FCF - Resolución 013 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 013 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federación Colombiana de FútbolRESOLUCIÓN No. 013 de 2025(5 DE JUNIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArtículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por lafecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIRYONNI Turbo Futbol 9° fecha 1 fecha Proxima fechaALBERTO Club Supercopa SupercopaCUESTA Juvenil 2025 Juvenil 2025ASPRILLAMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFLUIS ANTONIO Turbo Fútbol 9° fecha 1 fecha Próxima fechaRAMIREZ Club Supercopa SupercopaZUNIGA Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFCAMILO Orsomarso S.C 9° fecha 1 fecha Proxima fechaESTEBAN Supercopa SupercopaMOSQUERA Juvenil 2025 Juvenil 2025PEREA(Entrenador)Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFOSCAR DAVID Darsena FC 9° fecha 1 fecha Próxima fechaLOPEZ Supercopa SupercopaFRANCO Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol LUIS DAVID Fusión CaribeMENDOZA F.CRUIZMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF CARLOSALBERTORODRIGUEZHERAZOMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF DANNYALEJANDROSANDOVALMARTINEZ
Kanteranos FC
Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF SAMUEL CEIFOSORIOLEDESMAMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF MAICOLSTIVENLONDONOACHURY LEONES F.C Motivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCF
FRANCISCO Turbo FutbolEMIRO PEREA ClubPALACIOS Motivo: Vias de hechoArt. 63-F
CESAREDUARDOCERVANTES
Barranquilla FC Real Cartagena 9° fechaSupercopaJuvenil 2025 9° fechaSupercopaJuvenil 2025 9° fechaSupercopaJuvenil 2025 9° fechaSupercopaJuvenil 2025 9° fechaSupercopaJuvenil 2025 9° fechaSupercopaJuvenil 2025 9° fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 20251 fecha Proxima fechaSupercopaJuvenil 20251 fecha Proxima fechaSupercopaJuvenil 20251 fecha
Proxima fechaSupercopaJuvenil 20251 fecha Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 2 fechas Próximas 4fechaSupercopaJuvenil 2025 4 fechas Próximas 3fechasSupercopa3 fechas
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.co@ FCFFederacion Colombiana de FutbolMORELMotivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF BEYKER Club Dep. 9° fecha 4 fechasMANUEL Olympic. SupercopaMATHEUS Juvenil 2025CORTEZMotivo: Vias de hechoArt. 63-F YHOSNIN Martin Garcia & 9° fecha 4 fechasANDRES RJB SupercopaGONZALEZ Juvenil 2025RODRIGUEZMotivo: Vias de hechoArt. 63-F CDU FCF JUAN JOSE CEIF 9° fecha 4 fechasNAVAS SupercopaAGUDELO Juvenil 2025
Motivo: Vias de hecho
Juvenil 2025 Próximas 4fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 4fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 4fechasSupercopaJuvenil 2025 Art. 63-F CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHAALIANZA 5 amonestaciones 9° fechaVALLENATA en el mismo partido Supercopa Juvenil2025PATRIOTAS F.C. 4 amonestaciones 9° fechaen el mismo partido Supercopa Juvenil2025ENVIGADO 6 amonestaciones 9° fechaen el mismo partido Supercopa Juvenil2025BOYACÁ CHICÓ 5 amonestaciones 9° fechaen el mismo partido Supercopa Juvenil2025BOGOTÁ F.C. 4 amonestaciones 9° fechaen el mismo partido Supercopa Juvenil2025 info@fcf.com.co
MULTACOP$711.750
COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -CALI ANDRÉSSANÍN
OLÍMPICASFÚTBOLCÚCUTA F.C.
DÁRSENA F.C.
FUSIÓN CARIBE
ONCE CALDAS
BOCA JRS.
ÁGUILASDORADAS
JAGUARES F.C.
BARRANQUILLAF.C.
LLANEROS F.C.
