FCF - Resolución 014 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 014 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 0

1 4 de 2026 ( 2 8 de agosto de 2026)

Por la cual se imponen sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (LIGA

BETPLAY FUTSAL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5185 del 27 de marzo de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento de la Lig a BetPlay Futsal FCF 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 1 1 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SUSPENSIÓN

A CUMPLIR

LUIS ENRIQUE

CARRERO

LOPEZ (DT)

Saeta Fecha 1 1 Liga BetPlay Futsal FCF 2026 2 fecha s Multa de $ 291.815 Próxima s dos fecha s Liga BetPlay Futsal FCF 2026

1 Liga BetPlay Futsal FCF 2026 2 fecha s Multa de $ 291.815 Próxima s dos fecha s Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Motivo: Emplear lenguaje o gestos Ofensivos insultantes o humillantes.

Art. 63G CDU FCF.

MATÍAS ALMEY

BARRIOS

GARZÓN

Real Cundinamarca Fecha 11 Liga BetPlay Futsal FCF 2026 1 fecha Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

JUAN CAMILO

CUELLAR

FERNÁNDEZ

Atlético Cauca Fecha 11 Liga BetPlay Futsal FCF 2026 2 fechas

Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

YOHAN

ELIEZER

GONZÁLEZ

SÁNCHEZ

Champions Huila Fecha 11 Liga BetPlay Futsal FCF 2026 1 fecha Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94062026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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DILAN

ANDRÉS

MARÍN

OROZCO

Real Antioquia Fecha 11 Liga BetPlay Futsal FCF 2026 1 fecha Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol.

Art. 63B CDU FCF.

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

LEONES DE NARIÑO 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 1

Liga BetPlay Futsal FCF 2026

COP $875.452

ICSIN F.C.

5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 1

Liga BetPlay Futsal FCF 2026

COP $875.452

CÚCUTA

FUTSAL 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 1

Liga BetPlay Futsal FCF 2026

COP $875.452 SABANEROS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 1

Fecha 1 1

Liga BetPlay Futsal FCF 2026

COP $875.452 SABANEROS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 1

Liga BetPlay Futsal FCF 2026

COP $875.452 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el club REAL ANTIOQUIA por la presunta infracción del artículo 103, 104, y 105 del Reglamento del Campeonato, del artículo 78 literal f) y del 83, literal h) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra GREMIO SAMARIO el 1 6 de agosto de 2026, por la fecha 10 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

Mediante informe de fecha 16 de agosto de 2026, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ Siendo las 10:30 am llega la ambulancia TAM APH, yo en calidad de comisario me percato que la ambulancia no es TAM, y no cuenta con médico procedo a informarle al equipo local la novedad, sin embargo se hace al gestión con competiciones para buscar el normal desarrollo del partido la gestión para conseguir una ambulancia reglamentaria ni un médico, siendo las 11:35 el equipo ”Federación Colombiana de Fútbol

la novedad, sin embargo se hace al gestión con competiciones para buscar el normal desarrollo del partido la gestión para conseguir una ambulancia reglamentaria ni un médico, siendo las 11:35 el equipo ”Federación Colombiana de Fútbol

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A su vez, el árbitro del partido reportó lo siguiente:

“ Siendo las 10:30 llega la ambulancia TAB, el comisario se percata que la ambulancia no es TAM. Se le informa al equipo local que la ambulancia no es la reglamentaria para la competencia, sin embargo se hace la gestión con Competiciones para el normal desar rollo del partido, sin embargo el equipo local no hace la gestión para conseguir o un médico o la ambulancia TAM. A la hora oficial del partido se buscan recursos para la llegada del médico, se decide esperar con el equipo visitante 30 minutos para la llegada de la ambulancia TAM o el médico, ya que al pasar dicho tiempo no llega la ambulancia ni el médico, el equipo visitante se retira del escenario a las 11:35.. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 103, 104, y 105 del Reglamento del Campeonato, del artículo 78 literal f) y 83, literal h) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club

