FCF - Resolución 019 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 019 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
@ FCFFederacion Colombiana de FutbolRESOLUCION No. 019 de 2025(17 DE JULIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITE DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArtículo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por laFecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUBYULIÁN DAVID JaguaresACOSTAGAZABÓNMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFDARWIN RAÚL AtléticoHURTADO BucaramangaMENAMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFGENAROALEXISPAREDESPORTILLO(CuerpoTécnico) AtléticoBucaramanga FECHA13° fechaSupercopaJuvenil 2025 13° fechaSupercopaJuvenil 2025 13° fechaSupercopaJuvenil 2025 SUSPENSION1 fecha 1 fecha 3 fechas ymulta deCOP$711.750
Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFMICHAEL CortuluaSTIVENRIASCOSAGUINOMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF
13° fechaSupercopaJuvenil 20251 fecha A CUMPLIRPróxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.co@ FCFFederacion Colombiana de FutbolJUAN JOSE Depor Valencia 13° fecha 1 fecha Próxima fechaGIRALDO F.C. Supercopa SupercopaCALERO Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFJUAN CARLOS La Equidad 13° fecha 1 fecha Próxima fechaGRISALES Supercopa SupercopaGONZALEZ Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFFRANCISCO Club Dep. 13° fecha 2 fechas y Próximas 2MANUEL Olympic Supercopa multa de fechasANDRADE Juvenil 2025 COP$711.750 SupercopaQUINONES Juvenil 2025(CuerpoTécnico)Motivo: Ingreso a la cancha sin autorización del árbitroArt. 75-2 CDU FCFSAUL Club Dep. 13” fecha 3 fechas y Próximas 3ALBERTO Olympic Supercopa multa de fechasCAMPOS Juvenil 2025 COP$711.750 SupercopaMAZO Juvenil 2025(CuerpoTécnico)Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFRAFAEL Once Caldas 13° fecha 2 fechas Próximas 2ANDRES Supercopa fechasACUNA Juvenil 2025 SupercopaGONZALEZ Juvenil
2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFJOSSEPH Deportivo 13° fecha 1 fecha Próxima fechaSANTHIAGO Pereira Supercopa SupercopaMOSQUERA Juvenil 2025 Juvenil 2025CARDONAMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFRICHARD Barranquilla 13° fecha 3 fechas y Próximas 3GARCES F.C. Supercopa multa de fechasPICÓN Juvenil 2025 COP$711.750 Supercopa(Cuerpo Juvenil 2025Técnico)Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCF
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coMICHAELSTIVENMARTÍNEZGARCÍA
Federación Colombiana de Fútbol Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFJUANSEBASTIÁNPÉREZQUIROZ Deportes 13° fecha 1 fechaTolima SupercopaJuvenil 2025 Deportes 13° fecha 3 fechasTolima SupercopaJuvenil 2025
Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFIORI ANDRES Real Cumaré 13° fecha 1 fechaZAPATA SupercopaARANGUEREN Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFSTHEFAN Urabá Soccer 13° fecha 1 fechaGERARD SupercopaMOYA Juvenil 2025ESTREMORMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFWATSON Belén La Nubia 13° fecha 1 fechaMOSQUERA — Arco SupercopaARBOLEDA Zaragoza Juvenil 2025Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCF
CLUBACADEMIA DECRESPO
JAGUARES F.C.
