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FCF - Resolución 023 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 023 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

e FCFFederación Colombiana de FútbolRESOLUCIÓN No. 023 de 2025(31 DE JULIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025RESUELVEArticulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por laFecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIONÁLVARO Fusión Caribe 15° fecha 3 fechas yANTONIO F.C. Supercopa multa deNÚÑEZ PÉREZ Juvenil 2025 COP$711.750(CuerpoTécnico)Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFALAN RAFAEL Fusion Caribe 15° fecha 1 fechaJACOME F.C. SupercopaMERCADO Juvenil 2025Motivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCFWILLIAM URIBE Cucuta 15° fecha 2 fechas yHINCAPIE Deportivo Supercopa multa de(Cuerpo Juvenil 2025 COP$711.750Técnico)Motivo: Conducta antideportiva contra un oficial de partidoArt. 64-A CDU

FCFANTHONY Cucuta 15° fecha 2 fechasSTEVV RIVAS Deportivo SupercopaSANCHEZ Juvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFJUAN | Cucuta 15° fecha 2 fechasSEBASTIAN Deportivo SupercopaDEL CASTILLO Juvenil 2025BUENO

ACUMPLIRProximas 3fechasSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.co@ FCFFederacion Colombiana de Futbol

Motivo: Lenguaje ofensivo y gestos obscenosArt. 63-G CDU FCFNICOLAS Atlético 15° fecha 2 fechas Próximas 2DELGADO Bucaramanga Supercopa fechasPINILLA Juvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Motivo: Lenguaje ofensivo y gestos obscenosArt. 63-G CDU FCFJUAN DAVID Atlético 15° fecha 4 fechas Próximas 4DURÁN Bucaramanga Supercopa fechasFAJARDO Juvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Motivo: Vías de hechoArt. 63-F CDU FCFAISHEN Cortuluá 15° fecha 3 fechas Próximas 3JHAWER DÍAZ Supercopa fechasGUERRERO Juvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFJOSÉ DAVID Barranquilla 15° fecha 1 fecha Próxima fechaMUNIVE F.C. Supercopa SupercopaMANOTAS Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFANDRÉS Costa Azul 15° fecha 2 fechas Próximas 2FELIPE Supercopa fechasCASTAÑO Juvenil 2025 SupercopaMEJÍA Juvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFDANIEL FELIPE Martín García € 15° fecha 1 fecha Proxima fechaMICAN RJB Supercopa SupercopaCASTRO Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo:

Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFJHOYNNER Junior 15° fecha 1 fecha Próxima fechaDAVID Supercopa SupercopaLOZANO Juvenil 2025 Juvenil 2025ARAGONMotivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCF

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.co@ FCFFederacion Colombiana de FutbolFABER MATEO Jaguares F.C. 15° fecha 1 fecha Próxima fechaGRACIA ORTIZ Supercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Juego brusco graveArt. 63-C CDU FCFCHRISTIAN Envigado 15° fecha 3 fechas y Próximas 3YESSID Supercopa multa de fechasMORALES Juvenil 2025 COP$711.750 SupercopaPRADA Juvenil 2025(CuerpoTécnico)Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFBRAYAN Envigado 15° fecha 2 fechas Próximas 2ZAPATA Supercopa fechasHERNANDEZ Juvenil 2025 SupercopaJuvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFMELVIN JOEL Olímpicas 15° fecha 1 fecha Próxima fechaSANDOVAL Fútbol Supercopa SupercopaCHACON Juvenil 2025 Juvenil 2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFSERGIO Olímpicas 15° fecha 3 fechas Próximas 3SNEIDER Futbol Supercopa fechasCRUZ Juvenil 2025 SupercopaBUITRAGO Juvenil 2025Motivo:

Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFYERSON Patriotas 15° fecha 2 fechas y Próximas 2HENRY Supercopa multa de fechasSAMUEL Juvenil 2025 COP$711.750 SupercopaMARIN Juvenil 2025BAUTISTA(CuerpoTécnico)Motivo: Emplear lenguaje ofensivoArt. 63-G CDU FCFJUAN CARLOS Europa F.C. 15° fecha 2 fechas y Próximas 2ORTEGON Supercopa multa de fechasCASTANO Juvenil 2025 COP$711.750 Supercopa(Cuerpo Juvenil 2025Técnico)Motivo: Emplear lenguaje ofensivoArt. 63-G CDU FCF

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolJESÚS DAVID Real Cartagena 15° fecha 1 fechaSOLENO SupercopaSALCEDO Juvenil 2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFJULIÁNFREIDNETGONZÁLEZCUELLAR Legends 15° fecha 2 fechasSupercopaJuvenil 2025

Motivo: Emplear lenguaje ofensivoArt. 63-G CDU FCFDIEGO Real Cumaré 15° fecha 1 fechaNICOLAS SupercopaPINEDA DEVIA Juvenil 2025Motivo: Doble amonestacionArt. 60-2 CDU FCFJONATHAN Club Dep. 15° fecha 1 fechaDANIEL Olympic SupercopaRODRIGUEZ Juvenil 2025RIVERAMotivo: Malograr oportunidad manifiesta de golArt. 63-B CDU FCFARLES Total Soccer 15° fecha 2 fechasTRUJILLO SupercopaGARCIA Juvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFKEWIN Turbo Futbol 15° fecha 4 fechasMANUEL Club SupercopaCORDOBA Juvenil 2025MORAMotivo: Vias de hechoArt. 63-F CDU FCF

CLUBCEIF REAL SOACHACUNDINAMARCA CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESMOTIVO FECHA4 amonestaciones 15° fechaen el mismo partido Supercopa Juvenil20254 amonestaciones 15° fechaen el mismo partido Supercopa Juvenil2025

Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próxima fechaSupercopaJuvenil 2025 Próximas 2fechasSupercopaJuvenil 2025 Próximas 4fechasSupercopaJuvenil 2025

MULTACOP$711.750

COP$711.750

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — wwwfcf.com.co -info@fcf.com.coATLÉTICOARACATACA

FUSIÓN CARIBE

ATLÉTICOBUCARAMANGA

CÚCUTADEPORTIVO

BARRANQUILLAF.C.

ALIANZAVALLENATA

LA EQUIDAD

BELÉN LA NUBIAARCOZARAGOZASANTA FE

ONCE CALDAS

OLÍMPICASFÚTBOL

ORSOMARSOS.C.

EUROPA F.C.

ACADEMIA DECRESPOBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coFederacion Colombiana de Futbol 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 8 amonestacionesen el mismo partido 3 expulsiones en elmismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido

4 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 4 amonestacionesen el mismo partido 6 amonestacionesen el mismo partido 5 amonestacionesen el mismo partido 15° fechaSupercopa Juvenil2025 15° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil202515° fechaSupercopa Juvenil info@fcf.com.co COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 COP$7 11 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150 . 150

. 150Sy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol2025BOYACA CHICO 4 amonestaciones 15° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025TOTAL SOCCER 4 amonestaciones 15° fecha COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025ÁGUILAS 4 amonestaciones 15° fecha COP$711.750DORADAS en el mismo partido Supercopa Juvenil2025Articulo +4 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FutbolArtículo 2 - Investigación disciplinaria contra TURBO FÚTBOL CLUB por la presunta infracción del articulo38 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ÁGUILAS DORADAS en la ciudad deRionegro el 18 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 18 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“El partido inicia 20 minutos tarde de la hora programada devido a que el equipoturbo fc. solo presenta 2 miembros del cuerpo tecnico y en el reglamento estaestipulado como minimo 3 integrantes (Articulo 38) En planilla indican los 3integrantes del cuerpo tecnico y entregan los carnet. Pero al terreno de juego solose presentan 2 integrantes.” (sic)A su turno, el comisario del partido en informe de fecha 18 de julio de 2025 puso depresente lo siguiente:“Al

