FCF - Resolución 023 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 023 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 02 3 de 2026

( 2 1 de agosto de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 17 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

ERICK DANIEL

CALVO

CERVANTES

METROSTAR

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

ADRIAN

HERNANDEZ

PACHECO

BOCA JUNIOR

SOLEDAD

fechas Supercopa Juvenil

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

ADRIAN

HERNANDEZ

PACHECO

BOCA JUNIOR

SOLEDAD

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol.

Art. 63B CDU FCF.

JEAN PAUL

STIVEN

OROBIO

ANGULO

REAL

CUNDINAMARCA

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

YAZIR

ESTEBAN

ZAMBRANO

ALFARO

REAL

CUNDINAMARCA

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 2 fecha s Próxima s dos fechas Supercopa Juvenil

Motivo: Emplear lenguaje o gestos ofensivos, insultantes o humillantes.

Art. 63G CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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JUAN

SEBASTIAN

LEGUIZAMON

QUINTERO

KADIMA F.C.

Fecha 17 Supercopa

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JUAN

SEBASTIAN

LEGUIZAMON

QUINTERO

KADIMA F.C.

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

MAURICIO

ANDRES DAZA

TABARES

( C T)

ALIANZA

VALLEDUPAR

F.C. Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 3 fecha s $1.313.178 Próxima s tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficiales Del partido.

Art. 6 4B

CDU FCF.

NEYS

ALFONSO

NIETO ORTIZ

(CT)

ALIANZA

VALLEDUPAR

F.C. Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 3 fecha s $1.313.178 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficiales Del partido.

Art. 64B CDU FCF.

JOHAN

ANDRES

YEPES

CARRILLO

ALIANZA

VALLEDUPAR

F.C. Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo:

ALIANZA

VALLEDUPAR

F.C. Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficiales Del partido.

Art. 64B CDU FCF.

KEVIN

ALEXANDER

CORDOBA

VALENCIA

ALIANZA

VALLEDUPAR

F.C. Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

SANTIAGO

ROMAÑA

CHAVERRA

FORTALEZA

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

ZEIMAR

ALEYDER

VILLAREAL

OCHOA (CT)

BOGOTA F.C.

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 2 fecha s Próxima s dos fecha s Supercopa

Juvenil Motivo: Emplear lenguaje o gestos ofensivos, insultantes o humillantes.

Art. 63G CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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CARLOS DAVID

REALES

VALDEZ

ACADEMIA DE

CRESPO

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Juego brusco grave.

Art. 63C CDU FCF.

JOSE DAVID

MUNIVE

MANOTAS

JUNIOR FC

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

JHON JAIDER

STEVEN

PALOMEQUE

CALVO

IDBDC

ALBINEGRO

S.A. Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

PEDRO

MANUEL

ESTRADA

CACERES

ATLETICO FM

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa

Juvenil Motivo: Vías de hecho

. Art. 63H

CDU FCF.

Supercopa Juvenil 2026 4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa

Juvenil Motivo: Vías de hecho

. Art. 63H

CDU FCF.

YAIR FABIAN

MARTINEZ

MARTINEZ

ATLETICO FM

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

MIGUEL ANGEL

ARIZA

CARRILLO

ATLETICO FM

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho.

Art. 63H CDU FCF.

JOSE

ALFONSO

BERRIO

CASTRO

CUCUTA

DEPORTIVO

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 4 fechas Próximas cuatro fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Vías de hecho.

Art. 63H CDU FCF.

