🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FCF - Resolución 014 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FCF - Resolución 014 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

@ FCFFederacion Colombiana de FutbolRESOLUCIÓN No. 014 de 2025(12 DE JUNIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITE DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArtículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por lafecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHAMICHAEL Boyacá Chicó 10° fechaSTIVEN LERMA SupercopaRIASCOS Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestacionArt. 60-2 CDU FCFANDRES Boyacá Chicó 10° fechaFELIPE SupercopaTRUJILLO Juvenil 2025SANTOFIMIOMotivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un rivalArt. 63-F CDU FCF JIMMAR Fortaleza CEIF 10° fechaSANTIAGO SupercopaLEUDO Juvenil 2025ASPRILLAMotivo: Doble AmonestacionArt. 60-2 CDU FCF OMAR ADRIAN Deportivo Pasto 10° fechaBENAVIDES SupercopaSOTELO Juvenil 2025(CuerpoTécnico)Motivo: Irrespeto mediante injurias a un oficialArt. 64-B CDU FCF

SUSPENSIÓN1 fecha 2 fechas 1 fecha 3 fechas ymulta de$711.750 A CUMPLIRPróxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coRAFAEL DAVID — Real Santander 10° fecha 2 fechasCASTILLO SupercopaFORERO Juvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF HAROLD Atlético 10° fecha 1 fechaFERNEY Bucaramanga SupercopaTENORIO Juvenil 2025QUINONESMotivo: Malograr oportunidad manifiesta de golArt. 63-B CDU FCF ANDRES C.D. Reyes del 10° fecha 2 fechasADOLFO Gol SupercopaAMAYA PINTO Juvenil 2025

Sy@ FCFFederación Colombiana de Fútbol

Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF

CLUBBOGOTÁ F.C.

BOYACÁ CHICÓ

COSTA AZUL

DEPORTESTOLIMA

ENVIGADO F.C.

MARTÍN GARCÍA2 RJB

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESMOTIVO5 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido FECHA10° fechaSupercopa Juvenil202510° fechaSupercopa Juvenil202510° fechaSupercopa Juvenil202510° fechaSupercopa Juvenil202510° fechaSupercopa Juvenil202510° fechaSupercopa Juvenil2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025

MULTACOP$711.750

COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol DEPORTIVO 5 amonestaciones 10° fecha COP$711.750PASTO en el mismo partido Supercopa Juvenil2025TIGRES F.C. 4 amonestaciones 10° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025

Articulo +4 literal a) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FutbolArticulo 2Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO REAL BOYACÁ por la presunta infracción delos articulos 110 y 118 del Reglamento del Campeonatoy el articulo +8 literal f) del Código DisciplinarioÚnico de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PATRIOTAS F.C en la ciudadde BOGOTÁ el 31 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Ambos equipos salieron tarde a los actos protocolarios, por tal motivo estepartido no contó con los mismosEl equipo Atlético Real Boyacá presentó la planilla con enmendaduras”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción de los artículos 110 y 118 del Reglamento de la Supercopa JuvenilFCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol por parte del club ATLÉTICO REAL BOYACÁ.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal club ATLETICO REAL BOYACA. por el término de un (1) día hábil, a fin de quepresentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.Transcurrido el término otorgado, ATLÉTICO REAL BOYACÁ

no presentó descargos niemitió pronunciamiento alguno.Por tanto, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechosconsignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozande presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtue.2. Así las cosas, para este Comité es claro que ATLÉTICO REAL BOYACÁ (i) saliótarde al terreno de juego, y (ii) lo anterior generó que no se pudieran realizar losactos de protocolo, para evitar mayores alteraciones al normal desarrollo deljuego.3. Por lo tanto, resulta evidente que ATLÉTICO REAL BOYACÁ no cumplió con lasdisposiciones de los artículos 110 y 118 del Reglamento de la Supercopa JuvenilFCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una infracción al artículo 78 literal f) delCDU FCF.Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcfcom.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol

4. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal deATLÉTICO REAL BOYACÁ deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar lasanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesalotorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frentea la apertura de la investigación, merece un reproche mayor.5. Adicionalmente, el club ya había sido investigado y sancionado por conductassimilares, en ese sentido, el Comité habrá de considerar dicha circunstancia almomento de determinar la sanción a imponer.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ATLÉTICO REAL BOYACÁ por lainfracción de los artículos 110 y 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al club ATLÉTICO REAL BOYACÁ una multa por valor de diez (10)salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad conel artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordanciacon el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO.- Exhortar al ATLÉTICO REAL BOYACÁ, a cumplir con los tiempos de salidaal terreno de juego en los tiempos reglamentarios y, consecuentemente, realizar losactos de protocolo

tal y como se establece en el Reglamento de la Supercopa JuvenilFCF 2025.CUARTO.- Notificar la presente decisión a ATLÉTICO REAL BOYACÁ de acuerdo con loestablecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.Articulo 3Investigación disciplinaria contra el club PATRIOTAS F.C por la presunta infracción del articulo110 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ en la ciudad deBOGOTA el 31 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Ambos equipos salieron tarde a los actos protocolarios, por tal motivo estepartido no contó con los mismos”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 110 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFútbol por parte del club PATRIOTAS F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club PATRIOTAS F.C. por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentarasus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de FútbolTranscurrido el término otorgado, PATRIOTAS F.C no presentó descargos ni emitiópronunciamiento alguno.Por tanto, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechosconsignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozande presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtue.2. Asílas cosas, para este Comité es claro que PATRIOTAS F.C no salió a tiempo alos actos protocolarios.3. Por lo tanto, resulta evidente que PATRIOTAS F.C no cumplió con el artículo 110del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez,en una infracción al artículo 78 literal f) del CDU FCF.4. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal dePATRIOTAS F.C deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción aimponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por elComité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura dela investigación, merece un reproche mayor.5. Adicionalmente, habrá de analizarse si el club ya había sido investigado ysancionado por conductas similares, pues el Comité tendrá que considerar dichacircunstancia al momento de determinar la sanción a

imponer.6. Para el caso particular, se encuentra que, a la fecha, PATRIOTAS F.C no habíasido sancionado por conductas similares, cuestión que será tenido en cuenta poreste Comité al momento de imponer la sanción correspondiente.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a PATRIOTAS F.C por la infraccióndel artículo 110 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CódigoDisciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al club PATRIOTAS F.C una multa por valor de cinco (5) salariosmínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con elartículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia conel literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO.- Exhortar a PATRIOTAS F.C a cumplir con los tiempos de salida al terrenode juego en los tiempos reglamentariosCUARTO. Notificar la presente decisión a PATRIOTAS F.C de acuerdo con loestablecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Articulo 4Investigación disciplinaria contra el club BELEN LA NUBIA — ARCO ZARAGOZA por la presuntaBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolinfraccion del articulo 103 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del CodigoDisciplinario Unico dela Federación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra ENVIGADO enla ciudad de MEDELLIN el 31 de mayo de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“El partido inicia con 18 minutos de retraso por motivo de demora de laambulancia ya que no pudo ingresar a tiempo a la unidad deportiva por temaslogísticos de varios eventos deportivos que se estaban presentando”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFutbol por parte del club BELÉN LA NUBIA -— ARCO ZARAGOZA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club BELÉN LA NUBIA -— ARCO ZARAGOZA. por el término de un (1) día hábil,a fin de que

presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimarepertinentes.Vencido el término concedido, el club investigado no remitió descargos.Por tanto, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. Previo a pronunciarse de fondo sobre el asunto objeto de investigación, para elComité resulta preciso aclarar que el día miércoles 11 de junio de 2025 recibióvía correo electrónico una comunicación denominada “Descargos CD BELEN LANUBIA ARCO ZARAGOZA SUPER COPA JUVENIL 2025”. Sin embargo, teniendoen cuenta que la Resolución No. 013 fue notificada el lunes de 9 de junio de 2025y a través de la misma se otorgó al club investigado un (1) día hábil para presentarsus descargos, es claro que el término venció el día martes 10 de junio de 2025.2. En ese sentido, considerando que los descargos fueron presentados por fueradel término concedido, no podrán ser tenido en cuenta por este Comité.3. Ante la presentación extemporánea de los descargos, deben tenerse comociertos los hechos consignados en el informe del comisario, los cualesreglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrarioque los desvirtue.4. En consecuencia, para el Comité resulta evidente que el club BELÉN LA NUBIA -ARCO ZARAGOZA infringió el artículo 103 del Reglamento de la SupercopaJuvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una violación al artículo 78 literalf) del CDU FCF.5. Ahora bien, a efectos de determinar la sanción

