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FCF - Resolución 010 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 010 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 0 10 de 2026

( 2 9 de mayo de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

TOMÁS

SANTIAGO

MURCIA

RODRÍGUEZ

Maracaneiros Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

DARWIN

VELÁSQUEZ

Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

DARWIN

VELÁSQUEZ

GÓMEZ

Sellos Colombianos Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

JHOSMAN

HIDALGO

V

ASQUEZ

América de Cali Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

DEINER

ALFONSO

VALENCIA

BANGUERA

Cortuluá Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Juego brusco grave.

63C CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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J OHI N ER

RONALDO

RIASCOS

RAMOS

Deportivo Cali Fecha 9

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J OHI N ER

RONALDO

RIASCOS

RAMOS

Deportivo Cali Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

SEBASTIÁN

RÍOS HOYOS

Depor . Valencia Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

ALEJANDRO

SAA

ZAPATA

Boca Jrs. Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Juego brusco grave.

63C CDU FCF.

JESUS DE LA

CRUZ (EA)

Atlético Aracataca Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Multa de $ 87.544 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art.

582 CDU FCF

EDWIN

ANDRÉS

VILLAFAÑE

OROZCO

Boca Juniors Soledad Fecha 9

Motivo: Doble Amonestación

Art.

582 CDU FCF

EDWIN

ANDRÉS

VILLAFAÑE

OROZCO

Boca Juniors Soledad Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta Violenta

63D CDU FCF

PABLO CESAR

MIRANDA

BLANCO

Atlético FM Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

DIEGO

RAFAEL

GUTIERREZ

DE

LA CRUZ

Atlético FM Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

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CRISTIAN

DAVID OÑATE

BLANCHAR

(PF)

Atlético FM Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $291 . 815

CRISTIAN

DAVID OÑATE

BLANCHAR

(PF)

Atlético FM Fecha 8 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $291 . 815 Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Emplear lenguaje

Ofensivo.

63G CDU FCF

E YLA H IN

ALEXANDER

CAMACHO

ARIZA (DT)

Kadima F.C. Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $291 . 815 Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Emplear lenguaje

Ofensivo.

63G CDU FCF

EDWIN

CÓRDOBA

HERRERA

Europa F.C. Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

TIGRES

F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 JUNIOR F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 9 Supercopa Juvenil

Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 JUNIOR F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 ATLÉTICO ARACATACA 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

ATLÉTICO FM 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 9 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CDU FCF”)Federación Colombiana de Fútbol

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Artículo 2 . - Investigación disciplinaria e n contra del jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA inscrito en el Club REAL SANTANDER por la presunta infracción del artículo 63, literal h) del CDU FCF en el partido disputado contra el club OCAÑA F.C. el 3 de mayo de 2026, por la fecha 7 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

de 2026, por la fecha 7 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“Al finalizar el encuentro, todo transcurría con completa normalidad; jugadores y cuerpos técnicos se despedían de manera cordial. Sin embargo, cuando se dirigían hacia el túnel de acceso a los camerinos, integrantes de la barra del equipo Real Santander, entre los cuales se encontraba el jugador expulsado N. ° 7, Santiago Quesada Espinoza, comenzaron a lanzar improperios y escupitajos contra el delegado de Oca ñ a F.C., Libardo Augusto Navarro Quintero. Esta situaci ó n ocasion ó la reacci ó n de algunos aficiona do s del equipo Oca ñ a F.C., quienes exigieron respeto. Posteriormente, el jugador expulsado del equipo Real Santander, N. ° 7 Santiago Quesada Espinoza, quien se encontraba junto a la barra de su equipo, agredi ó a miembros de la barra de Oca ñ a F.C., desencaden á ndose agresiones mutuas entre ambas barras. ”

A su vez, en el informe del á rbitro del partido se report ó :

“ Al finalizar el partido, cuando ambos equipos se dirig í an hacia los camerinos, integrantes de la barra de Real Santander, junto al jugador expulsado N. ° 7 Santiago Quesada Espinoza, lanzaron injurias contra el delegado de Oca ñ a F.C., situaci ó n que deriv ó

integrantes de la barra de Real Santander, junto al jugador expulsado N. ° 7 Santiago Quesada Espinoza, lanzaron injurias contra el delegado de Oca ñ a F.C., situaci ó n que deriv ó e n agresiones mutuas entre las barras de ambos equipos. ”

En vista de lo reportado, el Comit é encuentra que la anterior situaci ó n puede constituirse como una infracci ó n del art í culo 63, literal h) del CDU FCF por parte del jugador

SANTIAGO QUESADA ESPINOSA inscrito en el Club REAL SANTANDER .

