 2FERNEY Supercopa multa de fechasBELALCAZAR Juvenil 2025 $711.750 SupercopaRUIZ Juvenil 2025(PreparadorFisico)Motivo: Protestar decisionesArt. 64-A CDU FCFSANTIAGO Envigado F.C. 8° fecha 2 fechas Próximas 2ALEXANDER Supercopa fechasCARRERO Juvenil
2025 SupercopaRUEDA Juvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFJUAN CAMILO Atlético Huila 8° fecha 1 fecha Próxima fechaASPRILLA Supercopa SupercopaMURILLO Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — wwwfcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol BRAYAN AtléticoALEXIS BucaramangaLLANOSCUEROMotivo: Vías de hechoArt. 63-F CDU FCF
MIGUEL ÁNGEL Club Dep.VARGAS VEGA Olympic
Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF
EMMANUEL Juventud RealAGUILAR MaganguéMARTINEZ Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF HOLMESEDUARDOAGUASACUÑA(Delegado deCampo)
Juventud RealMagangué Motivo: Desobedecer órdenesArt. 64-A y 75 CDU FCF
HELIEYKERJOSÉ GUZMÁNALVISOnce Caldas
Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCF HILDERSAMUELSUÁREZHERNÁNDEZ
Real Cumaré Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCF 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 4 fechas 2 fechas 2 fechas 3 fechas ymulta de$711.750. 1 fecha 1 fecha Próximas 4fechasSupercopaJuvenil 2025
Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolJESUS DAVID Unión 8° fecha 1 fecha Próxima fechaPENALOZA Magdalena Supercopa SupercopaFRAGOZO Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCF KEVIN Deportivo Cali 8° fecha 2 fechas Próximas 2RODRÍGUEZ Supercopa fechasBANGUERA Juvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Motivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCF JUAN FELIPE Orsomarso 8° fecha 3 fechas y Próximas 3GUERRERO Supercopa multa de fechasSIERRA Juvenil 2025 $711.750 Supercopa(Entrenador) Juvenil 2025Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partidoArt. 64-B CDU FCF
JUAN Boyacá Chicó 8° fecha 1 fecha Próxima fechaSEBASTIAN Supercopa SupercopaPRADA Juvenil 2025 Juvenil 2025GUARNIZOMotivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCF ÓSCAR Atlético Real 8° fecha 3 fechas y Próximas 3JAVIER Boyaca Supercopa multa de fechasMUNOZ Juvenil 2025 $711.750 SupercopaGARCIA Juvenil 2025(Delegado decampo)Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFJORGE La Equidad 8° fecha Suspensión Próxima fechaALBERTO Supercopa automática SupercopaFARFÁN Juvenil 2025 siguiente fecha Juvenil 2025JIMÉNEZ (Numeral 5 Art.(Preparador 60 CDU FCF)físico)Motivo: En investigación
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolSANTIAGOROJASRODRÍGUEZ(Entrenadorfísico)
La Equidad
Motivo: En investigaciónYASIR JOSÉCONDECANTILLOLa Equidad
Motivo: En investigaciónJULIÁN DAVIDHERNÁNDEZCANO La Equidad
Motivo: En investigaciónCARLOSMARIO PINONAVARROLa Equidad
Motivo: En investigaciónJUAN MATEOSANTAMARÍAGAONALa Equidad
Motivo: En investigaciónDEIVIDENRIQUECASTROSCHMALBACH
La Equidad
Motivo: En investigaciónDIEGOALEJANDROVELÁSQUEZSINISTERRA
La Equidad
Motivo: En investigaciónSIMÓN FELIPEPEÑA ARIZALa Equidad Motivo: En investigación 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025
Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025
Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol DAVIDALEJANDROBARACALDOARÉVALO
La Equidad
Motivo: En investigaciónBAYRONYUSETHCAICEDOMOSQUERA
La Equidad
Motivo: En investigaciónBRANDONALEXANDERQUINONEZCAVIEDES
La Equidad
Motivo: En investigaciónJOSÉ JULIÁNOCHOADELGADOMaracaneiros
Motivo: En investigaciónJHON JAIROGARCÍACEBALLOSMaracaneiros
Motivo: En investigaciónGUIOVANNIANDRESREYES MELOMaracaneiros
Motivo: En investigaciónMICHAELKEYNS LEMUSCAMARGOMaracaneiros
Motivo: En investigaciónIAN SANTIAGOMAYUZAMARTÍNEZMaracaneiros Motivo: En investigación 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025
Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensiónautomáticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Suspensionautomaticasiguiente fecha(Numeral 5 Art.60 CDU FCF) Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol ERICK Maracaneiros 8° fecha Suspensión Próxima fechaSANTIAGO Supercopa automática SupercopaROJAS Juvenil 2025 siguiente fecha Juvenil 2025MONTANEZ (Numeral 5 Art.60 CDU FCP)Motivo: En investigaciónÁNGEL DAVID Maracaneiros 8° fecha Suspensión Próxima fechaGARCIA Supercopa automática SupercopaCEBALLOS Juvenil 2025 siguiente fecha Juvenil 2025(Numeral 5 Art.60 CDU FCP)Motivo: En investigación