a imponer, habrá de analizarse siel club ya había sido investigado y sancionado por conductas similares, así comotambién se tendrá que valorar la conducta procesal del club investigado.6. Para el caso concreto, encuentra el Comité que, a la fecha, BELÉN LA NUBIA -ARCO ZARAGOZA no había sido sancionado por conductas similares, cuestiónque será tenida en cuenta por este Comité al momento de imponer la sanciónBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolcorrespondiente.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a BELÉN LA NUBIA - ARCOZARAGOZA por la infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y delartículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al club BELÉN LA NUBIA - ARCO ZARAGOZA una multa por valorde cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% deconformidad con el artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y enconcordancia con el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO.- Exhortar a BELÉN LA NUBIA ARCO ZARAGOZA a cumplir

con los tiempospara la llegada de la ambulancia al escenario deportivo.CUARTO.- Notificar la presente decisión a BELÉN LA NUBIA - ARCO ZARAGOZA deacuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 5Investigación disciplinaria contra el club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por la presuntainfracción del artículo 11t del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) y literal g) del CódigoDisciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra ÁGUILASDORADAS en la ciudad de LLANOGRANDE el 31 de mayo de 2025, porla fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 31 de mayo de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Durante el desarrollo del partido, se contó con la presencia de cuatrorecogebolas en total.Al minuto 90 uno de ellos incurrió en un acto de provocación hacia el equipovisitante, lo cual fue observado por el cuerpo arbitral y como consecuencia fueretirado de sus funciones de inmediato”De igual forma, el comisario del partido en informe de la misma fecha indicó:“Solo se presentaron 4 recogebolas, uno de ellos es expulsado”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) y g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombianade Fútbol por parte del club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN (en adelante“DIM”).En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por el término de un (1) díahábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas queestimare pertinentes.

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol

Dentro del término otorgado, el DIM presentó su escrito de descargos en el quemanifestó:“PRIMERO: De antemano debemos de poner en conocimiento ante esteHonorable Comité que en el mes de mayo del presente año hubo una época delluvias desmedidas en la ciudad de Medellín, las cuales ocasionaron multiplesdaños, deslizamientos y derrumbes, resaltándose esta problemática en zonasmontañosas como lo son las vías de acceso a Llanogrande, lugar donde estáubicado nuestro escenario deportivo para partidos de Supercopa Juvenil. En lamañana del partido en referencia, es decir el 31 de mayo de 2025, se presentóun deslizamiento en una de las vías de acceso a Llanogrande, situación queafectó a dos de nuestros recogepelotas que se transportaban en el mismovehículo, el mero deslizamiento colapsó la via, imposibilitando que pudierandevolverse para tomar rutas alternas y quedando atrapados en el tráfico.Esta situación fue informada directamente al comisario, entendiendo que esto eraun suceso de fuerza mayor que se escaba de la previsibilidad de nuestrosrecogepelotas, este tomo la decisión de autorizamos disputar el partido concuatro recogepelotas, siendo informado en todo momento de todo hecho quepodría afectar el normal desarrollo del partido, principalmente teniendo comonorte la salvaguarda de la integridad del partido por parte de nuestro equipologístico y el comisario de partido.Además, ante los hechos manifestados tanto en el informe arbitral como en elinforme de comisario debemos de mencionar que, si bien un miembro denuestro equipo de recogepelotas

