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FCF - Resolución 019 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 019 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No.

01 9 de 2026 ( 30 de julio de 2026)

Por la cual se aclara una sanción impuesta

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1.

  • A claración de l ar tículo 1 de la Resolución 018 del 24 de julio de 2026.

Mediante el artículo 1 de l a Resoluci ón 01 8 de l 24 de julio de 2026, el Comité Disciplinario de los Campeonatos FC F 2026, resolvió lo siguiente:

El Comité advierte un error manifiesto, consistente en que esta sanción ya había sido impuesta mediante la Resolución No. 012 del 12 de junio de 2026 y que el jugador HOWENN DE JESÚS RADA LÓPEZ ya cumplió dicha sanción.

impuesta mediante la Resolución No. 012 del 12 de junio de 2026 y que el jugador HOWENN DE JESÚS RADA LÓPEZ ya cumplió dicha sanción.

Por tal razón, y con el fin de salvaguardar el principio non bis in idem que prohíbe sancionar dos veces por un mismo hecho , el Comité aclara que la sanción consignada en el artículo 1 de la Resolución No. 018 del 24 de julio de 2026 al jugador HOWENN DE JES ÚS RADA LÓPEZ debe quedar sin efectos.

A su vez, en el mismo artículo se incluyó, dentro del apartado de sanciones por conducta incorrecta de los clubes, a ALIANZA VALLEDUPAR, por haber recibido cuatro amonestaciones en un mismo partido correspondiente a la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF

2026. En consecuencia, la sanción consistente en una multa de COP $875.452 también quedará sin efectos, toda vez que, al verificar los informes oficiales del partido, se constató que el Club no incurrió en dicha conducta.

NOTA ACLARATORIAFE DE ERRATAS

para los fines legales e interesados:

En el mismo artículo 1 de la Resolución No. 018 de 2026, se sancionó al jugador JHYSSTYN DERIAN RENTERÍA con dos (2) fechas de suspensión, por haber incurrido en la conducta consistente en emplear lenguaje o gestos ofensivos contra adversariosFederación Colombiana de Fútbol

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– www.fcf.com.co

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– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

(Art. 63, literal g del CDU FCF), en el partido disputado por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2026. No obstante, en la referida Resolución se consignó erróneamente que el jugador DERIAN RENTERÍA se encontraba inscrito con el Club DEPOR VALENCIA F.C., cuando en realidad s e encuentra inscrito con el Club ATLÉTICO NACIONAL.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA

Miembro

Original firmado

LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro

Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA

Miembro

Original firmado

CARLOS MEDELLÍN CANO

Secretario

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