FCF - Resolución 021 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 021 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Sy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolRESOLUCION No. 021 de 2025(25 DE JULIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArticulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por laFecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUBBREYMAN OrsomarsoALEXIS ORTIZCABEZASMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFYONNI Turbo FutbolALBERTO ClubCUESTAASPRILLAMotivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFPEDRO LUIS Turbo FútbolBARROS ClubHURTADO(CuerpoTécnico) FECHA14° fechaSupercopaJuvenil 2025 14° fechaSupercopaJuvenil 2025 14° fechaSupercopaJuvenil 2025 SUSPENSION1 fecha 1 fecha 3 fechas ymulta deCOP$711.750
Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFCARLOS Turbo FútbolJAVIER ClubMOSQUERAPALACIOSMotivo: Vías de hechoArt. 63-F CDU FCF
14° fechaSupercopaJuvenil 20254 fechas A CUMPLIRProxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Proximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 4fechasSupercopaJuvenil 2025
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolCARLOS ÁguilasFELIPE DoradasLONDONOGIRALDOMotivo: Vias de hechoArt. 63-F CDU FCFLUIS AtléticoFERNANDO AracatacaLADINOFORNARISMotivo: Impedir con mano intencionada un golArt. 63-A CDU FCFLUIS JAIDERRIVASMOSQUERABogota F.C.
Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFJHON JANIERMORENOMARTÍNEZBogotá F.C.
Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFBEYMAR Atlético RealSTIVEN BoyacáANDRADERODRÍGUEZMotivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFADOLFO LEÓNHOLGUÍNCARVAJAL(CuerpoTécnico)
Ocaña F.C.
Motivo: Doble AmonestaciónArt. 60-2 CDU FCFMICHAELSTIVEN LERMARIASCOSBoyacá Chicó
Motivo: Vías de hechoArt. 63-F CDU FCFJHON FREDYSRENTERIACORDOBASanta Fe
14 fecha 4 fechas Próximas 4Supercopa fechasJuvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025 14° fecha 1 fecha Próxima fechaSupercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil 2025 14 fecha 1 fecha Próxima 1Supercopa fechaJuvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025 14 fecha 2 fechas Próximas 2Supercopa fechasJuvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025 14° fecha 1 fecha Próxima fechaSupercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil 2025
14 fecha 1 fecha Próxima fechaSupercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil 2025 14 fecha 4 fechas Próximas 4Supercopa fechasJuvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025 14° fecha 6 fechas Próximas 6Supercopa fechasJuvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolMotivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFLUIS ALBERTO Costa azul 14° fecha 3 fechas y Próximas 3CASSIANI Supercopa multa de fechasPEREZ Juvenil 2025 COP$711.750 Supercopa(Cuerpo Juvenil 2025Técnico)Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFJHON MARIO Llaneros 14° fecha 3 fechas Próximas 3MORENO Supercopa fechasTENORIO Juvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCF CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTACLUB DEP. 5 amonestaciones 14° fecha COP$711.750OLYMPIC en el mismo partido Supercopa Juvenil2025ATLÉTICO 4 amonestaciones 14° fecha COP$7 11.750BUCARAMANGA — en el mismo partido Supercopa Juvenil2025EUROPA F.C. 4 amonestaciones 14° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025
ORSOMARSO 5 amonestaciones 14° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025TURBO FÚTBOL 3 expulsiones en el 14° fecha COP$711.750CLUB mismo partido Supercopa Juvenil2025BELEN LA NUBIA 4 amonestaciones 14° fecha COP$711.750ARCO en el mismo partido Supercopa JuvenilZARAGOZA 2025ATLÉTICO HUILA 4 amonestaciones 14° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025OCAÑA F.C. 4 amonestaciones 14° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coCÚCUTADEPORTIVO
CORTULUA
CORP. URABASOCCER
LA EQUIDAD
SANTA FE
FORTALEZA
FUSION CARIBE
DEPORTIVOPASTO
CUCUTA F.C.
