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FCF - Resolución 021 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 021 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No.

0 21 de 2026 ( 6 de agosto de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

LUIS FELIPE

BARRIOS

RODRÍGUEZ

Real Cundinamarca Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho

. Art. 63F

CDU FCF

JUANES

ESTEBAN

4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho

. Art. 63F

CDU FCF

JUANES

ESTEBAN

SÁNCHEZ

VALDÉS

Real Cundinamarca Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF

DAVID

SANTIAGO

MURCIA

TORRES

Kanteranos F.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho.

Art. 63F CDU FCF

ISAAC DAVID

PÉREZ

BARRERA

Metrostar Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

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JUAN DAVID

ARRIETA

MARTÍNEZ

Metrostar Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechasinfo@fcf.com.co

JUAN DAVID

ARRIETA

MARTÍNEZ

Metrostar Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

SAMIR

ANDRÉS

ARRIETA

ROMERO

Academia de Crespo Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

GUSTAVO

ADOLFO

JARAMILLO

MOGOLLÓN

(PF)

Cortuluá Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Multa de $1.313.178 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto en contra oficiales de partido.

Art. 64B CDU FCF.

CAMILO

ESTEBAN

MOSQUERA

PEREA (

EA )

Orsomarso S.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Multa de $1.313.178 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto en contra oficiales de partido.

Art. 64B CDU FCF.

FREY FORERO

Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto en contra oficiales de partido.

Art. 64B CDU FCF.

FREY FORERO

CÁCERES (

PF ) Ocaña F.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

CÉSAR

EDUARDO

JUANILLO

GUÍO

Unión Huila F.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol.

Art. 63B CDU FCF.

JAIR

SANTIAGO

BARANDICA

MANTILLA

Club Dep. Olympic Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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NONDIER

HUMBERTO

ROMERO

PEÑA (

DT )

Europa F.C. Fecha 15 Supercopa

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NONDIER

HUMBERTO

ROMERO

PEÑA (

DT )

Europa F.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

EDWIN STIVEN

CÓRDOBA

HERRERA

Europa F.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

HEINER

ANDRÉS

VILLARREAL

BURBANO

Europa F.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

SANTIAGO

ARICAPA

GONZÁLEZ

Europa F.C. Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto en contra oficiales de partido.

Art. 64B CDU FCF.

KEVIN

RODRÍGUEZ

BANGUERA

Deportivo Cali Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha

Art. 64B CDU FCF.

KEVIN

RODRÍGUEZ

BANGUERA

Deportivo Cali Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

ALBERTO

PÉREZ

ACOSTA

Olímpicas Fútbol Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

YULIAN DAVID

SANJUÁN

BERNAL

Alianza Vallenata Fecha 15 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto en contra oficiales de partido.

Art. 64B CDU FCF.

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESFederación Colombiana de Fútbol

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CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

REAL CUNDINAMARCA 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

REAL CUNDINAMARCA 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 KADIMA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

ATLÉTICO

BUCARAMANGA 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

METROSTAR 6 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

JAGUARES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 DEPOR VALENCIA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 ENVIGADO F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 BOYACÁ CHICÓ 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

COP $875.452 BOYACÁ CHICÓ 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el Club ACADEMIA DE CRESPO por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal d ) y f ) del CDU FCF en el partido disputado contra el club REAL CARTAGENA el 26 de julio de 2026, por la fecha 9 aplazada de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe, del árbitro del partido se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

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“El inicio del partido se retrasó 13 minutos ya que la ambulancia no había llegado ” .

A su vez, el comisario del partido reportó lo siguiente:

“El partido que estaba programado para las 15:00 pm empezó 13 minutos de atrasos ya que la ambulancia no estaba presente.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse

“El partido que estaba programado para las 15:00 pm empezó 13 minutos de atrasos ya que la ambulancia no estaba presente.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f), del CDU FCF por parte del club

ACADEMIA DE CRESPO.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato res olvió correr traslado al club ACADEMIA DE CRESPO por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término concedido, el Club presentó los siguientes descargos:

“ En mi calidad de representante legal y en respuesta al requerimiento de este honorable Comité Disciplinario, me dirijo a ustedes con el debido respeto para presentar formalmente los descargos y aclaraciones correspondientes a los hechos informados por el c uerpo arbitral respecto al retraso registrado en el partido de la referencia.

