FCF - Resolución 025 de 2026
Detalles
- Título
- FCF - Resolución 025 de 2026
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
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RESOLUCIÓN No. 02 5 de 2026 ( 4 de septiembre de 2026)
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026
RESUELVE
Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 5 de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2026.
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
CLUB
MOTIVO
FECHA MULTA
DEPORTIVO
PEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 7 aplazada Supercopa Juvenil 2026
COP $875.452 ONCE CALDAS 6 amonestaciones en el mismo partido
Fecha 1 6 aplazada Supercopa Juvenil 2026
2026
COP $875.452 ONCE CALDAS 6 amonestaciones en el mismo partido
Fecha 1 6 aplazada Supercopa Juvenil 2026
COP $875.452
Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante
“CDU FCF”)
ARTÍCULO
2 . - Recurso de reposición y en subsidio de apelación instaurado p o r la delegada SANDRA MILENA HOLGUIN inscrita en el Club DEPOR VALENCIA en contra del artículo 1 de la resolución 0 17 del 17 de julio de 2026. Mediante lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución No. 0 17 de l 17 de julio de 2026, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resolvió sancionar a la delegada del Club DEPOR VALENCIA, SANDRA MILENA HOLGUÍN :Federación Colombiana de Fútbol
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El día 2 8 de agosto de 2026 , la delegada del C
lub DEPOR VALENCIA,
SANDRA MILENA HOLGUÍN radicó vía correo electrónico, un recurso de reposición y en subsidio de
El día 2 8 de agosto de 2026 , la delegada del C
lub DEPOR VALENCIA,
SANDRA MILENA HOLGUÍN radicó vía correo electrónico, un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del artículo de la resolución mencionada, mediante el cual expuso lo siguiente:
“… El día 11 de julio de 2026, a las 12:30 p. m., por la fecha 13, se jugó el partido entre Deporvalencia y Deportivo Cali, siendo locales. Yo, Sandra Holguín, delegada del equipo, me encontraba ubicada en la zona técnica y narro los siguientes hechos: Me encontraba en la zona técnica, sin hacer reclamos y sin dirigirme a los árbitros. Termina el primer tiempo y, sin embargo, el DT Hernán Robledo, del Deporvalencia , se encontraba molesto por la forma en que el árbitro Ibargüen Dávila Ronny dirigía el partido. Con arrogancia, se dirigía a los jugadores y al técnico con un trato discriminatorio, diciendo: “ya perdieron”, “que éramos un equipo chico”, expresiones que f ueron repetitivas. Al mismo tiempo, demostraba preferencia por los jugadores del Deportivo Cali, llamándolos por su nombre y viceversa. Los jugadores del Deportivo Cali lo llamaban por su nombre, en tono burlesco, diciendo: “Ronny, Ronny, te queremos”, com o si fueran grandes amigos. Se encontraban presentes el primer asistente, Franky Díaz Lewin; la cuarta árbitra, Polindora Urbano Luisa; el comisario de la fecha y el instructor de la AVAF, sin que ninguno realizara algún gesto de intervención frente a este
Franky Díaz Lewin; la cuarta árbitra, Polindora Urbano Luisa; el comisario de la fecha y el instructor de la AVAF, sin que ninguno realizara algún gesto de intervención frente a este proceder del equipo técnico. En el transcurso del segundo tiempo, la delegada Sandra Holguín llamó al profesor Hernán Robledo y le dijo las siguientes palabras: “No se meta con esos árbitros y déjelo pitar como ellos quisieran”, sin referirme a ellos, tratando de calmar al profesor He rnán Robledo. En ese momento, el árbitro se dirigió al árbitro que se encontraba en la mitad de la cancha, sin tener conocimiento de lo sucedido, y nos sacó la tarjeta roja a la delegada Sandra Holguín. En conclusión, frente a estos hechos, se evidenciaba la arrogancia y la injusticia en el trato de los árbitros durante el encuentro. El 15 de julio, día miércoles, se revisó el Comet y apareció una (1) fecha de suspensión. Esta suspensión se pagó con el partido contra Once Caldas, suponiendo que se trataba de una fecha. Ese día, durante el partido contra Once Caldas, no hubo ningún acon tecimiento. No sabemos cómo una fecha de suspensión se convirtió posteriormente en tres (3) fechas, sin que existieran hechos que agravaran la conducta. El 17 de julio salió la resolución con tres (3) fechas, teniendo en cuenta que ya se había informado un a sanción disciplinaria de una (1) fecha y una sanción económica. En resumen, el 15 de julio teníamos una sanción económica y una sanción disciplinaria de una