En m é rito de lo expuesto, el Comit é Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA inscrito en el Club REAL SANTANDER por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término otorgado, a través del Club REAL SANTANDER, el jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA, presentó los siguientes descargos:

“… Yo, SANTIAGO QUESADA ESPINOSA, identificado con tarjeta de identidad No. 1.097.784.533 de Bucaramanga, me permito realizar los siguientes descargos teniendo en cuenta y habiendo leído el informe arbitral y el informe del comisario, donde los hechos ocurrid os fueron los siguientes: En donde el informe arbitral habla que el Real Santander no quería salir a jugar en el

cuenta y habiendo leído el informe arbitral y el informe del comisario, donde los hechos ocurrid os fueron los siguientes: En donde el informe arbitral habla que el Real Santander no quería salir a jugar en el segundo tiempo, se refiere a que un aficionado del Club Ocaña FC, en el entretiempo, propinó una patada a mi compañero Segovia. Después de iniciar el segundo tiempo, exactamente en el minuto 76, un compañero gritó desde el banco de juego: “árbitro pite bien porqué se acomoda”, erróneamente me señalaron a mí y me expulsaron; como no se me recibió explicación, no tuve más alternativa que cumplir y retirarme hacia la tribuna. Yo no fui el agresor, ni el provocador. Yo me pude percatar que a mi padre lo empezaron agredir algunos aficionados; traté de reaccionar de manera instintiva y defensiva con elFederación Colombiana de Fútbol

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propósito de auxiliarlo y protegerlo de la hinchada rival. En ese momento caigo al piso y el jugador del Ocaña FC, dorsal #2, Cesar Flórez, me propinó una patada en la oreja y en la frente, situación que ocasionó el desespero de mi padre y de algunos otros asistentes al encuentro. Los presentes solicitaron airadamente la presencia de una ambulancia, teniendo en cuenta que, aparte de los golpes físicos evidentes, entré en un shock nervioso, y solo después de

asistentes al encuentro. Los presentes solicitaron airadamente la presencia de una ambulancia, teniendo en cuenta que, aparte de los golpes físicos evidentes, entré en un shock nervioso, y solo después de rogarles a la logística, la Cruz Roja me prestó alguna atención. También se solicitó mi traslado a un centro asistencial, pero me fue negado. En cuanto a que hubo escupitajos e improperios al delegado de FC, esto es falso, teniendo en cuenta que todo lo que sucedió fue en la tribuna y el delegado se encontraba en el campo de juego. Por último, dejo claridad que me he sometido a exámenes médicos y revisiones. El día de hoy solicité copia de la historia clínica, pero me la facilitan hasta dentro de tres (3) días hábiles. APRECIACIONES Y REFORZAMIENTO POR PARTE DEL REAL SANTANDER SOBRE LOS DESCARGOS DEL JUGADOR SANTIAGO QUESADA PRIMERO. Respecto de los hechos ocurridos en el entretiempo del encuentro disputado entre Ocaña F.C. y Real Santander, y que originó en primera instancia la posibilidad de no salir a jugar el segundo tiempo por parte del Real Santander, de manera irrespons able fue omitida en el informe arbitral y del comisario, pues fueron testigos del aficionado que propinó puntapié al jugador Segovia y que está plenamente identificado, incluso por parte de un medio de comunicación de la ciudad de Ocaña, y que la logística puede dar fe del incidente porque fue sacado del estadio. Es importante precisar que los acontecimientos posteriores al partido se desarrollaron en medio de una situación general de alteración del orden en la zona de acceso a camerinos, involucrando a diferentes personas ajenas y vinculadas al espectáculo deporti

incidente porque fue sacado del estadio. Es importante precisar que los acontecimientos posteriores al partido se desarrollaron en medio de una situación general de alteración del orden en la zona de acceso a camerinos, involucrando a diferentes personas ajenas y vinculadas al espectáculo deporti vo. Tal como se evidencia en el informe del comisario del encuentro, las situaciones descritas corresponden a hechos confusos y colectivos ocurridos después de finalizado el compromiso deportivo, sin que exista una descripción concreta, individualizada y plena mente demostrada respecto de una agresión específica ejecutada por el jugador Santiago Quesada Espinoza. SEGUNDO. El jugador Santiago Quesada Espinoza niega categóricamente haber iniciado actos violentos o agresiones premeditadas contra integrantes del club Ocaña F.C., sus directivos, delegados o aficionados. En la imagen que adjuntamos, se evidencia que es la barra de Ocaña FC la que se acerca al acceso de los camerinos para lanzar improperios, injurias e insultos, sin que se pueda percibir, aunque sea un intento por contener esta situación por parte de la log ística local, donde era un punto crítico plenamente identificado con antelación, situación que tampoco fue manifestada en el informe arbitral y del comisario. TERCERO. Resulta igualmente relevante señalar que, según las observaciones arbitrales allegadas dentro del trámite, no se reporta evidencia directa por parte de la terna arbitral respecto de agresiones físicas individualmente verificadas por el jugador San tiago Quesada Espinoza. En consecuencia, consideramos indispensable que cualquier eventual decisión disciplinaria se fundamente exclusivamente en pruebas objetivas, individualizadas,