Al respecto, nos permitimos manifestar que el Club Academia de Crespo actuó con total diligencia y previsión, contratando oportunamente el servicio de salud obligatorio. No obstante, el inicio de los actos oficiales sufrió un desfase debido a una circunsta ncia de fuerza mayor y caso fortuito ambiental, totalmente ajena al control de nuestra institución.

Como es de público conocimiento, ese día se presentaron fuertes e imprevistas precipitaciones climáticas en la ciudad de Cartagena. Estas condiciones meteorológicas

ncia de fuerza mayor y caso fortuito ambiental, totalmente ajena al control de nuestra institución.

Como es de público conocimiento, ese día se presentaron fuertes e imprevistas precipitaciones climáticas en la ciudad de Cartagena. Estas condiciones meteorológicas severas colapsaron las principales vías de acceso y generaron un retraso de exactamente 5 m inutos en el traslado y arribo de la ambulancia medicalizada asignada para la cobertura del espectáculo deportivo.

Es fundamental aclarar a este Comité que los minutos de desfase restantes reportados en el informe arbitral no obedecieron a negligencia, sino al desarrollo natural, obligatorio y sucesivo de los actos protocolarios del torneo, seguidos por la posterior pr eparación final de las escuadras en el terreno de juego. Como constancia de l o anterior, adjuntamos a este documento una captura fotográfica digital (Anexo 1) tomada directamente en el escenario deportivo Estadio de Futbol de San Fernando, Cartagena, la cual aporta los siguientes elementos técnicos de juicio:

1. Evidencia Cronológica de los Actos Protocolarios: El registro metadato de la imagen fija temporalmente que los actos protocolarios se estaban ejecutando de manera activa a las 3:08 p.m. del domingo 26 de julio de 2026. Esto demuestra un inicio coordinado p osterior al retraso inicial de la unidad móvil médica.

2. Estado del Terreno de Juego por Saturación Hídrica: A pesar de que la sede deportiva cuenta con un óptimo y moderno sistema de drenaje y desagüe, la intensidad y el volumen de las precipitaciones previas fueron de tal magnitud que sobrepasaron temporalment

deportiva cuenta con un óptimo y moderno sistema de drenaje y desagüe, la intensidad y el volumen de las precipitaciones previas fueron de tal magnitud que sobrepasaron temporalment e la capacidad de absorción del suelo. En la imagen se aprecian con total claridad espejos de agua e inundaciones parciales sobre el césped sintético. ”

Adicionalmente, para apoyar técnicamente lo expuesto, adjuntamos a esta respuesta la certificación oficial emitida por la empresa prestadora del servicio médico (Anexo 2). En dicho documento constan los datos del vehículo, la bitácora de salida y la ratifi cación explícita de que el retraso de 5 minutos fue ocasionado exclusivamente por el colapso vehicular derivado de las condiciones climáticas.Federación Colombiana de Fútbol

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En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club ACADEMIA DE CRESPO presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción .

b. Sobre la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del CDU FCF

4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:

Reglamento del Campeonato

"Artículo 95°. AMBULANCIA: El Club local, debe asegurar la presencia de una ambulancia medicalizada dotada de equipos de reanimación, que deberá estar en el escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inicio del partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF. La ambulancia debe estar presente durante el transcurso de todo el encuentro, y sólo podrá r etirarse diez (10) minutos después de finalizado el mismo. Parágrafo Único: Sin la presencia de la ambulancia y el grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presentarse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de 25 minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro, para que la

perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presentarse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de 25 minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro, para que la misma arribe al estadio. En caso de que la ambulancia no lleg ue, o llegue después de transcurridos los 25 minutos arriba mencionados, el club local podrá ser disciplinariamente responsable, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF."

