FCF - Resolución 017 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 017 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federación Colombiana de FútbolRESOLUCIÓN No. 01+ de 2025(3 DE JULIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArticulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por lacuarta fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIRJACOBO Atlético 4° fecha 1 fecha Próxima fechaCONTRERAS Nacional aplazados SupercopaISAZA Supercopa Juvenil 2025Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFANDRÉS Barranquilla FC 4° fecha 1 fecha Próxima fechaDAVID aplazados SupercopaSHMALBACH Supercopa Juvenil 2025MARTINEZ Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF
MATEO Boca Jrs. 4° fecha 3 fechas Próximas 3ACEVEDO aplazados fechasTERAN Supercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCF ESTEBAN Once Caldas 4° fecha 3 fechas Próxima fechaJOSE ARIAS DAF aplazados SupercopaGOMEZ Supercopa Juvenil 2025Juvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTAATLETICO 4 amonestaciones 4° fecha aplazados COP$711.750NACIONAL en el mismo partido Supercopa Juvenil BARRANQUILLA4 amonestaciones20254° fecha aplazadosCOP$711.750FC en el mismo partido Supercopa Juvenil2025REAL | 5 amonestaciones 4° fecha aplazados COP$711.750MAGANGUE en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CEIF 4 amonestaciones 4° fecha aplazados COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025REAL CUMARÉ 4 amonestaciones 4° fecha aplazados COP$711.750 MARTÍN GARCÍA8 RJB en el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido Supercopa Juvenil20254° fecha aplazadosSupercopa JuvenilCOP$7 11.7502025
Articulo 4 literal a) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FutbolArticulo 2 - Investigación disciplinaria contra EUROPA F.C por la presunta infracción del artículo 118 delReglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra AMÉRICA DE CALI en el municipio de LA TEBAIDA el21 de junio de 2025, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 21 de junio de 2025, informó alComité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:“Se llevó a cabo con normalidad. Novedad: no sonaron los himnos ya que elescenario deportivo no contaba con equipo de sonido.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club EUROPA F.CEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal EUROPA F.C por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargosy aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.El 27 de junio de 2025, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado presentóBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501
— www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolsus descargos manifestando que:“1. Observaciones sobre el informe del comisario del partidoValoramos y respetamos la labor desempeñada por el comisario designado parael encuentro disputado el 21 de junio de 2025. Sin embargo, en su informe, seindica que el partido “se llevó a cabo con normalidad”, lo cual sugiere que no seidentificaron situaciones que alteraran el desarrollo reglamentario del evento. Enese marco, consideramos pertinente aportar algunas precisiones en relación conla observación consignada como “novedad”, en cuanto a la presunta falta dereproducción de los himnos por ausencia de equipo de sonido en el escenario.2. Aportes del club EUROPA F.C. en cumplimiento del protocoloEl CLUB DEPORTIVO EUROPA FÚTBOL CLUB dio estricto cumplimiento a losactos protocolarios previstos para este tipo de competencias, incluyendo elrespeto a los himnos nacional y municipal. Como prueba de ello, se adjuntamaterial fotográfico en el que se evidencia a los jugadores de ambos equipos enactitud solemne durante la ejecución de los himnos, en señal de respeto ycompromiso institucional con los valores deportivos.3. Disponibilidad y utilización del sistema de sonidoCon el ánimo de contribuir al esclarecimiento de los hechos y evitar posiblesmalentendidos, es importante señalar que el Estadio Municipal Alpidio Mejía sícuenta con sistema de sonido funcional, y que este fue efectivamente utilizadodurante el desarrollo del evento. Esta información ha sido certificada por eladministrador del escenario, el señor Diego Fernando Martínez