REAL ANTIOQUIA

.

artículo 78 literal f) y 83, literal h) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club

REAL ANTIOQUIA

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a REAL ANTIOQUIA , por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término otorgado, el club presentó los siguientes descargos:

“ …es nuestra intención indicar que lo acontecido con la ambulancia fue una casa de fuerza mayor como lo podemos demostrar con el oficio firmado por la empresa que nos presta el servicio y por la autoridad de desastres del municipio de Bello (Bomberos) quien es enmarcan la situación realizada en el hecho nacional que cobró un sinnúmero de vidas y que de manera oficial fue decretada la emergencia nacional en todo nuestro territorio, los cuales confirmaron realizar el acompañamiento desde el er momento del encuentro, pero que por la Emergencia Nacional y por dos sucesos específicos no pudieron estar en este encuentro que fue programado independientemente de la declaratoria nacional, aunque se aplazaron encuentros de nuestra Liga en varias region es, en la Liga Betplay Fútbol e incluso torneos internacionales, sin embargo, con el fin de dar cumplimiento a la fecha, solicitamos el servicio a estas dos opciones, ocurriendo lo siguiente, el Cuerpo de Bomberos de Bello, no pudo acompañarnos pues se desplazó de manera urgent e e inesperada a la ciudad de Pereira desde el día miércoles 12 en razón a la tragedia nacional para apoyar la red

no pudo acompañarnos pues se desplazó de manera urgent e e inesperada a la ciudad de Pereira desde el día miércoles 12 en razón a la tragedia nacional para apoyar la red Hospitalaria de esa ciudad y del eje cafetero (se anexa oficio) y la empresa privada tenía que teníamos contraratadl tuvo cumplir el decreto de emergencia nacional y cubrir primero los hechos de la emergencia nacional, como ordena la Ley y la Constitución Nacional, atendiendo una persona desde la región del Chocó con el vehículo que sería el primero que cubriría el part ido de la Liga Betplay Futsal, pero, a pesar de ello, nos puso a disposición una ambulancia dotada con todos los elementos necesarios para cubrir el encuentro, pero el comisiario , mismo que habíamos solicitado por escrito en años anteriores no lo pusieran en nuestros encuentros, porque ya hemos sido denunciantes y denunciados por él en muchas oportunidades y nos ha causado un sin fin de perjuicios, deportivos, de imagen y económic os, lo que constituye con dicho comisario y nuestro club un IMPEDIMENTO claro, pues hemos sido contraparte en muchas oportunidades y ha manifestado en diferentes escritos y de manera verbal en muchas partes una total animadversión e inquina contra nuestro Club y diferentes personas que lo conforman, definió dicho funcionario que no dejaría disputar el encuentro (sin importar que lo llamaran o le dijeran que lo realizara) porque él es el comisario y el jefe del partido en ese momento, mofándose y manifestan do que: “de nada servió que hubiéramos solicitado vetarlo en nuestros encuentros porque los amigos de él de la Federación no iban a dejar de ponerlo, y que mientras pudiera nos iba

do que: “de nada servió que hubiéramos solicitado vetarlo en nuestros encuentros porque los amigos de él de la Federación no iban a dejar de ponerlo, y que mientras pudiera nos iba causar daño, para que aprendiéramos”.

Ante esas palabras tan hirientes, ofensivas y beligerantes, las personas que estaban en la cancha como seres humanos que son reaccionaron, pues realmente el señor logró su cometido y fue no dejar jugar el partido y ponernos en esta situación.Federación Colombiana de Fútbol

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Por lo anterior, y con el fin que demos por cerrado el capítulo del comisario, tema que había concluido con no haber sido programado para nuestros encuentros, les solicitamos si les parece pertinente dar traslado de esta situación como queja disciplinaría directamente a la Comisión FCF respecto al caso concreto y si es necesario nos citen para llevar todo lo relacionado con varios hechos de los que hemos sido perjudicados por el actuar de este comisario.