respecto de agresiones físicas individualmente verificadas por el jugador San tiago Quesada Espinoza. En consecuencia, consideramos indispensable que cualquier eventual decisión disciplinaria se fundamente exclusivamente en pruebas objetivas, individualizadas, verificables y suficientes que permitan establecer de manera clara la responsabilidad personal de l jugador investigado. CUARTO. De acuerdo al informe arbitral manual suministrado, cabe anotar que en el numeral 7. INCIDENTES Y OBSERVACIONES EVENTUALES (ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTIDO) y por el cual se pretende una investigación al jugador Santiago Quesada, nos permitimo s aclarar esta situación haciendo un recuento completo de los hechos que derivaron en algunas perturbaciones: • La terna arbitral y el comisario arbitral manifiestan en una parte de su informe: “antes del inicio del segundo tiempo, el equipo Real Santander se negó inicialmente a salir al terreno de juego alegando falta de garantías, tras recordarles sobre la prese ncia de fuerza pública y personal de seguridad suficiente, el encuentro pudo continuar normalmente...”. Esta fracción del informe omitió la razón por la que el Club Deportivo Real Santander se negaba a salir al campo de juego, que fue la presencia de un af icionado de nombre Zacarias Meneses, quien es reconocido en Ocaña. • El jugador Santiago Quesada manifiesta y aporta pruebas que, muy al contrario del informe arbitral, fue precisamente él la víctima no solo por las agresiones físicas, sino psicológicas que se le manifestaron en el mismo lugar, con un shock nervioso que m otivó la solicitudFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406que se le manifestaron en el mismo lugar, con un shock nervioso que m otivó la solicitudFederación Colombiana de Fútbol

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de ambulancia y la atención inmediata al jugador que, después de varios reclamos, fue atendido por la Cruz Roja, pero no fue posible el traslado en ambulancia al centro asistencial por parte de los encargados, falta muy grave teniendo en cuenta que el agre dido y quien necesitaba ayuda es un menor de edad. El CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. reitera su respeto por las competencias disciplinarias de la Federación Colombiana de Fútbol y su disposición permanente de colaborar con el esclarecimiento de los hechos dentro del marco del debido proceso, la proporc ionalidad y las garantías mínimas de defensa …”

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA inscrito en el Club REAL SANTANDER presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción. b. Sobre la presunta infracción del literal h) del artículo 6 3 del CDU FCF 4. La norma imputada establece lo siguiente: “ Artículo 63. Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido.

( … )

h) Suspensión de cuatro (4) a ocho (8) fechas y multa de cuarenta (40) a sesenta (60) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por escupir a un adversario o a cualquier otra persona que no sea oficial de partido. ”

5. Ahora b ien, dentro de los descargos del jugador, manifestó que no fue el autor de las conductas agresivas reportadas en los informes oficiales, ni inició actos violentos contra integrantes del Club Ocaña F.C., sus delegados o aficionados.

6. Indicó que la situación se originó desde el entretiempo del partido, cuando un aficionado del Club Ocaña FC habría agredido físicamente a un compañero suyo, circunstancia que según afirma motivó inicialmente que el Club Real Santander considerara no salir a disputar el segundo tiempo por falta de garantías.

7.

aficionado del Club Ocaña FC habría agredido físicamente a un compañero suyo, circunstancia que según afirma motivó inicialmente que el Club Real Santander considerara no salir a disputar el segundo tiempo por falta de garantías.

7. Asimismo, señaló que en el minuto 76 del partido fue expulsado erróneamente por el árbitro, luego de que un compañero desde el banco de suplentes realizara un reclamo verbal al cuerpo arbitral, conducta que, según el jugador, le fue atribuida equivocadamen te.Federación Colombiana de Fútbol

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8. Posteriormente, afirmó que, al dirigirse hacia la tribuna, observó que algunos aficionados estaban agrediendo a su padre, razón por la cual reaccionó de manera instintiva y defensiva con el propósito de auxiliarlo y protegerlo. En ese contexto, aseguró hab er sido agredido físicamente por un jugador del Club Ocaña FC, quien le propinó una patada en la oreja y en la frente, situación que le generó un shock nervioso y motivó la solicitud de asistencia médica.

