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FCF - Resolución 030 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 030 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 030 de 2024. (9 DE OCTUBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE ARTÍCULO 1Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

SANCIONADO CLUB FECHA

EMBER ANDRÉS Deportivo Octavos de VELÁSQUEZ Pereira F.C Final - Ida RINCON Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

MIGUEL ANGEL Cortuluá Octavos de HURTADO Final - Ida GOMEZ Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

FABIÁN ANDRÉS Alianza Octavos de GÓMEZ SILVA Petrolera Final - Ida Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Malograr oportunidad de gol con infracción

Art. 63-B CDU FCF

JOLBERTH Cúcuta Octavos de ALEXANDER Deportivo Final - Ida LEAL RIVERA Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Vías de hecho

Art. 63-B CDU FCF

JOLBERTH Cúcuta Octavos de ALEXANDER Deportivo Final - Ida LEAL RIVERA Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Vías de hecho

Art. 63-F CDU FCF SUSPENSIÓN 1 fecha 1 fecha 1 fecha 4 fechas A CUMPLIR Próxima fecha Supercopa Juvenil 2024 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2024 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2024 Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEPORTIVO 6 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000

PEREIRA F.C en el mismo partido Ida Supercopa Juvenil 2024 MILLONARIOS FC 4 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Ida Supercopa Juvenil 2024 JAGUARES F.C 4 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Ida Supercopa Juvenil 2024 DEPORTES 4 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 TOLIMA en el mismo partido Ida Supercopa Juvenil 2024 ALIANZA 4 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 PETROLERA en el mismo partido Ida Supercopa Juvenil 2024

TOLIMA en el mismo partido Ida Supercopa Juvenil 2024 ALIANZA 4 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 PETROLERA en el mismo partido Ida Supercopa Juvenil 2024 ARTÍCULO 2 - Reclamación interpuesta por el DEPORTIVO PEREIRA F.C. 5.A. contra el club ATLÉTICO HUILA por el partido disputado en la ciudad de NEIVA el 5 de octubre de 2024, por los Octavos de Final - Ida de la Supercopa Juvenil FCF 2024. El 8 de octubre de 2024, DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A. (en adelante “PEREIRA”) presentó una reclamación en contra del ATLÉTICO HUILA (en adelante “HUILA”) por hechos presuntamente ocurridos durante el partido de Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024 el día sábado cinco (5) de octubre de 2024 con base en los siguientes hechos: 1. “El día treinta (30) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) por medio del correo electrónico; cometGanalyticom.com.co recibimos la notificación de la programación del partido de octavos de final ida por la supercopa juvenil FOF 2024, para el día 5 de octubre del 2024. El inicio del partido se retrasó 10 minutos, porque la cancha se encontraba ocupada con otro partido que disputa el Atlético Huila por el Torneo Nacional en la categoría Sub 17. Una vez finalizado este partido Sub 17, iniciaron los actos protocolarios y posteriormente se dio inicio al partido de ida por los octavos de final de la Supercopa Juvenil, Atlético Huila vs. Deportivo Pereira.

la categoría Sub 17. Una vez finalizado este partido Sub 17, iniciaron los actos protocolarios y posteriormente se dio inicio al partido de ida por los octavos de final de la Supercopa Juvenil, Atlético Huila vs. Deportivo Pereira. Ni el comisario de campo del partido, ni el árbitro central se percataron que no había presencia de ambulancia, así como tampoco presencia de la policía o personal de logística dispuesto por el Club local. Al minuto 18 del primer tiempo nuestra delegada se acerca al comisario de campo para solicitar la suspensión del partido porque no se encontraba la ambulancia en el escenario deportivo. El comisario de campo afirmó que el partido inició con la presencia de la ambulancia y que estaba parqueada en la parte trasera del banco del Deportivo

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11. 12. 13. Federación Colombiana de Fútbol Pereira, pero que tuvo que retirarse porque fue llamada para una emergencia, sin embargo, como consta en el video del partido obtenido a través de la red social Facebook, del perfil “Formativas Atlético Huila”, no se evidencia retiro de la ambulancia, porque no estuvo en el escenario deportivo. (Anexo video). Tanto nuestra delegada como el comisario de campo se comunicaron con el señor Bryan Arias Velásquez de competiciones de la Federación Colombiana de Fútbol, quien informó que el partido debía continuar. Una vez reanudado el partido el jugador Santiago Mosquera Mosquera del Deportivo Pereira debió ser atendido porque fue golpeado en su rodilla y no puede