Ahora bien, reiterando lo sucedido con el hecho del partido que no dejó el Comisario desarrollar, se tienen las siguientes situaciones: El cuerpo de bomberos de Bello, quienes nos apoyan en los eventos deportivos se encontraban cubriendo la catástrofe nacional, lo cual probamos con el documento que se anexa.

La empresa particular que contratamos para suplir la ausencia de los Bomberos Bello, de la cual se anexa certificación, en cumplimiento estricto de la declaratoria nacional tenía sus

anexa.

La empresa particular que contratamos para suplir la ausencia de los Bomberos Bello, de la cual se anexa certificación, en cumplimiento estricto de la declaratoria nacional tenía sus vehículos apoyando los departamentos afectados y cubriendo una urgencia q ue se presentó durante la mañana y la cual se certifica con el otro documento que se anexa y la historía clínica del paciente atendido, y en todo caso, dicha empresa dando cumplimiento a su compromiso, envió una ambulancia con todos los elementos para cubrir el partido pero el pluricitado comisario no dejó jugar el mismo y por la mismas razones del momento que vivía nuestra nación no fue posible conseguir otra solución inmediata, pero igual habíamos conseguido como superar el impase pero no permitieron disputar el encuentro, en igual sent ido remitimos el video en el que se muestra el vehículo con todos los elementos.

Es de anotar, que existen varias decisiones de su honorable comisión en la que tienen en cuenta estos casos de fuerza mayor, mucho más estos que son de carácter nacional y declaradas de forma legal por el gobierno nacional que conllevaron la dificultad par a cumplir por dichas entidades de manera total, pero que se hizo el esfuerzo por cumplir enviando un vehículo con todos los elementos, pero por decisión del ya citado comisario no se pudo desarrollar, sin tener en cuenta todos los demás esfuerzos que impl ican tener todo listo par desarrollar la competencia.

En todo caso el Club Real Antioquia si bien se solidarizó desde el primer momento con las víctimas del devastador terremoto que afectó también algunas edificaciones del municipio de Bello, en el barrio Niquia Apartamentos cercano al Coliseo Tulio Ospina, N O busco el

víctimas del devastador terremoto que afectó también algunas edificaciones del municipio de Bello, en el barrio Niquia Apartamentos cercano al Coliseo Tulio Ospina, N O busco el aplazamiento de la fecha como si se dio con los juegos pactados para el día 10 de agosto de 2026 en la Dimayor , con lo anterior si bien puede que objetivamente se haya presentado un incumplimiento a lo señalado para el equipamiento de la ambulancia para el juego, la misma se da amparada en una causal ajena al control del Club siendo claro que el posible incumpliem intp se da por una situación de fuerza mayor que se presentó en el país y conllevó todo lo ya referido por los prestadores del servicio, que además consideramos pudo haberse superado con un poco de solidaridad y comprensión, y por lo mismo no puede ser penalizada dicha situación en este momento por la FCF…” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes: CONSIDERACIONES a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorio s

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club REAL ANTIOQUIA presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tan to, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en elFederación Colombiana de Fútbol

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artículo 204 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

4. El Club aportó varias pruebas como anexos a sus descargos, las cuales este Comité tendrá en cuenta en los términos que más adelante se precisan. b. Sobre la presunta infracción de los artículos 103, 104 y 105 del Reglamento del Campeonato y del del artículo 78 literal f) y del 83, literal h) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

5. Las normas imputadas establecen lo siguiente: Reglamento del Campeonato “ ARTÍCULO 103°. GRUPO DE PRIMEROS AUXILIOS: En todos los paridos de la LIGA BETPLAY FUTSAL 2026 será obligatoria la presencia de personal de Primeros Auxilios durante la totalidad del desarrollo de los encuentros deporivos. La prestación de dicho servicio deberá realizarse a través de una empresa reconocida y con la experiencia ne cesaria para tal fin. Se entenderá por “GRUPO DE PRIMEROS AUXILIOS” una brigada de personas como primer respondiente y al menos una AMBULANCIA MEDICALIZADA (Vehículo equipado con elementos y personal para primera atención y traslado de personas