9. Adicionalmente, sostuvo que las situaciones ocurridas después del partido se desarrollaron en un contexto general de alteración del orden público y de hechos colectivos y confusos, sin que exista prueba individualizada que permita atribuirle agresiones esp ecíficas.

10. Finalmente, el Club REAL SANTANDER respaldó los descargos del jugador,

colectivos y confusos, sin que exista prueba individualizada que permita atribuirle agresiones esp ecíficas.

10. Finalmente, el Club REAL SANTANDER respaldó los descargos del jugador, reiterando que no existe evidencia directa, concreta e individualizada que demuestre la responsabilidad disciplinaria de Santiago Quesada Espinoza, y solicitó que cualquier eventual decisión se fundamente exclusivamente en pruebas objetivas, suficientes y verificables.

11. No obstante, lo anterior, dentro del informe del comisario del partido, se identificó al jugador investigado, como una de las personas que incurrió en insultos y escupitajos en contra del delegado del Club OCAÑA F.C..

12. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF:

“Artículo 159. Informes de los oficiales de partido. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario.

En caso de incongruencia en los informes de los oficiales de partido en relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego prevalecerá el del árbitro, salvo que la comisión cuente con un medio fehaciente o idóneo que le indique lo contrario.

Tratándose de lo ocurrido fuera del mismo, primará el informe del comisario de partido, con la misma salvedad anteriormente mencionada”

13. Por tal razón teniendo en cuenta que el informe del comisario del partido prima en este caso al tratarse de unos hechos ocurridos por fuera del terreno de juego y finalizado el partido, se tiene que el comisario identificó al jugador investigado como

13. Por tal razón teniendo en cuenta que el informe del comisario del partido prima en este caso al tratarse de unos hechos ocurridos por fuera del terreno de juego y finalizado el partido, se tiene que el comisario identificó al jugador investigado como una d e las personas que incurrió en insultos y escupitajos en contra del delegado del Club OCAÑA F.C.

14. Ahora bien, no encuentra este Comité de recibo el argumento del jugador respecto a la decisión arbitral de su expulsión y del altercado que presuntamente tuvo con los espectadores del equipo rival, teniendo en cuenta que estos no permiten desacreditar lo reportado por el comisario del partido.

15. Ahora bien, respecto al argumento del Club y el jugador, de que no estuvo plenamente identificado, esto no logra sustentarse, teniendo en cuenta que el jugador efectivamente fue señalado e identificado por el comisario del partido en su informe.

16. Por lo expuesto, no encuentra este comité argumentos que logren desvirtuar lo reportado por el comisario del partido, conforme a lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF:Federación Colombiana de Fútbol

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17. En consecuencia, se encuentra materializada la infracción al artículo 63, literal h) del

CDU FCF.

c. Sobre la determinación de la sanción

18. Retomando el contenido de las norma s infringida s , el artículo 78 del CDU FCF establece

CDU FCF.

c. Sobre la determinación de la sanción

18. Retomando el contenido de las norma s infringida s , el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cuatro (4) a ocho (8)

19. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al jugador a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

20. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado la circunstancia atenuante que se ha verificado en el presente caso consist ente en que el jugador no cuenta con antecedentes de las infracciones cometidas.

21. Por su lado, no se evidencian circunstancias que puedan agravar la presente sanción.

22. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una suspensión de cuatro (4) fechas al jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA por la infracción del literal h) del artículo 63 del CDU FCF.

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA por la infracción del literal h) del artículo 63 del CDU FCF.

SEGUNDO. - Imponer al jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA, una sanción consistente en una suspensión de cuatro (4) fechas.

TERCERO

. - Notificar la presente decisión al jugador SANTIAGO QUESADA ESPINOSA. de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

CUARTO

. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación.

