FCF - Resolución 016 de 2026
Detalles
- Título
- FCF - Resolución 016 de 2026
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
RESOLUCIÓN No. 01 6 de 2026
( 11 de septiembre de 2026)
Por la cual se imponen sanciones y se da apertura a investigaciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (LIGA
BETPLAY FUTSAL FCF 2026)
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5185 del 27 de marzo de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento de la Lig a BetPlay Futsal FCF 2026
RESUELVE
Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 13 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.
SANCIONADO
CLUB FECHA
SUSPENSIÓN
A CUMPLIR
DENNYS
ANDRES
DUQUE
GRACIANO
Futsal Rionegro
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
2 fechas
Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal FCF
Motivo: Conducta violenta.
Art. 63D CDU FCF.
LUCAS
SANTIAGO
2 fechas
Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal FCF
Motivo: Conducta violenta.
Art. 63D CDU FCF.
LUCAS
SANTIAGO
CASTAÑO
GOMEZ
Futsal Rionegro
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Doble Amonestación
Art. 602 CDU FCF
EDUARDO
PAULO
MEDINA
CARMONA
Real Cartagena (Div Inferiores)
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol mediante infracción sancionable con tiro libre o penal.
Art. 63B
CDU FCF.
YERICSON
DAVID
NAVARRO
TOSCANO (
DT )
Cúcuta FC
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
2 fechas Multa de $875.452 Próxima s dos fecha s Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Abandonar área técnica sin autorización.
Para protestar decisiones arbitrales. Art. 752 CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol
Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Abandonar área técnica sin autorización.
Para protestar decisiones arbitrales. Art. 752 CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol
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RICXON
NICOLAS
ARGUELLO
MARIÑO
Cúcuta FC
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol mediante infracción sancionable con tiro libre o penal.
Art. 63B CDU FCF.
STIVEN
MAURICIO
RUIZ LOZANO
Deportivo Meta H & H
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol mediante infracción sancionable con tiro libre o penal.
Art. 63B CDU FCF.
THONSON
SMITH
QUINTERO
SANDOVAL
Sport Team Alejandrinos
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
2 fechas
Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal
QUINTERO
SANDOVAL
Sport Team Alejandrinos
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
2 fechas
Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Conducta violenta.
Art. 63D CDU FCF.
EDWIN
SANTIAGO
MERCADO
TORRES
Real Cundinamarca
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta al equipo adversario.
Art. 63A
CDU FCF.
JOAN
SEBASTIAN
LEAL
DOMINGUEZ
Atlético Santander
Fecha 13 Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026
Motivo: Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta al equipo adversario.
Art. 63A CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol
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CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
CLUB
MOTIVO
FECHA MULTA
META H&H 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 3
Liga BetPlay Futsal FCF 2026
COP $875.452
ICSIN
4 amonestaciones en el mismo partido
Fecha 1 3
Liga BetPlay Futsal FCF 2026
COP $875.452
VALLECAUCANOS 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 3
Liga BetPlay Futsal FCF 2026
COP $875.452 REAL
CARTAGENA
4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 3
Liga BetPlay Futsal FCF 2026
COP $875.452
REAL ANTIOQUIA
4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 3
Liga BetPlay
3
Liga BetPlay Futsal FCF 2026
COP $875.452
REAL ANTIOQUIA
4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 3
Liga BetPlay Futsal FCF 2026
COP $875.452 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante
“CDU FCF”)
Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el club LYON DE CALI por la presunta infracción de los artículos 85 y 86 del Reglamento del Campeonato y de los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF, en el partido disputado contra el Club ICSIN F.C. 30 de ago sto de 2026, por la fecha 12 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.
Mediante informe, del árbitro del partido se reportó al Comité Disciplinario del
Campeonato lo siguiente:
“Pese a la solicitud para la salida oportuna a los actos protocolarios ambos equipos retardaron la misma, ocasionando un retraso de 4 (cuatro) minutos en el inicio del juego”.
A su vez, en el informe del comisario se reportó lo siguiente:
“El partido inició a la 1:04 p.m. porque a pesar que se les hizo el llamado para salir al protocolo de inicio del partido en varias oportunidades, salieron tarde ambos equipos y por eso el inicio del partido se retrasó.”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 85 y 86 del Reglamento del Campeonato y del literalFederación Colombiana de Fútbol
eso el inicio del partido se retrasó.”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 85 y 86 del Reglamento del Campeonato y del literalFederación Colombiana de Fútbol
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f) del artículo 78 del CDU FCF por parte del club LYON DE CALI.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato res olvió correr traslado al Club LYON DE CALI, por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que present ara sus descargos y aport ara o solicit ara las pruebas que estime pertinentes.
Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos.
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios
1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club LYON DE CALI no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.