ne cesaria para tal fin. Se entenderá por “GRUPO DE PRIMEROS AUXILIOS” una brigada de personas como primer respondiente y al menos una AMBULANCIA MEDICALIZADA (Vehículo equipado con elementos y personal para primera atención y traslado de personas a un centro asistencial). El auxiliar médico debe adjuntar cer_ificado de curso de Primeros Auxilios que lo acredite para el desempeño del cargo para el cual se está inscribiendo. ARTÍCULO 104°. AMBULANCIA: En todos los partidos de la Competencia será obligatoria la presencia de una ambulancia MEDICALIZADA dotada de equipos de reanimación, la cual deberá arribar al escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inici o del partido (KO20). La ambulancia debe estar presente durante la totalidad del encuentro deportivo, y sólo podrá retirarse diez minutos después de finalizado un partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto a sanciones, de conformidad con el art. 78 literal f) del CDU FCF”. ARTÍCULO 105°. OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES MÉDICAS: Sin la presencia de la ambulancia y del grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presenta rse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de QUINCE (15) minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro (KO+15), para que la misma arribe al estadio. Solo la FCF podrá autorizar el ini cio del

minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro (KO+15), para que la misma arribe al estadio. Solo la FCF podrá autorizar el ini cio del encuentro, en caso de ser transmitido el encuentro, no eximiendo de sus responsabilidades al club local. En caso de que la ambulancia no llegue, o llegue después de transcurridos los 15 minutos arriba mencionados, el club local podrá ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, por la infracción de los arts. 83 literal h) y 34 del CDU FCF.”

CDU FCF: “ Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c

onductas: (…) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación,Federación Colombiana de Fútbol

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premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” “ Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: (…)

infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: (…) h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. ” 6. El Club REAL ANTIOQUIA sostiene que la ausencia de la ambulancia medicalizada requerida para el partido , obedeció a una situación de fuerza mayor derivada de la emergencia nacional del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 , que afectó la disponibilidad de los servicios de Bomberos de Bello y de la empresa privada contratada por el Club.

7. El Club afirma que, pese a haber realizado esfuerzos para garantizar el servicio, el Comisario del partido decidió no permitir el desarrollo del encuentro, situación que, según sostiene, pudo haberse superado.

8. Finalmente, el Club reconoce que objetivamente pudo existir un incumplimiento respecto del equipamiento de la ambulancia, pero argumenta que este obedeció a circunstancias ajenas a su control, derivadas de la emergencia nacional, por lo que solicita que la situación sea cons iderada como fuerza mayor y no sea objeto de sanción disciplinaria.

9. Dentro de las pruebas aportadas por el Club en sus descargos, se evidencia una Certificación de la empresa prestadora del servicio de ambulancia s contratada , en la cual se manifiesta que el servicio contratado para el parti do investigado era una

Club en sus descargos, se evidencia una Certificación de la empresa prestadora del servicio de ambulancia s contratada , en la cual se manifiesta que el servicio contratado para el parti do investigado era una ambulancia medicalizada.

10. A su vez, certifican que la ambulancia asignada para el partido, debió atender un traslado de urgencia de un paciente proveniente del Chocó hacia el Hospital AMA de Medellín, como apoyo a la contingencia derivada del desastre natural del terremoto del 10 de agosto de 2026 .

11. La empresa reconoce que el compromiso deportivo estaba programado con antelación, pero priorizó dicho traslado por razones de ética profesional en salud y, en reemplazo, dispuso una ambulancia tipo básica ( TAB ).

12. P o r lo anterior el Comité encuentra que l o que por la empresa fue asumido como una reasignación de sus recursos operativos para atender el desastre nacional declarado por el Gobierno Nacional derivado del terremoto del 10 de agosto de 2026 , para el Club constituyó un hecho ajeno a su esfera de control, en el cual no le fue dada participación alguna ni le fue posible su conocimiento previo o su posible evitación.