García, cuyaconstancia se adjunta como prueba documental, dando cuenta tanto de laoperatividad como del uso del equipo de sonido el día del partido.Ill. SOLICITUDESCon fundamento en lo anteriormente expuesto, de manera respetuosa solicito alComité Disciplinario:1. Que, valoradas las pruebas aportadas y en atención a la ausencia deelementos que configuren una infracción reglamentaria, se disponga el archivode la investigación disciplinaria iniciada mediante la Resolución No. 016 de 2025,en relación con el CLUB DEPORTIVO EUROPA FÚTBOL CLUB.2. De manera subsidiaria, y solo en caso de que este Comité estime pertinente lapráctica de pruebas adicionales, solicitamos se tenga en cuenta lo siguiente:- La incorporación de la constancia suscrita por el administrador delescenario deportivo, en la cual se certifica la existencia y uso del sistemade sonido el día del partido.- El registro fotográfico aportado.”Junto con los descargos, el club anexó:Resolución No. 016 de junio de 2025Informe de comisario de fecha 21 de junio de 2025Registro fotográfico de los actos protocolarios realizados el 21 de junio de 2025Constancia del administrador del Estadio Municipal Alpidio Mejía de La Tebaida,sobre el funcionamiento del sistema de sonido.Teniendo en cuenta todos los descargos y los documentos aportados, el Comité previoBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbola proferir una decisión de fondo, debe realizar las siguientesCONSIDERACIONESSegún
manifiesta el club investigado, “el Estadio Municipal Alpidio Mejía sí cuentacon sistema de sonido funcional, y que este fue efectivamente utilizado duranteel desarrollo del evento. Esta información ha sido certificada por el administradordel escenario, el señor Diego Fernando Martínez García”. Adicionalmente, eladministrador del Estadio en una carta da fe de lo mencionado en precedencia,contradiciendo el informe arbitral.Ahora bien, a juicio del Comité ni las alegaciones ni la carta presentada cumplencon el estándar probatorio que se aplica de manera regular en los procedimientosdisciplinarios, esto es, el de la “comfortable satisfaction” o “satisfacción suficiente”(por su traducción al español) y, por lo tanto, no permiten desvirtuar la presunciónde veracidad del informe del comisario del partido.Por otro lado, las imágenes remitidas por el club en donde se pueden observar alos jugadores formados luego de la entrada protocolaria, no es, en la opinión delComité, conducente, pertinente o util para desvirtuar la presunción de legalidaddel informe y de la información allí contenida, pues no permiten acreditar con totalcerteza que, efectivamente, sonaron los himnos en la salida al campo de juegosde los equipos.En esa medida, resulta claro que EUROPA FC infringió el artículo 118 delReglamento del Campeonato, lo que se traduce a su turno en una infracción delliteral f) del artículo 78 del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamentoexpedido por la FCF.De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si EUROPA FC concurrió enalguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a loindicado por el artículo 46 del CDU
FCF.Este Comité encuentra que específicamente EUROPA F.C no ha sido investigadopreviamente por dicha conducta, motivo por el cual se encuentra incurso en unade las causales antes referidas.En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, paraimponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por EUROPA F.CEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al EUROPA F.C por la infracción delartículo 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CódigoDisciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al EUROPA F.C. una amonestación pública.TERCERO. Exhortar al EUROPA F.C. a cumplir con la realización de los actosprotocolarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del campeonatoCUARTO.- Notificar la presente decisión al EUROPA F.C. de acuerdo con lo establecidoBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolen el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Articulo 3 - Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO BUCARAMANGA por la presunta infracción delartículo 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único dela Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad deBUCARAMANGA el 30 de junio de 2025, por la cuarta fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 30 de junio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Al momento de poner los himnos, el equipo de sonido no funcionó, por lo tantono se escucharon himnos.”Por su parte, el comisario en informe de la misma fecha puso en conocimiento delComité que:“El equipo dispuesto para los himnos no funcionó a última hora, por lo tanto nohubo himnos”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club ATLÉTICO BUCARAMANGA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal ATLETICO BUCARAMANGA por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentesus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no cabe recurso.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEOriginal firmado Original firmadoDANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBELMiembro Miembro
Original firmado Original firmadoFABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERREROMiembro Secretario
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.co