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FCF - Resolución 016 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 016 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Sy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolRESOLUCION No. 016 de 2025(26 DE JUNIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITE DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Futbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArtículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha11 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓNDIDIER JUNIOR Unión 12° fecha 1 fechaCABRERA Magdalena SupercopaGUTIERREZ Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFMATIAS VILLA Envigado FC 12° fecha 1 fechaMARIN SupercopaJuvenil 2025Motivo: Doble AmonestacionArt. 60-2 CDU FCF LUIS Depor. Valencia 12° fecha 1 fechaFERNANDO SupercopaMESTRA Juvenil 2025RAMOSMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF EYDER ALEXIS Cortulua 12° fecha 1 fechaVELEZ CHOCO SupercopaJuvenil 2025Motivo:Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF

JEFFERSON Cali Andrés 12° fecha 1 fecha A CUMPLIRProxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — wwwfcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de FútbolRACINES Sanín Supercopa SupercopaANGULO Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF SAMUEL Alianza 12° fecha 1 fecha Próxima fechaALFONSO Petrolera Supercopa SupercopaNIETO Juvenil 2025 Juvenil 2025MORENOMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF TOMÁS Llaneros F.C 12% fecha 2 fechas Próximas 2ALEJANDRO Supercopa fechasAGUIRRE Juvenil 2025 SupercopaCARDENAS Juvenil 2025Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con faltaArt. 63-B CDU FCFWALNER Martín García & 12° fecha 2 fechas Próximas 2STIVEN RJB Supercopa fechasCANIZALEZ Juvenil 2025 SupercopaGARCIA Juvenil 2025Motivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCF

ROBERTH Real Santander 12° fecha 4 fechas Próximas 4SANTIAGO Supercopa fechasMORALES Juvenil 2025 SupercopaREYES Juvenil 2025Motivo: Vías de hechoArt. 63-F CDU FCF BRAYAN Cúcuta F.C 12° fecha 4 fechas Próximas 4ANDRES Supercopa fechasBERBESI Juvenil 2025 SupercopaSUAREZ Juvenil 2025Motivo: Vías de hechoArt. 63-F CDU FCF JUNIOR Once Caldas 12° fecha 3 fechas Próximas 3ANDRES DAF Supercopa fechasOROBIO Juvenil 2025 SupercopaMONTANO Juvenil 2025Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partidoArt. 64-B CDU FCF JOANSEBASTIANHERRERAMONROY

CEIF Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF MIGUEL ANGEL Depor ValenciaMEDINA FCRIASCOSMotivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF

ANDERSONARBOLEDARIASCOSBoca Jrs.

Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF

MIGUEL ANGELAGUIRREMURILLODeportivoPereira F.C S.A

Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF

SAMUELALEJANDROPOPO LERMACúcutaDeportivo

Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF GUSTAVOADOLFOJARAMILLOMOGOLLÓN(CuerpoTécnico) Cortulua 12° fechaSupercopaJuvenil 2025 12° fechaSupercopaJuvenil 2025 12° fechaSupercopaJuvenil 2025 12° fechaSupercopaJuvenil 2025 12° fechaSupercopaJuvenil 2025 12° fechaSupercopaJuvenil 2025

Motivo: Abandonar el area del Cuerpo técnicoArt. 75-2 CDU FCF 3 fechas 3 fechas 3 fechas 2 fechas 3 fechas 2 fechas ymulta deCOP$711.750

Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol ALEXANDER CD Reyes del 12° fecha 2 fechas y Próximas 2LEON MUNOZ Gol Supercopa multa de fechas(Cuerpo Juvenil 2025 COP$711.750 SupercopaTécnico) Juvenil 2025Motivo: Abandonar el area del Cuerpo técnicoArt. 75-2 CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTAATLETICO REAL 4 amonestaciones 12° fecha COP$711.750BOYACA. en el mismo partido Supercopa Juvenil2025INDEPENDIENTE 6 amonestaciones 12° fecha COP$711.750SANTA FE en el mismo partido Supercopa Juvenil2025LEONES 5 amonestaciones 12° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CD REYES DEL 4 amonestaciones 12° fecha COP$711.750GOL en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CORP. URABÁ 4 amonestaciones 12% fecha COP$711.750SOCCER en el mismo partido Supercopa Juvenil2025ENVIGADO 6 amonestaciones 12° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CALI ANDRÉS 4 amonestaciones 12° fecha COP$711.750SANIN en el mismo partido Supercopa Juvenil2025EUROPA F.C 4 amonestaciones 12° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025DEPOR 4 amonestaciones 12° fecha COP$711.750VALENCIA en el mismo partido Supercopa Juvenil2025BOCA JUNIORS 6 amonestaciones 12° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol

