FCF - Resolución 011 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 011 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federación Colombiana de FútbolRESOLUCIÓN No. 011 de 2025(2+ DE MAYO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArtículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por lafecha de aplazados 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUBKEVIN La EquidadANDRÉSMIRABALMEDINAMotivo: Vías de hechoArt. 64-F CDU FCFÁNGEL MATEOMEDINA MELOLa Equidad
Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF JESÚS DAVIDDIAGOJIMÉNEZAtlético RealBoyacá Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFJORGEALBERTOFARFÁNJIMÉNEZ(Preparadorfísico) La Equidad Motivo: Irrespeto mediante injurias a un oficial de partido FECHA3° fechaaplazadosSupercopaJuvenil 2025 3° fechaaplazadosSupercopaJuvenil 2025 3° fecha deaplazadosSupercopaJuvenil 2025 8° fechaSupercopaJuvenil 2025
SUSPENSION4 fechas 1 fecha 2 fechas 6 fechas ymulta de$2.135.250 A CUMPLIRPróximas 4fechasSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 6fechasSupercopaJuvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolArt. 64-B CDU FCFSANTIAGO La Equidad 8° fecha 6 fechas y Próxima fechaROJAS Supercopa multa de SupercopaRODRÍGUEZ Juvenil 2025 $2.135.250 Juvenil 2025(Entrenadorfísico)Motivo: Irrespeto mediante injurias a un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCF CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTADEPOR 4 amonestaciones 3° fecha aplazados COP$711.750VALENCIA F.C. en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CALI ANDRÉS 5 amonestaciones 3 fecha aplazados COP$711.750SANIN en el mismo partido Supercopa Juvenil2025
Articulo #4 literal a) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FútbolArticulo 2.” Investigación disciplinaria contra el CLUB DEP. OLYMPIC por la presunta infracción del articulo11+ del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal g) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra REAL MAGANGUÉ en la ciudad deBUCARAMANGA el 18 de mayo de 2025, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe arbitral de fecha 18 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó alComiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Un recogepelotas no estaba cumpliendo sus funciones correctamente, ya quese encontraba en la tribuna dando indicaciones a los jugadores y gritando”A su vez, el comisario del encuentro informó:“Una de las personas que estaba oficiando como recogepelotas estaba gritandoy como dando instrucciones a los jugadores de olympic esto cuando estabafinalizando el partido”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFútbol por parte del CLUB DEP. OLYMPIC.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal CLUB DEP. OLYMPIC. por el término de un (1) día hábil a fin de que presentara
susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coée FCFFederación Colombiana de Fútbol
Dentro del término otorgado, CLUB DEP. OLYMPIC presentó sus descargos en loscuales puso de presente lo siguiente:“En relación con las observación emitidas por el señor Árbitro, el señor Comisarioy la investigación disciplinaria contenida en dicha resolución, el árbitro informaque “un recogepelotas no estaba cumpliendo sus funciones correctamente, yaque se encontraba en la tribuna, dando indicaciones a los jugadores y gritando”el comisario informa que el “recogepelotas, estaba gritando y como dandoinstrucciones a los jugadores de Olympic, esto cuando estaba finalizando elpartido” es necesario resaltar que, como lo informó el comisario cuando estabafinalizando el partido, los recogebolas se encontraban coordinando el rescate de2 balones que salieron del area de la cancha en una ubicacación de difícil accesolo que generó que para comunicarse entre ellos tuvieran que hacerlo en voz alta(gritos) esto con el fin de evitar que se presentaran interrupciones, obstaculizar odemorar el desarrollo normal del partido, esto quizá generó la percepción que seestaba dando instrucciones a los jugadores, cuando realmente estabanrealizando una comunicación entre recogebolas. Cabe destacar que a pesar delas acciones realizadas fue imposible la recuperación de dichos balones.Por tal motivo la acción realizada por el recogebolas no corresponde con dichasconductas contenidas en el literal G, artículo 78 y en el artículo 117, sin perjudicaren modo alguno a el equipo visitante, y/o al normal desarrollo del partido, durantelos 90 minutos, sin que se registrara ninguna interrupción o demora en eltranscurso del juego.” (sic)En atención a lo
anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir unadecisión de fondo, previas las siguientesCONSIDERACIONES1. De conformidad con los descargos presentados, CLUB DEP. OLYMPIC noestaban dando indicaciones a los jugadores sino que estaban buscando unbalón que había terminado en un punto de difícil acceso.2. El Comité considera que los descargos presentados por el CLUB DEP. OLYMPICno desvirtúan los informes tanto del comisario como del árbitro del partido. Por locual, CLUB DEP. OLYMPIC incumplió con lo dispuesto en el artículo 117 delReglamento del Campeonato.3. Esto se traduce a su turno en una infracción del literal g) del artículo 78 del CDUFCF, pues los clubes son responsables de las conductas de los recogebolas queinterrumpan, obstaculicen o demoren el trámite del partido.4. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si CLUB DEP. OLYMPICconcurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria,conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.5. Este Comité encuentra que específicamente CLUB DEP. OLYMPICI no ha sidoinvestigado previamente por dicha conducta, motivo por el cual se encuentraincurso una de las causales antes referidas.6. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta la referida circunstancia de atenuación punitiva, paraimponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por CLUB DEP.OLYMPIC.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a CLUB DEP. OLYMPIC por lainfracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y delartículo 78 literal g) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana deFútbol.SEGUNDO.- Imponer a CLUB DEP. OLYMPIC una amonestación pública.TERCERO.- Exhortar a CLUB DEP. OLYMPIC a cumplir con los requisitos reglamentariosen relación con la conducta de los recogebolas durante el partido.CUARTO. Notificar la presente decisión a CLUB DEP. OLYMPIC de acuerdo con loestablecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Articulo 3Investigación disciplinaria contra el club LEONES F.Cporla presunta infracción del articulo 38 delReglamento del Campeonato y el articulo +8 literal g) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ÁGUILAS DORADAS en la ciudad de RIONEGRO el 16de mayo de 2025, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 16 de mayo de 2025, informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Una anotación del equipo LEONES FC: por temas de enfermedad ninguno delos profesionales de salud de la planilla pudo asistir, llevando a un fisioterapeutaexterno con su debida identificación como profesional.:”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFútbol por parte del club LEONES F.CEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal club LEONES F.C por el término de un (1) día hábil a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.Vencido el término concedido, LEONES F.C. no aportó sus descargos ni emitiópronunciamiento alguno.En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir unadecisión de fondo, previas las siguientesCONSIDERACIONES1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechosconsignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozande presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtue.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol2. Así las cosas, para este Comité es claro que LEONES F.C. no presentóprofesional de la salud en el partido contra ÁGUILAS DORADAS. Por lo tanto,resulta evidente que LEONES F.C. no cumplió con las disposiciones del artículo38 del del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a suvez, en una infracción al artículo 78 literal f) del CDU FCF.3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal deLEONES F.C. deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer,pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comitédel Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de lainvestigación, merece un reproche mayor.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a LEONES F.C. por la infracción delartículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CódigoDisciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al club LEONES F.C. uma multa por valor de cinco (5) salariosmínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con elartículo 131