fechas, teniendo en cuenta que ya se había informado un a sanción disciplinaria de una (1) fecha y una sanción económica. En resumen, el 15 de julio teníamos una sanción económica y una sanción disciplinaria de una (1) fecha. ¿Por qué el 17 de julio nos imponen tres (3) fechas sin jugar y sin que se haya alterado el reglamento? Cabe aclarar que, durante el partido contra Once Caldas, la delegada Sandra Holguín no estuvo en el banco y con ese partido se cumplió la suspensión que inicialmente correspondía a una (1) fecha. Asimismo, es importante señalar que las tres (3) fechas no estaban informadas al 15 de julio. En el Comet se había revisado que se trataba de una (1) fecha de sanción y no recibimos ningún comunicado que nos informara que posiblemente podían imponerse más fechas como consecuencia de alguna investigación. Debido a esta situación, se viajó a Pasto con la información anteriormente explicada, dejando claro que no se actuó de manera dolosa durante este compromiso. Como consecuencia de dichos hechos, se me impuso una sanción económica y disciplinaria. Sin embargo, no sobra aclarar la calamidad ocasionada por el terremoto en la ciudad de Cali, debido a la cual se suspendió toda actividad deportiva y fuimos perjudicados. 2. Considero que la decisión merece ser revisada, debido a que los hechos anteriormente explicados han generado una responsabilidad injusta para el Deporvalencia, situación que nos tiene perjudicados. Existe un error en el informe arbitral, no se valoraron ad ecuadamente las pruebas, la conducta fue diferente a la que se señala y la sanciónFederación Colombiana de Fútbol
que nos tiene perjudicados. Existe un error en el informe arbitral, no se valoraron ad ecuadamente las pruebas, la conducta fue diferente a la que se señala y la sanciónFederación Colombiana de Fútbol
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resulta desproporcionada.
II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La decisión impugnada debe ser revisada por las siguientes razones: Primero. Falta de correspondencia entre los hechos y la sanción. Los hechos ocurridos durante el encuentro no corresponden exactamente con la conducta que se me atribuye.
Segundo. Valoración de las pruebas. Solicito que sean tenidas en cuenta las pruebas que se adjuntan a este recurso, especialmente las declaraciones, el informe del comisario y los testimonios, pues permiten establecer con mayor precisión lo ocurrido. Tercero. Proporcionalidad de la sanción. De considerarse que existió alguna conducta disciplinariamente reprochable, solicito que se analice la proporcionalidad de la sanción impuesta, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de los hechos, la ausen cia de antecedentes disciplinarios, la conducta posterior y cualquier otra circunstancia atenuante. Cuarto. Derecho de defensa y debido proceso. Solicito que se garantice mi derecho a presentar y controvertir las pruebas y argumentos relacionados con los hechos objeto del procedimiento disciplinario, conforme al reglamento aplicable …”
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
disciplinario, conforme al reglamento aplicable …”
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
a. Sobre la admisibilidad del recurso de apelación:
1. En primer lugar, el CDU FCF regula los recursos que proceden en contra de las decisiones de los Comités Disciplinarios de los Campeonatos en sus artículos 171, 172 y 173. Por su parte, el artículo 73 del Reglamento del Campeonato establece que contra las d ecisiones de este Comité procede el recurso de reposición y el de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 171 al 176 del CDU FCF.
2. El propósito del presente apartado consiste en determinar, si a la luz de los artículos referenciados, el recurso de reposición y de apelación es procedente en este caso.
3. En este sentido, el artículo 173 del CDU FCF establece que los recursos deberán interponerse por escrito, por el representante legal del club o la persona sancionada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación oficial de la decisión.