JUAN CAMILO

CORREDOR

LOPEZ

BOYACA

CHICO Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406

Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026Federación Colombiana de Fútbol

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Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

JUAN MANUEL

TORRES

BOHORQUEZ

PATRIOTAS FC

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

REAL CUNDINAMARCA 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 7 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

OLÍMPICAS

FÚTBOL 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

ALIANZA

VALLEDUPAR 7 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

BOCA JUNIOR SOLEDAD 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 17 Supercopa Juvenil

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

BOCA JUNIOR SOLEDAD 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

METROSTAR 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 BOGOTÁ F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 INDEPENDIENTE SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 17 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CDU FCF”)Federación Colombiana de Fútbol

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Artí culo 2 . - Investigación disciplinaria contra el club URABÁ SOCCER por la presunta infracción del artículo 36, 105 y 106, del Reglamento del Campeonato y del artículo 83 literal h) del CDU FCF en el partido disputado contra el club INDEPENDIENTE MEDELLÍN el 9 de a gosto de 2026, por la fecha 16 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

el partido disputado contra el club INDEPENDIENTE MEDELLÍN el 9 de a gosto de 2026, por la fecha 16 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido , se reportó al Comité Disciplinario del

Campeonato lo siguiente:

“El partido no se realizó, debido a que el equipo visitante Corp Uraba Soccer no presentó los carnets para jugar el partido. Luego de 45 minutos de espera de la hora oficial programada logran imprimir 5 PDF y presentar con el documento de identidad para ve rificar por parte del cuarto árbitro y el comisario. Imprimen 2 fotos de carnet las cuales no tenían la parte del QR y no presentan documento de identidad estos jugadores para verificar. Para agilizar un poco el tramite teniendo en cuenta que el equipo vis itante manifiesta que los otros PDF estaban llegando se inicia con los actos protocolarios, pero al no tener portero y no llegar los otros documentos, no se inicia el compromiso. También se deja informado que el equipo Corp Urabá Soccer no presenta la planilla aduciendo que no podían por no tener claro el tema de cuales jugadores les llegaría el PDF impreso.”

A su vez, en el informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:

“El partido no se realizó, debido a que el equipo visitante Corp Uraba Soccer no presento los carnets, 45 minutos despues de la hora estipulada imprimen 5 PDF y los presentan con el documento de identidad, imprimen 2 fotos de carnet las cuales no tenian QR y no presentan el documento de identidad para verificar. Se da inicio a los actos de protocolo, pero al no tener guardameta y no llegar los documentos no se inicia el partido. Además el equipo de Corp Uraba Soccer no presenta planilla…”

y no presentan el documento de identidad para verificar. Se da inicio a los actos de protocolo, pero al no tener guardameta y no llegar los documentos no se inicia el partido. Además el equipo de Corp Uraba Soccer no presenta planilla…”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 36, 105 y 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 83 literal h) CDU FCF por parte del club URABÁ SOCCER.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club URABÁ SOCCER el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solici te las pruebas que estime pertinentes.

D entro del término concedido el Club presentó los siguientes descargos:

“ …

III. ACLARACIONES Y ARGUMENTO Por medio de la presente, CORP URABÁ SOCCER se permite presentar de manera respetuosa las siguientes aclaraciones respecto de los hechos ocurridos con ocasión del partido programado frente a Independiente Medellín, con el propósito de que nuestra actuación sea valorada teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias que rodearon el encuentro y no únicamente lo consignado en el informe del Comisario y árbitro del partido.

SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS CARNÉS El inconveniente presentado obedeció a una situación estrictamente logística y fortuita. El equipo se trasladó desde Urabá hacia Medellín y, una vez en la ciudad, se evidenció que los carnés físicos no se encontraban con la delegación.

El inconveniente presentado obedeció a una situación estrictamente logística y fortuita. El equipo se trasladó desde Urabá hacia Medellín y, una vez en la ciudad, se evidenció que los carnés físicos no se encontraban con la delegación. El club realizó inmediatamente todas las gestiones posibles para solucionar la situación, incluso intentando enviarlos por vía aérea. Sin embargo, al realizar la gestión correspondiente, los vuelos disponibles no permitían que los documentos llegaran antes de la hora programada para el encuentro. En ningún momento existió intención de evadir los controles establecidos por la organización ni de presentar jugadores no registrados. Por el contrario, el club buscó permanentemente alternativas para acreditar la identidad y habilitación de sus jugadores. El propio reglamento contempla, en su artículo 36, que ningún jugador puede actuar sin suFederación Colombiana de Fútbol