13. En efecto, por el Club procuró asegurar la ambulancia medicalizada exigi da en los artículos 103 y 104 105 del Reglamento del Campeonato , no obstante , la prestadora del servicio no pudo asegurar la presencia de la ambulancia medicalizada en el partido investigado.

14.

artículos 103 y 104 105 del Reglamento del Campeonato , no obstante , la prestadora del servicio no pudo asegurar la presencia de la ambulancia medicalizada en el partido investigado.

14. La destinación de la ambulancia medicalizada programada p ara el partido p or parteFederación Colombiana de Fútbol

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de la prestadora del servicio, a la atención de una urgencia vital, derivada de la contingencia por el desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026, fue adoptada de manera unilateral por el prestador el mismo día del compromiso, sin que fuera mediado aviso alguno que permitiera al Club asegurar un servicio alterno.

15. Concurren así, circunstancias en este caso de fuerza mayor, por un lado, con la imprevisibilidad , en tanto al momento de la contratación no podía ser adverti da una contingencia sanitaria derivada del desastre natural mencionado. Por otro lado, la irresistibilidad, pues no le fue otorgado el tiempo s uficiente por la prestadora del servici o, de advertirle de tal situación para subsanar la ausencia de la ambulancia medicalizada . En tercer lugar, exi ste una circunstancia de exterioridad, comoquiera que el hecho fue producido por fuera de su ámbito de control y sin que le fuera atribuible culpa en la elección de la ambulancia del contratista.

medicalizada . En tercer lugar, exi ste una circunstancia de exterioridad, comoquiera que el hecho fue producido por fuera de su ámbito de control y sin que le fuera atribuible culpa en la elección de la ambulancia del contratista.

16. P or lo tanto, el Comit é encuentra que la certificación expedida por la empresa prestadora del servicio de ambulancia, acredita una circunstancia de fuerza mayor que exonera al Club de responsabilidad disciplinaria por las infracciones imputadas.

17. Por consiguiente, el Comité dispondrá el archivo de la presente investigación y ordenará la reprogramación del partido en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, el Club REAL ANTIOQUIA es exhortado a verificar, con suficiente antelación a cada encuentro en que actúe como local, que la empresa contratada cuente con la disponibilidad efectiva para prestar el servicio de ambulancia medicalizada, así como a prever los mecanismos de respaldo qu e aseguren que, ante cualquier contingencia, el vehículo sustituto conserve las condiciones de ambulancia medical izad a .

E n mérito de lo expuesto , el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Archivar la presente investigación disciplinaria en contra del Club REAL

ANTIOQUIA.

S

EGUNDO.

  • Ordenar al D epartamento de C ompeticiones de la FCF la reprogramación del partido de la fecha 1 0 de la

Liga Bet Play Futsal FCF 202 6 en tre el Club REAL

ANTIOQUIA

D epartamento de C ompeticiones de la FCF la reprogramación del partido de la fecha 1 0 de la Liga Bet Play Futsal FCF 202 6 en tre el Club REAL ANTIOQUIA y el Club

GREMIO SAMARIO.

TERCERO.

- Notificar al Club REAL ANTIOQUIA de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 160 del CDU FCF.

CUARTO. - Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el delegado del Club REAL ANTIOQUIA el señor CARLOS MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO por la presunta infracción del literal b) del artículo 64 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra GREMIO SAMARIO el 16 de agosto de 2026, por la fecha 10 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

Mediante informe de fecha 16 de agosto de 2026, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ El señor Carlos Mario González Jaramillo, delegado de campo del equipo Real Antioquia, de manera grosera se refiere a la Federación con expresiones como ("La Federación es una gonorrea, porque para cobrar las multas y sancionarnos si somos profesionales, p eroFederación Colombiana de Fútbol

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aparte que no nos dan nada, nos tratan como equipo amateur.") • Y se refiere a los árbitros: ("Ustedes no opinen porque ustedes también son unos malos") • Cuando nos acercamos a devolver los carnets y a cobrar los honorarios, el señor Carlos Mario González responde de manera grotesca: ("Cómo se les ocurre, no les voy a pagar ni chimba, descarados")