ingresar al campo y verificar con el cuarto arbitro los bancos se detecto queel equipo de Turbo F.C. quien registro en la planilla a tres integrantes del cuerpotécnico solo tenía en realidad dos personas, se preguntó por la delegada quienfue inscrita y de quien entregaron cane, nos informan que ella no estaba presenteen el partido; de acuerdo con el Artículo 38 del reglamento de competiciónsiempre deben estar inscritos y presentes mínimo tres miembros del cuerpotécnico.El partido inicia 20 minutos tarde por el tema referenciado en el párrafo anteriorya que al indagar por la delegada de Turbo, estuvieron evitando hablar y darinformación del tema.” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partede TURBO FÚTBOL CLUB.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoa TURBO FUTBOL CLUB por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolEl 30 de julio, esto es, fuera del término otorgado, TURBO FÚTBOL CLUB presentó susdescargos.En atención a lo anterior, el Comité

Disciplinario del Campeonato debe proferir unadecisión de fondo, previas las siguientesCONSIDERACIONES1. En primer lugar, el Comité debe pronunciarse respecto del término en el que elclub investigado envió sus descargos. Lo cierto es que la Resolución No. 021 del2025, notificada el 25 de julio de 2025, le otorgó un día hábil para que, si loestimaba pertinente, presentara sus descargos, a propósito de la presuntainfracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato.2. Sin embargo, el club investigado los presentó el 30 de julio de 2025, esto es, dosdías después de que el término otorgado había fenecido. Por lo tanto, el Comitétendrá los descargos como no presentados y procederá de conformidad.3. En ese orden de ideas, y ante la ausencia de contestación, deben tenerse comociertos los hechos consignados en los informes del árbitro y del comisario, loscuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba encontrario que los desvirtue.4. Así las cosas, para este Comité es claro que TURBO FÚTBOL CLUB no contócon la presencia de mínimo tres (3) miembros del cuerpo técnico, a pesar de queen la planilla de juego registró a tres (3) miembros. Por lo tanto, resulta evidenteque el club no cumplió con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento dela Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una infracción alartículo 78 literal f) del CDU FCF.5. En ese sentido, corresponde revisar si TURBO FÚTBOL

CLUB concurrió enalguma causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a loindicado por el artículo 46 del CDU FCF.6. Al revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar queTURBO FUTBOL CLUB, a pesar de no haber presentado los descargos en eltérmino otorgado, no ha sido previamente investigado por esta conducta.7. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta la referida circunstancia de atenuación punitiva, paraimponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por TURBOFÚTBOL CLUB.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2025RESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a TURBO FÚTBOL CLUB por lainfracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer a TURBO FÚTBOL CLUB una multa por valor de cinco (5) salariosmínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con elartículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia conel literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Unico de la FCF .Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación

Colombiana de FútbolTERCERO.- Exhortar a TURBO FÚTBOL CLUB a cumplir con el número mínimo demiembros del cuerpo técnico que deben estar inscritos en planilla de juego para lospartidos, así como no incluir información correcta en la planilla de juego.CUARTONotificar la presente decisión a TURBO FÚTBOL CLUB, de acuerdo con loestablecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición

Artículo 3 - Investigación disciplinaria contra el club BOGOTÁ F.C. por la presunta infracción del articulo 114del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal g) del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ en la ciudad de Bogotá el18 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 18 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“Expulsamos de las inmediaciones del terreno de juego a un pasabalones delequipo Bogota F.C. por lazar un balón dentro del area penal mientras el juego sedisputaba en esa zona, mediante un ataque prometedor del equipo Boyaca Real”(sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club BOGOTÁ F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal club BOGOTA F.C. por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.El 28 de julio de 2025, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado presentósus descargos manifestando lo siguiente:“(...) 2. Conforme a lo expuesto

