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FCF - Resolución 018 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 018 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No.

01 8 de 2026 ( 24 de julio de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 1 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

HOWENN DE

JESUS RADA

LOPEZ

Alianza Valledupar Fecha 1 4 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Emplear lenguaje o gestos ofensivos Contra adversarios.

Art. 63G CDU FCF.

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Emplear lenguaje o gestos ofensivos Contra adversarios.

Art. 63G CDU FCF.

SEBASTIÁN

DAVID JUNCO

HERRERA

Real Cartagena Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

63D CDU FCF.

SEBASTIÁN

MARTINEZ

BALLESTEROS

Boca Juniors Soledad Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

63D CDU FCF.

NICOLÁS

ANDRÉS

ACOSTA

GONZÁLEZ (K)

Once Caldas Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Multa de $875.452

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Abandonar área técnica sin autorización.

Para protestar decisiones arbitrales. Art. 752 CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

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LUIS YEPES

HURTADO

Boca Jrs. Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho

. 63f

CDU FCF.

DANIEL

MOSQUERA

MOSQUERA

Deportivo Pereira Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

ITALO

CERVINO

TORO (DT)

Cortuluá Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Multa de $875.452

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Abandonar área técnica sin autorización P ar a protestar decisiones arbitrales

.

Art. 752 CDU FCF.

MIGUEL ANGEL

GALLEGO

Real Santuario Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 20262 CDU FCF.

MIGUEL ANGEL

GALLEGO

Real Santuario Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

J

HUSSTYN

DERIAN

RENTERÍA

Depor Valencia F.C. Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Emplear lenguaje o gestos ofensivos Contra adversarios.

Art. 63G CDU FCF.

JHON

TENORIO

ARIZALA

Independiente Santa Fe Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

63D CDU FCF.

JHON ACOSTA

ESCOBAR

Bogotá F.C. Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

63D CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

UNIÓN HUILA 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 REAL CUNDINAMARCA 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 ALIANZA VALLEDUPAR 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

FLAMENGO F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

OLÍMPICAS

FÚTBOL 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 DEPOR VALENCIA F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 BOCA JRS. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

2026

COP $875.452 BOCA JRS. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 CORTULUÁ F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

ORSOMARSO S.C. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

ATLÉTICO NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452Federación Colombiana de Fútbol

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TOTAL SOCCER 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

BOGOTÁ F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

REAL BOYACÁ 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

BOYACÁ CHICÓ 5 amonestaciones en el mismo partido

4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

BOYACÁ CHICÓ 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

IDBDC ALBINEGRO 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el Club FUSIÓN CARIBE F.C. por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) y d) del CDU FCF en el partido disputado contra el club JAGUARES F.C. el 13 de julio de 2 026, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Dentro del informe del comisario del partido, se informó lo siguiente:

“ El partido dio inicio con 12 minutos de retraso debido a que la ambulancia no había llegado al predio. Desde 40 minutos antes de iniciar el encuentro, estuve en constante revisión de tiempos de la ambulancia con la delegada del equipo local, quien me infor maba que la ambulancia ya se encontraba en camino. Adicionalmente, no hubo más novedades. ”

A su vez, el árbitro del partido reportó en su informe lo siguiente:

maba que la ambulancia ya se encontraba en camino. Adicionalmente, no hubo más novedades. ”

A su vez, el árbitro del partido reportó en su informe lo siguiente:

“El partido inicio a las 15:12 debido a que no estaba el servicio de ambulancia”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f), del CDU FCF por parte del club FUSIÓN CARIBE F.C. .Federación Colombiana de Fútbol

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En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club FUSIÓN CARIBE F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del t érmino señalado el club presentó los siguientes descargos:

“ Es importante manifestar que la ambulancia requerida por el reglamento de la competición fue contratada y pagada con la debida anticipación durante la semana previa al encuentro, cumpliendo con la planificación y organización establecidas por el club local para garantizar el normal desarrollo del compromiso.

No obstante, durante el desplazamiento desde la ciudad de Barranquilla hacia el municipio de Sabanagrande, la ambulancia presentó un inconveniente en la vía

establecidas por el club local para garantizar el normal desarrollo del compromiso.

No obstante, durante el desplazamiento desde la ciudad de Barranquilla hacia el municipio de Sabanagrande, la ambulancia presentó un inconveniente en la vía que ocasionó un retraso aproximado de doce (12) minutos respecto a la hora programada para el inici o del partido. Se trató de un hecho imprevisto y ajeno a la voluntad del club organizador.