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respectivo carné o un documento oficial expedido por la FCF en casos fortuitos, además de establecer la posibilidad de verificar la identidad mediante el documento correspondiente (REGLAMENTOSUPERCOPAJUVENILFCF2026.pdf). Precisamente eso fue lo que el club intentó hacer durante el tiempo previo al encuentro y hasta más o menos 10 o 15 minutos antes de la hora de inicio del juego, presentando 10 PDF impresos a color con su respectivo código QR, con excepción del carné del arquero, que era el único al que no le salió el QR

antes de la hora de inicio del juego, presentando 10 PDF impresos a color con su respectivo código QR, con excepción del carné del arquero, que era el único al que no le salió el QR impreso. Así mismo, cabe resaltar que lo que generó más retrasos para iniciar con los protocolos del encuentro fue el hecho de que delegados integrantes del equipo rival exigieran comprobar y escanear cada código QR, a lo cual se accedió por parte de las autoridades del partido. SOBRE LA PLANILLA DE JUEGO Consideramos necesario aclarar expresamente una situación que, a nuestro juicio, no quedó correctamente reflejada en el informe del Comisario, ya que la planilla de juego siempre estuvo a disposición para ser entregada. No es cierto que Corp Urabá Soccer haya tenido la intención de omitir su presentación. Lo que ocurrió fue que el Comisario manifestó que no recibiría la planilla hasta tanto estuviera diligenciada con los jugadores que finalmente serían habilitados, situac ión que se encontraba relacionada precisamente con la espera de la revisión de los PDF impresos de los jugadores aportados. El artículo 106 establece que la planilla debe ser diligenciada por los delegados y entregada al Comisario para su verificación (REGLAMENTOSUPERCOPAJUVENILFCF2026.pdf). Por ello, solicitamos respetuosamente que se valore esta diferencia, pues una cosa es no presentar una planilla, y otra muy diferente es tenerla disponible y estar dispuesto a entregarla, pero que la autoridad del partido manifieste que no la recibirá hast a que se complete la información requerida. Esta circunstancia debe ser investigada y contrastada antes de atribuir al club una conducta de incumplimiento.

entregarla, pero que la autoridad del partido manifieste que no la recibirá hast a que se complete la información requerida. Esta circunstancia debe ser investigada y contrastada antes de atribuir al club una conducta de incumplimiento. SOBRE EL INICIO DE LOS ACTOS PROTOCOLARIOS Este es, a nuestro juicio, uno de los aspectos centrales que deben ser revisados. Después de las gestiones realizadas y de la impresión de varios documentos, el Comisario de Partido permitió que se iniciaran los actos protocolarios. Los jugadores se enfilaron en el terreno de juego para dar inicio al partido, una vez ya superado el tema de identificación de los jugadores por medio de los PDF aportados y autorizados. Es de resaltar que el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF establece expresamente, en su artículo 111, que los actos protocolarios se realizan entre 10 y 8 minutos antes del inicio de cada encuentro e incluyen, entre otros aspectos, el ingreso de los jug adores al terreno de juego, los himnos, el saludo entre los equipos, el sorteo del saque inicial y terreno de juego, y la foto oficial de capitanes y equipo arbitral (REGLAMENTOSUPERCOPAJUVENILFCF2026.pdf). Por lo anterior, consideramos que los actos protocolarios no pueden ser entendidos como una actividad ajena al procedimiento oficial de inicio del encuentro. Si para ese momento el Comisario consideraba que Corp Urabá Soccer no reunía las condiciones regla mentarias para disputar el partido, la situación debió ser determinada y comunicada antes de permitir el avance del procedimiento hasta los actos protocolarios. No resulta coherente que, por una parte, se permita el avance del procedimiento oficial previo al partido y, posteriormente, se establezca que el equipo no se encontraba en