CDU FCF

"Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios (…) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo."

5. Ahora bien, dentro de los descargos presentados por el Club ACADEMIA DE CRESPO se argumenta, en primer lugar, que la institución contrató oportunamente el servicioFederación Colombiana de Fútbol

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de salud obligatorio exigido por el reglamento, de manera que el desfase presentado no obedeció a un descuido en el cumplimiento de dicha carga reglamentaria.

6. A su vez, sostienen que el día del encuentro se presentaron fuertes e imprevistas precipitaciones de lluvia en la ciudad de Cartagena, las cuales colapsaron las principales vías de acceso y ocasionaron un retraso de cinco (5) minutos en el traslado y arribo de la ambulancia medicalizada asignada para la cobertura del espectáculo deportivo.

7. Igualmente, argumentan que los minutos restantes del desfase reportado por el cuerpo arbitral no obedecieron a negligencia del Club, sino al desarrollo natural, obligatorio y sucesivo de los actos protocolarios del torneo y a la posterior preparación final de las escuadras en el terreno de juego.

8. La anterior circunstancia fue respaldada en sus descargos con dos elementos de prueba el p rimero, el Anexo 1, correspondiente a un registro fotográfico tomado en el Estadio de Fútbol de San Fernando de la ciudad de Cartagena, . del 26 de julio de 2026, y en el cual se aprecian espejos de agua e inundaciones parciales sobre la superficie de juego; y dos, el Anexo 2, consistente en la certificación oficial expedida por la empresa prestadora del servicio de ambulancia , en la que constan los datos

superficie de juego; y dos, el Anexo 2, consistente en la certificación oficial expedida por la empresa prestadora del servicio de ambulancia , en la que constan los datos del vehículo, la bitácora de salida y la ratificación explícita de que el retraso de cinco (5) minutos fue ocasionado por el colapso vehicular derivado de las condiciones climáticas.

9. En efecto, el Comité observa que la certificación expedida por la empresa prestadora del servicio de ambulancia medicalizada y aportada en los descargos del club acredita la contratación oportuna de dicho servicio para el partido objeto de investigación.

10. Asimismo, estima que las precipitaciones severas ocurridas en la ciudad de Cartagena y el consecuente colapso de las vías de acceso al escenario deportivo constituyen un hecho imprevisible, toda vez que el Club había contratado el servicio con la debida an telación y no existía circunstancia alguna que le permitiera anticipar la ocurrencia y magnitud de dicho fenómeno meteorológico ni sus efectos sobre la movilidad de la unidad médica.

11. De igual manera, el evento resulta irresistible, puesto que el congestionamiento de las vías de acceso derivado de las condiciones climáticas no podía ser superado por el Club mediante actuación alguna a su alcance, sin perjuicio de lo cual la unidad médic a arribó al escenario deportivo y el encuentro pudo desarrollarse.

12. Finalmente, concurre un elemento de exterioridad, toda vez que el retraso se originó en un fenómeno de la naturaleza y afectó el desplazamiento de un vehículo perteneciente a un tercero encargado de prestar el servicio contratado, circunstancia completamen te ajena al control del Club.

en un fenómeno de la naturaleza y afectó el desplazamiento de un vehículo perteneciente a un tercero encargado de prestar el servicio contratado, circunstancia completamen te ajena al control del Club.

13. En estas condiciones, si bien objetivamente la obligación reglamentaria relativa a la presencia de la ambulancia medicalizada con veinte (20) minutos de antelación al inicio del partido no pudo cumplirse en los términos allí establecidos, el incumplimiento no resulta disciplinariamente atribuible al Club.