anteriormente, se manifiesta que BOGOTÁFUTBOL CLUB S.A dentro del término otorgado, procede a presentar lossiguientes descargos:a) En primer lugar, el Club ha actuado bajo el cumplimiento estricto y riguroso delas instrucciones, protocolos y órdenes impartidas por los organizadores de lacompetencia de la Supercopa Juvenil 2025, en todos y cada uno de los partidosen calidad de local y visitantes (sic) garantizando un entorno adecuado,disciplinado y seguro para el desarrollo del campeonato, lo anterior deconformidad con el Reglamento de la Supercopa Juvenil 2025 y el CódigoDisciplinario Único de la FCF.b) Frente al hecho señalado en el informe arbitral correspondiente al partido del18 de julio de 2025 (fecha 14), el Club ha quedado totalmente extrañado de laconducta desplegada por el pasapelotas Jhon Borja, por tratarse de uncomportamiento completamente anómalo y desconocido, ajeno alcomportamiento normal del joven, que no puede entenderse, sino más que,como un error involuntario del pasapelotas causado por alguna confusión por

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolparte del joven. Como así lo manifestó en sus descargos disciplinarios internosefectuados por parte del club, pues este no tuvo intención de afectar el desarrollodel juego, ni mucho menos perjudicar a ninguno de los equipos, tratándose asíde una reacción espontánea y desafortunada, que no representa en ningúnsentido los valores, principios, ni directrices formativas del Club.Dicho jugador forma parte del proceso de formación deportiva del Club y veníacumpliendo de manera ejemplar sus funciones como pasapelotas en jornadasanteriores, razón por la cual fue seleccionado nuevamente para cumplir dichalabor en el encuentro referido.c) Es importante señalar que el comportamiento del pasapelotas no fue instruido,ordenado, ni mucho menos promovido por ningún integrante del cuerpo técnico,directivo ni personal operativo del Club, y que su actuación careció por completode orientación institucional previa. De hecho, las directrices impartidas por el Cluba quienes desempeñan funciones de pasapelotas son claras y enfáticas encuanto a la neutralidad, respeto y no intervención en el desarrollo del juego.Es tan evidente dichas directrices, que durante todo el desarrollo del partido nose obtuvo ningún inconveniente, ni amonestación y tampoco advertencia aninguno de nuestros pasapelotas, y es pertinente aclara (sic) que nuestro (sic)colaboradores han sido objeto de un comportamiento ejemplar en todos losencuentros organizados por la FCF.Por otro lado,

hemos internamente reforzado la capacitación a nuestro (sic)colaboradores (pasapelotas) orientándolos en casos que se pueda cometer actoreflejo (lanzar la pelota por instinto o acción no consciente) por causa mismas dela actividad, así mismo hemos recalcando que ellos cumple funcionesimportantes para el adecuando desarrollo del encuentro deportivo y por ellodeben de actuar acorde a nuestro (sic) principios y los del torneo.d) Se deja constancia de que el club ha respondido diligentemente ante el hechoy ha adoptado las acciones necesarias para evitar su repetición. Si bien elpasapelotas hace parte del proceso formativo del Club, su actuación fue aislada,personal, espontánea, autónoma y sin precedentes, sin que existiera en elpasado, conducta similar o reproche disciplinario alguno por parte del Club encontextos similares.e) Ahora bien, se recalca que siempre el club ha cumplido a cabalidad todos losactos protocolarios, en cada uno de los encuentros deportivos en los cualesactúa de local, prueba de ellos es que el club no ha sido investigado previamentepor dicha conducta, ni cuenta con antecedentes. Toda vez que hemos cumplidocon eficiencia y efectividad de la mormativa del Reglamento de la Supercopajuvenil de la FCF y el Código Disciplinario Único de la FCF.Por los motivos expuestos anteriormente, solicitamos:1. Que sean valoradas en su integridad todas y cada una de las consideracionesaquí expuestas, en tanto el actuar del Club no obedece a una conducta dolosa ninegligente, sino a una reacción imprevista y excepcional por parte de un jugadorque, en calidad de pasapelotas y como parte de su proceso de formación,

