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FCF - Resolución 022 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 022 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 02 2 de 2026

( 1 4 de agosto de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 16 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

RICARDO

TRIVIÑO

DELGADO

(K) Cortuluá Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $875.452

Próxima s dos fecha s Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Abandonar área técnica sin autorización.

Art. 752 CDU FCF.

Multa de $875.452

Próxima s dos fecha s Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Abandonar área técnica sin autorización.

Art. 752 CDU FCF.

DAMIÁN

STEVEN

ZAPATA ORTIZ

América de Cali Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

JERSON

BALANTA

GUAZA Orsomarso S.C. Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol.

Art. 63B CDU FCF.

SEBASTIÁN

SÁNCHEZ

GÁMEZ Fortaleza Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

MIGUEL ÁNGEL

GÓMEZ Tigres del Quindío Fecha 16 Supercopa 2 fechas Próximas dos fechasFederación Colombiana de Fútbol

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MARTÍNEZ

Juvenil 2026 Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

KEINER

ANDRÉS

PEREIRA

PEROZA

Jaguares F.C. Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

DARWIN

ANDRÉS

MERCADO

ORTIZ

Leones F.C. Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

MAURO

SANTIAGO

PLAZAS

RINCÓN

Leones F.C. Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

DIEGO

ANDRÉS

JARAMILLO

ZABALETA

Boca Junior Soledad Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha

Art. 602 CDU FCF.

DIEGO

ANDRÉS

JARAMILLO

ZABALETA

Boca Junior Soledad Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol Con mano intencionada.

Art. 63A

CDU FCF.

ANDRÉS

FELIPE

CASTELLANOS

TORRES

(PF)

Boca Junior Soledad Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $875.452

Próxima s dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Abandonar área técnica sin autorización.

Art. 752 CDU FCF.

KEINNER

ENRIQUE

PALACIO

GONZÁLEZ

Club Dep. Olympic Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

CEIF 5

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CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

CEIF 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 6 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 KADIMA F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 DEP. OLYMPIC 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

FUSIÓN CARIBE 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

JAGUARES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

METROSTAR

  • . 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 INDEPENDIENTE YUMBO 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 AMÉRICA DE CALI 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

2026

COP $875.452 AMÉRICA DE CALI 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

DEPORTIVO PEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 BOGOTÁ F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452Federación Colombiana de Fútbol

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BOYACÁ CHICÓ 6 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

INDEPEND

IENTE

SANTA FE

4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

FORTALEZA

5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

2026

COP $875.452

FORTALEZA

5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 16 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el club REAL CUNDINAMARCA por la presunta infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f), en el partido disputado contra el club KANTERANOS el 31 de julio de 2026, por la fecha 1 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“Observaciones: El club visitante, Real Cundinamarca, hizo entrega de la planilla y carnets a las 9:25AM.

A su vez, en el informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:

“El equipo visitante Real Cundinamarca se demora en presentar al comisario y cuarto árbitro la planilla de juego 25 minutos más de la hora estipulada en el reglamento, presentan a las 9:25 a.m.

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club REAL CUNDINAMARCA.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr

como una infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club REAL CUNDINAMARCA.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club REAL CUNDINAMARCA el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o s olicite las pruebas que estime pertinentes.

Dentro del término otorgado, el Club presentó los siguientes descargos junto a distintos anexos:

“…I. CONCLUSIONES PRELIMINARES

1. El retraso de veinticinco (25) minutos en la entrega de la planilla de juegoFederación Colombiana de Fútbol

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obedeció a un evento de fuerza mayor — el hurto del uniforme oficial de un jugador del Club — , hecho ajeno e imprevisible que desató una gestión de emergencia en materia de indumentaria.

2. No se configura responsabilidad disciplinaria por ausencia de culpabilidad. El Club desplegó gestiones inmediatas para resolver el impasse de colores con el equipo rival y entregar la planilla a la mayor brevedad posible.

3. El Partido NO sufrió alteración alguna en su hora de inicio ni en su desarrollo normal: inició puntualmente a las 10:00 a.m. conforme a la programación oficial y concluyó sin incidentes (resultado final 32 a favor de Kanteranos).

3. El Partido NO sufrió alteración alguna en su hora de inicio ni en su desarrollo normal: inició puntualmente a las 10:00 a.m. conforme a la programación oficial y concluyó sin incidentes (resultado final 32 a favor de Kanteranos).