ATLETICOBUCARAMANGA CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESMOTIVO4 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido FECHA13° fechaSupercopa Juvenil202513° fechaSupercopa Juvenil202513° fechaSupercopa Juvenil2025
Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025
MULTACOP$711.750
COP$711.750 COP$711.750
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — wwwfcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de FútbolBOYACÁ CHICÓ 4 amonestaciones 13° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025DEPORTIVO CALI 7 amonestaciones 13° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CLUB DEP. 6 amonestaciones 13° fecha COP$711.750OLYMPIC en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CÚCUTA 5 amonestaciones 13% fecha COP$711.750DEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil2025TIGRES F.C. 4 amonestaciones 13° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025BARRANQUILLA 5 amonestaciones 13° fecha COP$711.750F.C. en el mismo partido Supercopa Juvenil2025SANTA FE 4 amonestaciones 13° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025
Articulo +4 literal a) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FútbolArticulo 2 - Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO NACIONAL por la presunta infracción del articulo11+ del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal g) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ENVIGADO F.C. en la ciudad de GUARNEel 3 de julio de 2025, por la quinta fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 3 de julio de 2025, informó al ComitéDisciplinario del Campeonato lo siguiente:“Al minuto 41 de juego se realiza una advertencia verbal hacia los recogebolasya que estos distraían y provocaban al guardameta del equipo Envigado FC.Al minuto 54 de juego se expulsa del terreno de juego a un recogebolas porreiterar las conductas mencionadas anteriormente, y adicional a esto provoca alguardameta del equipo Envigado F.C al ingresar al terreno de juego y celebrarexageradamente un gol frente a este.”Por su parte, el comisario en informe de la misma fecha puso en conocimiento delComité que:“Se expulsa a uno de los recogebolas por que ingresa al terreno de juegocelebrando el gol en la cara del guardameta de Envigado; cabe anotar que serealizaron varios llamados de atención a los recoge bolas por queBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501
-— www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolconstantemente le hablan e incomodan al guardameta del equipo visitante.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club ATLÉTICO NACIONAL.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoa ATLETICO NACIONAL por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.El 14 de julio de 2025, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado presentósus descargos manifestando que:“1. En primer lugar, el Club desea expresar el más absoluto rechazo a cualquiercomportamiento que contraríe los principios rectores del deporte, entre ellos elrespeto, la neutralidad, la integridad de la competición y el juego limpio.2. La conducta observada por uno de los recoge balones durante el desarrollodel partido no representa en ningún sentido los valores institucionales que sepromueve y defiende por parte del Club, por lo que se presentan las excusascorrespondientes a este Comité.3. No obstante, lo expuesto y conforme al principio de culpabilidad consagradoen el art. 12 del CDU de la CFC, el Club considera necesario precisar que noexistió instigación, instrucción, ni autorización expresa o tacita por parte de ningúnintegrante del
cuerpo técnico, jugadores, delegados, o funcionarios del plantelque haya promovido o facilitado la conducta observada en él recoge balones.4. Esta persona (él recoge bolas) si bien se encuentre vinculada comocolaborador logístico, actuó de forma autónoma y al margen de las directricesoperativas impartidas previamente por el Club, desconociendo las instruccionesque rigen su rol durante el partido.5. En este sentido se destaca la responsabilidad objetiva de atribuirle al Clubconforme al art. 177 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2025, no puede serconfundida con una presunción de culpabilidad subjetiva, ya que el principio deculpabilidad del art. 12 del CDU de la FCF exige para la imposición de sancionesmás gravosas una conducta que sea dolosa o culposa por parte de losresponsables del equipo, lo cual no es se configura en el presente caso.6. Nuestro Club reconoce que conforme a lo expuesto en los informes delcomisario y del cuerpo arbitral, existieron advertencias previas al recoge balonespor conductas que distrajeron o incomodaron al guardameta del equipocontrario, y que pese a dichas advertencias, este persistió en su comportamiento,o que dio lugar a su posterior retiro del terreno de juego.7. Sin embargo, es necesario precisar que, si bien la actuación del recoge balonesfue reiterativa, no revistió la misma una entidad que significara un compromiso ala integridad del partido o afectara su desarrollo de manera significativa, nogeneró consecuencias materiales en el resultado, ni en el tiempo efectivo dejuego o en la conducta de los jugadores de cancha.8. De igual manera, el art. 4
