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FCF - Resolución 026 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 026 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co RESOLUCIÓN No. 026 de 2025 (22 DE AGOSTO DE 2025) Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025 En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2025 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la Fecha 8° de partidos aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2025. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR LUIS FELIPE BARRIOS RODRÍGUEZ Real Soacha Cundinamarca 8° fecha de partidos aplazados Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF GILBERTO ADRIÁN SAAVEDRA GARCÉS Real Soacha Cundinamarca 8° fecha de partidos aplazados Supercopa Juvenil 2025 2 fechas Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Lenguaje ofensivo contra un rival Art. 63-G CDU FCF SAMUEL YAMITH CÁRDENAS SIERRA

2 fechas Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Lenguaje ofensivo contra un rival Art. 63-G CDU FCF SAMUEL YAMITH CÁRDENAS SIERRA Alianza F.C. 8° fecha de partidos aplazados Supercopa Juvenil 2025 3 fechas Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial de partido Art. 64-B CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 8º fecha de partidos aplazados Supercopa Juvenil 2025

COP$711.750

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2 - Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA F.C. y el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, por presuntas infracciones al Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra OCAÑA F.C. en la ciudad de Ocaña el 3 de agosto de 2025, por la fecha 16 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del árbitro del partido de fecha 3 de agosto de 2025 se puso en conocimiento del Comité lo siguiente: “7. INCIDENTES Y OBSERVACIONES EVENTUALES (ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTIDO) (…) Nota: Informo al equipo Alianza, que se retira del terreno al minuto 65’, pidiendo falta de garantías, luego de que le pedimos que abandonara el terreno y se dirigiera a los camerinos, a lo cual perfirio dirigirse a la tribuna, donde con una actitud provocadora, generó alteración de los espectadores y tuvo que ser dirigido por la fuerza publica hacia los camerinos, y comienza a retirar a sus jugadores; Momento donde el medico ingresa al terreno con su celular grabando a jugadores y equipo arbitral y sacando sus jugadores. (El partido duro detenido 18 minutos).” (sic) Por su parte, el Comisario del partido reportó en su informe lo que se cita a continuación: “Observaciones: El

visitante “Alianza F.C” se presentó al escenario a las 2:28 pm. Un suplente y el preparador físico de este equipo fueron expulsados y se rehuzaron a abandonar por completo el terreno de juego, permaneciendo en la entrada del…túnel. Cuando les solicitaron que se dirigieran a los camerinos el preparador físico, señor Edwin Castro Rodríguez, se dirigió a la tribuna con actitud provocadora, lo que generó que los expectadores se alteraran, razón por la cual tuvo que ser redirigido a los camerinos por la fuerza pública. Posterior a esto el equipo “Alianza F.C.” se retira del terreno de juego al minuto sesenta y cinco (65’) aduciendo falta de garantías. El juego duró detenido dieciocho (18’) minutos. Cuando los árbitrosFederación Colombiana de Fútbol

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les informaron que no esperarían más tiempo y que se iban a retirar del terreno, el equipo “Alianza F.C”, retorna al terreno de juego y se le da normal continuidad al partido.” (sic) En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse en infracciones al Reglamento del Campeonato y al Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CDU FCF”) por parte del club ALIANZA F.C. y el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ. A continuación, se relacionan los artículos cuya infracción se imputa a cada uno de los implicados: ● ALIANZA F.C.: artículo 109 del Reglamento del Campeonato y artículos 78 literales d) y f) y 83 literal i) del CDU FCF. ● EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ: artículo 73 del Reglamento del Campeonato y artículos 60 numerales 1. y 3., 64 literal a) y 75 numeral 1 del CDU FCF. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club ALIANZA F.C. y al preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. El 8 de agosto de 2025, encontrándose dentro del término concedido, ALIANZA F.C. presentó sus descargos. En los anteriores, realizó la siguiente manifestación, entre otras cosas, la cual el Comité se permite citar: “9. La interrupción temporal del encuentro por aproximadamente dieciocho (18) minutos tuvo su origen directo en un grave incidente de violencia proveniente de la afición del club local, sin que Alianza FC, sus jugadores o su cuerpo técnico hubieran incurrido en conducta alguna que motivara la