Fútbol, quien informó que el partido debía continuar. Una vez reanudado el partido el jugador Santiago Mosquera Mosquera del Deportivo Pereira debió ser atendido porque fue golpeado en su rodilla y no puede continuar el partido, sin embargo, no puede ser retirado de la cancha porque no hay servicio ni de ambulancia, ni de camilleros, lo que hace que el partido deba ser suspendido nuevamente y el jugador debe ser retirado cargado por sus compañeros, poniendo en riesgo el derecho fundamental a la salud. (Anexo video). Nuevamente nuestro gerente y nuestra delegada se comunicaron vía llamada grupal con el señor Pedro Salcedo a las 11:57 a.m., para exponerle que el partido inició sin ambulancia, que se encontraba suspendido y hasta ese momento, ya habían pasado 57 minutos desde la hora programada para el inicio del partido; informando el señor Salcedo que el partido debía continuar y que la reclamación que considerara nuestro club debía realizarse posterior al partido siguiendo las indicaciones del reglamento. Por el estado de indefensión en que se encontraba nuestra delegación, tuvimos que continuar el partido por orden de la organización del Campeonato, haciendo caso omiso al inciso 3 del artículo 95 del Reglamento Supercopa Juvenil FCF 2024. Siendo las 12:19 p.m. llegó la ambulancia al escenario deportivo, superando el límite de tiempo permitido en el inciso 2 del artículo 95 del reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil FCF 2024. (Anexo video) El público del equipo local se encontraba en el medio de los bancos técnicos y justo detrás de la zona donde se encontraban ubicados tanto el cuarto árbitro como el comisario de campo, pese a que nuestra delegada solicitó en repetidas

El público del equipo local se encontraba en el medio de los bancos técnicos y justo detrás de la zona donde se encontraban ubicados tanto el cuarto árbitro como el comisario de campo, pese a que nuestra delegada solicitó en repetidas ocasiones el retiro del público de este sector por reiterada intervención del público con insultos hacia nuestros jugadores y miembros del cuerpo técnico, amparada en el artículo 112 del reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil FOF 2024, el público no fue retirado (Anexo fotografías y 2 horas y 6 minutos del video del partido) En el minuto 75 luego de un penalti decretado por el árbitro central, fue expulsado nuestro jugador Ember Velásquez, al retirarse del campo hacia el camerino del equipo visitante que se encontraba justo en la parte trasera del banco de suplentes del equipo local, el jugador Velásquez fue intimidado por invasión del público de Atlético Huila, encontrándose en total estado de indefensión porque no había presencia de la policía o personal de logística dispuesto por el Club local; sin embargo, luego de este suceso el partido no fue finalizado, ni tampoco el público fue retirado. (Anexo video).” Con base en lo anterior, PEREIRA solicitó: “Se sirvan declarar la existencia de la comisión de las infracciones a las normas deportivas generales; los reglamentos de la FCF, de sus divisiones, de sus ligas y clubes; los reglamentos del campeonato del asunto de la referencia; y, de las Reglas de Juego; con ocasión de los hechos y omisiones que se relatan en el acápite respectivo de esta denuncia a título de error obvio, claro y manifiesto; y en consecuencia, Ordenen sancionar las faltas graves cometidas por los oficiales

Reglas de Juego; con ocasión de los hechos y omisiones que se relatan en el acápite respectivo de esta denuncia a título de error obvio, claro y manifiesto; y en consecuencia, Ordenen sancionar las faltas graves cometidas por los oficiales de partido y se dé por terminado el partido con marcador de cero -— tres (0-3) a

favor del DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A.”

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol Con el propósito de adoptar una decisión que corresponda en derecho, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil debe realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Elartículo 69 del Reglamento del Campeonato establece todos los requisitos de procedibilidad y admisibilidad de las reclamaciones que se interpongan ante el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Particularmente, toda reclamación debe i) presentarse por escrito ante el Comité Disciplinario del Campeonato, mediante correo electrónico remitido a la dirección comitecampeonatosOfcfcom.co; li) estar debidamente firmada por el representante legal del club o por persona debidamente autorizada mediante poder especial o general; iii) incluir uma exposición de motivos, adjuntando a ella las pruebas en las cuales se fundamentan los hechos y argumentos; iv) remitirse dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la finalización del partido que la motivó; y v) pagar la tasa de presentación de reclamaciones por valor de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la FCF en el mismo

dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la finalización del partido que la motivó; y v) pagar la tasa de presentación de reclamaciones por valor de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la FCF en el mismo término antes mencionado, acompañando el comprobante de pago a la demanda.

2. Los anteriores requisitos son concurrentes y no alternativos, es decir, debe cumplirse con todos y cada uno de ellos para que uma demanda resulte admisible y procedente, o de lo contrario debe ser rechazada de plano.