del CDU de la FCF, consagra el principio procompetitione, que orienta a las autoridades disciplinarias a proteger la integridadde la competición en tutela del bien jurídico prevalente. En el presente caso no seBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de Fútbolprodujo interrupción prolongada, protesta formal del club Envigado F.C, nitampoco se produjo un ambiente hostil o violencia como consecuencia de laconducta en mención.9. Desde esta perspectiva, la actuación del recoge balones, aun cuando resultóser reiterada y merecedora del reproche disciplinario no tuvo incidencia real en laregularidad y validez del encuentro, lo que permite sostener que se trató de unainfracción de carácter leve y subsanada de forma inmediata por la autoridadarbitral con la medida disciplinaria correspondiente.10. Por lo expuesto es que desde la óptica disciplinaria la infracción atribuible alClub debe valorarse con base en los principios de razonabilidad yproporcionalidad que rigen en el derecho sancionar. En este orden de ideas,resulta desproporcionado adoptar sanciones ejemplarizantes cuando el hechocarece de una entidad suficiente para comprometer la equidad, el ritmo o elresultado del encuentro.11. El Club, como muestra de buena fe, diligencia y compromiso institucional, hainiciado de forma inmediata una revisión integral de sus protocolos de formación,orientación y supervisión del personal auxiliar de campo, en especial con lorelativo a los recoge
balones.12. En ese sentido, se ha dispuesto el fortalecimiento de los mecanismos decontrol interno y la adopción de instrucciones más estrictas y detalladas respectoal rol neutral, pasivo y no intervencionista que debe observarse durante eldesarrollo de los partidos, conforme a los principios de respeto, imparcialidad yno interferencia que rigen la labor de los auxiliares logísticos en el marco de lascompetencias oficiales.13. Esta respuesta preventiva, que busca evitar la reiteración de hechos similares,se encuentra prevista como circunstancia atenuante en el literal d) del artículo 46del Código Disciplinario Único de la FCF, en tanto demuestra la voluntad expresadel Club de corregir de manera oportuna las situaciones advertidas, garantizandocon ello la mejora continua en sus procedimientos internos y su plenadisposición a colaborar con las autoridades disciplinarias.
14. El Club Atlético Nacional S.A., en cumplimiento del principio de transparenciay colaboración con las autoridades disciplinarias, reconoce expresamente loshechos consignados en los informes oficiales del partido, y acepta que, conformea lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF2025, le corresponde una responsabilidad objetiva frente a la conducta del recogebalones involucrado, en tanto fue una persona designada para cumplir funcionesauxiliares durante el desarrollo del encuentro.15. Dicho reconocimiento, no obstante, no implica la aceptación de unaresponsabilidad subjetiva agravada, ni puede conducir a la imposición de unasanción desproporcionada frente a la verdadera naturaleza de los hechos. Lafigura de la responsabilidad objetiva, de carácter institucional y no sancionadoraen sentido estricto, debe interpretarse armónicamente con otros principiosrectores del derecho disciplinario deportivo, como la culpabilidad individual (art.12 del CDU de la FCP), la proporcionalidad (art. 45) y la favorabilidad (art. 1).16. En este caso, la conducta reprochada fue ejecutada de forma autónoma porun menor que actuó contrariando las directrices institucionales del Club, sinmediar instrucción o consentimiento por parte de los oficiales del plantel. No seBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolpresentaron elementos que permitan configurar agravantes disciplinarios de loscontemplados en el artículo 47 del CDU de