4. L a Resolución recurrida, fue notificada conforme a lo estable cido en el ar tículo 160 del CDU FCF, el 17 de julio de 2026, por lo que el término para interponer el recurso , venc ía el día 22 de julio de 2026. Por lo tanto, el recurso de reposición y en subsidio de apelación fue inte rpuesto de manera extemporánea el d ía 28 de agosto de 202
interponer el recurso , venc ía el día 22 de julio de 2026. Por lo tanto, el recurso de reposición y en subsidio de apelación fue inte rpuesto de manera extemporánea el d ía 28 de agosto de 202 6 .
5. A su vez, el artículo 171 del CDU FCF, establece entre otros, lo siguiente:
“… Contra las decisiones de asuntos relacionados directamente con la sanción de un club con la suspensión de su plaza, la pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la deducción de puntos obtenidos en el campeonato en curso o e n el campeonato siguiente, la suspensión por tiempo de un mes en adelante, de seis (6) o más fechas, o que impongan multas de más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, procederá además del recurso de reposición ante la misma corporación , el de apelación ante el Comité Disciplinario de Apelación. ”
6. El artículo 73 del Reglamento del Campeonato también se refiere a los recursos que proceden contra las decisiones del Comité Disciplinario, estos son los de reposición y el de apelación. Ahora bien, en lo que tiene que ver con los términos para su interpo sición, el Reglamento remite a lo establecido en el CDU FCF.
7. Asimismo , el Comité encuentra que, teniendo en cuenta que la sanción impuesta a la Delegada, en lo que respecta al número de fechas de suspensión, no excedía lasFederación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406la Delegada, en lo que respecta al número de fechas de suspensión, no excedía lasFederación Colombiana de Fútbol
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seis (6) fechas establecidas para la procedencia del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CDU FCF, por lo que no resultaba procedente la interposición de dicho recurso. En efecto, mediante el artículo 1 de la Resolución 017 del 17 de julio de 2026, se impuso a la Delegada una sanción de tres (3) fechas de suspensión, cantidad que se encuentra dentro del límite de seis (6) fechas previsto en la citada disposición. A su vez, la multa impuesta no excede los diez (10) sala rios m ínimos mensuales legales vig entes reforzando la improcedencia de la interposición del recurso de apelación en este ca so.
8. Por último lugar, el Comité no encuentra que la Delegada haya aportado el comprobante de la consignación del valor exigido en el artículo 75 del Reglamento del Campeonato, el cual es un requisito adicional de proce dencia para la interposición de los recursos de apelación.
9. Por tales razones, el recurso de reposición y en subsidio d e apelación en este caso no es pr ocedente.
Por lo expuesto, el Comité,
RESUELVE
9. Por tales razones, el recurso de reposición y en subsidio d e apelación en este caso no es pr ocedente.
Por lo expuesto, el Comité,
RESUELVE
PRIMERO. - Rechazar por extemporáneo e improcedente el recurso de reposición y en sub sidio de apelación interpuesto por la delegada del Club DEPOR VALENCIA, SANDRA MILENA HOLGUIN en contra del artículo 1 de la Resolución 017 del 17 de julio de 2026.
SEGUNDO. - Notificar la presente decisión a la delegada SANDRA MILENA HOLGUÍN, conforme a lo establecido en el artículo 160 del CDU FCF.
TERCERO. - Contra la presente decisión no proceden recursos.
Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF en el partido disputado contra el club FLAMENGO el 21 de agosto de 2026, por l a fecha 1 6 apl azada de la Supercopa Juvenil FCF 2026.
Mediante informe del comisario del partido, se reportó al Comité Disciplinario del
Campeonato lo siguiente:
“ El equipo Alianza Vallenata en el cuerpo técnico no presento un representante de la salud. (Anexo foto de la planilla).. ”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de l artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78
(Anexo foto de la planilla).. ”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de l artículo 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club ALIANZA VALLENATA.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club ALIANZA VALLENATA el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.