citar: “9. La interrupción temporal del encuentro por aproximadamente dieciocho (18) minutos tuvo su origen directo en un grave incidente de violencia proveniente de la afición del club local, sin que Alianza FC, sus jugadores o su cuerpo técnico hubieran incurrido en conducta alguna que motivara la suspensión. (...) 12.Fue precisamente en ese trayecto cuando, sin provocación ni intercambio verbal previo, el Sr. Castro fue agredido violentamente por un individuo identificado con suéter verde y gorra blanca, recibiendo un golpe por la espalda. Inmediatamente después, y mientras intentaba alejarse del lugar para resguardarse, fue nuevamente atacado por simpatizantes del equipo local mediante el lanzamiento de objetos contundentes, uno de los cuales —una lata de cerveza— impactó en su cabeza.” Asimismo, ALIANZA F.C. junto con la presentación de sus descargos remitió una aparente declaración del preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, en la que se expuso un tema en particular, de la siguiente manera: “...dice el juez central que debo subir a la grada yo acudo a subir para no seguir deteniendo el partido, donde me dirijo sin acompañamiento policial en busca de dos personas de nuestra delegación (que se encontraba con el mismo uniforme que yo portaba) en ningún momento le falto el respeto a la afición solo estaba en busca de mis compañeros para hacerme al lado de ellos cuando voy mas de la mitad de las gradas una persona con suéter verde y gorra blanca me golpea en la espalda salgo en busca de sobre salvar mi vida hasta la reja y las personas comienzan a lanzar latas de cerveza aguas y soy golpeado en la cabeza, donde después llega la policía a darme la seguridad que debió brindarme al momento de ingresar a las gradas no después de lo sucedido”. (sic) En vista de lo anterior, y debido a la gravedad de la situación manifestada tanto porFederación

aguas y soy golpeado en la cabeza, donde después llega la policía a darme la seguridad que debió brindarme al momento de ingresar a las gradas no después de lo sucedido”. (sic) En vista de lo anterior, y debido a la gravedad de la situación manifestada tanto porFederación Colombiana de Fútbol

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ALIANZA F.C., como por el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, el Comité, el 8 de agosto de 2025, procedió a solicitar la ampliación de los informes del árbitro y comisario del partido, en relación con el presunto incidente ocurrido entre los aficionados del club OCAÑA F.C. en contra del preparador físico RODRÍGUEZ. De acuerdo con lo anterior, el mismo 8 de agosto se recibió la ampliación del informe del árbitro del partido. A su turno, el comisario del partido remitió la ampliación del informe el 12 de agosto. El árbitro del partido, puso de presente lo siguiente: “Sobre el minuto 65de juego se presenta una situación con el señor EDWIN CASTRO con Comet 606074, preparador físico del equipo ALIANZA FC, que había sido expulsado al minuto 61’ de juego, y quien se negó a retirarse a los respectivos camerinos, prefirió dirigirse hacia las graderías de las tribunas, donde con una actitud provocadora generó una alteración de los espectadores, unos segundos después baja nuevamente de la gradería junto con la fuerza pública, dirigiéndose hacia los camerinos y pidiendo a los jugadores de su equipo abandonar el terreno de juego, aduciendo falta de garantías, manifestando que había sido agredido en las graderías. Cabe aclarar que este hecho no fue observado por el equipo arbitral, ni por el comisario que se encontraba en ese momento, ni fue posible evidenciar en las filmaciones de la trasmisión del partido.” (sic) Adicionalmente, el comisario en su ampliación indicó que: “Me