el avance del procedimiento hasta los actos protocolarios. No resulta coherente que, por una parte, se permita el avance del procedimiento oficial previo al partido y, posteriormente, se establezca que el equipo no se encontraba en condiciones de iniciar el encuentro, y además se afirme en el informe del árbitro q ue 45 minutos después de la hora estipulada se imprimen 5 PDF. SOBRE LA SITUACIÓN DEL PORTERO Y EL USO DEL PETO Este punto requiere especial aclaración. Ante la situación presentada con el portero, cuyo PDF impreso no contaba al respaldo con el código QR, el propio Comisario autorizó que un jugador asumiera provisionalmente dicha posición utilizando un peto. Corp Ur abá Soccer no tomó esta decisión de manera unilateral: el club actuó siguiendo la instrucción impartida por la autoridad oficial del encuentro. Posteriormente, cuando integrantes del equipo contrario cuestionaron que el jugador estuviera utilizando un peto, fue cuando se detuvo el procedimiento y se modificó el criterio inicialmente autorizado, situación que vemos no aparece reflejada en el inform e del Comisario. Además, el reglamento establece reglas específicas sobre la identificación y numeración de los jugadores, razón por la cual la solución del peto no podía ser una decisión improvisada del club. Si dicha solución no era reglamentariamente procedente, corresp ondía al Comisario advertirlo desde el primer momento y no autorizarla inicialmente. EL CLUB NO PRETENDIÓ DESCONOCER EL REGLAMENTO Queremos dejar absolutamente claro que Corp Urabá Soccer nunca pretendió desconocerFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Queremos dejar absolutamente claro que Corp Urabá Soccer nunca pretendió desconocerFederación Colombiana de Fútbol

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las normas de la Supercopa Juvenil FCF, ya que somos un club que cuenta con más de tres años de experiencia participando en este certamen y es la primera vez que la delegación se encontraba frente a una situación excepcional, buscando soluciones para poder cumplir con el compromiso.

Durante ese proceso: se realizaron gestiones para hacer llegar los carnés vía aérea; se imprimieron los PDF a color; se pusieron a disposición los documentos de identidad; la planilla estuvo disponible para ser presentada; se siguieron las instrucciones im partidas por el Comisario; se permitió el avance hasta los actos protocolarios; y se siguió la instrucción relacionada con la solución provisional para el portero.

Por ello consideramos que no puede exponerse la situación como si Corp Urabá Soccer hubiera decidido deliberadamente incumplir las normas o simplemente se hubiera negado a disputar el encuentro. POSIBLE ERROR PROCEDIMENTAL DEL COMISARIO El Reglamento establece que los Comisarios de Partido son oficiales de la Federación Colombiana de Fútbol y están comprendidos dentro de las personas obligadas a cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la competencia (REGLAMENTOSUPERCOPAJUVENILFCF2026 .pdf). En consecuencia, respetuosamente consideramos que debe analizarse si existió una actuación procedimental equivocada por parte del Comisario, al permitir que elSUPERCOPAJUVENILFCF2026 .pdf). En consecuencia, respetuosamente consideramos que debe analizarse si existió una actuación procedimental equivocada por parte del Comisario, al permitir que el procedimiento avanzara hasta los actos protocolarios cuando posteriormente consideró que no esta ban dadas las condiciones para iniciar el encuentro. De igual manera, debe establecerse por qué se permitió inicialmente una solución para la posición de portero mediante un peto y posteriormente se cambió dicha determinación. No pretendemos trasladar nuestras responsabilidades a la autoridad del partido. Sin embargo, tampoco nos resulta natural trasladar exclusivamente al club las consecuencias de decisiones adoptadas o autorizadas durante el procedimiento por la autoridad ofic ial del encuentro … ”

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club URAB Á SOCCER presentó sus descargos junto a otros anexos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 0 4 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU

artículo 2 0 4 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción .

b. Sobre la presunta infracción del artículo 3 6 , 105 y 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 83 literal h) CDU FCF del CDU FCF

4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:

“ Artículo 36°. PLANILLA DE JUEGO: En cada planilla de juego de la SUPERCOPA JUVENIL FCF, los equipos podrán inscribir hasta dieciocho (18) jugadores (once (11) titulares y siete (7) suplentes), cuerpo técnico (mínimo de tres (3) y un máximo de ocho (8), permitiéndose únicamente una (1) persona por cada rol oficial. Es obligatorio que cada Club registre para cada partido a un profesional de la salud, quien deberá estar presente durante todo el desarrollo del encuentro. ” Ningún jugador o miembro del Cuerpo Técnico puede actuar sin su respectivo carné, o un documento oficial expedido por la FCF por casos fortuitos. De igual manera, es de carácterFederación Colombiana de Fútbol

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obligatorio que los Clubes participantes presenten, cuando sea requerido por el Árbitro, el06Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

obligatorio que los Clubes participantes presenten, cuando sea requerido por el Árbitro, el documento de identidad del jugador respectivo.

( …)

Artículo 105°. CANTIDAD MÍNIMA DE JUGADORES EN CAMPO: Un partido no podrá iniciar si uno de los equipos tiene menos de SIETE (7) jugadores (uno de los cuales será guardameta) de los dieciocho (18) registrados en planilla de juego, dentro de la superficie de juego y debidamente uniformados; en caso que en la superficie de juego queden menos de siete (7) jugadores en uno o en ambos equipos (incluido guardameta), el árbitro dará por terminado el partido y el órgano disciplinario competente adoptará las medidas respectivas de conformidad con las disposiciones del Código Disciplinario Único FCF.

Artículo 106°. LA PLANILLA DE JUEGO: La Planilla de Juego deberá ser diligenciada directamente por los delegados de cada uno de los clubes. Éstos deberán entregar las planillas debidamente diligenciadas al Comisario de Partido, como mínimo, una hora antes de iniciarse el encuentro, de acuerdo a la programación establecida por el COMITÉ ORGANIZADOR para la SUPERCOPA JUVENIL FCF, para la verificación, revisión y comprobación de la información suministrada.

CDU FC

F

“ Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye

SUPERCOPA JUVENIL FCF, para la verificación, revisión y comprobación de la información suministrada.

CDU FC

F

“ Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:

( … )

h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. ”

5. Con los descargos presentados por el Club U RABÁ SOCCER, el club so licita que su actuación sea valorada considerando la totalidad de las circunstancias y no únicamente lo consignado en los informes del Comisario y del árbitro. El inconveniente se originó en una situación estrictamente logística y fortuita , consistente en que al llegar la delegación a l a ciudad de Medellín se advirtió que los carnés físicos no venían con el equipo.

6. Sobre este punto, no encuentra el Comi t é que se configure una situación fortuita o de fuerza mayo r, teniendo en cuenta que la situación obedece rea lmente a un descuido del club , al olvidar sus carnés oficiales de los jugadores y el cuerpo técnico antes de viajar a la ciudad del partido objeto de investigación.

7. El club gestionó presuntamente el env ío de estos documentos por vía aérea, pero

, al olvidar sus carnés oficiales de los jugadores y el cuerpo técnico antes de viajar a la ciudad del partido objeto de investigación.

7. El club gestionó presuntamente el env ío de estos documentos por vía aérea, pero ningún vuelo permitía que llegaran antes de la hora del encuentro . No obstante, el club no aporta ninguna prueba que permita acredi tar esta situación que acreditara el intento de mitiga ción de l a posible infracción.

8. El club manifestó que presentó diez PDF impresos a color con su respectivo código QR, con excepción del carné del arquero, único cuyo QR no salió impreso, además de poner a disposición los documentos de identidad. Según el Club , en ningún momento hubo intención de evadir los controles ni de alinear jugadores no registrados; de hecho, el club sostiene que el mayor retraso lo generó la exigencia de delegados del equipo rival de comprobar y escanear uno a uno cada código QR, a lo cual accedieron las autoridades del partido.