del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia conel literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO.- Exhortar a LEONES F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios enmateria de la presencia de un profesional de la salud para los partidos que disputedurante la Supercopa Juvenil FCF 2025.CUARTO.- Notificar la presente decisión a LEONES F.C. de acuerdo con lo establecidoen el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Articulo U.- Investigación disciplinaria contra el jugador YASIR JOSÉ CONDE CANTILLO del club LA EQUIDADpor la presunta infracción del articulo 63 literal f) y articulo +0 del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de TENJOel 18 de mayo de 2025, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe arbitral de fecha 18 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó alComiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Una vez finalizado el partido con normalidad, el jugador suplente #22 (3212976)Ángel David García Ceballos ingresa al terreno de juego a celebrar de formaprovocadora frente a sus rivales de La Equidad, dando palmadas en la espaldadel jugador +10 (3485215) Brandon Alexander Quiñonez (sic) quien ante laprovocación responde propinando un golpe con el puño en el rostro, generandoque varios jugadores de Maracaneiros agredan de igual manera al jugador de LaEquidad, por lo cual ingresan otros jugadores de La Equidad a continuar con lasagresiones generando una gresca colectiva entre los dos equipos.(...)En la gresca ingresaron al terreno de juego tres agentes externos, todosBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolacompanantes de La Equidad, de los cuales dos van y agreden a jugadores
ymiembros del cuerpo técnico de Maracaneiros (quienes no formaban parte de lagresca); uno de los agentes externos logra ser identificado como jugador activode La Equidad en otra categoría, el delegado de campo lo identifica por el apellidoPalomeque, y también es partícipe en las agresiones entre ambos equipos; otroagente externo aseguraba estar armado mientras amedrentaba a los árbitros yjugadores adversarios. Mientras salían del complejo deportivo, los jugadores deLa Equidad continuaron con insultos y provocaciones hacia los acompañantesde Maracaneiros invitándolos a pelear en el parqueadero.”A su vez, el comisario del encuentro informó:“Una vez finalizado el encuentro sin incidentes en el tiempo reglamentario, seprodujo uma gresca colectiva generalizada donde se agreden a golpes entrevarios jugadores de ambos clubes, producto de provocaciones inicialmente porun jugador del club Maracaneiros, según me informó el árbitro, debido a que yono lo alcanzo a observar, este me informa que el jugador Angel (sic) David Garcia(sic) # Cometo 3712976 le propina palmadas en la espalda, mientras lo provocae insulta mostrándole el escudo de su club y diciéndole ‘les ganamos hijueputa’al jugador Brandon Quiñonez (sic) # Comet 3485215 del club La Equidad a lo queeste le respondió con un puño en la cara, provocando estos una riña entre losjugadores, todos agrediendo físicamente. La situación escaló con el ingreso depersonas externas al terreno de juego, identificadas como familiares e integrantesdel club La Equidad, quienes agredieron a jugadores del equipo rival yamedrentaron al cuerpo arbitral,
insultándolos y amenazandalos (sic). Uno deellos manifestó portar un arma de fuego, generando un alto riesgo para laintegridad de los presentes, donde hizo varios intentos de sacar el arma de suchaqueta, el cual fue frustrado por un árbitro externo que ingresó al terreno dejuego; (como se muestra en el video que grabe (sic) desde el segundo 39, unseñor de chaqueta verde y pantalón beige). De igual forma se observó a unjugador del Club La Equidad que no hacía parte de la categoría que estabajugando, el cual ingresó corriendo desde afuera la cancha para saltar y agredir aun jugador de Maracaneiros, propinándole un puño por la espalda, con el cualderribó al jugador adversario, generando así violencia y golpes entre variosjugadores. Se logra identificar como: Jhon Jaider Steven Palomeque Calvo +comet 6151998. (se evidencia de igual forma en el mismo video) (sic).(...)Durante la confrontación, se observó a jugadores de La Equidad provocando alos acompañantes del club Maracaneiros, invitándolos a pelear e insultandose(sic) con ellos, lo que contribuyó a aumentar la tensión. La situación fue controladagracias a la oportuna intervención del cuerpo técnico del club local como semuestra en el video anexado.No obstante, al abandonar el complejo deportivo, me comentaron los árbitros quealgunos jugadores de La Equidad continuaron con actitudes provocadoras einsultos hacia los acompañantes del club Maracaneiros, extendiendo el conflictofuera del escenario deportivo.”Adicionalmente, el Comité Disciplinario de los Campeonatos solicitó