Dentro del término concedido el Club ALIANZA VALLENATA presentó los siguientes descargos:
“ …
1. SOBRE LA PRESENCIA DEL PROFESIONAL DE LA SALUDFederación Colombiana de Fútbol
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El Club Alianza Vallenata contaba para el desarrollo de la competencia con el profesional Cristian José Hurtado Olivero, quien se desempeña como fisioterapeuta del club y hacía parte de la delegación oficial. El profesional acompañó al equipo durante el de splazamiento hacia la ciudad de Cúcuta y estuvo presente con la delegación al momento de llegar al escenario deportivo en Chapinero. Previo al inicio del encuentro, el fisioterapeuta se dispuso a apoyar al preparador físico Luis Mario Ramos durante las act ividades de calentamiento del equipo. Por lo anterior, queremos dejar claramente establecido que el Club Alianza
escenario deportivo en Chapinero. Previo al inicio del encuentro, el fisioterapeuta se dispuso a apoyar al preparador físico Luis Mario Ramos durante las act ividades de calentamiento del equipo. Por lo anterior, queremos dejar claramente establecido que el Club Alianza Vallenata sí contaba con un representante del área de la salud y este se encontraba presente con la delegación y en el escenario deportivo ante s de que se presentara la situación médica que le impidió continuar en el encuentro.
2. SITUACIONES DE SALUD PRESENTADAS DURANTE EL DESPLAZAMIENTO Consideramos importante poner en conocimiento del Comité un hecho que permite contextualizar la situación ocurrida posteriormente con el fisioterapeuta. Durante el viaje de ida hacia la ciudad de Cúcuta, uno de los jugadores de nuestra delegación, específi camente un arquero, comenzó a presentar fuertes malestares y síntomas estomacales. Debido a la condición que presentaba el jugador y ante la necesidad de preservar su salud, fue necesario que se quedara en la ciudad de Ocaña, donde fue recibido y acompañad o por un familiar de otro de los jugadores de la delegación. Esta situación demuestra que, desde el propio desplazamiento hacia Cúcuta, ya se habían presentado malestares estomacales dentro de la delegación, circunstancia completamente ajena a la voluntad del club y que afectó directamente a uno de nuestros deportistas. Este antecedente resulta relevante para comprender lo ocurrido posteriormente con el profesional de la salud.
3. SITUACIÓN MÉDICA DEL FISIOTERAPEUTA Al momento de salir al terreno de juego para apoyar las actividades previas al partido, el fisioterapeuta Cristian José Hurtado Olivero presentó repentinamente problemas digestivos
3. SITUACIÓN MÉDICA DEL FISIOTERAPEUTA Al momento de salir al terreno de juego para apoyar las actividades previas al partido, el fisioterapeuta Cristian José Hurtado Olivero presentó repentinamente problemas digestivos y fuertes síntomas estomacales. Al llegar nuevamente al camerino, su estado de salud se agravó y comenzó a presentar vómito, razón por la cual tuvo que hacer uso de uno de los servicios sanitarios del escenario deportivo. En ese momento se presentó además una dificultad adicional, debido a que el sanitario que utilizó no contaba con agua, situación que complicó aún más las condiciones en las que se encontraba el profesional. Ante la situación presentada, el cuerpo técnico informó inmediatamente al representante legal del club, César Augusto Amaya Montaño, quien procedió a comunica rse con el hotel con el propósito de buscar una solución y facilitar el regreso del fisioterapeuta. Es importante aclarar que para ese momento la delegación ya había salido del hotel y se encontraba en el escenario deportivo, por lo que fue necesario gesti onar el regreso del profesional. Debido a su estado de salud, Cristian José Hurtado Olivero tuvo que permanecer en la ciudad de Cúcuta, acompañado por la delegada Dayana Amaya Solano, quienes posteriormente pudieron regresar a la ciudad de Valledupar el dí a 22 de agosto, en horas del mediodía. Por lo tanto, la imposibilidad del profesional para mantenerse en el terreno de juego obedeció exclusivamente a una situación de salud repentina, sobreviniente e involuntaria, y no a una decisión del club de presentar se deliberadamente al encuentro sin el acompañamiento de un representante del área de la salud.
4. INFORMACIÓN AL COMISARIO DEL PARTIDO
exclusivamente a una situación de salud repentina, sobreviniente e involuntaria, y no a una decisión del club de presentar se deliberadamente al encuentro sin el acompañamiento de un representante del área de la salud.