CÚCUTADEPORTIVO
UNIÓNMAGDALENA
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 6 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 6 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 9° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil2025 9° fechaSupercopa Juvenil2025 9° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil20259° fechaSupercopa Juvenil2025
info@fcf.com.co COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11
COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 750
. 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150@ FCFFederacion Colombiana de FutbolTURBO F.C. 4 amonestaciones 9° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025 Artículo ++ literal a) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FútbolArticulo 2Investigación disciplinaria contra el cub ATLÉTICO REAL BOYACÁ por la presunta infracción delos articulos 110 y 118 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código DisciplinarioÚnico de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PATRIOTAS F.C en la ciudadde BOGOTÁ el 31 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Ambos equipos salieron tarde a los actos protocolarios, por tal motivo estepartido no contó con los mismosEl equipo Atlético Real Boyacá presentó la planilla con enmendaduras”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción de los artículos 110 y 118 del Reglamento de la Supercopa JuvenilFCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol por parte del club ATLÉTICO REAL BOYACÁ.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club ATLÉTICO REAL BOYACÁ. por el término de un (1) día hábil contado apartir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos yaporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 3Investigación disciplinaria contra el club PATRIOTAS F.C por la presunta infracción del articulo110 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ en la ciudad deBOGOTA el 31 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Ambos equipos salieron tarde a los actos protocolarios, por tal motivo estepartido no contó con los mismos”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 110 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFútbol por parte del club PATRIOTAS F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club PATRIOTAS F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 4Investigación disciplinaria contra el club BELÉN LA NUBIA — ARCO ZARAGOZA por la presuntainfracción del articulo 103 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del CódigoDisciplinario Unico de la Federación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra ENVIGADO enla ciudad de MEDELLÍN el 31 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“El partido inicia con 18 minutos de retraso por motivo de demora de laambulancia ya que no pudo ingresar a tiempo a la unidad deportiva por temaslogísticos de varios eventos deportivos que se estaban presentando”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFutbol por parte del club BELÉN LA NUBIA -— ARCO ZARAGOZA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club BELÉN LA NUBIA -— ARCO ZARAGOZA. por el término de un (1) día hábilcontado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente susdescargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo 5Investigación disciplinaria contra el club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por la presuntainfracción del artículo 11+ del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) y literal g) del CódigoDisciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ÁGUILASDORADAS en la ciudad de LLANOGRANDE el 31 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Durante el desarrollo del partido, se contó con la presencia de cuatrorecogebolas en total.Al minuto 90 uno de ellos incurrió en un acto de provocación hacia el equipovisitante, lo cual fue observado por el cuerpo arbitral y como consecuencia fueretirado de sus funciones de inmediato”De igual forma, el comisario del partido en informe de la misma fecha indicó:“Solo se presentaron 4 recogebolas, uno de ellos es expulsado”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) y g) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombianade Fútbol por parte del club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coée FCFFederación Colombiana de FútbolEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por el término de un (1) díahábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente susdescargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 6” Investigación disciplinaria contra el club DARSENA FC por la presunta infracción del artículo 38del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) y literal g) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FUSIÓN CARIBE en la ciudad deCARTAGENA el 1 de junio de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 1 de junio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Se informa que el club Dársena F.C solo registró dos (2) personas en el cuerpotécnico disponible. Esto se informó antes del inicio del partido y autorizado por laFederación Colombiana de Fútbol”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) y g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombianade Futbol por parte del club DÁRSENAEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club DÁRSENA por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo +- Investigación disciplinaria contra el club LEGENDS por la presunta infracción del articulo 103 delReglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra KANTERANOS F.C. en la ciudad de FUNZA el 1 dejunio de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 1 de junio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“El servicio de ambulancia no se encontraba en el Estadio a la hora de inicio delencuentro, retardando el partido 30 minutos”De igual forma, el comisario del partido en informe de la misma fecha indicó:“Se retrasa el inicio del partido por falta de la ambulancia, se espera 25 minutosadicionales y cuando llegó se inicia el encuentro”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFútbol por parte del club LEGENDSBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club LEGENDS. por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 8Investigación disciplinaria contra el club ONCE CALDAS por la presunta infracción del articulo 83literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputadocontra DEPORTES TOLIMA en la ciudad de IBAGUÉ el 29 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la SupercopaJuvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 29 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“El jugador Banguera Cristian del club Once Caldas con número de Comet4576020 identificado con la dorsal 24 en el sistema COMET, no aparecehabilitado, pero en la planilla de juego aparece habilitado e inscrito. El jugador fueamonestado al minuto 53 estando como suplente por desaprobar con palabrasy acciones e ingresar al terreno de juego como sustitución al minuto 87”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 83 literal d) del Código Disciplinario Unico de laFederación Colombiana de Fútbol por parte del club ONCE CALDAS.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club ONCE CALDAS por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 9Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO ARACATACA por la presunta infracción delartículo 103 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad deARACATACA el 1 de junio de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 1 de junio de 2025, informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“El partido inició 7 minutos tarde porque la ambulancia no se encontraba en elEstadio a la hora establecida”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFutbol por parte del club ATLÉTICO ARACATACAEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club ATLÉTICO ARACATACA por el término de un (1) día hábil contado a partirBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de Fútbolde la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporteo solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo 10Recurso de reposición presentado por el club LA EQUIDAD en nombre del entrenador SantiagoRojas Rodriguez y el preparador fisico Alberto Farfán Jiménez en contra del Articulo 1 de la Resolución No.011 del 24 de mayo de 2025.En estudio. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEOriginal firmado Original firmadoDANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBELMiembro Miembro Original firmado Original firmadoFABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERREROMiembro Secretario
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcfcom.co -info@fcf.com.co