Es pertinente señalar que Fusión Caribe F.C. actualmente disputa sus partidos como local en el municipio de Sabanagrande, donde no se cuenta con disponibilidad de ambulancias medicalizadas que cumplan con los requisitos exigidos por la competición. Por est a razón, es necesario contratar este servicio en la ciudad de Barranquilla, lo que implica un desplazamiento por carretera y, en consecuencia, la posibilidad de eventualidades como la ocurrida en esta ocasión. A pesar del retraso, la ambulancia llegó al escenario deportivo, cumplía con las condiciones exigidas por la Federación Colombiana de Fútbol y, una vez hizo presencia, el encuentro pudo desarrollarse con total normalidad, sin que se presentara afectación a lguna al desarrollo del partido ni a la seguridad de los participantes.

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que esta situación sea valorada como un hecho excepcional, fortuito y ajeno al actuar del club, teniendo en cuenta que Fusión Caribe F.C. actuó con la debida diligencia al contratar oportunamente el servicio exi gido por el reglamento y que el retraso obedeció exclusivamente a un inconveniente presentado durante el desplazamiento de la ambulancia.

que Fusión Caribe F.C. actuó con la debida diligencia al contratar oportunamente el servicio exi gido por el reglamento y que el retraso obedeció exclusivamente a un inconveniente presentado durante el desplazamiento de la ambulancia.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES a.

Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club FUSIÓN CARIBE F.C. . presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del CDU FCF 4. L a s normas imputada s establece n

Sobre la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del CDU FCF 4. L a s normas imputada s establece n lo siguiente: R eglamento del Campeonato

“ Artículo 95°. AMBULANCIA: El Club local, debe asegurar la presencia de una ambulancia medicalizada dotada de equipos de reanimación, que deberá estar en el escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inicio del partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF. La ambulancia debe estar presente durante el transcurso de todo el encuentro, y sólo podrá re tirarse diez (10) minutos después de finalizado el mismo. Parágrafo Único: Sin la presencia de la ambulancia y el grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presentarse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de 25 minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro, para que la misma arribe al estadio. En caso de que la ambulancia no llegu e, o llegue después de transcurridos los 25 minutos arriba mencionados, el club local podrá ser disciplinariamente responsable, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF. ”

CDU FCF

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de

responsable, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF. ”

CDU FCF

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.”

5. Ahora bien, conforme a lo reportado por los oficiales del partido, se tiene que el inicio del partido se vio atrasado 12 minutos debido a que el servicio de ambulancia medicalizada no había llegado dentro del tiempo establecido en el Reglamento del Campeon ato.

6. Dentro de sus descargos, el Club manifestó que el retraso de la ambulancia se generó por un inconveniente en la vía . Adicionalmente manifiestan que esto fue imprevisto por el Club y que, a su vez, el servicio de ambulancia estaba contratado con antelación.

7. No obstante, el Club no aporta prueba alguna que permita acreditar la circunstancia

por el Club y que, a su vez, el servicio de ambulancia estaba contratado con antelación.

7. No obstante, el Club no aporta prueba alguna que permita acreditar la circunstancia de fuerza mayor que expone en sus descargos. A su vez, tampoco aporta una prueba que permita evidenciar que el servicio de ambulancia estaba contratado con suficiente antel ación al partido.

8. Por lo tanto, el comité no encuentra argumentos ni pruebas que permitan desvirtuarFederación Colombiana de Fútbol

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la presunción de veracidad que gozan los informes de los oficiales del partido, conforme a lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF.

9. Por lo tanto, encuentra el comité materializad a la infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato por parte del Club FUSIÓN CARIBE F.C. . al no asegurar la presencia dentro del tiempo establecido en el Reglamento.

10. A su vez, al tratarse de una disposición emitida por el organizador, y al haber generado el retraso en el inicio del partido, el Club incurrió en las infracciones estable cidas en los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF.

11. En consecuencia, el comité procederá con la determinación de la sanción aplicable para el presente caso.

c. Sobre la determinación de la sanción

12. Retomando el contenido de las norma s

11. En consecuencia, el comité procederá con la determinación de la sanción aplicable para el presente caso.

c. Sobre la determinación de la sanción

12. Retomando el contenido de las norma s infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

13. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al CLUB a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

14. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF.

15. A la luz de dicha norma, este Comité no encontr ó circunstancias atenuantes de la sanción.

16. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Cl ub ya había sido declarado disciplinariamente responsable de la infracción al artículo 95 del Reglamento del Campeonato, mediante el artículo 6 de la Resolución 0 09 del 2026, proferida por este Comité , conforme al artículo 48 del CDU FCF, se evidencia una circunstancia agravante de la sanción.

17. De conformidad con lo expuesto, este Comité considera que una sanción proporcionada, razonable y acorde con la reglamentación aplicable, así como con

agravante de la sanción.

17. De conformidad con lo expuesto, este Comité considera que una sanción proporcionada, razonable y acorde con la reglamentación aplicable, así como con los criterios previstos en el artículo 48 del Código Disciplinario Único de la FCF para la determinación d el incremento por reincidencia de la sanción, consiste en la imposición de una multa equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

18. Ahora bien, debe precisarse que la sanción económica deberá reducirse en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 literal h) del CDU FCF, atendiendo a que la Liga BetPlay Futsal FCF 2026 es una competencia de carácter aficionado.

19. Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club FUSIÓN CARIBE F.C. . por la infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026, así como de los literales d) y f) del artículo 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.Federación Colombiana de Fútbol

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SEGUNDO. - Imponer al FUSIÓN CAR IBE F.C. una sanción consistente en una multa de

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SEGUNDO. - Imponer al FUSIÓN CAR IBE F.C. una sanción consistente en una multa de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos a un 50% según lo establecido en el literal h) del artículo 19 del CDU FCF

TERCERO.

- Exhortar al Club FUSIÓN CARIBE F.C. . a cumplir con las disposiciones reglamentarias respecto a su deber de asegurar en cada partido que funja como local, una ambulancia medicalizada dentro del tiempo regla mentario .

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club FUSIÓN CARIBE F.C. . de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el Club BOCA JRS por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) y d) del CDU FCF en el partido disputado contra el club INTERNACIONAL DE PALMIRA el 11 de julio de 2026, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Dentro del informe del comisario del partido, se informó lo siguiente:

“ El encuentro inició 15 minutos después del horario programado, debido a que la ambulancia medicalizada requerida para el desarrollo del partido no se encontraba presente al momento de la hora oficial de inicio.

“ El encuentro inició 15 minutos después del horario programado, debido a que la ambulancia medicalizada requerida para el desarrollo del partido no se encontraba presente al momento de la hora oficial de inicio.

Una vez hizo presencia y se verificó el cumplimiento de este requisito, se autorizó el inicio del encuentro. A partir de ese momento, el partido se desarrolló con normalidad y transcurrió sin novedades hasta su finalización. ”

A su vez, el árbitro del partido reportó en su informe lo siguiente:

“ El partido no se inicio a la hora oficial ya que se dio la espera para que llegara al escenario la ambulancia. El partido empezó 15 minutos depues de la hora oficial (10:15)”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f), del CDU FCF por parte del club

BOCA JRS.

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club BOCA JRS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término concedido, el Club presentó los siguientes descargos:

“CONSIDERACIONES Y RAZONES DE LA DEFENSA

1. El retraso obedeció a una causal de fuerza mayor / caso fortuito, no imputable al Club A diferencia de lo resuelto por este Honorable Comité en el Artículo 2° de la misma Resolución No. 017 de 2026

1. El retraso obedeció a una causal de fuerza mayor / caso fortuito, no imputable al Club A diferencia de lo resuelto por este Honorable Comité en el Artículo 2° de la misma Resolución No. 017 de 2026 – caso del club INDEPENDIENTE MEDELLÍN, sancionado por la infracción del artículo 102 del Reglamento del Campeonato, norma que regula la propia co nducta del equipo frente a su formación y salida al terreno de juego – , en el presente caso la conducta reprochada (artículo 95 del Reglamento) versa sobre la disponibilidad de un servicio prestado por un tercero ajeno al Club: la empresa de ambulancias con tratada.

El Club cumplió cabalmente con su obligación reglamentaria, que se agota en la contratación oportuna y diligente de un servicio de ambulancia medicalizada con un operador idóneo, autorizado y de reconocida trayectoria. El hecho de que dicho operador, por r azones estrictamente operativas y ajenas a la voluntad y control del Club – la atenciónFederación Colombiana de Fútbol

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simultánea de dos emergencias médicas reales y clasificadas como urgencias vitales – haya presentado una demora en el desplazamiento de la unidad, configura un evento (i) imprevisible, pues el Club no podía anticipar ni controlar la ocurrencia de urgencias médicas de terceros que comprometieran la disponibilidad del móvil asignado; (ii) ir resistible, en la

imprevisible, pues el Club no podía anticipar ni controlar la ocurrencia de urgencias médicas de terceros que comprometieran la disponibilidad del móvil asignado; (ii) ir resistible, en la medida en que ninguna diligencia adicional por parte del Club habría podido evitar que el prestador del servicio priorizara la atención de pacientes en riesgo vital; y (iii ) externo, por cuanto se origina en la esfera de un tercero – el operador de ambulancias – y no en la conducta, acción u omisión del Club. En consecuencia, no existe conducta jurídicamente reprochable atribuible a BOCA JRS., presupuesto indispensable – conforme lo reconoce el propio Comité en las consideraciones del Artículo 2° de esta misma Resolución – para la estructuración de cualquier resp onsabilidad disciplinaria.