Sy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol 4 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 14° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil202514° fechaSupercopa Juvenil2025
COP$711 COP$71 1 COP$71 1 COP$71 1 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$711 COP$71 1 .150 .150 .150 . 150 . 150 . 150 . 750 . 750 . 150 Artículo ++ literal a) del Codigo Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2 - Investigación disciplinaria contra TURBO FÚTBOL CLUB por la presunta infracción del articulo38 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ÁGUILAS DORADAS en la ciudad deRionegro el 18 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 18 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“El partido inicia 20 minutos tarde de la hora programada devido a que el equipoturbo f.c. solo presenta 2 miembros del cuerpo tecnico y en el reglamento estaestipulado como minimo 3 integrantes (Articulo 38) En planilla indican los 3integrantes del cuerpo tecnico y entregan los carnet. Pero al terreno de juego solose presentan 2 integrantes.” (sic)
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolA su turno, el comisario del partido en informe de fecha 18 de julio de 2025 puso depresente lo siguiente:“Al ingresar al campo y verificar con el cuarto arbitro los bancos se detecto queel equipo de Turbo F.C. quien registro en la planilla a tres integrantes del cuerpotécnico solo tenia en realidad dos personas, se preguntó por la delegada quienfue inscrita y de quien entregaron cane, nos informan que ella no estaba presenteen el partido; de acuerdo con el Artículo 38 del reglamento de competiciónsiempre deben estar inscritos y presentes mínimo tres miembros del cuerpotécnico.El partido inicia 20 minutos tarde por el tema referenciado en el párrafo anteriorya que al indagar por la delegada de Turbo, estuvieron evitando hablar y darinformación del tema.” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partede TURBO FÚTBOL CLUB.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado a TURBO FÚTBOL CLUB por el término de un (1) día hábil contado a partir dela notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo 3 - Investigación disciplinaria contra el club BOGOTA F.C. por la presunta infracción del articulo 114del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal g) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ en la ciudad de Bogotá el18 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 18 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“Expulsamos de las inmediaciones del terreno de juego a un pasabalones delequipo Bogota F.C. por lazar un balón dentro del area penal mientras el juego sedisputaba en esa zona, mediante un ataque prometedor del equipo Boyaca Real”(sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club BOGOTÁ F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club BOGOTÁ F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolArticulo 4 - Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO REAL BOYACÁ por la presunta infracción delarticulo 52 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra BOGOTÁ F.C. en la ciudad de Bogotá el18 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 18 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“Dos (2) jugadores del equipo Atletico Real Boyaca fueron inscritos en planilla conlos números cambiados, Saavedra Peña Juan Felipe con el número 10, el cualaparece en el comet con el #22.” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 52 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club ATLÉTICO REAL BOYACÁ.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club ATLÉTICO REAL BOYACÁ por el término de un (1) día hábil contado apartir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos yaporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo 5 - Investigación disciplinaria contra el club OCAÑA FC por la presunta infracción de los articulos 38y 109 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO en la ciudad deVilla del Rosario el 19 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 19 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“El equipo Ocaña FC, ingreso a la sede del club Cúcuta Deportivo a las 8:17 horas.Partido programado para hora oficial 9:00.El club Ocaña FC escribió al medico FRAN CARLOS BAYONA JAIME, en laplanilla oficial sin hacer acto de presencia; antes, durante el encuentro, por lo tantono hubo presencia de personal de la salud en el encuentro.” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción de los artículos 38 y 109 del Reglamento del Campeonato y delartículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Futbolpor parte del club OCAÑA FC.