actuópor fuera de las instrucciones recibidas, sin intención alguna de intervenir, alteraro perjudicar el desarrollo del juego, todo se derivó de un error en el cual incurrió,tal y como lo manifestó este mismo en sus descargos disciplinarios.2, En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente al Comité Disciplinario deBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolla Supercopa Juvenil 2025 de la Federación Colombiana de Fútbol que archiveel presente procedimiento disciplinario, en tanto no se evidencia uncomportamiento, ni infracción reiterada que permita justificar uma sancióndisciplinaria contra el Club conforme al Código Disciplinario Único de la FCF. ElClub ha obrado en todo momento con buena fe, seriedad institucional y apego ala normatividad que rige la presente competencia.”Teniendo en cuenta los descargos aportados, el Comité previo a proferir una decisiónde fondo, debe realizar las siguientesCONSIDERACIONES1. De conformidad con los descargos presentados por BOGOTÁ F.C., se aceptaque el pasapelotas realizó dichas conductas, sin embargo, las anteriores fueronrealizadas de manera autónoma e independiente, alejándose de los principios einstrucciones que el club les imparte a los pasapelotas, previo a cada partido dela Supercopa Juvenil. Adicionalmente, se indica que se han tomado medidaspara evitar que suceda nuevamente un hecho como el narrado en el informe delárbitro

del partido.2. De acuerdo con lo anterior, para el Comité es claro que BOGOTÁ F.C. confesóque el contenido del informe del árbitro, era cierto, motivo por el cual se encuentraplenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 117 delReglamento del Campeonato. Lo cual a su turno, conlleva al incumplimiento delo establecido en el literal g) del artículo 78 del CDU FCF.3. Por lo tanto, corresponde revisar si BOGOTÁ F.C. concurrió en alguna causal deatenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por elartículo 46 del CDU FCF.4. Este Comité encuentra que específicamente el club BOGOTÁ F.C. no ha sidoinvestigado previamente por dicha conducta y confesó la comisión de lainfracción, motivo por el cual se encuentra incurso en varias de las causales antesreferidas.5. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comitédeberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, paraimponer uma sanción que se ajuste a la conducta desplegada por el clubBOGOTÁ F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FederaciónColombiana de FútbolRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al club BOGOTA F.C. por lainfracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y del literal g) del artículo 78del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al club BOGOTÁ F.C. una amonestación

pública.TERCERO.- Exhortar al club BOGOTÁ F.C. a cumplir con los requisitos reglamentariosen relación con la conducta de los pasapelotas en los partidos de la Supercopa JuvenilFCF 2025 que dispute como local.CUARTO. Notificar la presente decisión al club BOGOTA F.C. de acuerdo con loBogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolEstablecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Articulo 4. - Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO REAL BOYACÁ por la presunta infracción delarticulo 52 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra BOGOTÁ F.C. en la ciudad de Bogotá el18 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 18 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“Dos (2) jugadores del equipo Atletico Real Boyaca fueron inscritos en planilla conlos números cambiados, Saavedra Peña Juan Felipe con el número 10, el cualaparece en el comet con el #22.” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 52 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por partedel club ATLÉTICO REAL BOYACÁ.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal club ATLETICO REAL BOYACA por el término de un (1) día hábil, a fin de quepresentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.Vencido el término concedido, ATLÉTICO REAL BOYACÁ no aportó sus descargos niemitió pronunciamiento alguno.Por tanto, el Comité debe emitir las siguientesCONSIDERACIONES1.

Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechosconsignados en el informe del comisario del partido, el cual reglamentariamentegoza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que lo desvirtue.2. Así las cosas, para este Comité es claro que ATLÉTICO REAL BOYACÁ inscribióa dos jugadores con números diferentes a los que se encontraban registradosen la Planilla de Inscripción General. Por lo tanto, resulta evidente que ATLÉTICOREAL BOYACÁ no cumplió con las disposiciones del artículo 52 del Reglamentode la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una infracciónal artículo 78 literal f) del CDU FCF.3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal deATLETICO REAL BOYACA deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar lasanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesalotorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frentea la apertura de la investigación, merece un reproche mayor.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del CampeonatoRESUELVEPRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ATLÉTICO REAL BOYACÁ por laBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbolinfracción del artículo 52 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) delCódigo Disciplinario Unico de la Federación

Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer al club ATLÉTICO REAL BOYACÁ una multa por valor de cinco (5)salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad conel artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordanciacon el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF.TERCERO.- Exhortar a ATLÉTICO REAL BOYACÁ a cumplir con los requisitosreglamentarios en materia de la actuación de sus jugadores con el mismo número decamiseta que fue asignado en la Planilla de Inscripción General.CUARTO.- Notificar la presente decisión a ATLÉTICO REAL BOYACÁ, de acuerdo conlo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Articulo 5 - Investigación disciplinaria contra el club OCAÑA FC por la presunta infracción de los articulos 38y 109 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CUCUTA DEPORTIVO en la ciudad deVilla del Rosario el 19 de julio de 2025, por la fecha 14 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 19 de julio de 2025 se puso enconocimiento del Comité que:“El equipo Ocaña FC, ingreso a la sede del club Cúcuta Deportivo a las 8:17 horas.Partido programado para hora oficial 9:00.El club Ocaña FC escribió al medico FRAN CARLOS BAYONA JAIME, en laplanilla oficial sin hacer acto de presencia; antes, durante el encuentro, por lo tantono hubo presencia de personal de la salud en el encuentro.” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción de los artículos 38 y 109 del Reglamento del Campeonato y delartículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbolpor parte del club OCAÑA FC.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr trasladoal club OCANA FC por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara susdescargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.El 28 de julio de 2025,

esto es, dentro del término otorgado, el club investigado presentósus descargos manifestando lo siguiente:“En atención a lo expuesto en el artículo 5 de la resolución en mención, nospermitimos exponer la causa de la ausencia del médico FRAN CARLOSBAYONA JAIMES, inscrito en la planilla de juego al inicio del partido CúcutaDeportivo vs Ocaña F.C., se le informa y se le muestra las pruebas (Anexo 1 y 2)al comisario del mencionado encuentro que el médico venía en tránsito, elcomisario nos manifiesta que nos da el primer tiempo de espera para la llegadadel médico.La ausencia y no llegada a la hora programada del médico, se debió a que en laregión y en la vía estaba bloqueada en esa semana por el paro arrocero y con

Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolintervalos de apertura, desafortunadamente para el día del viaje del médico, la víase cerró hasta medio sin estar informados de dicho cierre. (Anexo 2).En cuanto a la hora manifestada por el comisario no es cierto, llegamos a las 8:00a.m., pues debido a las complicaciones del tiempo pues estaba lloviendo y alacceso de la vía al escenario deportivo ya que se encuentra aislada y en una zonarural distante de las vías principales, se nos dificultó encontrar rápidamente lacancha de fútbol, para su información nosotros nos encontrábamos hospedadosdesde el día anterior en el mismo municipio de Villa del Rosario, donde estáubicada la cancha.”Junto con los descargos, se presentó un tiquete de bus a nombre del señor FrankBayona para el 19 de julio de 2025 a las 3:00 a.m. con destino a la ciudad de Cúcutadesde Ocaña, así como cuatro notas de distintos medios de noticias, en las cuales seinforma de los bloqueos por el “Paro Arrocero” que ocurrió desde el 17 de julio en eldepartamento de Norte de Santander.Teniendo en cuenta los descargos aportados, el Comité previo a proferir una decisiónde fondo, debe realizar las siguientesCONSIDERACIONES1. En relación con los descargos presentados, OCAÑA F.C. manifiesta que (i) la nopresencia del médico al momento del partido obedeció a una fuerza

mayor,debido a la situación de bloqueos de vías que estaba ocurriendo en distintaszonas del país por parte del gremio arrocero y (ii) que estuvieron desde las 8:00a.m., pero debido a complicaci

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