fue expulsado, esto fue un hecho que fuemalinterpretado por parte del cuerpo arbitral creyendo que se trataba de un gestode provocación, un acto alejado de la realidad y de los sucesos acaecidosdurante esta jugada en referenciaAl minuto 90 del partido sale la pelota hacia el saque de banda en favor deAGUILAS, durante esta situación que claramente le daba el dominio del balón alequipo rival, nuestro recogepelotas Juan David Suarez va en búsqueda del balónpara entregárselo al jugador de AGUILAS que le correspondía hacer el saque debanda, jugador que se encontraba en un estado ansioso por el resultado y lanecesidad que tenia su equipo solicito rápidamente que se le pasará el balón deuna manera grosera, sin embargo Juan David no pronuncia ni una palabra ylanza el balón a las manos del jugador de una manera que pudo haber sido vistapor parte del brusca, sin embargo no fue algo que se excediera o queentorpeciera el desarrollo del partido. Simplemente es una jugada que el arbitroconsidero como brusca y que iba en busca de provocar al rival, sin embargo,resaltamos nuevamente que la jugada no desnaturaliza el desarrollo mismo delpartido, mucho menos ralentiza o entorpece el juego.Como prueba de lo anterior soliciamos que se escuche al recogepelotasexpulsado, Juan David Suarez, además de Simón Marulanda, Director de Fútbol,los cuales se expanden la versión de los hechos, incluyendo la autorizaciónverbal dada por el comisario de partido, en el cual este conocía la situación defuerza mayor y el hecho que desencadeno la expulsión de nuestro recogepelotas.Adicionalmente solicitamos que se cite al

comisario de partido para presentaruna versión extendida del informe arbitral.SEGUNDO:(...)Dentro de los tipos normativos se entiende que hay varios factores claves paraBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolidentificar el nexo causal del hecho con una supuesta infracción a la norma,entendiendo que En el Reglamento Supercopa Juvenil FCF 2025 requiere queen cada partido debe de haber por lo menos seis (6) pasapelotas, requerimientoque no fue cumplido por parte de nuestra institución, principalmente por unafuerza mayor insuperable, en la cual un hecho de la naturaleza nos impidiócumplir a cabalidad con el tipo normativo, cuestión que consideramos suficientepara ser exonerante de responsabilidad, acudiendo adicionalmente a que elcomisario de partido tenia conocimiento del hecho y que fue este quien autorizola disputa del partido. Reiteramos nuevamente que por el deslizamiento de tierrasocasionado por las fuertes lluvias en nuestra ciudad, hubo un colapso de la viaque evito la toma de rutas alternas.Por otra parte, revisando el CDU de la FCF se encuentra que para la infraccióndel articulo 78 debe de haber un incumplimiento a las disposiciones del torneo,reconociendo que claramente no hubo el número de recogepelotas requeridopor el campeonalo, confiamos nuevamente en que este Honorable Comité separeconocer y comprender los hechos acaecidos, además de que es una fuerzamayor

insuperable.Por último, respecto al literal g) debemos de mencionar que para la infracción deeste literal es claro que cabe cualquier acción que interrumpa, obstaculice odemore, hecho que carece de presencia en el 'informe arbitral o el informe decomisario, a pesar de contar con menos recogepelotas de lo habitual, siemprehubo celeridad al juego y se evito cualquier efecto nocivo para la competencia.A pesar de la expulsión de uno de los integrantes de nuestro recogepelotas, enel supuesto factico y en los informes de las autoridades de partido no semenciona ni se materializo alguna mora en el juego producto de la acción uomisión de nuestro pasapelotas, entendiendo de esta manera la carencia de unnexo causal frente el actuar y el tipo mormativo, toda vez que un Acto deProvocación no es suficiente para presentar una obstaculización o interrupcióndel juegoTERCERO: Consideramos que en el presente caso existen múltiples causales decircunstancias que atenúan la responsabilidad, morma que se dispone en elartículo número 46 del Código Disciplinario de la FCF de la siguiente manera:(...)Mas alla de la fuerza mayor que se estipula, respecto al presente caso, seevidencia que incurrimos en los literales a), c), d) y g) de Circunstancias queatenuan la responsabilidad, plasmados principalmente en comportamientosanteriores de nuestro club, demostrando en multiples ocasiones uncomportamiento ejemplar, sin antecedentes disciplinarios de esta indole.Asimismo, la ausencia misma de negligencia alguna en nuestro actuar, aun noestando expresamente tipificada, puede asimilarse como una condición quejustifica una atenuación razonable de la

responsabilidad, obedeciendo además alprincipio de proporcionalidad.”Previo a finalizar el escrito, el DIM solicitó de forma principal el cierre de la investigacióny de forma subsidiaria la imposición de una advertencia o una amonestación pública.Adicionalmente y junto con los descargos remitió un testimonio de Simón Marulanda,director de fútbol de El Equipo del Pueblo S.A. y de Juan David Suárez, recogepelotas dela institución.Teniendo en cuenta lo anterior y previo a decidir de fondo la presente investigación, elComité realizará las siguientes