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club OCAÑA FC por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolArticulo 6 - Investigación disciplinaria contra el club PATRIOTAS FC por la presunta infracción del articulo38 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de Bogotáel 19 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 19 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“El equipo Patriotas FC no presento cuerpo médico” (sic)A su turno, el comisario del partido en informe de fecha 18 de julio de 2025 puso depresente lo siguiente:“El equipo visitante (PATRIOTAS F.C.) no presenta cuerpo médico en su planilla.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club PATRIOTAS FC.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club PATRIOTAS FC por el término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte osolicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo +- Reclamación presentada por el club ATLÉTICO REAL ARACATACA contra el club BARRANQUILLAF.C. y el señor ROMAN ANTONIO MORALES BLANCO, preparador fisico del club BARRANQUILLLA F.C., en elmarco del partido programado para el 18 de julio de 2025 correspondiente a la fecha 14 de la SupercopaJuvenil FCF 2025.El día 20 de julio de 2025, ATLÉTICO REAL ARACATACA presentó reclamación contrael club BARRANQUILLA F.C. y el seño ROMAN ANTONIO MORALES BLANCO,preparador físico del club BARRANQUILLA F.C., por lo siguiente:“El Club Atlético Aracataca, participante oficial en la Supercopa Juvenil 2025, sepermite presentar reclamación formal por la violación al artículo 73 delReglamento del Campeonato, durante el encuentro disputado el día viernes 18de julio de 2025, frente al equipo Barranquilla F.C., en la sede Bombona.De acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento de la SupercopaJuvenil 2025:“Ningún miembro del cuerpo técnico o jugador suspendido podrá sentarse en elbanco de suplentes o intervenir de ninguna forma en el transcurrir del encuentroy dentro del escenario deportivo, de conformidad con lo establecido por el CódigoDisciplinario Único de la FCF.’Durante el desarrollo del partido mencionado, se evidenció que el señor Roman(sic) Antonio Morales Blanco miembro del cuerpo técnico del Barranquilla F.C.,permaneció dentro del escenario deportivo e intervino activamente
en elBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futboldesarrollo del encuentro, a pesar de estar bajo suspensión disciplinaria, deconformidad con la Resolución N. 019 de 2025, expedida el 17 de julio delpresente ano.INGRESO AL TERRENO DE JUEGOLa presencia e intervención del mencionado integrante del cuerpo técnicodurante el partido constituye una infracción directa al reglamento, afectando elprincipio de equidad y el respeto a las normas que deben regir esta competiciónnacional.(Fotografías en las que presuntamente aparece el señor Morales Blanco)En virtud de lo anterior, solicitamos de manera respetuosa que este ComitéDisciplinario abra la investigación correspondiente, revise los informes arbitralesy demás evidencias, y aplique las sanciones disciplinarias que correspondanconforme al reglamento de la Supercopa Juvenil 2025 y al Código DisciplinarioÚnico de la Federación Colombiana de Fútbol.”Con el propósito de adoptar uma decisión que corresponda en derecho, el ComitéDisciplinario de los Campeonatos debe realizar las siguientesCONSIDERACIONES1. El artículo 76 del Reglamento del Campeonato establece todos los requisitos deprocedibilidad y admisibilidad de las reclamaciones que se interpongan ante elComité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Particularmente, todareclamación debe i) presentarse por escrito ante el Comité Disciplinario delCampeonato,
mediante correo electrónico remitido a la direccióncomitecampeonatos@fcf.com.co; ii) estar debidamente firmada por elrepresentante legal del club o por persona debidamente autorizada mediantepoder especial o general; iii) incluir una exposición de motivos, adjuntando a ellalas pruebas en las cuales se fundamentan los hechos y argumentos; iv) remitirsedentro de las 48 horas después de finalizado el respectivo partido, y v) pagar latasa de presentación de reclamaciones por valor de seis (6) salarios mínimosmensuales legales vigentes a la FCF en el mismo término antes mencionado,acompañado del comprobante de pago a la reclamación.2. Debe resaltarse que, conforme al parágrafo único del precitado artículo 76,únicamente se acepta como constancia del pago de la tasa de reclamacióncomprobantes de transferencias o consignaciones de la totalidad de valor, y ladeducción, cruce o descuento de auxilios otorgados por la FCF está totalmenteprohibida.3. Los anteriores requisitos son concurrentes y no alternativos, es decir, debecumplirse con todos y cada uno de ellos para que una demanda resulte admisibley procedente, o de lo contrario debe ser rechazada de plano.4. Estudiada la reclamación presentada por el club ATLÉTICO REAL ARACATACA,el Comité procederá a analizar uno por uno los anteriores requisitos paradeterminar la admisibilidad o no de la reclamación.5. En primer lugar, el club ATLÉTICO REAL ARACATA no remitió la reclamación ylas pruebas al correo comitecampeonatos@fcf.com.co, pues el mismo fueenviado a las direcciones