la ampliación de losinformes del árbitro y del comisario del partido, así como las grabaciones de las cámarasde seguridad del escenario deportivo.En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 63 literal f) y del artículo 70 del Código Disciplinario UnicoBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de Fútbolde la Federación Colombiana de Fútbol por parte del jugador YASIR JOSÉ CONDÉCANTILLO del club LA EQUIDAD.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al jugador YASIR JOSÉ CONDE CANTILLO del club LA EQUIDAD por el términode un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de quepresente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo 5.- Investigación disciplinaria contra el jugador JULIÁN DAVID HERNÁNDEZ CANO del club LAEQUIDAD por la presunta infracción del artículo 63 literal f) y artículo +0 del Código Disciplinario Unico dela Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de TENJOel 18 de mayo de 2025, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe arbitral de fecha 18 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Una vez finalizado el partido con normalidad, el jugador suplente #22 (3212976)Ángel David García Ceballos ingresa al terreno de juego a celebrar de formaprovocadora frente a sus rivales de La Equidad, dando palmadas en la espaldadel jugador #10 (3485215) Brandon Alexander Quiñonez (sic) quien ante laprovocación responde propinando un golpe con el puño en el rostro, generandoque varios jugadores de Maracaneiros agredan de igual manera al jugador de LaEquidad, por lo cual ingresan otros jugadores de La Equidad a continuar con lasagresiones generando una gresca colectiva entre los dos equipos.(...)En la gresca ingresaron al terreno de juego tres agentes externos, todosacompanantes de La Equidad, de los cuales dos van y agreden a jugadores ymiembros del cuerpo técnico de Maracaneiros (quienes no formaban parte de lagresca); uno de los agentes externos logra ser identificado como jugador activode La Equidad en otra categoria, el delegado de campo lo identifica por el apellidoPalomeque, y también
es partícipe en las agresiones entre ambos equipos; otroagente externo aseguraba estar armado mientras amedrentaba a los árbitros yjugadores adversarios. Mientras salían del complejo deportivo, los jugadores deLa Equidad continuaron con insultos y provocaciones hacia los acompañantesde Maracaneiros invitándolos a pelear en el parqueadero.”A su vez, el comisario del encuentro informó:“Una vez finalizado el encuentro sin incidentes en el tiempo reglamentario, seprodujo una gresca colectiva generalizada donde se agreden a golpes entrevarios jugadores de ambos clubes, producto de provocaciones inicialmente porun jugador del club Maracaneiros, según me informó el árbitro, debido a que yono lo alcanzo a observar, este me informa que el jugador Angel (sic) David Garcia(sic) # Cometo 3712976 le propina palmadas en la espalda, mientras lo provocae insulta mostrandole el escudo de su club y diciéndole ‘les ganamos hijueputa’al jugador Brandon Quiñonez (sic) + Comet 3485215 del club La Equidad a lo queeste le respondió con un puño en la cara, provocando estos una riña entre losjugadores, todos agrediendo físicamente. La situación escaló con el ingreso depersonas externas al terreno de juego, identificadas como familiares e integrantesdel club La Equidad, quienes agredieron a jugadores del equipo rival yBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolamedrentaron al cuerpo arbitral, insultandolos y