9. S obre este punto, el Comité debe señala r que ambos oficiales del partido reportaron que el Club únicamente presentó cinco documentos en PDF expedidos por la FCF,Federación Colombiana de Fútbol

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con su respectivo código de barras (QR) , el cual conforme al Re glamento del Campeonato, permiten la acreditación al tratarse de un

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con su respectivo código de barras (QR) , el cual conforme al Re glamento del Campeonato, permiten la acreditación al tratarse de un documento oficial expedido por la F CF, que en casos fortuitos sirven para acreditar la identidad de los jugadores o miembros del cuerpo técnico cuando no cuenten con los carnés oficiales.

10. En cuanto a la planilla de juego, el club aclara que siempre estuvo disponible para ser entregada y que no la presentó porque el propio Comisario manifestó que no la recibiría hasta que estuviera diligenciada con los jugadores finalmente habilitados, situa ción que dependía precisamente de la revisión de los PDF aportados. Por ello pide distinguir entre no presentar la planilla y tenerla lista sin que la autoridad quisiera recibirla, circunstancia que debe investigarse antes de atribuir al club una conducta de incumplimiento a la luz del artículo 106.

11. Al respecto, los inf ormes del partido son claros, al reportar que el Club investigado no aportó la planilla del partido, lo anterior puede deducirse precisamente por la falta de presentación de los documentos oficiales de los jugadores del partido para la ve ri ficación de la planilla . Sin estos documentos no podía corroborarse la identidad de los jugadores que hubieran podido estar o no inscritos en la planilla del partido. Tanto así, que los documentos oficiales que fueron f inalmente entregados por el Club, fueron presentados 45 minutos después de la hora previa al inicio del partido , hecho que el mismo club no re futa en sus descargos.

12.

los documentos oficiales que fueron f inalmente entregados por el Club, fueron presentados 45 minutos después de la hora previa al inicio del partido , hecho que el mismo club no re futa en sus descargos.

12. A su vez, el club no aporta prueba que permitiera deducir que la planilla del partido había sido diligenciada por este y presentada ante el comisario . Y aún si se hubiese presentado un a planilla por parte del club investigado, lo cierto es que , conforme a los i nformes de los oficiales del partido, no se logra acreditar que el Club h aya identificado a través de documento oficial un mínimo de 7 jugadores inscritos con el club en la competencia para iniciar el partido.

13. Asimismo, el club mani fiesta que, con respecto a la identificación de su portero , y q ue el comisario haya permitido que el jugador saliera a los actos protocolarios, lo cierto es que , como lo reconoce el Club, las fotos de l carn é del portero y de otro jugador que presentaron para identificarlos , no contaban con su respectivo código de barras que permite a los oficiales del partido corroborar la inscripción de estos en la competencia y en el club que disp ute los p artidos. Asimismo, se consigo en los informes que tampoc o se entregó un doc umento de identidad que permitiera corroborar la identificación de estos jugadores.

14. Sobre este punto, es sostenido por el club que, una vez superada la identificación

en los informes que tampoc o se entregó un doc umento de identidad que permitiera corroborar la identificación de estos jugadores.

14. Sobre este punto, es sostenido por el club que, una vez superada la identificación mediante los PDF autorizados, el inicio de los actos protocolarios fue permitido por el Comisario, y que los jugadores fueron enfilados en el terreno de juego.

15. Dado que en el artículo 111 los actos protocolarios se encuentran expresamente incorporados al procedimiento del encuentro, es alegado por el club que, si las condiciones reglamentarias no eran estimadas como reunidas, tal circunstancia debió ser determinada y comunicada por el Comisario antes de que dicho avance fuera autorizado. Según el Club, es incoherente que el desarrollo del procedimiento sea permitido y que con posterioridad sea concluido que el equipo no se encontraba en condiciones de jugar .

16. N o obstante, no ex iste fundamento jurídico q ue permita sustentar un error procedimental de los oficiales del partido para tomar la decisión de no disputar el partido en cuesti ón. Lo cierto es que, finalmente no pudo identificarse a cada uno de los siete jugadores que salie ron en dichos actos protocolarios, únicamente a cinco de ellos .Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

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17. Ahora bien, el Club06Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

17. Ahora bien, el Cl

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