REAL 6 amonestaciones 12° fecha COP$711.750SANTANDER en el mismo partido Supercopa Juvenil2025 ATLÉTICO 6 amonestaciones 12° fecha COP$711.750BUCARAMANGA — en el mismo partido Supercopa Juvenil2025 CÚCUTA 4 amonestaciones 12° fecha COP$711.750DEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil2025 LEGENDS 5 amonestaciones 12° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025

Artículo #4 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2Investigación disciplinaria contra C.D. CÚCUTA F.C por la presunta infracción del articulo 38 delReglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudad deBUCARAMANGA el 13 de junio de 2025, por la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 13 de junio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“El equipo CÚCUTA FC presenta el cuerpo técnico en orden en la planilla y susrespectivos carnets, dando inicio al partido no se presentó al terreno de juego elfisioterapeuta Ordoñez Melo Victor Manuel N Comet 2520313).”Por su parte, el comisario del partido informó que:“En la planilla entregada por el equipo visitante Cúcuta F.C. presenta el carnet delfisioterapeuta, este señor nunca se presentó en el transcurso de todo el partidoen el banco técnico .”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel CÚCUTA F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal CUCUTA F.C por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargosy aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolEl 21 de junio de 2025, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado remitiósus descargos en los que argumentó:“Recibimos con total extrañeza el llamado de atención y con total respeto lesqueremos manifestar que al señor COMISARIO DE CAMPO se le informó que elseñor Víctor Ordóñez tuvo que salir para unas urgencias, por uno de los jóvenessufrió una cortadura y como lo evidencia la planilla, solo pudimos alinear a 14jóvenes, pues el otro estaba siendo atendido u acompañado por el Fisio que esla persona que entiende del tema.Igualmente respetamos y acatamos el llamado de atención y haremos loimposible para que no vuelva a suceder y avisar con tiempo a la FCF para evitarestos desafortunados impares.Somos un club con más de 8 años en la Super Copa Juvenil y SIEMPRE hemoscumplido con las normas y exigencias de la FCFAgradecidos y atentos en lo que podamos colaborar,En atención a lo anterior, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. De conformidad con los descargos presentados por CÚCUTA F.C el señor VictorOrdóñez salió hace urgencias porque uno de los jugadores había presentadouma cortadura. Sin embargo, no se aportó ninguna prueba junto con losdescargos, que pudiera determinar y analizar que efectivamente los hechosnarrados

ocurrieron y que podrían conllevar a un caso fortuito o fuerza mayor.2. En consecuencia, a juicio del Comité, los descargos no son suficientes paradesvirtuar la presunción de veracidad de los informes presentados, tanto por elárbitro como por el comisario del partido.3. No obstante lo anterior, para el Comité es claro que CÚCUTA FC confesó que elcontenido de los informes era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamentedemostrado que el club infringió el artículo 38 del Reglamento del Campeonato.4. Esto se traduce a su turno en una infracción del literal f) del artículo 78 del CDUFCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.5. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si CÚCUTA FC concurrió enalguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a loindicado por el artículo 46 del CDU FCF.6. Este Comité encuentra que específicamente CÚCUTA FC no ha sido investigadopreviamente por dicha conducta y confesó la comisión de la infracción, motivopor el cual se encuentra incurso en varias de las causales antes referidas.7. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, paraimponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por CUCUTA FCEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06

  • Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al CÚCUTA FC por la infracción delartículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CódigoDisciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO-- Imponer al CÚCUTA FC una amonestación pública.TERCERO.- Exhortar al CÚCUTA FC a cumplir con la presencia del personal de la saluden el área técnica durante el partido.CUARTO.- Notificar la presente decisión al CÚCUTA FC de acuerdo con lo establecidoen el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 3 - Investigación disciplinaria contra CORTULUÁ por la presunta infracción del articulo 101 delReglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra EUROPA F.C en la ciudad de TULUÁ el 14. de junio de2025, por la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 14 de junio de 2025, informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“En la jornada 11 mo se contó con presencia de policía según informaciónproporcionada, debido a la cabalgata que se estaba llevando a cabo en Tuluá.Tampoco contaban con personal logístico.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 101 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel CORTULUÁEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal CORTULUA por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargosy aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.El 24 de junio de 2025, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado remitiósus descargos en los que argumentó:“L HECHOS1. El día miércoles 11 de junio de 2025, con tres (3) días de antelación

alcompromiso deportivo programado, el club Cortuluá F.C., solicitó mediantecorreo electrónico a la Policía Nacional Distrito Tuluá, el apoyo policivo para elencuentro de la fecha 11, CORTULUÁ - EUROPA F.C.2. El servicio policivo no pudo ser prestado, debido a que no había personaldisponible para cubrir partido en mención, por evento (CABALGATA) programadaen el marco de la 67 FERIA DE TULUA.3. No obstante, en el informe arbitral y del comisario se omite injustificadamenteesta información y se genera una apreciación descontextualizada que no reflejani la diligencia del club ni las circunstancias externas excepcionales que rodearonel evento.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol

4. A pesar de la ausencia del servicio policial por causas previamente advertidas,el partido se desarrolló con total normalidad, sin alteraciones del orden público,demostrando la idoneidad de las medidas preventivas adoptadas.I. REFUTACIÓN AL INFORME DEL COMISARIO Y DEL CUERPO ARBITRALEs necesario controvertir el contenido del informe arbitral, especialmente en lorelativo a la supuesta omisión de gestión por parte del club organizador. Elinforme no refleja que la no disponibilidad del acompañamiento policial fueinformada previamente por el club con fundamento en las festividadesprogramadas por la Alcaldía Municipal, situación que es de pleno conocimientopúblico en la ciudad de Tuluá.Dicha omisión afecta la objetividad del informe, desconociendo el contexto deimposibilidad material y legal para contar con el apoyo policial, pues lasautoridades locales habían destinado sus recursos operativos a los eventosoficiales de las festividades patronales.Esta situación representa un caso claro de fuerza mayor, al tratarse de un hechoexterno, irresistible e imprevisible para el club, que no podía evitarse ni superarsea través de medios ordinarios, pese a haber actuado con previsión y buena fe.!Junto con los descargos, el club investigado adjuntó:a.b.Copia del oficio enviado el 11 de junio de 2025 a la Policía Nacional en la cual sesolicita el servicio.Audio enviado por el señor patrullero Juan Felipe González de la Policía Nacional— Distrito Tuluá, donde se indica la imposibilidad de prestar servicio por afectaciónoperativa derivada de los eventos públicos del municipio.Publicación en la pagina de Facebook “Feria de Tuluá Oficial’,https://www.facebook.com/TuluaFeria/?locale=es

LAActa del partido, que da cuenta del desarrollo pacífico del mismo, sin incidentesni alteraciones del orden público.En atención a lo anterior, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONESDe conformidad con los descargos presentados por el club investigado, elservicio de policía no pudo haber sido prestado, debido a que no había personadisponible para cubrir el partido en mención por un evento externo desarrolladoen el marco de la Feria de Tuluá.Sobre el particular, el Comité no desconoce la buena fe ni la disposición del clubpara cumplir con las obligaciones reglamentarias, sin embargo, el hecho deconocer con anterioridad que no iba a ser posible contar con el personal depolicía en el partido, es razón suficiente para que el club hubiere realizado lasgestiones pertinentes para contar con personal, por lo menos, de una empresade logística y así cubrir la necesidad y su obligación como club participante en laSupercopa Juvenil FCF 2025.En ese sentido, vale la pena recordar que el artículo 101 prevé la posibilidad decontar, ya sea con personal de logística o con personal de policía, por lo que lareglamentación le otorga a los clubes locales la posibilidad de contar con dostipos de acompañamiento en los partidos y de esta manera proteger la integridadBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolfisica de los jugadores y demas miembros de cada uno de los equiposparticipantes.4. En consecuencia, a juicio del Comité, los descargos no son suficientes paradesvirtuar la

presunción de veracidad del informe presentado por el comisario delpartido.5. No obstante lo anterior, para el Comité es claro que CORTULUÁ confesó que elcontenido de los informes era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamentedemostrado que el club infringió el artículo 101 del Reglamento del Campeonato.6. Esto se traduce a su turno en una infracción del literal f) del artículo 78 del CDUFCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.7. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si CORTULUA concurrió enalguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a loindicado por el artículo 46 del CDU FCF.8. Este Comité encuentra que específicamente CORTULUÁ no ha sido investigadopreviamente por dicha conducta y confesó la comisión de la infracción, motivopor el cual se encuentra incurso en varias de las causales antes referidas.9. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, paraimponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por CORTULUA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al CORTULUÁ por la infracción delartículo 101 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CódigoDisciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al CORTULUA

una amonestación pública.TERCERO.- Exhortar al CORTULUA a cumplir con la presencia del personal de personalde logística o policía durante los encuentros que dispute en condición de local.CUARTO.- Notificar la presente decisión al CORTULUÁ de acuerdo con lo establecidoen el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo U - Investigación disciplinaria contra EUROPA F.C por la presunta infracción del articulo 118 delReglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra AMÉRICA DE CALI en el municipio de LA TEBAIDA el21 de junio de 2025, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 21 de junio de 2025, informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Se llevó a cabo con normalidad. Novedad: no sonaron los himnos ya que elBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolescenario deportivo no contaba con equipo de sonido.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel EUROPA F.CEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al EUROPA F.C por el término de un (1) día hábil, a fin de que presente susdescargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no cabe recurso.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEOriginal firmado Original firmadoDANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBELMiembro MiembroOriginal firmado Original firmadoFABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERREROMiembro Secretario

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 —- www.fcf.com.co -info@fcf.com.co

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