4. El Club acreditó un alto grado de diligencia y previsión al contar con su primer y segundo juego de uniformes disponibles para el Partido, en cumplimiento de los artículos 43 y 47 del Reglamento del Campeonato. Fue precisamente esa indumentaria alternat iva la que permitió resolver la contingencia y garantizar la disputa normal del encuentro, lo que confirma que la demora en la planilla no obedeció a falta de organización interna sino a la coordinación necesaria con el equipo rival derivada del hecho ilíc ito.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES

El 31 de julio de 2026, Real Cundinamarca disputó el Partido correspondiente a la Fecha 15 del Campeonato contra Kanteranos, en la sede de este último en Bogotá, con hora de inicio programada para las 10:00 a.m. En cumplimiento de los artículos 43 y 47 del Reglamento del Campeonato, el Club se trasladó al escenario portando su uniforme titular y de reserva.

Al momento de la citación del equipo, el jugador ARDILA GÓMEZ, MARLON JULIAN (COMET ID: 3674101), (en adelante "el Jugador"), reportó que su uniforme oficial había sido sustraído ilícitamente de la Casa Hogar donde reside. Este hecho — constitutivo del deli to de hurto (artículos 239 y ss. de la Ley 599 de 2000) — fue denunciado en el canal oficial de la policía correspondiente (ver Anexo 1).

— constitutivo del deli to de hurto (artículos 239 y ss. de la Ley 599 de 2000) — fue denunciado en el canal oficial de la policía correspondiente (ver Anexo 1).

La sustracción generó un conflicto de indumentaria: el segundo uniforme del Club es blanco, color que coincidía con el uniforme visitante registrado ante el comisario (camiseta BLANCO, pantaloneta VERDE, medias VERDE), impidiendo que el Jugador vistiera el uniforme de reserva sin generar confusión.

Ante esta situación, el Club gestionó de inmediato con Kanteranos la autorización para que el equipo local usara su indumentaria alternativa, resolviendo el conflicto de colores conforme al artículo 47 del Reglamento del Campeonato. Kanteranos accedió a esta solicitud (Anexo 2).

La coordinación para confirmar números de camiseta y colores definitivos ante el comisario impidió entregar la planilla dentro del plazo reglamentario de una hora antes del inicio (artículo 106 del Reglamento). La planilla fue presentada a las 9:25 a.m., c on un retraso de veinticinco (25) minutos respecto del plazo de las 9:00 a.m.

El Jugador participó con normalidad en el Partido, conforme consta en el Informe Arbitral.

El Partido inició puntualmente a las 10:00 a.m. y concluyó a las 11:56 a.m. con resultado 32 a favor de Kanteranos, sin alteración alguna en su desarrollo. Tanto el Informe del Comisario como el Informe Arbitral consignan únicamente que "El club visitante , Real Cundinamarca, hizo entrega de la planilla y carnets a las 9:25AM", sin reportar ningún otro

Comisario como el Informe Arbitral consignan únicamente que "El club visitante , Real Cundinamarca, hizo entrega de la planilla y carnets a las 9:25AM", sin reportar ningún otro incidente.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y ANÁLISIS DE LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIAFederación Colombiana de Fútbol

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El retraso de veinticinco (25) minutos en la entrega de la planilla de juego que motiva la presente investigación obedeció a un evento de fuerza mayor: el hurto del uniforme oficial de uno de los jugadores del Club. Este hecho, perpetrado contra el Jugador en su lugar de residencia, obligó al Club a gestionar de emergencia un cambio de indumentaria con el equipo rival, trámite que retrasó la entrega de la documentación al comisario de partido. No obstante esta contingencia, el Partido inició puntualmente a las 10:00 a.m. conforme a la programación oficial y se desarrolló con total normalidad. A continuación, se desarrollan los argumentos jurídicos que acreditan la ausencia de responsabilidad disciplinaria.

a) Configuración de la fuerza mayor

De conformidad con el artículo 64 del Código Civil colombiano, la fuerza mayor o caso fortuito es "el imprevisto a que no es posible resistir". La doctrina y la jurisprudencia han desarrollado tres elementos constitutivos de esta causal exonerativa de resp onsabilidad: (i)

fortuito es "el imprevisto a que no es posible resistir". La doctrina y la jurisprudencia han desarrollado tres elementos constitutivos de esta causal exonerativa de resp onsabilidad: (i) imprevisibilidad, (ii) irresistibilidad, y (iii) exterioridad. En el presente caso, concurren los tres elementos:

  1. Imprevisibilidad. El hurto del uniforme oficial del Jugador constituye un hecho delictivo — tipificado en los artículos 239 y siguientes de la Ley 599 de 2000 — que no podía ser anticipado razonablemente por el Club. Se trata de la acción ilícita de un te rcero, perpetrada en las instalaciones de la Casa Hogar donde reside el deportista, circunstancia completamente ajena a cualquier previsión exigible al Club en el marco de la preparación logística del Partido.

ii . Irresistibilidad. El Club no podía evitar el hurto ni sus consecuencias inmediatas sobre la disponibilidad de indumentaria. No obstante, el Club desplegó gestiones inmediatas para superar la contingencia: coordinó con Kanteranos la autorización para el c ambio de uniformes, confirmó números y colores ante el comisario, y entregó la planilla a las 9:25 a.m. con la celeridad que las circunstancias permitían.

iii . Exterioridad. El hecho generador — el hurto — es completamente ajeno a la esfera de control del Club. Se produjo fuera de las instalaciones deportivas, fue perpetrado por un tercero desconocido, y no guarda relación alguna con la organización o gestión log ística del Club para el Partido.

Precedente aplicable. En la propia Resolución No. 021 de 2026 (Artículo 2, caso Academia

tercero desconocido, y no guarda relación alguna con la organización o gestión log ística del Club para el Partido.

Precedente aplicable. En la propia Resolución No. 021 de 2026 (Artículo 2, caso Academia de Crespo), el Comité archivó la investigación disciplinaria al reconocer que el retraso en la llegada de la ambulancia obedeció a precipitaciones constitutivas de fue rza mayor. El Comité estableció que cuando concurren imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad, el incumplimiento "no resulta disciplinariamente atribuible al Club". Este precedente resulta directamente aplicable al presente caso: si bien el supues to fáctico difiere — allá un fenómeno meteorológico, aquí un delito contra un menor de edad — , el razonamiento jurídico del Comité es idéntico, pues en ambos casos el hecho generador del incumplimiento reúne los tres elementos constitutivos de la fuerza mayo r. Más aún, el hurto resulta por definición más imprevisible que un fenómeno natural, lo que refuerza la procedencia del archivo.

b) Ausencia de afectación al desarrollo del Partido

Constituye un hecho probado e incontrovertible que el Partido inició puntualmente a las 10:00 a.m. conforme a la programación oficial establecida por el Comité Organizador, y se desarrolló con total normalidad hasta su conclusión a las 11:56 a.m. No existi ó alteración alguna en el horario de inicio, en la duración del encuentro ni en las condiciones del espectáculo deportivo.

El retraso en la entrega de la planilla fue un incumplimiento de carácter eminentemente formal que no produjo ningún perjuicio al torneo, al equipo rival, a los deportistas ni a la

espectáculo deportivo.

El retraso en la entrega de la planilla fue un incumplimiento de carácter eminentemente formal que no produjo ningún perjuicio al torneo, al equipo rival, a los deportistas ni a la organización del espectáculo deportivo. La finalidad de la norma contenida en el artículo 106 del Reglamento — garantizar el orden y la correcta verificación de la información antes del inicio del partido — se cumplió cabalmente, toda vez que el comisario dispuso de treinta y cinco (35) minutos para verificar la planilla antes del pitazo inicial.

Adicionalmente, debe resaltarse que el Club cumplió cabalmente con la obligaciónFederación Colombiana de Fútbol

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reglamentaria de diligencia y previsión en materia de indumentaria, prevista en los artículos 43 y 47 del Reglamento del Campeonato, pues contaba para el Partido con su primer y segundo juego de uniformes, en observancia de que "Los clubes deberán disponer de un uniforme de reserva para cada partido" y de que "Todos los Clubes que actúen como visitantes deberán llevar a cada partido su primer y segundo juego de uniformes". Fue precisamente la disponibilidad de esa indumentaria alternativa la que permitió at ender la contingencia derivada del hurto del uniforme titular del Jugador, coordinar con Kanteranos el cambio de colores y garantizar que el Partido se disputara con total normalidad en el horario programado. Así, el Club no solo satisfizo el estándar reglamentario de previsión,

