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FCF - Resolución 018 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 018 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Sy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolRESOLUCION No. 018 de 2025(10 DE JULIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITE DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArtículo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por laquinta y sexta fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIRKEINER DE Costa Azul 6° fecha 1 fecha Próxima fechaJESUS NOVOA aplazados SupercopaDE MOYA Supercopa Juvenil 2025Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTAATLÉTICO 4 amonestaciones 5° fecha aplazados COP$711.750NACIONAL en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CÚCUTA 5 amonestaciones 6° fecha aplazados COP$711.750DEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil2025DEPORTES 5 amonestaciones 6° fecha aplazados COP$711.750TOLIMA en el mismo partido Supercopa Juvenil2025LEGENDS 4 amonestaciones 6” fecha aplazados COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025ONCE CALDAS 4 amonestaciones 6” fecha aplazados COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de FútbolArticulo +4 literal a) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FutbolArticulo 2 - Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO BUCARAMANGA por la presunta infracción delarticulo 118 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico dela Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad deBUCARAMANGA el 30 de junio de 2025, por la cuarta fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 30 de junio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Al momento de poner los himnos, el equipo de sonido no funcionó, por lo tantono se escucharon himnos.”Por su parte, el comisario en informe de la misma fecha puso en conocimiento delComité que:“El equipo dispuesto para los himnos no funcionó a última hora, por lo tanto nohubo himnos”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club ATLÉTICO BUCARAMANGA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato

resolvió correr trasladoal ATLETICO BUCARAMANGA por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentarasus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.El 7 de julio de 2025, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado presentósus descargos manifestando que:“PRIMERO: El Bucaramanga, realizó todas las gestiones correspondientes alencuentro deportivo teniendo como escenario la cancha Marte, no obstante, ycomo este es un sitio público el dominio de las instalaciones es limitado hastadonde lo permite su administración.SEGUNDO: En el momento de los actos protocolarios, se presentó un cortocircuito con el cableado que lleva la conexión del parlante al tomacorriente quesurte la energía, y con ello se fundió el parlante que se llevó para colocar loshimnos.TERCERO: Sin embargo y para solucionar lo ocurrido el director técnico solicitoayuda con el administrador del lugar, quien facilitó en préstamo un parlantepequeño de su uso personal, y allí se colocaron los himnos, pero el sonido eramuy bajo y no se pudo amplificar como de costumbre.Con lo anterior se evidencia que lo ocurrido en el momento de los actosprotocolarios fue a una situación de caso fortuita imposible de resistir y ante eldeber de cumplimiento se dio una solución con los elementos que se tuvieron ala mano, con todo y lo ineficiente del sonido los himnos se colocaron, pero quizásel oficial de partido no los alcanzo a escuchar.Así las cosas y bajo el contexto de la realidad de los hechos ocurridos, deboBogotá D.C.

Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcfcom.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolmanifestar que es primera vez que el club es requerido por hechos como los queocupan este trámite, no obstante la falla mo fue por negligencia o culpa delBucaramanga, como se requiere para catalogarlo como incumplimiento a la luzdel Art 78 del reglamento de la Copa súper juvenil 2025 en su literal f) Al club queno cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador delcampeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad eidentificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición denaturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.Por lo anterior y de manera respetuosa solicito al Comité Disciplinario su estudioy comprensión ante lo ocurrido y que de interponer alguna sanción no sea a títulode culpa ya que lo ocurrido se presentó por fuerza mayor.CUARTO: Debo manifestar al respetado Comité Disciplinario, que estos hechosno afectaron el puntual inicio del partido y en su defecto tampoco se lesionó elbien jurídico protegido coma lo es el principio pro competitione, tampoco secausó daño en daño en la integridad física de los asistentes, ni daños materialesen el recinto deportivo.De manera subsidiaria y con base en los fundamentos hasta aquí explicados,pido al respetado Comité Disciplinario tener en cuenta las circunstanciasatenuantes, establecidas en el Art. 46 del CDU de la FCFa) El haber observado buena conducta anteriord)