de correo electrónicas: competiciones@fcf.com.co yasistentejuridico@fcf.com.co. De acuerdo con lo anterior, no se cumple con elBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolprimer requisito establecido en el articulo 76, previamente citado.6. En segundo lugar, el correo electrónico está firmado por el señor OrlandoMercado Muñoz, quien aparentemente es el presidente del club. No obstante loanterior, el Comité desconoce si el señor Mercado Muñoz es el representantelegal del club, pues no se envió documento que pudiera acreditar dicha calidad.En ese sentido, el club ATLÉTICO REAL ARACATACA incumple con esterequisito.7. En tercer lugar, se incluye una exposición de motivos de los hechos ocurridos enel partido que disputó el club BARRANQUILLA F.C. y ATLETICO REALARACATACA, así como algunas fotografías.8. En cuarto lugar, el club ATLÉTICO REAL ARACATACA remitió la reclamación enlas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la hora en que finalizó el partido.9. En quinto y último lugar, ATLÉTICO REAL ARACATACA no adjuntó con lareclamación la tasa de presentación de reclamaciones (6 SMMLV).10. Por tanto, la reclamación no resulta procedente ni admisible, por cuantodesconoce varios de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo76 del Reglamento del Campeonato.11. Adicionalmente, este
Comité nota que ATLÉTICO REAL ARACATACA en lareclamación cita un artículo, el cual, no corresponde al Reglamento de laSupercopa Juvenil FCF 2025.12. Por último, se procedió con el análisis y verificación de la Resolución No. 019 del17 de julio de 2025, expedida por este mismo Comité, y no fue posible evidenciarque en la anterior decisión se hubiera sancionado al señor ROMÁN ANTONIOMORALES BLANCO del club BARRANQUILLA F.C., como fue manifestado por elclub ATLÉTICO REAL ARACATACA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos,RESUELVEPRIMERO.- Rechazar de plano la reclamación presentada por el club ATLÉTICO REALARACATACA en contra del club BARRANQUILLA F.C., y del señor ROMAN ANTONIOMORALES BLANCO, preparador físico del club BARRANQUILLA F.C.SEGUNDO.- Notificar la presente decisión al club ATLÉTICO REAL ARACATACA, deacuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.TERCERO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el deapelación.
Artículo 8 - Investigación disciplinaria contra ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del articuloU+ del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudadde Floridablanca el 11 de julio de 2025, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario de fecha 11 de julio de 2025 se puso en conocimientoBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futboldel Comité que:“Los logos de las mangas del equipo Alianza Vallenata no concuerda con loestipulado en el reglamento. Ver imagen anexa.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Futbol por partedel club ALIANZA VALLENATA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoa ALIANZA VALLENATA por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.El 18 de julio de 2025, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado presentósus
descargos manifestando que:. “Logo en la camisetaQueremos aclarar que el logo se encuentra estampado en la parte frontalde la camiseta, tal como se ha hecho en los últimos 5 años departicipación en el torneo. Es la primera vez que se nos hace esterequerimiento, y nos sorprende que después de tanto tiempo se nos pidacambiar la ubicación del logo. Sin embargo, si es obligatorio que el logovaya en la manga, estamos dispuestos a adaptarnos y colocar el logo enla ubicación solicitada.o Compromiso con la camisetaQueremos reiterar nuestro compromiso con el torneo y nuestradisposición a cumplir con las normas y regulaciones. Estamos segurosde que podemos encontrar una solución amistosa a este asunto y seguirparticipando en el torneo con la misma pasión y dedicación de siempre..o AnexosA continuación, se adjunta una foto de la camiseta del equipo con loslogos solicitados:e Declaración del delegadoNuestro delegado,fue la persona encargada de mostrar la camiseta alcomisario del torneo. En su declaración, el delegado afirma que:"Cuando mostré la camiseta al comisario, le indiqué claramente que ellogo se encontraba en la parte frontal de la camiseta. Sin embargo, elcomisario solo mencionó que el logo no estaba en la manga, sin hacerreferencia a la presencia del logo en la parte frontal de la camiseta.Considero que esto fue un error por parte del comisario, ya que no informóde manera completa y precisa sobre la ubicación del logo en la camiseta."e SolicitudSolicitamos que se tenga en cuenta esta información y se revise ladecisión tomada en relación con la camiseta. Estamos dispuestos aproporcionar
cualquier documentación adicional que sea necesaria pararesolver este asunto.”Analizados los descargos así como los anexos que se allegaron junto con el documento,previo a emitir una decisión de fondo, el Comité debe realizar las siguientes:CONSIDERACIONESBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol
1. De conformidad con los descargos presentados, ALIANZA VALLENATA puso depresente que el logo durante los últimos cinco (5) años ha sido estampado en laparte frontal de la camiseta y es la primera vez que se les requiere por este asunto.Adicionalmente, refieren a uma conversación sostenida con el comisario delpartido, manifestando que el comisario no había informado “de manera completay precisa sobre la ubicación del logo en la camiseta”2. De igual forma, el Comité toma atenta nota que el club investigado manifestó sutotal disposición para cumplir con la reglamentación vigente.3. De acuerdo con los descargos, para el Comité es claro que ALIANZA VALLENATAconfesó que el contenido de los informes era cierto, motivo por el cual seencuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 47del Reglamento del Campeonato. De hecho, adjuntó uma foto que permiteacreditar que, en efecto, los logos no se encuentran posicionados deconformidad con el Reglamento del Campeonato.4. En esa medida, el actuar del club investigado se traduce a su turno en unainfracción del literal f) del artículo 78 del CDU FCF, pues los clubes sonresponsables de cumplir con las disposiciones reglamentarias del campeonatoy leer, por su propia cuenta, el Reglamento de la competición. En esa medida, noes de recibo del Comité el argumento por medio del cual se pretende endilgar enel comisario la responsabilidad de informar donde deben estamparse los logosrequeridos por la Competición.5. Finalmente, corresponde revisar si ALIANZA VALLENATA ya había sidosancionado por hechos similares
en el marco de la competencia actual.6. Este Comité encuentra que especificamente ALIANZA VALLENATA ya habia sidosancionado por no cumplir con el artículo 47 del Reglamento de la SupercopaJuvenil FCF 2025 y, por ende, al momento de determinar la sanción a imponer,este Comité deberá tener en cuenta la referida circunstancia para imponer unasanción que se ajuste a la conducta desplegada por ALIANZA VALLENATA
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ALIANZA VALLENATA por lainfracción del artículo 47 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer a ALIANZA VALLENATA una multa por valor de siete (7) salariosmínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con elartículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia conel literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO. Exhortar a ALIANZA VALLENATA a cumplir con los requisitosreglamentarios en relación con la inclusión en los uniformes de los logos de lacompetición y de la FCF, respectivamente.CUARTO.- Notificar la presente decisión a ALIANZA VALLENATA de acuerdo con loestablecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 9 - Investigación disciplinaria contra MARACANEIROS por la presunta infracción del articulo 4+ delReglamento del Campeonato y del artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FORTALEZA en la ciudad de Bogotá el 11 dejulio de2025, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario de fecha 11 de julio de 2025 se puso en conocimientodel Comité que:“El equipo local Maracaneiros no llega logos FCF en la manga izquierda de suuniforme, solo presenta en manga derecha el logo de la Supercopa Juvenil.”En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club MARACANEIROSEn mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoa MARACANEIROS por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.Vencido el término concedido, MARACANEIROS no aportó sus descargos ni emitiópronunciamiento alguno.Por tanto, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechosconsignados en los informes del árbitro y del comisario, los cualesreglamentariamente
gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrarioque los desvirtúe.2. Así las cosas, para este Comité es claro que MARACANEIROS no presentó loslogos de la competición en los uniformes que serán utilizados en la competición.Por tanto, resulta evidente que MARACANEIROS no cumplió con lasdisposiciones del artículo 47 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025lo que se traduce, a su vez, en una infracción al artículo 78 literal f) del CDU FCF.3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal deMARACANEIROS deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción aimponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por elComité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura dela investigación, merece un reproche mayor.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del CampeonatoRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a MARACANEIROS por lainfracción del artículo 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) delCódigo Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de Fútbol
SEGUNDO.- Imponer al club MARACANEIROS una multa por valor de cinco (5) salariosmínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con elartículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia conel literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO.- Exhortar a MARACANEIROS a cumplir con los requisitos reglamentar
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