la FCF, tales como complicidad,instigación, reincidencia o ánimo de ofensa grave. Tampoco se causaronconsecuencias materiales que comprometan la integridad del juego o elresultado del partido.17. En virtud de lo anterior, consideramos que la infracción debe ser calificadacomo leve y de alcance individual, y que la respuesta disciplinaria debe atender acriterios pedagógicos, preventivos y proporcionados, tal como lo permiten losliterales a) y b) del artículo 16 del CDU de la FCF en materia de sancionesaplicables a personas jurídicas, particularmente en contextos donde no existeperjuicio concreto ni responsabilidad agravada.18. Por lo tanto, el Club solicita respetuosamente que, en aplicación de losprincipios de justicia deportiva, equidad procesal y razonabilidad disciplinaria, selimite la consecuencia sancionatoria a una advertencia formal o, en su defecto, ala sanción mínima prevista para el tipo infractor analizado, sin perjuicio delcompromiso institucional asumido para evitar la reiteración de hechos similares.”SOLICITUDES PRINCIPALES1. Se admita el presente escrito de descargos por presentarse en la oportunidadconferida para el efecto.2. Se proceda con la imposición de la sanción de advertencia establecida en elliteral a) del artículo 16 del CDU de la FCF, así como el posterior archivo de lapresente investigación, por no existir mérito para su continuidad.SOLICITUD SUBSIDIARIAEn el evento en que este Comité Disciplinario considere procedente la imposiciónde una sanción distinta a la aquí solicitada, se solicita respetuosamente que seaplique
la sanción mínima prevista en la normatividad vigente, con base en lasconsideraciones expuestas en el presente escrito.”Teniendo en cuenta los descargos aportados, el Comité previo a proferir una decisiónde fondo, debe realizar las siguientesCONSIDERACIONES1. De conformidad con los descargos presentados por ATLÉTICO NACIONAL, seacepta que el pasapelotas realizó dichas conductas, sin embargo, las anterioresfueron realizadas en contravía de las indicaciones e instrucciones impartidas porel club, pues de manera autónoma e independiente actuó tal como fue plasmadoen los informes de los oficiales del partido.2. De acuerdo con lo anterior, para el Comité es claro que ATLÉTICO NACIONALconfesó que el contenido de los informes, tanto del árbitro como del comisario,eran ciertos, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el clubinvestigado infringió el artículo 117 del Reglamento del Campeonato. Lo cual a suturno, conlleva al incumplimiento de lo establecido en el literal g) del artículo 78del CDU FCF.3. Por lo tanto, corresponde revisar si ATLÉTICO NACIONAL concurrió en algunacausal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicadopor el artículo 46 del CDU FCF.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol4. Este Comité encuentra que especificamente ATLETICO NACIONAL no ha sidoinvestigado previamente por dicha conducta
y confesó la comisión de lainfracción, motivo por el cual se encuentra incurso en varias de las causales antesreferidas.5. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, paraimponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por ATLÉTICONACIONAL.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ATLÉTICO NACIONAL por lainfracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y del literal g) del artículo 78del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer a ATLÉTICO NACIONAL una amonestación pública.TERCERO.- Exhortar a ATLÉTICO NACIONAL a cumplir con los requisitosreglamentarios en relación con la conducta de los pasapelotas en los partidos de laSupercopa Juvenil FCF 2025 que dispute como local.CUARTO. Notificar la presente decisión a ATLÉTICO NACIONAL de acuerdo con loEstablecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Articulo 3 - Investigación disciplinaria contra ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del artículoU+ del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudadde Floridablanca el 11 de julio de 2025, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario de fecha 11 de julio de 2025 se puso en conocimientodel Comité que:“Los logos de las mangas del equipo Alianza Vallenata no concuerda con loestipulado en el reglamento. Ver imagen anexa.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por partedel club ALIANZA VALLENATA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado a ALIANZA VALLENATA por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no cabe recurso.
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de FútbolArtículo U - Investigación disciplinaria contra MARACANEIROS por la presunta infracción del artículo 44 delReglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FORTALEZA en la ciudad de Bogotá el 11 de julio de2025, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario de fecha 11 de julio de 2025 se puso en conocimientodel Comité que:“El equipo local Maracaneiros no llega logos FCF en la manga izquierda de suuniforme, solo presenta en manga derecha el logo de la Supercopa Juvenil.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Futbol por partedel club MARACANEIROSEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado a MARACANEIROS por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no cabe recurso.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEOriginal firmado Original firmadoDANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBELMiembro Miembro
Original firmado Original firmadoFABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERREROMiembro Secretario
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