A su vez, el comisario del partido reportó lo siguiente:

“ El señor CARLOS MARIO GONZALEZ JARAMILLO delegado del equipo local de manera grosera y alterado se refiere a la federación con expresiones como “LA FEDERACION

ES UNA

GONORREA, PORQUE PARA CONBRAR MULTAS Y SANCIONARNOS SI

SOMOS PROFESIONALES,

PERO A PARTE QUE NO DAN NADA NOS TRATAN COMO

EQUIPO AMATEUR”

Aparte de esto se refiere a los árbitros con expresiones “USTREDES NO OPINEN NADA QUE USTEDES TAMBIEN SON UNOS MALOS”, No obstante, cuando nos acervamos a devolver los carnets y a cobrar los honorarios de los árbitros, el señor Carlos MARIO González responde de manera grotesca “como se les ocurre, no les voy a pagar ni chimba descarados, y expresa todo el tiempo que se iba a retirar de la federación. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse

manera grotesca “como se les ocurre, no les voy a pagar ni chimba descarados, y expresa todo el tiempo que se iba a retirar de la federación. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del literal b) del artículo 64 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del delegado del Club REAL ANTIOQUIA, el

señor CARLOS MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a l delegado del Club REAL ANTIOQUIA, el señor CARLOS MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO , por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término otorgado, el delegado presentó los siguientes descargos:

“…Quiero informarles que tal y como dio respuesta oficial el Club, lo sucedido con la ambulancia fue una casa de fuerza mayor como ustedes van a poder valorarlo con todo lo que se remitió, quiero expresar y sostener lo referido en el escrito con el trato d escortes y humillante que recibí del comisario del encuentro, cuando salió a revisar por todas partes la ambulancia y requerir de los paramédicos uniformados papelería de carácter médico y otros, por lo que me dirigí ante él y para mi sorpresa ocurrió que de maner a burlona nos indicara que no dejaría jugar el partido, incluso con palabras incómodas con los

otros, por lo que me dirigí ante él y para mi sorpresa ocurrió que de maner a burlona nos indicara que no dejaría jugar el partido, incluso con palabras incómodas con los paramédicos y conductores que lo único que hacer es prestar un servicio, salvar vidas y estar prestos para ayudar a otras personas.

Quisimos solucionar todas las cosas pero con esa actitud desobligante e indicándonos directamente que nos haría perder el encuentro, reaccioné de manera indebida de palabras más nunca con ningún otro acto contra las personas, de lo cual presentó disculpas al país, a la Federación, a los directivos de la misma y del Club, a los jueces e incluso al Comisario, pero me sentí impotente, que después de todo lo que habíamos hecho para poder jugar, saltándonos la emergencia nacional, buscando diferentes medios com o bomberos y empresa particular, o nos dejaran jugar el encuentro y la verdad es muy triste para nosotros los esfuerzos que realizamos y que no nos dejen jugar un encuentro que nos puede dejar por fuera de la siguiente ronda, por todo lo anterior y lo que ello implica para el trabajo y esfuerzo de todo un año deportivo se vea truncado por una decisión por hechos que se nos escapan de las manos y de los que no existió solidaridad, sino más bien un trato inadecuado de los oficiales del juego.

Igualmente, quiero manifestar que no tengo ningún problema personal con el cuerpo arbitral, directivos y ni siquiera con el Comisario que es una persona que no conozco, pero si me sorprende lo que pasó con el equipo y con este partido concreto, porque desc onocía todos los problemas anteriores que había tenido con el Club...”Federación Colombiana de Fútbol

si me sorprende lo que pasó con el equipo y con este partido concreto, porque desc onocía todos los problemas anteriores que había tenido con el Club...”Federación Colombiana de Fútbol

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En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes: CONSIDERACIONES a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorio s

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el señor

CARLOS MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO presentó sus

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