El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de lainfracción, antes de iniciarse la acción disciplinariaSUSTENTACIÓN DE LOS HECHOSA continuación, sustento los descargos así:Se acepta la observación realizada por el oficial del partido, sin embargo, esimportante tener presente que dicha situación ocurrió por fuerza mayor, y tuvoque ver con factores externos por las complicaciones en la conectividad deenergía, en un lugar público donde la probabilidad de margen de maniobra quese tiene para subsanar impases como lo ocurrido es casi nulo. De igualmanera itero que es claro que como equipo local está dentro de nuestro deber,la realización de los actos protocolarios, y al literal de ello se resolvió de manerainmediata dentro de las posibilidades del momento hora y lugar. Asi las cosasy conforme a lo establecido en el Art. 78 CDU núm. f) El Bucaramanga noincurrió en la falla de manera intencional y/o por rebeldía y dentro de lasposibilidades se buscó una solución inmediata dentro de lo que el tiempopermitio con el fin de mitigar el impacto y no retrasar el inicio del partido.”Teniendo en cuenta los descargos aportados, el Comité previo a proferir una decisiónde fondo, debe realizar las siguientesCONSIDERACIONES1. Según manifiesta el club investigado, “el Bucaramanga realizó todas lasgestiones correspondientes al encuentro deportivo teniendo como escenario lacancha marte, no obstante, y como este es un sitio público el dominio de lasinstalaciones es limitado hasta donde lo permite su administración”.2. Adicionalmente, indica que: “En el momento de los actos protocolarios, sepresentó un corto

circuito con el cableado que lleva la conexión del parlante alBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futboltomacorriente que surte la energía, y con ello se fundió el parlante que se llevópara colocar los himnos. (...) Sin embargo y para solucionar lo ocurrido el directortécnico solicito ayuda con el administrador del lugar, quien facilitó en préstamoun parlante pequeño de su uso personal, y allí se colocaron los himnos, pero elsonido era muy bajo y no se pudo amplificar como de costumbre”3. En ese sentido, se tiene que el club aceptó los hechos consignados en losinformes, pero manifestó que fue por hechos ajenos que no se pudieron llevar acabo los actos protocolarios.4. Ahora bien, a juicio del Comité las alegaciones presentadas no cumplen con elestándar probatorio que se aplica de manera regular en los procedimientosdisciplinarios, esto es, el de “comfortable satisfaction” o “satisfacción suficiente”(por su traducción al español) y, por lo tanto, no permiten desvirtuar la presunciónde veracidad, tanto del informe del comisario, como el del árbitro del partido.5. El club investigado no aportó prueba siquiera sumaria que permitiera acreditarlos hechos que consignaron en sus descargos, razón por la cual no le aportaronal Comité elementos materiales probatorios adicionales que fueran conducentes,pertinentes o útiles para desvirtuar la presunción de legalidad de los informes

yde la información allí contenida, pues no permiten acreditar con total certeza que,efectivamente, sonaron los himnos en la salida al campo de juegos de losequipos.6. En esa medida, resulta claro que ATLÉTICO BUCARAMANGA infringió el artículo118 del Reglamento del Campeonato, lo que se traduce a su turno en unainfracción del literal f) del artículo 78 del CDU FCF, por ser un incumplimiento deun reglamento expedido por la FCF.7. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si ATLÉTICO BUCARAMANGAconcurrió en alguma causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria,conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.8. Este Comité encuentra que específicamente ATLÉTICO BUCARAMANGA no hasido investigado previamente por dicha conducta y confesó la comisión de lainfracción, motivo por el cual se encuentra incurso en algunas de las causalesantes referidas.9. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, paraimponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por ATLÉTICOBUCARAMANGAEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al ATLÉTICO BUCARAMANGA porla infracción del artículo 118 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f)del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO-- Imponer

al ATLÉTICO BUCARAMANGA. una amonestación pública.TERCERO.- Exhortar al ATLÉTICO BUCARAMANGA. a cumplir con la realización de losactos protocolarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias delBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolcampeonatoCUARTO. Notificar la presente decisión al ATLÉTICO BUCARAMANGA. de acuerdo conlo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 3 - Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO NACIONAL por la presunta infracción del articulo11t del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal g) del Código Disciplinario Unico de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ENVIGADO F.C. en la ciudad de GUARNEel 3 de julio de 2025, por la quinta fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 3 de julio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Al minuto 41 de juego se realiza una advertencia verbal hacia los recogebolasya que estos distraían y provocaban al guardameta del equipo Envigado FC.Al minuto 54 de juego se expulsa del terreno de juego a un recogebolas porreiterar las conductas mencionadas anteriormente, y adicional a esto provoca alguardameta del equipo Envigado F.C al ingresar al terreno de juego y celebrarexageradamente un gol frente a este.”Por su parte, el comisario en informe de la misma fecha puso en conocimiento delComité que:“Se expulsa a uno de los recogebolas por que ingresa al terreno de juegocelebrando el gol en la cara del guardameta de Envigado; cabe anotar que serealizaron varios llamados de atención a los recoge bolas por queconstantemente le hablan e incomodan al guardameta del equipo visitante.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 11'7 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal g)

del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club ATLÉTICO NACIONAL.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado a ATLÉTICO NACIONAL por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no cabe recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEOriginal firmado Original firmadoDANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBELMiembro Miembro

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolOriginal firmado Original firmadoFABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERREROMiembro Secretario

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.co

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