2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido en sus info rmes , principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.
3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del
en sus info rmes , principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.
3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
b. Sobre la presunta infracción de los artículos 85 y 86 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f) del CDU FCF
4. La s norma s imputada s establece n lo siguiente:
Reglamento del Campeonato:
“ ARTÍCULO 85°. SALIDA DE LOS EQUIPOS AL CAMPO DE JUEGO: Los equipos deben estar en condiciones de actuar como mínimo quince (15) minutos antes de la hora programada para la iniciación del partido. La inobservancia de esta disposición se entenderá como una vulneración de los literales d) y/o f), según resulte ser aplicable, del artícul o 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, salvo que, como lo consagra dicha norma, exista autorización del organizador de la competición o justa causa aceptada por el árbitro.
Art ículo 86°. ACTOS PROTOCOLARIOS: Los actos protocolarios se realizarán entre 10 y 8 minutos antes del inicio de cada encuentro, los cuales deberán desarrollarse con ayuda de amplificación de sonido y estarán sujetos a desarrollarse en el siguiente orden:
1. Ingreso de jugadores al terreno de juego, liderados por el equipo arbitral. A desarrollarse mientras suena el himno de la FIFA.
amplificación de sonido y estarán sujetos a desarrollarse en el siguiente orden:
1. Ingreso de jugadores al terreno de juego, liderados por el equipo arbitral. A desarrollarse mientras suena el himno de la FIFA.
2. Himno nacional de la República de Colombia.
3. Himno de la ciudad local.
4. Finalizados los himnos, los jugadores de ambos equipos proceden a saludarse.
5. Sor_eo del saque inicial y terreno de juego.
6. Foto oficial de capitanes y equipo arbitral
”
CDU FCF.
“ Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c onductas:
(…)Federación Colombiana de Fútbol
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d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo. ”
5.
del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo. ”
5. Conforme a lo reportado por los oficiales del partido, el Comité encuentra que el club investigado no estuvo en condiciones para actuar como mínimo 15 minutos previos al inicio del partido, conforme a lo exigido en el artículo 85 del Reglamento del Campeonato , teniendo en cuenta además , la ad vertencia de los oficiales para la oportuna salida a los actos protocolarios.
6. Lo anterior, generando así un retraso en el inicio del partido de cuatro minutos y por ende una afectación en el normal desarrollo del encuentro.
7. Teniendo en cuenta que el club no presento descargos o pruebas que permitieran refutar la presunción de veracidad que gozan los informes de los oficiales del partido conforme a lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF, el Comité encuentra materializad a la infracción de l artículo 85 del Reglamento del Campeonato.
8. En lo que tiene que ver con el artículo 86, el Comité no encuentra que el Club haya infringido esta disposición reglamentaria.
9. En consecuencia, al tratarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador del campeonato, y al haber generado un retraso en el inicio del partido atribuible al Club, se infringe a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF .
c. Sobre la determinación de la sanción
10.
atribuible al Club, se infringe a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF .
c. Sobre la determinación de la sanción
10. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
11. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.
12. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado varias circunstancias atenuantes que se han verificado en el presente caso consisten en que el Club no tiene antecedentes por la infracción de la norma imputada.
13. Teniendo en cuenta que el Club no presentó descargos, el Comité considera que la falta de colaboración de las partes en el esclarecimiento de los hechos será tenida en cuenta como un factor determinante para la imposición de la sanción, conforme a lo dispu esto en el artículo 166 del CDU FCF, el cual establece el deber de atender los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expedien te en caso de inobservancia.
14.
los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expedien te en caso de inobservancia.
14. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonableFederación Colombiana de Fútbol
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y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
15. Ahora bien, debe precisarse que la sanción económica deberá reducirse en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 literal h) del CDU FCF .
Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club LYON DE CALI por la infracción de l artículo 85 del Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026 y del artículo 78 literal es d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
SEGUNDO.
- Imponer al Club LYON DE CALI una sanción consistente en una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos a un 50% según lo establecido en el literal h) del artículo 19 del CDU FCF.
TERCERO.
LYON DE CALI una sanción consistente en una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos a un 50% según lo establecido en el literal h) del artículo 19 del CDU FCF.
TERCERO.
- Exhortar al Club LYON DE CALI a cumplir co n las disposiciones reglamentarias emitidas por el organizador de la competencia, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa.
CUARTO. - Notificar la presente decisión al LYON DE CALI de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.
QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el Club ICSIN F.C. por la presunta infracción de los artículos 85 y 86 del Reglamento del Campeonato y del literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF, en el partido disputado contra el club LYON DE CALI el 30 de ago sto de 2026, por la fecha 8 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.