amenazandalos (sic). Uno deellos manifestó portar un arma de fuego, generando un alto riesgo para laintegridad de los presentes, donde hizo varios intentos de sacar el arma de suchaqueta, el cual fue frustrado por un árbitro externo que ingresó al terreno dejuego; (como se muestra en el video que grabe (sic) desde el segundo 39, unseñor de chaqueta verde y pantalón beige). De igual forma se observó a unjugador del Club La Equidad que no hacía parte de la categoría que estabajugando, el cual ingresó corriendo desde afuera la cancha para saltar y agredir aun jugador de Maracaneiros, propinándole un puño por la espalda, con el cualderribó al jugador adversario, generando así violencia y golpes entre variosjugadores. Se logra identificar como: Jhon Jaider Steven Palomeque Calvo +comet 6151998. (se evidencia de igual forma en el mismo video) (sic).(...)Durante la confrontación, se observó a jugadores de La Equidad provocando alos acompañantes del club Maracaneiros, invitándolos a pelear e insultandose(sic) con ellos, lo que contribuyó a aumentar la tensión. La situación fue controladagracias a la oportuna intervención del cuerpo técnico del club local como semuestra en el video anexado.No obstante, al abandonar el complejo deportivo, me comentaron los árbitros quealgunos jugadores de La Equidad continuaron con actitudes provocadoras einsultos hacia los acompañantes del club Maracaneiros, extendiendo el conflictofuera del escenario deportivo.”Adicionalmente, el Comité Disciplinario de los Campeonatos solicitó la ampliación de
losinformes del árbitro y del comisario del partido, así como las grabaciones de las cámarasde seguridad del escenario deportivo.En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 63 literal f) y del artículo 70 del Código Disciplinario Únicode la Federación Colombiana de Fútbol por parte del jugador JULIÁN DAVIDHERNÁNDEZ CANO del club LA EQUIDAD.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al jugador JULIÁN DAVID HERNÁNDEZ CANO del club LA EQUIDAD por eltérmino de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a finde que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el jugador CARLOS MARIO PINO NAVARRO del club LAEQUIDAD por la presunta infracción del articulo 63 literal f) y articulo +0 del Código Disciplinario Unico dela Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de TENJOel 18 de mayo de 2025, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe arbitral de fecha 18 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Una vez finalizado el partido con normalidad, el jugador suplente #22 (3212976)Ángel David García Ceballos ingresa al terreno de juego a celebrar de formaprovocadora frente a sus rivales de La Equidad, dando palmadas en la espaldadel jugador #10 (3485215) Brandon Alexander Quiñonez (sic) quien ante laBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolprovocación responde propinando un golpe con el puño en el rostro, generandoque varios jugadores de Maracaneiros agredan de igual manera al jugador de LaEquidad, por lo cual ingresan otros jugadores de La Equidad a continuar con lasagresiones generando una gresca colectiva entre los dos equipos.(...)En la gresca ingresaron al terreno de juego tres agentes externos, todosacompañantes de La Equidad, de los cuales dos van y agreden a jugadores ymiembros del cuerpo técnico
de Maracaneiros (quienes no formaban parte de lagresca); uno de los agentes externos logra ser identificado como jugador activode La Equidad en otra categoría, el delegado de campo lo identifica por el apellidoPalomeque, y también es partícipe en las agresiones entre ambos equipos; otroagente externo aseguraba estar armado mientras amedrentaba a los árbitros yjugadores adversarios. Mientras salían del complejo deportivo, los jugadores deLa Equidad continuaron con insultos y provocaciones hacia los acompañantesde Maracaneiros invitándolos a pelear en el parqueadero.”A su vez, el comisario del encuentro informó:“Una vez finalizado el encuentro sin incidentes en el tiempo reglamentario, seprodujo una gresca colectiva generalizada donde se agreden a golpes entrevarios jugadores de ambos clubes, producto de provocaciones inicialmente porun jugador del club Maracaneiros, según me informó el árbitro, debido a que yono lo alcanzo a observar, este me informa que el jugador Angel (sic) David Garcia(sic) # Cometo 3712976 le propina palmadas en la espalda, mientras lo provocae insulta mostrándole el escudo de su club y diciéndole ‘les ganamos hijueputa’al jugador Brandon Quiñonez (sic) + Comet 3485215 del club La Equidad a lo queeste le respondió con un puño en la cara, provocando estos una riña entre losjugadores, todos agrediendo físicamente. La situación escaló con el ingreso depersonas externas al terreno de juego, identificadas como familiares e integrantesdel club La Equidad, quienes agredieron a jugadores del equipo rival yamedrentaron al cuerpo arbitral, insultándolos y amenazandalos
