FCF - Resolución 015 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 015 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
1 Artículo 174. Consignación. Para tramitar el recurso de apelación, en todos los eventos, el recurrente deberá consignar en la cuenta de la entidad responsable del evento, la suma de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes por cada jugador o autorizar que el mismo sea cargado a su cuenta si tiene saldo suficiente a favor.
Cuando el recurso no se refiera a sanción de jugadores el recurrente deberá consignar en la cuenta de la entidad responsable, el equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes o autorizar que el mismo sea cargado a su cuenta si tiene saldo sufi ciente a su favor
De no ser consignado dicho valor dentro del plazo para interponer el recurso, éste será declarado desierto.
Si la decisión fuere favorable total o parcialmente al recurrente, se le devolverá el valor de lo consignado. En caso que el recurso fuere abusivo, el apelante, además del depósito, deberá satisfacer íntegramente los gastos y costas.
Si se tratare de procesos tramitados por las autoridades disciplinarias de campeonato de FCF, DIFUTBOL o las ligas, se requiere la consignación mencionada en el reglamento de competencia respectivo