permito informar que en ningún momento evidencié agresión alguna contra algún miembro del equipo visitante. Tal como lo expresé en mi informe de partido, el preparador físico del equipo ALIANZA FC, señor EDWIN CASTRO RODRIGUEZ fue expulsado y enviado a los camerinos, pero él se rehusaba a hacerlo, permaneciendo en la entrada del túnel. Cuando se le solicitó nuevamente dirigirse a los camerinos, él por voluntad propia se trasladó a las graderías del Estadio con actitud no adecuada, haciendo gestos provocadores hacia la tribuna lo que generó abucheos por parte de los espectadores, pero en ningún momento presencié alguna agresión física hacia el señor EDWIN CASTRO RODRIGUEZ. Los demás miembros del cuerpo técnico y los suplentes del equipo visitante, una vez presenciaron el desorden causado por los reclamos de los espectadores, invadieron el terreno de juego y retiraron su equipo hacia la bocatunel. Una vez allí, retrasaron la reanudación del juego aduciendo falta de garantías porque según ellos no había fuerza pública, lo cual carece de veracidad, toda vez que desde antes del inicio del partido hicieron presencia en el escenario deportivo tal y como lo estipula el reglamento de competición y como constancia de esto anexo a este documento evidencia fotográfica. Los árbitros me manifiestan durante la interrupción del juego que llevaba quince (15) minutos, que solo van a esperar tres (3) minutos más o de lo contrario se retirarían del campo de juego, información esta que trasladé al cuerpo técnico, pero ellos se mostraron reacios desaprobando la decisión de los árbitros. Cuando los árbitros se disponían a retirarse del terreno de juego, el equipo ALIANZA FC retornó para continuar con el partido, el cual transcurrió con normalidad.Federación Colombiana de Fútbol

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Para finalizar, recalco nuevamente que en ningún momento percibí ninguna agresión hacia el preparador físico ni hacia ningún otro miembro del cuerpo técnico.” En ese sentido, y con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, de contradicción y defensa de los investigados, que se encuentra consagrado en el artículo 1 del CDU FCF, esta Comisión corrió traslado al club ALIANZA F.C. y al preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ de las ampliaciones de los informes del árbitro y del comisario, por el término de un (1) día hábil, para que se pronunciara sobre los anteriores, aportando las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, ni ALIANZA F.C., ni el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ se pronunciaron en relación con las ampliaciones de los informes, ni aportaron o solicitaron pruebas. En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión, previas las siguientes CONSIDERACIONES a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que ALIANZA F.C. y el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, presentaron sus descargos el 8 de agosto de 2025, no obstante lo anterior, no presentaron ningún tipo de manifestación en relación con las ampliaciones del árbitro y comisario del partido, sobre las cuales se les corrió traslado. Así las cosas, teniendo en consideración que la Resolución No. 024 de 2025 fue notificada en los términos del artículo 160

del CDU FCF el día 6 de agosto de 2025, que en la misma se concedió un día hábil para presentar los descargos respectivos, y que el 7 de agosto fue día festivo en Colombia, el escrito y las pruebas allegadas por los investigados se presentaron dentro del término concedido en relación con los informes iniciales presentados por el árbitro y comisario del partido. 2. Por otra parte, si bien ALIANZA F.C. manifiesta que como anexo remite el informe de los hechos presentados por el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, el Comité lo entenderá como su presentación de descargos, junto con el acápite que ALIANZA F.C. presenta en relación con los hechos imputados al preparador físico. 3. Debe resaltarse que de acuerdo con el artículo 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción. b. Aspectos generales y hechos no controvertidos 4. Luego de realizar una revisión íntegra de los documentos obrantes en el expediente, incluidos los informes del árbitro y del comisario, las ampliaciones de los anteriores, así como los descargos presentados por ALIANZA F.C. y el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, este Comité debe realizar varias precisiones preliminares. 5. En primera medida, se encuentra que ALIANZA F.C. no niega su llegada al escenario deportivo a las 2:28 p.m., estando el partido programado para iniciar a las 3:00 p.m. 6. Lo anterior se puede constatar en el siguiente párrafo que se cita a continuación, extraído textualmente de los descargos presentados por ALIANZA F.C.:Federación Colombiana de Fútbol