(sic). Uno deellos manifestó portar un arma de fuego, generando un alto riesgo para laintegridad de los presentes, donde hizo varios intentos de sacar el arma de suchaqueta, el cual fue frustrado por un árbitro externo que ingresó al terreno dejuego; (como se muestra en el video que grabe (sic) desde el segundo 39, unseñor de chaqueta verde y pantalón beige). De igual forma se observó a unjugador del Club La Equidad que no hacía parte de la categoría que estabajugando, el cual ingresó corriendo desde afuera la cancha para saltar y agredir aun jugador de Maracaneiros, propinándole un puño por la espalda, con el cualderribó al jugador adversario, generando así violencia y golpes entre variosjugadores. Se logra identificar como: Jhon Jaider Steven Palomeque Calvo +comet 6151998. (se evidencia de igual forma en el mismo video) (sic).(...)Durante la confrontación, se observó a jugadores de La Equidad provocando alos acompañantes del club Maracaneiros, invitándolos a pelear e insultandose(sic) con ellos, lo que contribuyó a aumentar la tensión. La situación fue controladagracias a la oportuna intervención del cuerpo técnico del club local como semuestra en el video anexado.No obstante, al abandonar el complejo deportivo, me comentaron los árbitros quealgunos jugadores de La Equidad continuaron con actitudes provocadoras einsultos hacia los acompañantes del club Maracaneiros, extendiendo el conflictoBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf
com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de Fútbolfuera del escenario deportivo.”Adicionalmente, el Comité Disciplinario de los Campeonatos solicitó la ampliación de losinformes del árbitro y del comisario del partido, así como las grabaciones de las cámarasde seguridad del escenario deportivo.En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 63 literal f) y del artículo 70 del Código Disciplinario Únicode la Federación Colombiana de Fútbol por parte del jugador CARLOS MARIO PINONAVARRO del club LA EQUIDAD.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al jugador CARLOS MARIO PINO NAVARRO del club LA EQUIDAD por eltérmino de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a finde que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo +.- Investigación disciplinaria contra el jugador JUAN MATEO SANTAMARÍA GAONA del club LAEQUIDAD por la presunta infracción del articulo 63 literal f) y artículo +0 del Código Disciplinario Único dela Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de TENJOel 18 de mayo de 2025, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe arbitral de fecha 18 de mayo de 2025, el árbitro del partido informó alComiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Una vez finalizado el partido con normalidad, el jugador suplente #22 (3212976)Ángel David García Ceballos ingresa al terreno de juego a celebrar de formaprovocadora frente a sus rivales de La Equidad, dando palmadas en la espaldadel jugador +10 (3485215) Brandon Alexander Quiñonez (sic) quien ante laprovocación responde propinando un golpe con el puño en el rostro, generandoque varios jugadores de Maracaneiros agredan de igual manera al jugador de LaEquidad, por lo cual ingresan otros jugadores de La Equidad a continuar con lasagresiones generando una gresca colectiva entre los dos equipos.(...)En la gresca ingresaron al terreno de juego tres agentes externos, todosacompanantes de La Equidad, de los cuales dos van y agreden a jugadores ymiembros del cuerpo técnico de Maracaneiros (quienes no formaban parte de lagresca); uno de los agentes externos logra ser identificado como jugador activode La Equidad en otra categoría, el delegado de campo lo identifica por el apellidoPalomeque,
y también es partícipe en las agresiones entre ambos equipos; otroagente externo aseguraba estar armado mientras amedrentaba a los árbitros yjugadores adversarios. Mientras salían del complejo deportivo, los jugadores deLa Equidad continuaron con insultos y provocaciones hacia los acompañantesde Maracaneiros invitándolos a pelear en el parqueadero.”A su vez, el comisario del encuentro informó:“Una vez finalizado el encuentro sin incidentes en el tiempo reglamentario, seprodujo una gresca colectiva generalizada donde se agreden a golpes entrevarios jugadores de ambos clubes, producto de provocaciones inicialmente porun jugador del club Maracaneiros, según me informó el árbitro, debido a que yoBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf.com.co -info@fcf.com.
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