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTAACADEMIA DE 7 amonestaciones 8° fecha COP$7 11.750CRESPO en el mismo partido Supercopa Juvenil2025LEONES F.C. 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CÚCUTA 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750DEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil2025FUSIÓN CARIBE 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025KANTERANOS 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750F.C. en el mismo partido Supercopa Juvenil2025ATLÉTICO 8 amonestaciones 8° fecha COP$711.750BUCARAMANGA = en el mismo partido Supercopa Juvenil2025OLÍMPICAS 6 amonestaciones 8° fecha COP$711.750FUTBOL en el mismo partido Supercopa Juvenil2025REAL 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750SANTANDER en el mismo partido Supercopa Juvenil2025ONCE CALDAS 6 amonestaciones 8° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol
REAL SOACHA 5 amonestaciones 8° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025REAL 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750CARTAGENA en el mismo partido Supercopa Juvenil2025ATLÉTICO 6 amonestaciones 8° fecha COP$711.750ARACATACA en el mismo partido Supercopa Juvenil2025MARTÍN GARCÍA 5 amonestaciones 8° fecha COP$711.750€ RJB en el mismo partido Supercopa Juvenil2025MILLONARIOS 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750F.C. en el mismo partido Supercopa Juvenil2025 DEPORTIVO CALI 5 amonestaciones 8° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025 PATRIOTAS 4 amonestaciones 8° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025
Articulo FHliteral a) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FutbolArtículo 2.” Investigación disciplinaria contra el jugador CRISTIAN DAVID BANGUERA SINISTERRA del clubONCE CALDAS por la presunta infracción del articulo 64 literal b) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO HUILA en la ciudad de RIVERAel 10 de mayo de 2025, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe de fecha del 10 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Luego de ser expulsado el jugador +24 Cristian David Banguera Sinisterraidentificado con numero (sic) de comet 4576020 del equipo Once Caldas DAFempleo (sic) dicho jugador lenguaje ofensivo e insultante contra el arbitro (sic) yasistente 1 (piten bien cagones de mierda, regalados, aprendan a pitar)”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 64 literal b) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Futbol por parte del jugador CRISTIAN DAVID BANGUERASINISTERRA del club ONCE CALDAS.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación
Colombiana de Fútbolal jugador CRISTIAN DAVID BANGUERA SINISTERRA del club ONCE CALDAS por eltérmino de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitaralas pruebas que estimare pertinentes.Vencido el término concedido, el jugador BANGUERA SINISTERRA. no aportó susdescargos ni emitió pronunciamiento alguno.Por lo tanto, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechosconsignados en el informe del árbitro del partido, los cuales reglamentariamentegozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe.2. Así las cosas, para este Comité es claro que el jugador BANGUERA SINISTERRAposterior a su expulsión por doble amonestación, utilizó lenguaje ofensivo encontra del árbitro y el asistente 1, quienes son oficiales de partido. En ese sentido,resulta evidente que el jugador BANGUERA SINISTERRA irrespetó a losanteriores por medio de injurias, lo que se traduce, en una infracción al artículo64 literal b) del CDU FCF.3. Sobre el particular, el Comité quiere resaltar la importancia del respeto hacia losoficiales de partido, y en particular a los árbitros, quienes son la máxima autoridaden la toma de decisiones durante un partido, para el buen desarrollo del anterior.4. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal deljugador BANGUERA SINISTERRA deberán tenerse en cuenta a la hora de tasarla sanción
a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesalotorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frentea la apertura de la investigación, merece un reproche mayor.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al jugador CRISTIAN DAVIDBANGUERA SINISTERRA del club ONCE CALDAS por la infracción del literal b) delartículo 64 del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al jugador CRISTIAN DAVID BANGUERA SINISTERRA del clubONCE CALDAS una suspensión de tres (3) fechas, de conformidad con lo expuesto enlas consideraciones.TERCERO.- Notificar la presente decisión a al jugador CRISTIAN DAVID BANGUERASINISTERRA del club ONCE CALDAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160del Código Disciplinario Unico de la FCF.CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Articulo 3.