14. En el presente asunto, la prueba aportada incluida la certificación expedida por la empresa prestadora del servicio permite concluir que el incumplimiento obedeció a un evento constitutivo de fuerza mayor, razón por la cual no es posible atribuirle respons abilidad disciplinaria por la disposición reglamentaria imputada en este caso.Federación Colombiana de Fútbol

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15. En ese contexto, este Comité considera que la presente investigación disciplinaria debe ser archivada, toda vez que no se acreditó una conducta disciplinariamente reprochable al club investigado.

Por lo expuesto, el Comité,

RESUELVE

PRIMERO. - Archivar la presente investigación disciplinaria en contra del Club ACADEMIA

DE CRESPO.

SEGUNDO. - Notificar al Club ACADEMIA DE CRESPO de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 160 del CDU FCF.

TERCERO.

-

DE CRESPO.

SEGUNDO. - Notificar al Club ACADEMIA DE CRESPO de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 160 del CDU FCF.

TERCERO. - Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición .

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el club REAL CUNDINAMARCA por la presunta infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f), en el partido disputado contra el club KANTERANOS el 31 de ju l io de 2026, por la fecha 1 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ Observaciones: El club visitante, Real Cundinamarca, hizo entrega de la planilla y carnets a las 9:25AM.

A su vez, en el informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:

“El equipo visitante Real Cundinamarca se demora en presentar al comisario y cuarto árbitro la planilla de juego 25 minutos más de la hora estipulada en el reglamento, presentan a las 9:25 a.m.

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club

REAL CUNDINAMARCA

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club

del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club

REAL CUNDINAMARCA

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club REAL CUNDINAMARCA el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no proceden recursos.

Artículo 4. - Investigación disciplinaria contra el club REAL SANTUARIO por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato , del artículo 78 literal es d) y f) y artículo 83, literal h) del CDU FCF en el partido disputado contra el club TOTAL SOCCER el 31 de ju l io de 2026, por la fecha 1 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

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“ Siendo las 12:10 del mediodía llegó la ambulancia al estadio, se identificó que la ambulancia era básica tipo (TAB) y no Medicalizada tipo (TAM) como lo indica lainfo@fcf.com.co

“ Siendo las 12:10 del mediodía llegó la ambulancia al estadio, se identificó que la ambulancia era básica tipo (TAB) y no Medicalizada tipo (TAM) como lo indica la reglamentación, además dicha ambulancia no contaba con médico, solo se logró identificar a un Técnico Auxiliar en enfermería. Pasados los 25 minutos reglamentarios de espera para el tema de la ambulancia, se notificó a los equipos de la no realización del partido y los argumentos y se retiró del campo de juego el equipo arbitral.

A su vez, en el informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:

“ No se realizó el partido, porque la ambulancia no cumplía con las existencias reglamentarias para el desarrollo del encuentro. Cumplidos los 25 minutos reglamentarios posteriores a la hora del partido a la hora del juego procedimos a informar a los equipos y retirarnos del terreno de juego. la ambulancia no cumplía las exigencias ya que no era medicalizada (TAM) si no básica (TAB) y no tenía presencia de médico ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato, del artículo 78 literales d) y f) y artículo 83, literal h) del CDU FCF por parte del club

REAL SANTUARIO

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club REAL SANTUARIO el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o

traslado al club REAL SANTUARIO el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no proceden recursos.

Artículo 5 . - Investigación disciplinaria contra el club REAL BOYACÁ por la presunta infracción del artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF en el partido disputado contra el club INDEPENDIENTE SANTA FE el 31 de jul io de 2026, por la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

EL EQUIPO LOCAL ATLETICO REAL BOYACA NO PRESENTA PERSONAL MEDICO

COMO ESTA

ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO SOLO PRESENTA ENTRENADOR

ASISTENTE,PREPARADOR FISICO Y DELAGADO DE

CAMPO. ”

A su vez, en el informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:

“El equipo “Atl Real Boyacá” no presentó cuerpo médico en la planilla…”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infr acción del artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) CDU FCF por parte del club REAL

BOYACÁ

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club REAL

BOYACÁ

literal f) CDU FCF por parte del club REAL

BOYACÁ

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club REAL BOYACÁ el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no proceden recursos.