4. INFORMACIÓN AL COMISARIO DEL PARTIDO Una vez presentada la situación, el cuerpo técnico informó oportunamente al comisario del partido, señor Oscar R. Flórez, sobre lo ocurrido con el fisioterapeuta. El señor comisario fue informado directamente de la situación y, según lo manifestado al cuer po técnico, procedió a comunicarla a los árbitros. De igual manera, ante la imposibilidad de que el fisioterapeuta pudiera continuar en el terreno de juego, se procedió a realizar la correspondiente modificación de la planilla, retirando el registro de Cri stian José Hurtado Olivero, precisamente porque el profesional ya no se encontraba en condiciones de permanecer con el equipo durante el desarrollo del partido. El preparador físico Luis Mario Ramos insistió ante el comisario sobre la situación presentada y consultó la manera correcta de proceder. En consecuencia, consideramos importante que el Comité tenga en cuenta que la situación no fue ocultada ni desconocida por el club, sino que fue puesta en conocimiento del comisario del partido y se procedió confo rme a las orientaciones recibidas en ese momento.
5. NO EXISTIÓ INTENCIÓN DE INCUMPLIR EL REGLAMENTO El Club Alianza Vallenata desea manifestar de manera respetuosa y categórica que en ningún momento existió intención de incumplir el Reglamento del Campeonato ni de desconocer las obligaciones relacionadas con la presencia del personal de salud. El club co ntaba con su fisioterapeuta dentro de la delegación, quien acompañó al equipo durante
ningún momento existió intención de incumplir el Reglamento del Campeonato ni de desconocer las obligaciones relacionadas con la presencia del personal de salud. El club co ntaba con su fisioterapeuta dentro de la delegación, quien acompañó al equipo durante el desplazamiento y se encontraba presente en el escenario deportivo antes del inicio del encuentro. La circunstancia que generó su posterior ausencia fue producto de unaFederación Colombiana de Fútbol
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situación médica repentina e involuntaria, que incluso se presentó después de que el profesional ya se encontraba dispuesto a apoyar las actividades de calentamiento del equipo. Además, durante el desplazamiento hacia Cúcuta, otro jugador de la delegación, en este caso un arquero, había presentado previamente malestares estomacales que obligaron a que permaneciera en la ciudad de Ocaña, lo cual constituye un antecedente relevante dentro de las circunstancias particulares de este viaje. El club, ante estas s ituaciones, actuó buscando preservar la salud de sus integrantes y comunicando lo ocurrido al comisario del partido.
6. SOBRE EL INFORME DEL COMISARIO Entendemos y respetamos plenamente la función que cumple el comisario del partido y las disposiciones de la Federación Colombiana de Fútbol. Sin embargo, consideramos que el informe en el que se señala que "el equipo Alianza Vallenata en el cuerpo técnico no presentó un representante de la salud" no refleja integralmente las circunstancias que
disposiciones de la Federación Colombiana de Fútbol. Sin embargo, consideramos que el informe en el que se señala que "el equipo Alianza Vallenata en el cuerpo técnico no presentó un representante de la salud" no refleja integralmente las circunstancias que originaron dicha situación. En realidad, el Club Alianza Vallenata sí llevó y contó con un profesional de la salud durante la competencia, específicamente con el fisi oterapeuta Cristian José Hurtado Olivero, quien estuvo presente con la delegación y en el escenario deportivo. Su ausencia durante el desarrollo del partido fue consecuencia de una situación médica imprevista, que fue informada al comisario y que obligó al profesional a permanecer en la ciudad de Cúcuta acompañado por una integrante de la delegación. Por ello, solicitamos que el hecho sea analizado no solamente desde el resultado final consignado en el informe, sino teniendo en cuenta las circunstancias exc epcionales que llevaron a que el profesional no pudiera permanecer en cancha .. ."
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
C
ONSIDERACIONES
a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios
1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club ALIANZA VALLENATA presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.
2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.
3.
2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.
