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FCF - Resolución 020 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 020 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No.

2 0 de 2026 ( 3 1 de julio de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 4 de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

LUIS FELIPE

MARQUINEZ

VALVERDE

Deportivo Pasto Fecha 13 aplazada Supercopa Juvenil FCF 2026

1 fechas Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF 2026

Motivo: malograr la oportunidad manifiesta

Supercopa Juvenil FCF 2026

1 fechas Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF 2026

Motivo: malograr la oportunidad manifiesta de gol mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal

Art. 63b

CDU FCF.

CAMILO

ANDRÉS

PEDRAZA

CARO

Patriotas F.C. Fecha 9 aplazad a Supercopa Juvenil FCF 2026

2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Emplear lenguaje o gestos ofensivos Contra adversarios.

Art. 63G CDU FCF.

TAIMER

JIMÉNEZ

RODRÍGUEZ

Academia de Crespo Fecha 9 aplazada Supercopa Juvenil FCF 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF .Federación Colombiana de Fútbol

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LUIS DANIEL

HERNÁNDEZ

POSSO

Academia de Crespo Fecha 9 aplazada Supercopa

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LUIS DANIEL

HERNÁNDEZ

POSSO

Academia de Crespo Fecha 9 aplazada Supercopa Juvenil FCF 2026

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

AMÉRICA DE CALI 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 13 aplazada Supercopa Juvenil FCF 2026

COP $875.452 CEIF 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 9 aplazada Supercopa Juvenil FCF 2026

COP $875.452

INDEPENDIENTE

SANTA FE 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 9 aplazada Supercopa Juvenil FCF 2026

COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el club URABÁ SOCCER por la presunta infracción del artículo 4 3 y 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF en el

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el club URABÁ SOCCER por la presunta infracción del artículo 4 3 y 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF en el partido disputado contra el club ENVIGADO F.C. el 17 de julio de 2026, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ El equipo visitante no presenta uniforme alterno del portero”

A su vez, el Comisario del partido reportó lo siguiente:

“El guardameta del equipo visitante Corp. Urabá Soccer no trajo uniforme alterno y el que tenía era similar al uniforme del equipo local”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 4 3 y 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales f), del CDU FCF por parte del club

URABÁ SOCCER

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato res olvió correr traslado al club URABÁ SOCCER por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara oFederación Colombiana de Fútbol

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a fin de que presentara sus descargos y aportara oFederación Colombiana de Fútbol

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solicitara las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término concedido, el Club presentó los siguientes descargos:

En primer lugar, manifestamos nuestro total respeto por el Reglamento del Campeonato y por las decisiones adoptadas por ese honorable Comité.

Es cierto que durante el encuentro el guardameta de nuestro equipo no utilizó un uniforme alterno diferente al inicialmente previsto. Sin embargo, esta situación no obedeció a una intención de incumplir el reglamento ni de obtener ventaja deportiva, sino a una circunstancia logística donde el guardameta de nuestro club dejo la indumentaria.

Es importante resaltar que:

  • En ningún momento existió mala fe por parte del club. - El desarrollo del partido no se vio afectado desde el punto de vista deportivo. - No se presentó protesta por parte del cuerpo arbitral que impidiera el desarrollo normal del encuentro. - La situación fue únicamente de carácter administrativo y de uniformidad.

Nuestro club ha procurado cumplir permanentemente con las normas de la competencia y este hecho constituye una situación aislada dentro de nuestra participación en el campeonato.

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente al Comité valorar las circunstancias particulares del caso, la ausencia de intención de infringir el reglamento y la inexistencia de ventaja deportiva obtenida, aplicando los principios de razonabilidad y propor cionalidad al

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente al Comité valorar las circunstancias particulares del caso, la ausencia de intención de infringir el reglamento y la inexistencia de ventaja deportiva obtenida, aplicando los principios de razonabilidad y propor cionalidad al momento de adoptar una decisión.

Finalmente, reiteramos nuestro compromiso de fortalecer nuestros procedimientos internos para evitar que una situación similar vuelva a presentarse.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club URABÁ SOCCER presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción de los artículos 43 y 47 del Reglamento del Campeonato y del literal f) del artículo 78 del CDU FCF:

4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406

4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

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Reglamento del Campeonato

“Artículo 43°. INSCRIPCIÓN DE UNIFORMES: Antes de iniciar la SUPERCOPA JUVENIL FCF los clubes deberán inscribir ante el COMITÉ ORGANIZADOR mínimo dos (2) uniformes.

Parágrafo Único: Para efectos de la transmisión por televisión de los encuentros y con la finalidad de evitar confusiones en los colores de los uniformes utilizados por los clubes, el COMITÉ ORGANIZADOR determinará para cada fecha el uniforme que deberá ut ilizar cada club. Estos no podrán ser cambiados o modificados sin autorización del COMITÉ ORGANIZADOR de la SUPERCOPA

JUVENIL FCF.”

“Artículo 47°. Los clubes deberán disponer de un uniforme de reserva para cada partido. En caso de existir similitud o conflicto en los colores de los uniformes, el Club visitante estará obligado a realizar el cambio correspondiente. Si el partido no puede disputarse por falta de colaboración o negativa del Club visitante para resolver el impasse, dicho Club será declarado perdedor del encuentro, con un marcador de 1 – 0 a favor del equipo contrario. Todos los Clubes que actúen como visitantes deberán llevar a cada partido su primer y segundo juego de uniformes.”