Artículo 6 . -

  1. Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción de los literales j) y k) del artículo 21

CDU FCF , del numeral 1 del artículo 75 del CDU FCF y del literal d) del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la FCF. ii . Investigación disciplinaria contra laFederación Colombiana de Fútbol

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delegada del club DEPOR VALENCIA, SANDRA MILENA HOLGUÍN MIRANDA, y su director técnico, HERNÁN ALONSO ROBLEDO ARANGO, por la presunta infracción de los literales j) y k) del artículo 21 y los numerales 1 y 4 del artículo 75 del CDU FCF por los hechos ocurridos en el partido disputado frente al club DEPORTIVO PASTO el 1 de agosto de 2026, correspondiente a la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

por los hechos ocurridos en el partido disputado frente al club DEPORTIVO PASTO el 1 de agosto de 2026, correspondiente a la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante ampliación del informe del árbitro del partido, se reportó lo siguiente;

“… Al momento de diligenciar la información en el sistema COMET, se evidenció lo siguiente: La señora HOLGUÍN MIRANDA SANDRA MILENA, quien ejerció las funciones de delegada de campo del Club Depor Valencia, no pudo ser registrada en el sistema, debido a que este reporta una suspensión de partidos vigente.

De igual manera el señor ROBLEDO ARANGO HERNÁN ALONSO, quien actuó como director técnico del Club Depor Valencia, tampoco pudo ser registrado en el sistema, ya que este indica una suspensión por acumulación de tarjetas amarillas.

Se deja constancia de que las dos personas presentaron su respectiva credencial, participaron durante el encuentro y, además, aparecen registradas en la planilla del equipo …”

A su vez, en el informe arbitral del partido, en el cual se anexan las planillas del encuentro, se observa que el club DEPOR VALENCIA registró como delegada a la señora SANDRA MILENA HOLGUÍN MIRANDA, quien, para el momento del partido, se encontraba cumpliendo una sanción de suspensión de dos (2) fechas, impuesta mediante el artículo 1 de la Resolución No. 017 del 17 de julio de 2026, proferida por este Comité.

De igual manera, el club registró como director técnico al señor HERNÁN ALONSO ROBLEDO ARANGO, quien tenía vigente una suspensión por fecha automática, como

De igual manera, el club registró como director técnico al señor HERNÁN ALONSO ROBLEDO ARANGO, quien tenía vigente una suspensión por fecha automática, como consecuencia de la acumulación de cinco (5) tarjetas amarillas consecutivas conforme al literal d) del artículo 21 del CDU FCF .

Con fundamento en lo consignado en las planillas del partido y en los hechos anteriormente expuestos, este Comité considera que la conducta descrita podría constituir una presunta infracción de los literales j) y k) del artículo 21 del CDU FCF , del numeral 1 del artículo 75 del CDU FCF y del literal d) del artículo 83 del C DU FCF por parte del club DEPOR VALENCIA.

Así mismo, este Comité encuentra que los mismos hechos podrían constituir una presunta infracción de los literales j) y k) del artículo 21 y de los numerales 1 y 4 del artículo 75 del CDU FCF por parte de la delegada del club DEPOR VALENCIA, SANDRA MILENA HOLGUÍN MIRANDA, y de su director técnico, señor HERNÁN ALONSO

ROBLEDO ARANGO.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club DEPOR VALENCIA, a su delegada, SANDRA MILENA HOLGUÍN MIRANDA, y a su director técnico, HERNÁN ALONSO ROBLEDO ARANGO, por el término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de la presente decisión, para que presenten sus descargos y aporten o soliciten las pruebas que estimen pertinentes.

término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de la presente decisión, para que presenten sus descargos y aporten o soliciten las pruebas que estimen pertinentes.

Contra la presente decisión no proceden recursosFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA

Miembro

Original firmado

LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro

Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA

Miembro

Original firmado

CARLOS MEDELLÍN CANO

Secretario

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