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“3. En cumplimiento del deber de colaboració n previsto en el artıculo 1661 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, Alianza FC reconoce que el dı́a 3 de agosto de 2025, en el marco del partido correspondiente a la fecha 16 de la Supercopa Juvenil FCF 2025, llego a las 2:28pm como bien lo menciona en la resolución.” 7. En consecuencia, las consideraciones que se expondrán a continuación tendrán como demostrado que, y no controvertido, que el club ALIANZA F.C. llegó a las 2:28 p.m. para disputar el partido contra OCAÑA F.C., estando el anterior programado para iniciar a las 3:00 p.m. 8. En segunda medida, se encuentra que (i) el partido estuvo detenido aproximadamente dieciocho (18) minutos; (ii) el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ al abandonar el terreno de juego debido a su expulsión, se quedó en el túnel que dirigía a los camerinos, y (iii) luego de que se le informara que no podía estar en esa zona, se dirigió hacia la tribuna del estadio. 9. Se constata lo anterior, de conformidad con los siguientes párrafos que se citan a continuación, extraídos textualmente de los descargos presentados por ALIANZA F.C.: “9. La interrupción temporal del encuentro por aproximadamente dieciocho (18) minutos tuvo su origen directo en un grave incidente de violencia proveniente de la afición del club local, sin que Alianza FC, sus jugadores o su cuerpo técnico hubieran incurrido en conducta alguna que motivara la suspensión. (...) 11. El Sr. Castro acató de inmediato la orden de abandono del campo, dirigiéndose hacia el túnel de acceso a los vestuarios. Sin embargo, al llegar constató que estos se encontraban cerrados con llave, por lo que

en conducta alguna que motivara la suspensión. (...) 11. El Sr. Castro acató de inmediato la orden de abandono del campo, dirigiéndose hacia el túnel de acceso a los vestuarios. Sin embargo, al llegar constató que estos se encontraban cerrados con llave, por lo que permaneció momentáneamente en dicho sector. Ante la advertencia del árbitro y del juez de línea de que no podía permanecer allí, se le indicó que debía ubicarse en la tribuna junto al resto de la delegación visitante. (...) 24. Posteriormente y sin mediar ningún tipo de palabra más el preparador físico de nuestro equipo se retira del campo de juego, baja por el túnel y al llegar al vestuario observa que no tiene las llaves de este, por lo que retoma su marcha y se queda dentro del túnel, siendo advertido por el juez de línea y el arbitro principal que no debe estar allı, e indicá ndole que se retire a las gradas. 25. Por lo expuesto es que si bien se reconoce por parte de nuestra institución que Edwin Castro Rodriguez, no debió permanecer en el túnel, dicho suceso se dio producto de un tema logístico que fue encontrar el vestuario con llave.” 10. Asimismo, se constata lo anterior, de acuerdo con lo indicado en los descargos presentados por el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, que se cita a continuación: “…me retiro del terreno de juego sin decirle nada y en el min 20 me encuentro dentro del tune sin intervenir en el juego debido que el fisioterapeuta del club tenía las llaves del camerino por lo tanto decidí quedarme dentro del túnel y uno de los de logística llaman al línea Bryan Bryan con el fin de que me sacara, detienen elFederación Colombiana de Fútbol

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juego entro hasta donde no me veo y dice el juez central que debo de subir a la grada yo acudo a subir para no seguir deteniendo el partido…” 11. Asimismo, previo a analizar los argumentos presentados por ALIANZA F.C. y el preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, debe tenerse en consideración las pretensiones principales y subsidiarias expuestas por el CLUB: “SOLICITUDES PRINCIPALES 1. Se admita el presente escrito de descargos por presentarse en la oportunidad conferida para el efecto. 2. Se proceda con la imposición de la sanción de advertencia establecida en el literal a) del artículo 16 del CDU – FCF, así como el posterior archivo de la presente investigación, por no existir mérito para su continuidad. 3. Se sancione al preparador fıś ico Edwin Castro Rodriguez solo en lo que se refiere a su expulsión por tarjeta roja dictaminado por el Sr. Juez del partido, esto es una sanción de advertencia establecida en el literal a) del artículo 15 del CDU – FCF. SOLICITUD SUBSIDIARIA 1. En caso de que este Comité Disciplinario encuentre mérito para imponer una sanción diferente a la solicitada, proceda con la mínima establecida en la normatividad aplicable, con fundamento en la argumentación presentada en este escrito.” 12. A fin de determinar si procede acceder a las pretensiones de ALIANZA F.C. y del preparador físico EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, este Comité abordará la argumentación de cada uno de los imputados por separado, sobre la base de que la llegada tarde del CLUB y la detención del partido y presencia del preparador físico en el túnel y posteriormente en la tribuna, informadas tanto por el árbitro como por el comisario, ocurrieron. c. Sobre la presunta infracción del artículo 109 del