Mediante informe, del árbitro del partido se reportó al Comité Disciplinario del
Campeonato lo siguiente:
“Pese a la solicitud para la salida oportuna a los actos protocolarios ambos equipos retardaron la misma, ocasionando un retraso de 4 (cuatro) minutos en el inicio del juego”.
A su vez, en el informe del comisario se reportó lo siguiente:
“El partido inició a la 1:04 p.m. porque a pesar que se les hizo el llamado para salir al
A su vez, en el informe del comisario se reportó lo siguiente:
“El partido inició a la 1:04 p.m. porque a pesar que se les hizo el llamado para salir al protocolo de inicio del partido en varias oportunidades, salieron tarde ambos equipos y por eso el inicio del partido se retrasó.”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 85 y 86 del Reglamento del Campeonato y del literal f) del artículo 78 del CDU FCF por parte del club ICISIN F.C.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato re solvió correr traslado al Club ICSIN F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aport ara o solicit ara las pruebas que estime pertinentes.
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientesFederación Colombiana de Fútbol
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CONSIDERACIONES
a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios
1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club ICSIN F.C. no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.
2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido,
1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club ICSIN F.C. no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.
2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.
3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
b. Sobre la presunta infracción del artículo 85 y 86 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del CDU FCF
4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:
Reglamento del Campeonato:
“ARTÍCULO 85°. SALIDA DE LOS EQUIPOS AL CAMPO DE JUEGO: Los equipos deben estar en condiciones de actuar como mínimo quince (15) minutos antes de la hora programada para la iniciación del partido. La inobservancia de esta disposición se entenderá como una vulneración de los literales d) y/o f), según resulte ser aplicable, del artículo 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, salvo que, como lo consagra dicha norma, exista autorización del organizador de la competición o just a causa aceptada por el árbitro. Artículo 86°. ACTOS PROTOCOLARIOS: Los actos protocolarios se realizarán entre 10 y 8 minutos antes del inicio de cada encuentro, los cuales deberán desarrollarse con ayuda de amplificación de sonido y estarán sujetos a desarrollarse en el siguiente orden:
1. Ingreso
minutos antes del inicio de cada encuentro, los cuales deberán desarrollarse con ayuda de amplificación de sonido y estarán sujetos a desarrollarse en el siguiente orden:
1. Ingreso de jugadores al terreno de juego, liderados por el equipo arbitral. A desarrollarse mientras suena el himno de la FIFA. 2. Himno nacional de la República de Colombia. 3. Himno de la ciudad local. 4. Finalizados los himnos, los jugadores de ambo s equipos proceden a saludarse. 5. Sorteo del saque inicial y terreno de juego. 6. Foto oficial de capitanes y equipo arbitral”
CDU FCF:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…) d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos prot ocolarios. (…) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”
5. Conforme a lo reportado por los oficiales del partido, el Comité encuentra que el club investigado no estuvo en condiciones para actuar como mínimo 15 minutos previos al inicio del partido, conforme a lo exigido en el artículo 85 del Reglamento del
a lo reportado por los oficiales del partido, el Comité encuentra que el club investigado no estuvo en condiciones para actuar como mínimo 15 minutos previos al inicio del partido, conforme a lo exigido en el artículo 85 del Reglamento del Campeonato , teniendo en cuenta, además , la ad vertencia de los oficiales para la oportuna salida a los actos protocolarios.
6. Lo anterior, generando así un retraso en el inicio del partido de cuatro minutos y por ende una afectación en el normal desarrollo del encuentro.Federación Colombiana de Fútbol
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7. Teniendo en cuenta que el club no presento descargos o pruebas que permitieran refutar la presunción de veracidad que gozan los informes de los oficiales del partido conforme a lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF, el Comité encuentra materializad a la infracción del artículo 85 del Reglamento del Campeonato.
8. En lo que tiene que ver con el artículo 86, el Comité no encuentra que el Club haya infringido esta disposición reglamentaria.
9. En consecuencia, al tratarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador del campeonato, y al haber generado un retraso en el inicio del partido atribuible al Club, se infringe a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF .
c. Sobre la determinación de la sanción
16. Retomando
atribuible al Club, se infringe a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF .
c. Sobre la determinación de la sanción
16. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
17. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.
18. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado varias circunstancias atenuantes que se han verificado en el presente caso consisten en que el Club no tiene antecedentes por la infracción de la norma imputada.
19. Teniendo en cuenta que el Club no presentó descargos, el Comité considera que la falta de colaboración de las partes en el esclarecimiento de los hechos será tenida en cuenta como un factor determinante para la imposición de la sanción, conforme a lo dispu esto en el artículo 166 del CDU FCF, el cual establece el deber de atender los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expedien te en caso de inobservancia.
20.
los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expedien te en caso de inobservancia.
20. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
21. Ahora bien, debe precisarse que la sanción económica deberá reducirse en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 literal h) del CDU FCF .
Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club ICSIN F.C. por la infracción de los artículos 85 del Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026 y del artículo 78 literales d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
SEGUNDO. - Imponer al Club ICSIN F.C. una sanción consistente en una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos a un 50% según lo establecido en el literal h) del artículo 19 del CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol
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TERCERO.
-
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
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TERCERO. - Exhortar al Club ICSIN F.C. a cumplir con las disposiciones reglamentarias emitidas por el organizador de la competencia, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa.
CUARTO. - Notificar la presente decisión al ICSIN F.C. de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.
QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO
4 . - Investigación disciplinaria contra el CLUB SPORT TEAM A LEJANDRINOS por la presunta infracción de los artículos 104 y 105 del Regla mento del Campeonato y del artículo 78 literales d y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra REAL CUNDINAMARCA el 4 de septiembre , por la fecha 1 3 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.
Mediante informe del árbitro del partido se report ó lo siguiente:
El Comisario del partido reportó lo siguiente:
Se inicia con 07 minutos de retraso debido a que la ambulancia hace presencia en el escenario y/o se presenta sobr e las 5:50 pm, al momento de realizar la
ó lo siguiente:
El Comisario del partido reportó lo siguiente:
Se inicia con 07 minutos de retraso debido a que la ambulancia hace presencia en el escenario y/o se presenta sobr e las 5:50 pm, al momento de realizar la verificación de la misma se evidencia la falta de personal de la salud (medica) al momento de la revisión se encontraba solo el conductor y auxiliar de enfermería quienes mencionan que el servicio estaba contratado sin personal medico al momento de realizar la retro alimentación del tema al director técnico del equipo local menciona que la persona quien cumpliría este rol es contratada directamente por ellos y no habí a podido ser ubicada al momento, dicha persona hace su presencia en el sitio sobre las 06:00 pm como se evidencia en los registros fotográficos adjuntados a este informe ..: ”
A su vez, el árbitro del partido reportó lo siguiente:
“ El juego inicio a las 18:07 debido a que la ambulancia solo presentó chofer y au xiliar sobre las 6:01 se presentó una medic a … ”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 104 y 105 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club
SPORT TEAM A
LE
JANDRINOS
.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corre traslado al club SPORT TEAM ALE JANDRINOS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte
al club SPORT TEAM ALE JANDRINOS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.
ARTÍCULO
5 . - Investigación disciplinaria contra el CLUB ATLÉTICO SANTANDER por la presunta infracción de los artículos 43, 95 y 96 del Regla mento del Campeonato y de los artículos 8 3 , literal a) , 75, numeral 1) y 78 , literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el Club CALIDOSOS el 5 de septiembre , por la fecha 1 3 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
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Mediante el info rme del árbitro del partido, se reportó lo siguiente :
“ El equipo visitante Atlético Santander llega 20 minutos antes de la hora programada en comet (11.00) Presenta en comet a 4 miembros del cuerpo tecnico, pero antes de iniciar el juego se verifica a cada uno con el carnet y se retiran a dos personas que se e ncontraban en el banco técnico con indumentaria prendas alusivas al equipo pero que no estaban
juego se verifica a cada uno con el carnet y se retiran a dos personas que se e ncontraban en el banco técnico con indumentaria prendas alusivas al equipo pero que no estaban registradas. ellos se ubican arriba del banco y posteriormente el cuerpo les indica que deben retirarse hacia las gradas que estaban enfrente. El equipo visitante inscribe al señor Juan Jose Moreno en el comet como Fisioterapeuta y presentan el respectivo carnet, sin embargo, el señor no se hace presente durante el desarrollo del juego, ocasionando que el eq uipo juegue sin personal médico. El preparador físico del equipo Atlético santander el señor Ovalle Sebastián es inscrito en planilla pero no se hace presente durante el desarrollo del juego. El equipo visitante Atlético santander inscribe en el comet a oc ho jugadores pero solo se hacen presente 6 jugadores durante el desarrollo del juego, siendo los señores Juan Vanegas con comet 8773129 y Domínguez Andres con comet 4571881 quienes se encuentra inscrito pero no se hace presente durante el juego. El equipo visitante Real Santander durante el desarrollo del juego solo tuvo en el banco a dos oficiales del cuerpo técnico El juego inicia a las 11.10 con autorización del comisario después de hacer la verificación de los cuerpo técnicos encontrando en equipo visitante dos personas que no estaban inscritasy además, porque el equipo local no presentó balones, ante esta situació n solicitaron al equipo visitante Atlético Santander que los prestara para el desarrollo del juego. Transcurridos 3 minutos 16 segundos se detiene juego porque el personal medico de la ambulancia se tiene retirar a atender un accidente en el m
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