3. Estudiado el escrito de la demanda, el Comité pudo comprobar que el PEREIRA presentó la reclamación por escrito al correo electrónico informado en el numeral 1, la cual, está firmada por el representante legal del club y en la cual, se incluye la exposición de motivos. Por último, PEREIRA adjuntó el comprobante de pago de la tasa para presentación de reclamaciones, equivalente a la suma de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para darle trámite a la reclamación.

4. No obstante lo anterior, el documento se remitió vencido el término para hacerlo, es decir, veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la finalización del partido, pues, el partido finalizó el sábado 5 de octubre las 13:30 horas, para lo cual, el término vencía el lunes 7 de octubre a las 23:59 y la reclamación fue presentada el martes 8 de octubre de 2024, a las 12:06 horas.

5. Por tanto, la demanda no resulta procedente ni admisible, por cuanto desconoce uno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 69 del

Reglamento del Campeonato.

el martes 8 de octubre de 2024, a las 12:06 horas.

5. Por tanto, la demanda no resulta procedente ni admisible, por cuanto desconoce uno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 69 del

Reglamento del Campeonato. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024, RESUELVE PRIMERO.- Rechazar de plano la demanda interpuesta por DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A. en contra de ATLETICO HUILA.. SEGUNDO. - ORDENAR el reintegro de la tasa para la presentación de reclamaciones pagada por el DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A.,, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones y el Reglamento del Campeonato de la Supercopa Juvenil FOF 2024. SEGUNDONotificar la presente decisión a DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A. TERCERO.- Contra la presente decisión proceden el recurso de reposición y el de

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol apelación.

ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO HUILA. por la presunta infracción del articulo 95 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A en la ciudad de NEIVA el 5 de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024,

Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A en la ciudad de NEIVA el 5 de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2024, el árbitro del árbitro informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Antes del inicio del partido se evidenció que había presencia de servicio de ambulancia. Transcurrido el minuto 18” la delegada del equipo visitante DEPORTIVO PEREIRA informa que no está la ambulancia, por tal motivo el partido se detuvo, se reanudó al minuto 22 porque el comisario informa que el partido puede confirmar. Al minuto 26 un jugador del equipo visitante requiere atención médica y en común acuerdo por falta de este servicio los clubes deciden esperar a que llegue la ambulancia, se esperó 30'minutos y finalmente se reanudó el juego tras recibir información del comisario. Se aclara que la ambulancia llegó 2'minutos después de la reanudación” Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “Transcurrido el minuto 18' del partido la delegada del equipo visitante DEPORTIVO PEREIRA me informa que la ambulancia no está, por tal motivo el partido se detuvo durante 4' minutos mientras hice la respectiva averiguación y me informaron que la ambulancia tuvo que salir a atender uma emergencia, información que le dí al señor Bryan Arias y él me dice que el partido debe continuar. Al minuto 26' un jugador del equipo visitante requiere atención médica el cual fue retirado en camilla por su médico y personal de logística del equipo

información que le dí al señor Bryan Arias y él me dice que el partido debe continuar. Al minuto 26' un jugador del equipo visitante requiere atención médica el cual fue retirado en camilla por su médico y personal de logística del equipo local ATLÉTICO HUILA. Los árbitros me informaron que por falta de este servicio en su momento los equipos decidieron en mutuo acuerdo esperar a que llegará la ambulancia para reanudar el partido, después de 30' minutos el juego se reanudó y 2' minutos después llegó la ambulancia.

NOTA: Antes del inicio del partido se evidenció que si había servicio de ambulancia.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ATLÉTICO HUILA.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a ATLÉTICO HUILA por el término de un (1) día hábil, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA DEPORTIVO por la presunta infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad de CÚCUTA el 5 de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad de CÚCUTA el 5 de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2024, el árbitro informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol (..) No hubo actos protocolarios.” Por su parte el comisario del partido informó lo siguiente: “En los actos protocolarios; el club Cúcuta deportivo no presento amplificación del sonido para entonación de los himnos correspondientes.

NO HUBO entonación de los himnos correspondientes; y se procedió a continuar con el protocolo numeral 4 saludo de los jugadores de ambos equipos y el sorteo del saque inicial y terreno de juego.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CUCUTA DEPORTIVO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a CUCUTA DEPORTIVO por el término de un (1) día hábil, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club JUNIOR FC porla presunta infracción del articulo 109

presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club JUNIOR FC porla presunta infracción del articulo 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO CALI en la ciudad de BARRANQUILLA el l de octubre de 2024, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024 Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2024, el comisario del partido informó al Comiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “No hubo himnos, club local no contaba con parlantes.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club JUNIOR FC. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a JUNIOR FC por el término de un (1) día hábil, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO

Miembro Secretario

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coFABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO

Miembro Secretario

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co

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