separado, sobre la base de que la llegada tarde del CLUB y la detención del partido y presencia del preparador físico en el túnel y posteriormente en la tribuna, informadas tanto por el árbitro como por el comisario, ocurrieron. c. Sobre la presunta infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y los literales d) y f) del artículo 78 y literal i) del artículo 83 del CDU FCF por parte de ALIANZA F.C. 13. En primera medida debe traerse a colación el artículo 109 del Reglamento del Campeonato: “Artículo 109°. LLEGADA DE LOS EQUIPOS: Los equipos deberán llegar al escenario deportivo donde se disputará cada partido por lo menos con una hora y media de anticipación a la iniciación del encuentro y con un mínimo obligatorio de siete (7) jugadores de acuerdo con las Reglas de Juego del Fútbol 11 2024/2025 expedidas por la International Football Association Board (IFAB). El no cumplimiento de este artículo acarreará las sanciones disciplinarias y económicas correspondientes para el Club infractor de conformidad con las disposiciones del Código Disciplinario Único FCF. Parágrafo Único: Los Equipos deben estar en la Ciudad sede del partido con 5 horas de anticipación cuando vayan de visitante y/o pase de 300 kilómetros el recorrido.Federación Colombiana de Fútbol

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14. Asimismo, se transcriben los literales d) y f) del artículo 78 y literal i) del artículo 83 del CDU FCF, pues se trata de las normas cuyo presunto incumplimiento se imputó a ALIANZA F.C.: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (...) d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios (...) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. (...) Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: (...) i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido.” 15. Este Comité ha tomado nota que las presuntas infracciones a las normas arriba mencionadas se imputaron a ALIANZA F.C. teniendo en consideración los hechos reportados por el árbitro y comisario que se señalan a continuación: ● Artículo 109 del Reglamento del Campeonato y literal f) del artículo 78 del CDU FCF: El comisario reportó la hora de llegada de

ALIANZA F.C. teniendo en consideración los hechos reportados por el árbitro y comisario que se señalan a continuación: ● Artículo 109 del Reglamento del Campeonato y literal f) del artículo 78 del CDU FCF: El comisario reportó la hora de llegada de ALIANZA F.C. ● Literal d) del artículo 78 y literal i) del artículo 83 del CDU FCF: El comisario y el árbitro reportaron de una suspensión del partido de aproximadamente dieciocho minutos, en el minuto sesenta y cinco de juego, debido a una situación entre el preparador físico del CLUB, con los árbitros y los aficionados del club OCAÑA F.C. 16. En consideración de lo expuesto, se abordarán individualmente las presuntas infracciones cometidas por el CLUB a los artículos citados arriba. c.1. Respecto a la presunta infracción de ALIANZA F.C. del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF 17. Respecto a la posible infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato,Federación Colombiana de Fútbol

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ALIANZA F.C. expresó lo siguiente: “1. Como consideración inicial, Alianza FC desea reiterar públicamente su rechazo absoluto a cualquier manifestación de violencia, irrespeto o conducta contraria al espıritu deportivo, tanto dentro como fuera del terreno de juego. El Club ha mantenido históricamente, y mantendrá en el futuro, una postura Firme en favor del juego limpio, el respeto a las autoridades y el cumplimiento estricto de las normas que rigen las competiciones organizadas por la Federación Colombiana de Fútbol. 2. En esa misma lınea, Alianza F.C. procura en todo momento garantizar el buen desarrollo de los encuentros, preservar la integridad de todos los participantes y salvaguardar la imagen de la competición. Con tal propósito, toma atenta nota de los hechos que motivan la presente investigación, a fin de adoptar las medidas. 3. En cumplimiento del deber de colaboració n previsto en el artıculo 166 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, Alianza FC reconoce que el dı́a 3 de agosto de 2025, en el marco del partido correspondiente a la fecha 16 de la Supercopa Juvenil FCF 2025, llego a las 2:28pm como bien lo menciona en la resolución. 4. Sin embargo, es importante destacar que en la descripción de los hechos se dejó constancia de que el encuentro hubiera iniciado después de la hora programada, la cual estaba fijada para las 15:00 horas, cumplida puntualmente por ambas delegaciones. Lo único referido es que el equipo visitante llegó al estadio más tarde de lo esperado por la organización, pero sin que ello afectara el inicio del partido ni la realización de los actos protocolarios en la hora oficial establecida. 5. Ahora bien, tal reconocimiento no implica aceptar que la conducta haya producido un impacto sustancial en el bien jurıdico protegido por