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de FútbolCONSIDERACIONES1. De conformidad con los descargos presentados por el club investigado, la nopresencia de la totalidad de los recogepelotas exigidos reglamentariamenteobedeció a factores externos a la voluntad del club, entre los que destacan:“En la mañana del partido en referencia, es decir el 31 de mayo de 2025,se presentó un deslizamiento en una de las vías de acceso a Llanogrande,situación que afectó a dos de nuestros recogepelotas que setransportaban en el mismo vehículo, el mero deslizamiento colapsó la via,imposibilitando que pudieran devolverse para tomar rutas alternas yquedando atrapados en el tráfico.”2. Si bien es cierto que actualmente el país se encuentra en una temporada delluvias, dicha circunstancia obliga a todos los habitantes a tomar diferentesmedidas para precaver los posibles efectos negativos que se llegaren aocasionar como consecuencia de las fuertes lluvias que azotan al territorionacional.3. En esa medida, llama la atención que los dos clubes, el cuerpo arbitral y elcomisario del partido mo manifestaran tener inconveniente para llegar alescenario deportivo a tiempo y cumplir con sus obligaciones reglamentariaspara, posteriormente, disputar el partido. Por tanto, para el Comité no se halogrado desvirtuar la presunción de veracidad de los informes de las autoridadesdel partido, considerando que el club investigado no remitió

junto con losdescargos prueba sumaria de los hechos que puso de presente en su escrito.4. En esa medida, para el Comité es claro que el DIM al no poder desvirtuar lapresunción de veracidad del informe, infringió el artículo 117 del Reglamento dela Supercopa Juvenil FCF 2025 y el artículo 78 literal f) y g) del CDU FCF.5. Ahora bien, a efectos de determinar la sanción a imponer, habrá de analizarse siel club ya había sido investigado y sancionado por conductas similares, así comotambién se tendrá que valorar la conducta procesal del club investigado.6. Para el caso concreto, encuentra el Comité que, a la fecha, el DIM ya había sidosancionado por conductas similares, cuestión que será tenida en cuenta por esteComité al momento de imponer la sanción correspondiente.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al DEPORTIVO INDEPENDIENTEMEDELLÍN por la infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y delartículo 78 literal f) y g) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana deFútbol.SEGUNDO. Imponer al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una multa porvalor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% deconformidad con el artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y enconcordancia con el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario

Único de la FCF.TERCERO.- Exhortar a DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN a cumplir con losrequisitos reglamentarios en materia del número de recogepelotas que deben estarBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de Fútbolpresentes en el campo de juegoCUARTO.- Notificar la presente decisión al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN deacuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Articulo 6” Investigación disciplinaria contra el club DARSENA FC por la presunta infracción del articulo 38del Reglamento del Campeonatoy el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FUSIÓN CARIBE en la ciudad de CARTAGENA el 1 dejunio de 2025, por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 1 de junio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Se informa que el club Dársena F.C sólo registró dos (2) personas en el cuerpotécnico disponible. Esto se informó antes del inicio del partido y autorizado por laFederación Colombiana de Fútbol”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana deFutbol por parte del club DARSENAEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club DARSENA por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.Transcurrido el término otorgado, DÁRSENA F.C. no presentó descargos ni emitiópronunciamiento alguno.En atención a lo anterior, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. Ante la ausencia de contestación,

deben tenerse como ciertos los hechosconsignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozande presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtue.2. Así las cosas, para este Comité es claro que DARSENA F.C. no cumplió con lasdisposiciones reglamentarias al no haber alineado en planilla al personal decuerpo técnico requerido.3. Por lo tanto, para el Comité es evidente que DÁRSENA F.C. incumplió el artículo38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a suvez, en una infracción al artículo 78 literal f) del CDU FCF.4. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal deDÁRSENA F.C deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer,pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comitédel Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de lainvestigación, merece un reproche mayor.5. Adicionalmente, habrá de analizarse si el club ya había sido investigado yBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcfcom.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolsancionado por conductas similares, pues el Comité ten

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...