2. El Club dio cumplimiento a la totalidad de los actos y requisitos reglamentarios a su cargo El informe del Comisario del partido, documento de plena validez conforme al artículo 204 del CDU FCF, da cuenta de que, salvo por el punto relativo a la ambulancia – cuya disponibilidad dependía de un tercero contratado – , la totalidad de los demás requisit os exigidos para el desarrollo del encuentro fueron verificados y cumplidos satisfactoriamente por el Club: presencia oportuna de ambos equipos y árbitros, entrega de carnets, planillas de juego, balones, pasapelotas, demarcación de la cancha y de las zona s técnicas, servicios de camerinos y actos protocolarios. Una vez superada la contingencia ajena al Club, el encuentro se desarrolló con absoluta normalidad, sin suspensión, aplazamiento ni afectación alguna a la igualdad competitiva o al espectáculo depor tivo.

servicios de camerinos y actos protocolarios. Una vez superada la contingencia ajena al Club, el encuentro se desarrolló con absoluta normalidad, sin suspensión, aplazamiento ni afectación alguna a la igualdad competitiva o al espectáculo depor tivo. Lo anterior evidencia que el retraso reportado no responde a una conducta negligente, deliberada o contraria a las obligaciones reglamentarias del Club, sino a una contingencia médica real, verificable y debidamente acreditada, que en nada afectó el normal desarrollo ni el resultado de la competencia.

3. El estado de las vías de la ciudad de Cali constituye un factor adicional, notorio e imprevisible, ajeno al Club Resulta un hecho notorio y de conocimiento público que la ciudad de Cali afronta, desde hace varios meses, un plan de obras de infraestructura vial que ha generado serias afectaciones a la movilidad urbana. Dicha circunstancia, sumada a la reasignación de las unidades médicas a atenciones de urgencia vital, agravó objetivamente los tiempos de desplazamiento de la ambulancia hacia el escenario deportivo, sin que ello pueda en modo alguno atribuirse a una falta de diligencia del Club.

4. Subsidiariamente: proporcionalidad de la eventual sanción En el evento en que este Honorable Comité no acoja la solicitud principal de archivo, se solicita respetuosamente tener en cuenta, a efectos de la dosimetría sancionatoria conforme a los artículos 46 y 78 del CDU FCF, las siguientes circunstancias atenuant es: (i) la acreditación de una causa extraña debidamente probada; (ii) la ausencia de antecedentes disciplinarios del Club por infracciones de la misma naturaleza; (iii ) el hecho de que el

es: (i) la acreditación de una causa extraña debidamente probada; (ii) la ausencia de antecedentes disciplinarios del Club por infracciones de la misma naturaleza; (iii ) el hecho de que el encuentro se desarrolló y culminó con normalidad, sin afectación material alguna a la competencia; y (iv) la actitud diligente y colaborativa del Club, que contrató oportunamente un servicio idóneo y de calidad para la cobertura médica del encuentro. El Club BOCA JUNIORS CALI S.A. reitera su compromiso institucional con el estricto cumplimiento de la reglamentación de la FCF y, en todo caso y sin que ello implique aceptación de responsabilidad, se compromete voluntariamente a adoptar medidas adicionale s y más exigentes de verificación y contingencia con su proveedor de servicios médicos (incluyendo la exigencia de unidades de respaldo o backup para eventos deportivos), con el fin de evitar la repetición de hechos como los aquí analizados.”

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatoriosFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club BOCA JRS presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2.

info@fcf.com.co

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club BOCA JRS presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción. b. Sobre la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y de los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF 4. La norma imputada establece lo siguiente: “Artículo 95°. AMBULANCIA: El Club local, debe asegurar la presencia de una ambulancia medicalizada dotada de equipos de reanimación, que deberá estar en el escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inicio del partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF. La ambulancia debe estar presente durante el transcurso de todo el encuentro, y sólo podrá r etirarse diez (10) minutos después de finalizado el mismo.

Parágrafo Único: Sin la presencia de la ambulancia y el grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el

(10) minutos después de finalizado el mismo.

Parágrafo Único: Sin la presencia de la ambulancia y el grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presentarse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de 25 minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro, para que la misma arribe al estadio. En caso de que la ambulancia no llegue, o llegue después de transcurridos los 25 minutos arriba mencionados, el club local podrá ser disciplinariamente responsable, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF.”

5. En el presente caso, los informes del comisario y del árbitro del partido dan cuenta de que el inicio del encuentro se retrasó quince (15) minutos debido a que la ambulancia medicalizada requerida para el desarrollo del compromiso no se encontraba presente a la hora ofi cial de inicio. Asimismo, ambos informes coinciden en señalar que el partido únicamente comenzó una vez hizo presencia la ambulancia y se verificó el cumplimiento de dicho requisito, desarrollándose posteriormente el encuentro con absoluta normalida d .

6. A su vez, el Club BOCA JRS. manifestó en sus descargos que contrató oportunamente el servicio de ambulancia medicalizada con la empresa Grupo EMI S.A.S.

– FALCK

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