Kanteranos el cambio de colores y garantizar que el Partido se disputara con total normalidad en el horario programado. Así, el Club no solo satisfizo el estándar reglamentario de previsión, sino que empleó eficazmente su recurso de contingencia para super ar una situación de fuerza mayor, lo que acredita un alto grado de diligencia y capacidad organizativa. Por tanto, la demora en la planilla no obedeció a falta de organización interna, sino exclusivamente a la coordinación necesaria con el equipo rival para definir el cambio de colores ocasionado por la sustracción ilícita del uniforme titular, de modo que el incumplim iento formal no produjo perjuicio alguno al torneo, al rival, a los deportistas ni al desarrollo del Partido.

c) Ausencia de dolo, culpa y principio de proporcionalidad

Teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, es evidente que no existió intención ni negligencia por parte del Club frente a la presunta infracción atribuida por el Comité. El artículo 1 del CDU FCF exige culpabilidad como presupuesto ineludible para l a imposición de sanciones disciplinarias. En el presente caso, la demora obedeció única y exclusivamente a la necesidad de gestionar una solución de emergencia ante un hecho imprevisible, irresistible y externo ajeno a la voluntad del Club, no a desidia, d esorganización o falta de previsión.

El principio de proporcionalidad impide sancionar con igual severidad un incumplimiento formal sin consecuencias materiales que una infracción que efectivamente altere el desarrollo de un partido o cause perjuicio al torneo.

Concurren, además, las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 46 del CDU FCF:

formal sin consecuencias materiales que una infracción que efectivamente altere el desarrollo de un partido o cause perjuicio al torneo.

Concurren, además, las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 46 del CDU FCF: (i) buena conducta anterior del Club en la presente edición del Campeonato (literal a); y (ii ) haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, al gestionar de inmediato la solución con el equipo rival y entregar la planilla con la mayor celeridad posible (literal d) …”

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club REAL CUNDINAMARCA presentó sus descargos junto a otros anexos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción .

b. Sobre la presunta infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del CDU FCF

4.

la base de su íntima convicción .

b. Sobre la presunta infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del CDU FCF

4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

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“Artículo 106°. LA PLANILLA DE JUEGO: La Planilla de Juego deberá ser diligenciada directamente por los delegados de cada uno de los clubes. Éstos deberán entregar las planillas debidamente diligenciadas al Comisario de Partido, como mínimo, una hora antes de iniciarse el encuentro, de acuerdo a la programación establecida por el COMITÉ ORGANIZADOR para la SUPERCOPA JUVENIL FCF, para la verificación, revisión y comprobación de la información suministrada.”

Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c onductas:

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.”

5. Ahora bien, el club argumentó en sus descargos que entregó la planilla de juego 25

premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.”

5. Ahora bien, el club argumentó en sus descargos que entregó la planilla de juego 25 minutos tarde (a las 9:25 a.m. en lugar de las 9:00 a.m.) el 31 de julio de 2026 debido a un evento de fuerza mayor: el hurto del uniforme oficial de un jugador, un hecho imprevisible, irresistible y externo que fue ajeno a su voluntad y constituyó un delito denunciado ante la policía. El Club sustentó que ante esta contingencia actuó con diligencia inmediata, gestionando el cambio de colores con Kanteranos y entregando la planilla con la mayor celeridad posible. Para sustentar lo anterior, adjuntó una denuncia ante la fiscalía del hurto mencionado.

6. A su vez, el club manifestó que lo más importante es que el partido no sufrió perjuicio algun o teniendo en cuenta que inició puntualmente a las 10:00 a.m. conforme a la programación oficial , se desarrolló sin incidentes y finalizó con normalidad. El Club argumentó que el retraso fue únicamente de carácter formal, sin consecuencias reales para el torneo, los equipos ni los deportistas, y que el comisario disponía de 35 minutos para verificar la planilla antes del inicio, por lo que la finalidad del reglamento se cumplió cabalmente.

7. El Club sustentó que demostró alto grado de previsión al portar su primer y segundo uniforme, cumpliendo así con las obligaciones reglamentarias y argument ó que la demora no obedeció a falta de organización interna sino exclusivamente a la

El Club sustentó que demostró alto grado de previsión al portar su primer y segundo uniforme, cumpliendo así con las obligaciones reglamentarias y argument ó que la demora no obedeció a falta de organización interna sino exclusivamente a la coordinación necesaria con el equipo rival para resolver el conflicto de colores ocasionado por el hurto.