3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción .
b. Sobre la presunta infracción de l artícul o 36 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF
4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:
Reglamento del Campeonato:
Artículo 36°. PLANILLA DE JUEGO: En cada planilla de juego de la SUPERCOPA JUVENIL FCF, los equipos podrán inscribir hasta dieciocho (18) jugadores (once (11) titulares y siete (7) suplentes), cuerpo técnico (mínimo de tres (3) y un máximo de ocho (8), permitiéndose únicamente una (1) persona por cada rol oficial. Es obligatorio que cada Club registre para cada partido a un profesional de la salud, quien deberá estar presente durante todo el desarrollo del encuentro. ” Ningún jugador o miembro del Cuerpo Técnico puede actuar sin su respectivo carné, o un documento oficial expedido por la FCF por casos fortuitos. De igual manera, es de carácter obligatorio que los Clubes participantes presenten, cuando sea requerido por el Árbitro, el documento de identidad del jugador respectivo. ”Federación Colombiana de Fútbol
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obligatorio que los Clubes participantes presenten, cuando sea requerido por el Árbitro, el documento de identidad del jugador respectivo. ”Federación Colombiana de Fútbol
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CDU FCF: “ Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c
onductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo. ”
5. Dentro de sus descargos, el C lub argumentó que sí contaba con un representante del área de la salud, el fisioterapeuta Cristian José Hurtado Olivero, quien hacía parte de la delegación oficial y se encontraba presente en el escenario deportivo antes del inicio del encuentro. Fue expuesto que, al momento de salir al terreno de juego, el profesional present ó de manera repentina fuertes síntomas estomacales que se agravaron en el camerino, razón por la cual debió permanecer en la ciudad de Cúcuta acompañado por una integrante de la delegación. Como antecedente, fue señalado que durante el viaje de ida uno de
agravaron en el camerino, razón por la cual debió permanecer en la ciudad de Cúcuta acompañado por una integrante de la delegación. Como antecedente, fue señalado que durante el viaje de ida uno de los jugadores había presentado malestares similares, debiendo permanecer en la ciudad de Ocaña.
6. Sobre este punto, el Comité no encuentra acreditada tal situación. Por una parte, no fue aportada incapacidad médica ni certificación alguna que permitiera demostrar que el fisioterapeuta que acompañó a la delegación hubiera presentado la afec taci ón alegada al momento del partido. Por otra parte, lo cierto es que, conforme a la planilla del encuentro, dicho profesional no fue registrado para participar en él como integrante del cuerpo técnico.
7. Asimismo, fue argumentado que la situación no fue ocultada, pues se puso en conocimiento del comisario del partido y se procedió a modificar la planilla retirando el registro del profesional, conforme a las orientaciones recibidas. Por tal razón, fue soste nido que la ausencia obedeció a una situación de salud sobreviniente e involuntaria y no a una decisión deliberada del Club, por lo que se solicitó que los hechos fueran valorados atendiendo a dichas circunstancias excepcionales y no únicamente al resultad o consignado en el informe del comisario.
8. No obstante, sobre este punto, el Club tampoco aporta pruebas que permitan evidenciar tal situación y en los informes de los oficiales del partido no se report ó tal afirmación. De ig ual forma , y como ya se expuso, el Club no aporta una incapacidad o prueba que
evidenciar tal situación y en los informes de los oficiales del partido no se report ó tal afirmación. De ig ual forma , y como ya se expuso, el Club no aporta una incapacidad o prueba que permita corroborar la situación de salud que presentó el fisioterapeuta previo al partido.
9. Al no refutarse la presunción de veracidad que gozan los oficiales de l partido conforme a lo establecido en el art ículo 159 del CDU FCF, el Comité encuentra materializada la infracción del a rtículo 36 del Reglamento del Campeonato, al no haber reg istrado en la planilla del partido un profesional de la salu d.
10. Al tra tarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador de l campeonato, s e infringió igualmente el literal f) del artículo 78 del CDU FCF.
c. Sobre la determinación de la sanción 11. R etomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.Federación Colombiana de Fútbol
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12. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de
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12. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.
13. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado una circunstancia atenuante en el presente caso, consistente en que el Club no tiene antecedentes por la infracción de la norma imputada.
14. A su vez, el Comité no encuentra circunstancias que puedan agravar la sanción.
15. De acuerdo con lo ante
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