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el Club UNIÓN MAGDALENA por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) y d) del CDU FCF en el partido disputado contra el club ATLÉTICO ARACATACA el 15 de mayo de 2026, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 202 6

Dentro del informe del comisario del partido, se informó lo siguiente:

“El inicio del partido se retraso 15 minutos porque la ambulancia designada le toco atender por fuerza mayor un accidente de transito. Llego la ambulancia a los 15 minutos y el juego se desarrollo con normalidad ”

A su vez, el árbitro del partido reportó en su informe lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

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A su vez, el árbitro del partido reportó en su informe lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

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“El partido inició 15 minutos después de la hora estipulada ya que la ambulancia no llegó a la hora inicial del partido, puesto que se encontraba atendiendo una emergencia en la ciudad”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club

UNIÓN MAGDALENA.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club UNIÓN MAGDALENA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término concedido, el Club presentó los siguientes descargos:

“ …

III. ARGUMENTOS DE DEFENSA:

1. Unión Magdalena sí aseguró la prestación del servicio de ambulancia medicalizada: El artículo 95 del Reglamento del Campeonato exige al club local asegurar la presencia de una ambulancia medicalizada para el desarrollo del partido. En este caso, Unión Magdalena cumplió con la carga que le era exigible, pues gestionó previamente el servi cio, obtuvo certificación de cubrimiento y realizó el pago correspondiente antes del encuentro.

una ambulancia medicalizada para el desarrollo del partido. En este caso, Unión Magdalena cumplió con la carga que le era exigible, pues gestionó previamente el servi cio, obtuvo certificación de cubrimiento y realizó el pago correspondiente antes del encuentro. No se trató de un caso en el que el Club hubiera omitido contratar la ambulancia, hubiera presentado una ambulancia no medicalizada o hubiera pretendido iniciar el partido sin cobertura médica. Por el contrario, la ambulancia contratada era medicalizada, c ontaba con su tripulación correspondiente y llegó al escenario antes del inicio efectivo del compromiso. Por ello, el análisis disciplinario no puede reducirse a la existencia formal de un retraso, sino que debe valorar la conducta desplegada por el Club, la causa real del retraso, la existencia de prueba documental y el hecho de que el partido se jugó con la ambulancia medicalizada presente. 2. El retraso obedeció a una situación de fuerza mayor o causa ajena no imputable al Club: La situación presentada reúne los elementos propios de una causa externa, imprevisible e irresistible para Unión Magdalena. El Club no tenía forma de prever ni evitar que la ambulancia medicalizada contratada sufriera un accidente leve con una motocicleta durante su desplazamiento al escenario deportivo, ni que terceros impidieran temporalmente que continuara su trayecto. Esta circunstancia fue certificada directamente por el prestador del servicio y coincide con lo reportado por los oficiales del partido. Por tanto, no existe fundamento para atribuir responsabilidad disciplinaria al Club, pues la demora no fue consecuencia de negligencia, falta de planeación o incumplimiento voluntario, sino de un hecho sobreviniente y ajeno a la voluntad de Unión Magdalena.

responsabilidad disciplinaria al Club, pues la demora no fue consecuencia de negligencia, falta de planeación o incumplimiento voluntario, sino de un hecho sobreviniente y ajeno a la voluntad de Unión Magdalena. 3. La finalidad del artículo 95 fue cumplida, el partido no inició sin ambulancia medicalizada: La finalidad del artículo 95 del Reglamento no es imponer sanciones automáticas ante cualquier retraso mínimo, sino proteger la vida, salud e integridad de jugadores, cuerpos técnicos, oficiales y demás participantes del espectáculo deportivo. En el presente caso, esa finalidad fue respetada y cumplida, pues el partido inició únicamente después de la llegada de la ambulancia medicalizada. Además, el encuentro se desarrolló con normalidad, sin incidentes médicos, sin afectación a la integridad de los deportistas y sin suspensión o alteración sustancial de la competencia. El retraso fue de apenas 15 minutos, dentro de una circunstancia explicada, certificada y superada antes del inicio del juego. En ese sentido, no hubo riesgo real ni afectación material al desarrollo del compromiso. 4. El artículo 95 no impone responsabilidad automática: El propio artículo 95 utiliza una fórmula potestativa al señalar que el club local “podrá” ser sujeto de responsabilidad disciplinaria. Ello implica que la imposición de sanción no es automática, sino que exige una valoración razonable y proporcional de la s circunstancias concretas del caso. Aquí se acreditan circunstancias suficientes para descartar la responsabilidad disciplinaria: el Club actuó de buena fe, contrató el servicio correcto, realizó el pago, aportó certificaciones, la ambulancia medicalizada llegó antes del inicio del partido y el juego se

Aquí se acreditan circunstancias suficientes para descartar la responsabilidad disciplinaria: el Club actuó de buena fe, contrató el servicio correcto, realizó el pago, aportó certificaciones, la ambulancia medicalizada llegó antes del inicio del partido y el juego se desarrolló con normalidad.Federación Colombiana de Fútbol

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Imponer una sanción en estas condiciones resultaría desproporcionado, pues equivaldría a responsabilizar objetivamente al Club por un accidente de tránsito sufrido por un tercero pr

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