8. Finalmente argumentaron una ausencia de culpa o dolo por parte del club, considerando que no hubo negligencia teniendo en cuenta que la contingencia fue derivada de una fuerza mayor, y el principio de proporcionalidad impide sancionar un incumplimiento formal sin perjuicio material. Finalmente, el Club invocó un precedente legal (Resolución No. 021 de 2026) donde el Comité archivó un caso similar por fuerza mayor, y por tanto solicitan el archivo de esta investigación.

9. El Comité, al analizar los descargos presentados, advierte que el Club pretende alegar como circunstancia de fuerza mayor el hurto de sus uniformes, para lo cual aportó el radicado correspondiente a la denuncia presentada ante la Fiscalía. No obstante, est e Comité considera que dicha circunstancia no resulta suficiente para justificar el incumplimiento en que incurrió el Club respecto de su obligación de diligenciar debidamente la planilla del partido y entregarla dentro del término establecido en el Reglam ento del Campeonato.

10. A su vez, si bien no se afectó el normal desarrollo del partido, lo cierto es que se materializó la infracción a la norma imputada, considerando además que losFederación Colombiana de Fútbol

ento del Campeonato.

10. A su vez, si bien no se afectó el normal desarrollo del partido, lo cierto es que se materializó la infracción a la norma imputada, considerando además que losFederación Colombiana de Fútbol

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descargos y sus anexos no logran desvirtuar la presunción de veracidad que gozan los informes de los oficiales del partido conforme a lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF.

11. Por lo anterior se encuentra acreditada la infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato, por parte del Club REAL CUNDINAMARCA, por lo que, al tratarse de una disposición del organizador del campeonato, se infringe a su vez el artículo 78, literal f) del CDU FCF.

c. Sobre la determinación de la sanción

12. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

13. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al CLUB a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

14. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco

de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

14. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado circunstancias atenuantes que se han verificado en el presente caso, las cu ales consisten en que el CLUB no tiene antecedentes por la infracción de las normas imputadas.

15. Por otro lado, no se evidencian circunstancias agravantes.

16. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una amonestación.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO

. - Declarar disciplinariamente responsable al Club REAL CUNDINAMARCA por la infracción de l artículo 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO.

- Imponer al Club REAL CUNDINAMARCA una sanción consistente en una amonestación.

TERCERO. - Exhortar al REAL CUNDINAMARCA a que en futuros partidos presente y diligencie oportunamente las planillas y dentro del término reglamentario , advirtiéndole

amonestación.

TERCERO. - Exhortar al REAL CUNDINAMARCA a que en futuros partidos presente y diligencie oportunamente las planillas y dentro del término reglamentario , advirtiéndole que la reiteración de esta conducta podrá dar lugar a la imposición de sanciones de mayor severidad.

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club REAL CUNDINAMARCA de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.Federación Colombiana de Fútbol

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Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el club REAL SANTUARIO por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato, del artículo 78 literales d) y f) y artículo 83, literal h) del CDU FCF en el partido disputado contra el club TOTAL SOCC ER el 31 de julio de 2026, por la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha, se reportó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“Siendo las 12:10 del mediodía llegó la ambulancia al estadio, se identificó que la ambulancia era básica tipo (TAB) y no Medicalizada tipo (TAM) como lo indica la

del Campeonato lo siguiente:

“Siendo las 12:10 del mediodía llegó la ambulancia al estadio, se identificó que la ambulancia era básica tipo (TAB) y no Medicalizada tipo (TAM) como lo indica la reglamentación, además dicha ambulancia no contaba con médico, solo se logró identificar a u n Técnico Auxiliar en enfermería. Pasados los 25 minutos reglamentarios de espera para el tema de la ambulancia, se notificó a los equipos de la no realización del partido y los argumentos y se retiró del campo de juego el equipo arbitral.

A su vez, en el informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:

“No se realizó el partido, porque la ambulancia no cumplía con las existencias reglamentarias para el desarrollo del encuentro. Cumplidos los 25 minutos reglamentarios posteriores a la hora del partido a la hora del juego procedimos a informar a los equipo s y retirarnos del terreno de juego. la ambulancia no cumplía las exi

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