- Investigación disciplinaria contra el club LEGENDS por la presunta infracción del articulo 101 delReglamento del Campeonato y del artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARTIN GARCIA & RJB en la ciudad de FUNZA el 11Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederación Colombiana de Fútbolde mayo de 2025, por la fecha t de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe de fecha 11 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“El equipo local no presenta logística o policía, para controlar y organizar lahinchada que se ubica en las gradas del estadio.”Por su parte, el comisario del partido informó que:“El equipo local no presenta logística y/o Policia (sic) para controlar y organizar lahinchada que se ubica en la graderia (sic) del estadio.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFútbol por parte del club LEGENDS.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal club LEGENDS por el término de un (1)
día hábil, a fin de que presentara sus descargosy aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.Vencido el término concedido, el club LEGENDS. no aportó sus descargos ni emitiópronunciamiento alguno.Por tanto, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechosconsignados tanto en el informe del árbitro del partido, como en el informe delcomisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidadsalvo prueba en contrario que los desvirtúe.2. Así las cosas, para este Comité es claro que el club investigado no presentópersonal de logística o de Policia Nacional en el encuentro. Por tanto, resultaevidente que el club LEGENDS no cumplió con las disposiciones del Reglamentode la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una infracciónal artículo 78 literal f) del CDU FCF.3. Sobre el particular, el Comité quiere resaltar la importancia y la obligación querecae en los clubes de que en cada uno de los partidos, esté presente alrededordel campo de juego (y en las tribunas si es necesario) personal suficiente dePolicía Nacional o de logística, entendiendo esta última como una empresaindependiente a los clubes, la cual debe estar debidamente constituida.4. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal deLEGENDS deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer,pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comitédel Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de lainvestigación, así como la reincidencia en la comisión de la conducta, merecenun reproche mayor.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol RESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al club LEGENDS por la infraccióndel artículo 101 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CódigoDisciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al club LEGENDS una multa por valor de diez (10) salarios mínimosmensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 131 delReglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia con el literal h) delartículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO. Exhortar al club LEGENDS a cumplir con los requisitos reglamentarios enmateria presencia de personal logístico o de Policía Nacional en el escenario deportivo,en los términos reglamentarios establecidos en el Reglamento de la Supercopa JuvenilFCF 2025.CUARTO.- Notificar la presente decisión al club LEGENDS de acuerdo con lo establecidoen el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club TIGRES F.C. por la presunta infracción de los articulos86, 110 y 118 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único dela Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra BOGOTÁ F.C. en la ciudad de BOGOTÁel 9 de mayo de 2025, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe de fecha 9 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“El equipo Tigres F.C. No realizo (sic) salida FIFA.Los banderines de esquina estaban conformados por una estaca y un peto, cada”una.Por su parte, el comisario del partido informó que:“El equipo tigres no ingresó al campo de juego para la salida fifa. (sic)En los banderines del tiro de esquina habían amarrado unos petos (foto)”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción de los artículos 86, 110 y 118 del Reglamento de la SupercopaJuvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol por parte del club TIGRES F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal club TIGRES F.C. por el término de un (1) día hábil a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.Dentro del término otorgado, TIGRES F.C., presentó sus descargos en los cuales pusode presente lo siguiente, entre otras cosas:“Sobre la presunta vulneración del artículo 86 del Reglamento delCampeonato.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol
Ante las inclementes lluvias que viene sufriendo nuestro país (Hecho notorio),incluida la ciudad de Bogotá, nuestro equipo se vio privado de contar para elpartido en cuestión con su habitual escenario donde oficia como local, ubicadoen la Av. la Conejera #6 (Bogotá). Lo anterior, dado que las condiciones climáticasgeneraron múltiples charcos en su gramado, siendo imposible la práctica delfútbol en dichas circunstancias.En tal virtud, aún con tiempos estrechos logramos reaccionar, gestionando anteel Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) el escenario “Atahualpa”,donde también se disputan con frecuencia partidos de competiciones oficiales.Dicha solicitud se radicó desde el pasado 6 de mayo, teniendo confirmación porparte del instituto el día 8 del mismo mes, un día antes del encuentro.Una vez en el escenario, cuando el cuarto árbitro indicó la ausencia debanderines, la señora Marian Jiménez, nuestra coordinadora de divisionesmenores, le consultó al administrador del estadio por estos implementos. Larespuesta de este último fue decir que dicho escenario no contaba con losbanderines reglamentarios, aspecto sorpresivo e imprevisible, que a poco tiempodel inicio del juego (escasos 10 minutos) no dejó más remedio que demarcar lazona con los elementos ya reportados por el comisario.En este sentido, consideramos que se configuran dos elementos que exonerana Tigres de responsabilidad.Uno de ellos es la fuerza mayor, situación clara derivada de las condicionesclimáticas, que a pocos días del encuentro privó de la posibilidad de contar conel estadio habitual de nuestro club para
esta competencia, que sufrió múltiplesafectaciones en su gramaPor otro lado, también consideramos que se vulneró el principio de confianzalegítima por parte del IDRD y en perjuicio nuestro, pues siendo el estadioAtahualpa regentado por el instituto distrital, y siendo esta cancha asidua enrecibir encuentros de esta naturaleza, era apenas lógico y razonable esperar queeste contaría con los elementos mínimos conforme a la reglas de juegopromulgadas por la IFAB.(...)Asi las cosas, sin desconocer que la escogencia del escenario deportivo esresponsabilidad de los clubes, en este caso Tigres llevó a cabo todo lo que estabaa su alcance para asignar un estadio apto, y por los antecedentes de este, asícomo por las credenciales del IDRD, era más que razonable esperar que contaracon elementos tan básicos como los banderines de las esquinas.En tal sentido, la ausencia de los banderines reglamentarios obedeció a unasituación insuperable, que escapó a todas luces de nuestro margen de acción,ante lo cual cualquier sanción disciplinaria resultaría desproporcionada.Sobre la presunta vulneración del artículo 118 del Reglamento delCampeonato.En este punto sí debemos manifestar que nos excusamos, y que tomaremos lasmedidas necesarias para que esta situación no vuelva a presentarse.En los instantes previos a la salida, nuestro plantel se encontraba reunido y muyBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolconcentrado
en su habitual oración, aspecto que por la energía del momento sepudo escapar a la noción de los tiempos reglamentarios para la salida al campo.Sobre la presunta vulneración del artículo 110 del Reglamento delCampeonato.En este punto, debemos manifestar que no entendemos por qué la actuacióndisciplinaria cita dicha norma como presuntamente vulnerada.La precitada disposición se refiere a la presentación al campo de juego,imponiendo la obligación de ‘estar ubicados en el campo de juego encondiciones para actuar como mínimo quince (15) minutos antes de la horaprogramada para su iniciación”.Tigres sí dio cumplimiento efectivo a esta disposición, y tampoco existe pruebaalguna de que la haya desconocido. Los informes de los oficiales de partidoplasmaron la mo salida oportuna según el protocolo FIFA, pero dichocomportamiento encuentra su adecuación típica en el ya referido artículo 1168,según lo expuesto por nosotros en el párrafo precedente.El hecho investigado no se refiere a la no presentación al campo de juego, sino aun presunto incumplimiento en el protocolo ceremonial previo al inicio, que tienesu regulación específica.De este modo, resulta claro que la conducta reportada por los oficiales no resultatípica frente al artículo 110, y por ende no puede predicarse responsabilidadalguna por lo indicado en dicho precepto.”Adicionalmente, TIGRES F.C. presentó junto con sus descargos, un hilo de correoelectrónico en el cual se solicitó el préstamo de la cancha del estadio Atahualpa ante elInstituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).En atención a lo anterior, previo a decidir de fondo, el Comité debe realizar las siguientes
4.