5. Ahora bien, dentro de sus descargos el Club argumentó que la ausencia del uniforme

– 0 a favor del equipo contrario. Todos los Clubes que actúen como visitantes deberán llevar a cada partido su primer y segundo juego de uniformes.”

5. Ahora bien, dentro de sus descargos el Club argumentó que la ausencia del uniforme alterno del guardameta obedeció a una circunstancia logística consistente en que este jugador olvidó su indumentaria, sin que existiera intención de incumplir el reglamento ni de obtener ventaja deportiva.

6. El Club sostuvo que en ningún momento existió mala fe de su parte, que el desarrollo del partido no se vio afectado desde el punto de vista deportivo, que no se presentó protesta por parte del cuerpo arbitral que impidiera el desarrollo normal del encuentr o y que la situación fue únicamente de carácter administrativo teniendo en cuenta que el guardameta dejó su uniforme .

7. Sobre este punto, el Comité observa que el Club no controvierte el hecho reportado por los oficiales del partido, esto es, que el guardameta del Club URABÁ SOCCER no contaba con el uniforme alterno exigido y que el uniforme con el que contaba presentaba si militud con el del club local, sino que se limita a solicitar la valoración de circunstancias relacionadas con la ausencia de intención y de afectación deportiva.

8. Respecto a este argumento, si bien el artículo 47 del Reglamento del Campeonato contempla un mecanismo para resolver la similitud o conflicto en los colores de los uniformes cuando esta se presenta durante el desarrollo del encuentro, lo cierto es que la e xigencia contenida en el artículo 43 del mismo Reglamento tiene como finalidad que los clubes cuenten, desde antes del inicio de la competencia, con al

uniformes cuando esta se presenta durante el desarrollo del encuentro, lo cierto es que la e xigencia contenida en el artículo 43 del mismo Reglamento tiene como finalidad que los clubes cuenten, desde antes del inicio de la competencia, con al menos dos (2) uniformes debidamente inscritos ante el Comité Organizador, de manera que se eviten precis amente este tipo de situaciones.

9. Por otro lado, el Club argumentó que el partido se disputó y finalizó con normalidad, sin que se presentara protesta del cuerpo arbitral ni afectación competitiva. No obstante, el Comité no puede desconocer que el guardameta del Club efectivamente particip ó del encuentro sin contar con el uniforme alterno exigido reglamentariamente, y sin que el Club hubiera logrado acreditar una causal de fuerza mayor o caso fortuito que lo eximiera de responsabilidad.Federación Colombiana de Fútbol

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10. En consecuencia, el Club no logra desvirtuar lo reportado por los oficiales del partido respecto a la ausencia del uniforme alterno del guardameta y la similitud de este con el uniforme del Club local.

11. Por tal razón, el Comité encuentra materializada la infracción de los artículos 43 y 47 del Reglamento del Campeonato por parte del Club URABÁ SOCCER.

12. Por lo tanto, al tratarse de una infracción a disposiciones emitidas por el organizador del campeonato, se infringe a su vez el literal f) del artículo 78 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente:

12. Por lo tanto, al tratarse de una infracción a disposiciones emitidas por el organizador del campeonato, se infringe a su vez el literal f) del artículo 78 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (...) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo."

c. Sobre la determinación de la sanción

13. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

14. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al CLUB a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

15. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado circunstancias atenuantes que se han verificado en el presente caso, las cu ales consisten en que el CLUB no tiene antecedentes por la

normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado circunstancias atenuantes que se han verificado en el presente caso, las cu ales consisten en que el CLUB no tiene antecedentes por la infracción de las normas imputadas .

16. Por otro lado, no se evidencian circunstancias agravantes.

17. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una amonestación.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club URABÁ SOCCER por la infracción de los artículos 43 y 47 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al Club URABÁ SOCCER una sanción consistente en una amonestación.Federación Colombiana de Fútbol

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TERCERO. - Exhortar al Club URABÁ SOCCER para que en lo sucesivo garantice la disponibilidad del uniforme alterno de sus jugadores y cuerpo técnico en cada partido, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 47 del Reglamento del Campeonato,

Exhortar al Club URABÁ SOCCER para que en lo sucesivo garantice la disponibilidad del uniforme alterno de sus jugadores y cuerpo técnico en cada partido, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 47 del Reglamento del Campeonato, advirtiéndole que la reiteración de esta conducta podrá dar lugar a la imposición de sanciones de may or severidad.

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club URABÁ SOCCER de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el Club ACADEMIA DE CRESPO por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal d ) y f ) del CDU FCF en el partido disputado contra el club REAL CARTAGENA el 26 de julio de 2026, por la fecha 9 aplazada de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe, del árbitro del partido se reportó al Comité Disciplinario del

Campeonato lo siguiente:

“El inicio del partido se retrasó 13 minutos ya que la ambulancia no había llegado ” .

A su vez, el comisario del partido reportó lo siguiente:

“El partido que estaba programado para las 15:00 pm empezó 13 minutos de atrasos ya que la ambulancia no estaba presente. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse

“El partido que estaba programado para las 15:00 pm empezó 13 minutos de atrasos ya que la ambulancia no estaba presente. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f), del CDU FCF por parte del club

ACADEMIA DE CRESPO.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club ACADEMIA DE CRESPO por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Federación Colombiana de Fútbol

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA

Miembro

Original firmado

LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro

Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA

Miembro

Original firmado

CARLOS MEDELLÍN CANO

Secretario

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