esperado por la organización, pero sin que ello afectara el inicio del partido ni la realización de los actos protocolarios en la hora oficial establecida. 5. Ahora bien, tal reconocimiento no implica aceptar que la conducta haya producido un impacto sustancial en el bien jurıdico protegido por el artıculo 109 del Reglamento del Campeonato, que no es otro que garantizar la regularidad, equidad y normal desarrollo de la competición. El retraso, de escasos minutos, no alteró la programación global del encuentro, no generó ventajas deportivas indebidas, ni comprometió la seguridad o integridad de los participantes. 6. El artículo 46 literal c) del CDU establece como circunstancia atenuante el “reconocimiento voluntario de la infracción y la colaboración con las autoridades disciplinarias”, elementos que concurren plenamente en este caso. A ello se suma el principio de proporcionalidad, que obliga a graduar la sanción en función de la gravedad concreta de la conducta, el daño ocasionado y el grado de culpabilidad. 7. Por otra parte, el principio de mınima intervenció n sancionatoria, de aplicació n transversal en el derecho disciplinario deportivo, orienta a que la sanció n sereserve para aquellas conductas que realmente lesionen de forma relevante los bienes jurıdicos tutelados, descartando respuestas desproporcionadas frente a infracciones de impacto meramente formal. 8. En consecuencia, solicitamos que el presente caso sea valorado dentro de ese marco normativo y de principios, de manera que —reconociendo la infracción formal— se imponga ú nicamente la sanció n mınima de advertencia prevista en el artíulo 16 literal a) del CDU, descartando cualquier medida más gravosa al no haberse acreditado una afectación real y grave a la integridad de la competición.”Federación Colombiana de Fútbol

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18. En atención a lo anterior, ALIANZA F.C. pone de presente que efectivamente llegó a las 2:28 p.m., es decir, únicamente faltando treinta y dos (32) minutos para la hora de inicio del encuentro. 19. La anterior situación, conlleva a que, claramente, ALIANZA F.C. no estuvo presente una hora y media antes del inicio del partido, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Campeonato, lo cual es un claro incumplimiento por parte del CLUB. 20. En ese sentido, la anterior conducta se traduce en la infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF. 21. Por lo expuesto, este Comité Disciplinario considera que ALIANZA F.C. es disciplinariamente responsable por la infracción del artículo 109 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF. c. 3. Respecto a la presunta infracción de ALIANZA F.C. al artículo 78 literal d) y artículo 83 literal i) del CDU FCF 22. En cuanto a la presunta infracción del artículo 78 literal d) y del artículo 83 literal i) del CDU FCF, ALIANZA F.C. expresó en sus descargos, entre otras cosas, lo que se cita a continuación: “12. Fue precisamente en ese trayecto cuando, sin provocación ni intercambio verbal previo, el Sr. Castro fue agredido violentamente por un individuo identificado con suéter verde y gorra blanca, recibiendo un golpe por la espalda. Inmediatamente después, y mientras intentaba alejarse del lugar para resguardarse, fue nuevamente atacado por simpatizantes del equipo local mediante el lanzamiento de objetos contundentes, uno de los cuales —una lata de cerveza— impactó en su cabeza. 13. Ante la inminencia de nuevos ataques y la ausencia de intervención inmediata por parte del personal de seguridad, el Sr. Castro

atacado por simpatizantes del equipo local mediante el lanzamiento de objetos contundentes, uno de los cuales —una lata de cerveza— impactó en su cabeza. 13. Ante la inminencia de nuevos ataques y la ausencia de intervención inmediata por parte del personal de seguridad, el Sr. Castro intentó refugiarse tras la reja divisoria. Fue recién en ese momento que los efectivos policiales hicieron presen

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