CONSIDERACIONESDe conformidad con los descargos presentados, en relación con la primeraconducta, relativa a los requisitos de los escenarios deportivos, el club TIGRESF.C. confiesa la comisión de la infracción, sin embargo, manifiesta que existendos elementos que exoneran su responsabilidad, siendo el primero la fuerzamayor por las condiciones climáticas que obedecieron al cambio del escenarioprincipal al alternativo y la vulneración del principio de confianza legítima del IDRD.No obstante lo anterior, el Comité considera que no existe exoneración de laresponsabilidad del club TIGRES F.C., pues el artículo 86 del Reglamento delCampeonato es completamente claro en indicar que: “Todos los camposdeportivos principales y alternos (...) deben cumplir con todos los requisitosestablecidos por las Reglas de Juego 2024/2025.” (Subrayado y negrilla esnuestro)En ese sentido, así haya existido un cambio de escenario por las condicionesclimáticas, debiendo el club TIGRES F.C. utilizar el escenario deportivo alterno,este debe cumplir con todos los requisitos necesarios que se establecen en lasReglas del Juego.Ahora bien, en relación con la vulneración del principio legítimo de la confianza,Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútboleste Comité tampoco considera que se haya configurado el anterior elementoeximente de la responsabilidad. Si bien el Comité entiende que dicho campo esadministrado por una entidad diferente al club, el club tiene la responsabilidadante la organización del
torneo y de acuerdo con el artículo 86 del Reglamentoque el campo alternativo escogido cumpla con todos los requisitos de las Reglasde Juego.5. Ahora bien, en relación con la conducta establecida en el artículo 118, relativa alos actos protocolarios, el club confiesa la comisión de la infracción.6. Por ultimo, el club TIGRES F.C. informa que si estuvo presente para la salida alterreno de juego, pero no salió oportunamente para los actos protocolarios. Loanterior, a juicio del Comité es contradictorio, pues si el club TIGRES F.C. estuvoubicado quince (15) minutos antes del inicio del partido y formado para salir alcampo de juego, debió salir de igual manera para realizar los actos de protocolo.7. En consecuencia, para el Comité el club TIGRES F.C. infringió los artículos 86,110 y 118 del Reglamento del Campeonato, lo que a su turno traduce en lainfracción del literal f) del artículo 78 del CDU FCF.8. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si TIGRES F,C, concurrió enalguma causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a loindicado por el artículo 46 del CDU FCF.9. Este Comité encuentra que específicamente TIGRES F.C. no había sidopreviamente investigado por las anteriores comductas. Asimismo, confesó lacomisión de las infracciones, motivo por el cual se encuentra incurso en variasde las causales antes referidas.10. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, paraimponer
una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por TIGRES F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a TIGRES F.C. por la infracción delos artículos 86, 110 y 118 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y delartículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer a TIGRES F.C. una amonestación pública.TERCERO. Exhortar a TIGRES F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios enrelación con la presentación al campo de juego, salida a los actos protocolarios y elcumplimiento de los requisitos de las Reglas de Juego en los escenarios deportivos quedispute partidos de la Supercopa Juvenil FCF 2025.CUARTO.- Notificar la presente decisión a TIGRES F.C. de acuerdo con lo establecidoen el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 5.” Investigación disciplinaria contra el club LA EQUIDAD por los hechos ocurridos en el partidoBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútboldisputado contra MARACANEIROS en la ciudad de TENJO el 18 de mayo de 2025, por la fecha 8 de laSupercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe arbitral de fecha 18 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó alComiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“En la gresca ingresaron al terreno de juego tres agentes externos, todosacompañantes de La Equidad, de los cuales dos van y agreden a jugadores ymiembros del cuerpo técnico de Maracaneiros (quienes no formaban parte de lagresca); uno de los agentes externos logra ser identificado como jugador activode La Equidad en otra categoría, el delegado de campo lo identifica por el apellidoPalomeque, y también es partícipe en las agresiones entre ambos equipos; otroagente externo aseguraba estar armado mientras amedrentaba a los árbitros yjugadores adversarios.”A su vez, el comisario del encuentro informó:“La situación escaló con el ingreso de personas externas al terreno de juego,identificadas como familiares e integrantes del club La Equidad, quienesagredieron a jugadores del equipo rival y amedrentaron al cuerpo arbitral,insultándolos y amenazandalos (sic). Uno de ellos manifestó portar un arma defuego, generando un alto riesgo para la integridad
de los presentes, donde hizovarios intentos de sacar el arma de su chaqueta, el cual fue frustrado por unárbitro externo que ingresó al terreno de juego; (como se muestra en el video quegrabe (sic) desde el segundo 39, un señor de chaqueta verde y pantalón beige).De igual forma se observó a un jugador del Club La Equidad que no hacía partede la categoría que estaba jugando, el cual ingresó corriendo
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