FCF - Resolución 030 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 030 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Sy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol RESOLUCION No. 030 de 2025(26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigacionesEL COMITE DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular lasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento delCampeonato Supercopa Juvenil 2025
RESUELVE
Articulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por laFecha 18° de la Supercopa Juvenil FCF 2025.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIRJUAN CARLOS — Millonarios F.C. Octavos 3 fechas y Próximas 3VARGAS Vuelta multa de fechasROJAS Supercopa COP$711.750 Supercopa(Cuerpo Juvenil 2025 JuvenilTécnico) 2025Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFALAN DAVID Independiente Octavos 2 fechas Próximas 2VALDELAMAR Medellín Vuelta fechasORTEGA Supercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCFSAMUEL Independiente Octavos 1 fecha PróximaBARCO Medellín Vuelta fechaMATURANA Supercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFNEZARETH Independiente Octavos 6 fechas Próximas 6SEGURA Medellín Vuelta fechasPALACIOS Supercopa SupercopaJuvenil 2025 Juvenil2025Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana de FútbolMotivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFSANTIAGO Independiente Octavos 3 fechas
yGÓMEZ Medellin Vuelta multa deSUAREZ Supercopa COP$711.750(Cuerpo Juvenil 2025técnico)Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial de partidoArt. 64-B CDU FCFJUAN | Deportes Octavos 1 fechaSEBASTIAN Tolima VueltaPEREZ SupercopaQUIROZ Juvenil 2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFEYDER ALEXIS Cortuluá Octavos 1 fechaVELEZ CHOCO VueltaSupercopaJuvenil 2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFÁNGEL DAVID Cortuluá Octavos 6 fechasALVAREZ VueltaPATINO SupercopaJuvenil 2025Motivo: Provocación al PúblicoArt. 65-2 CDU FCFMICHAEL Cortuluá Octavos 2 fechasSTIVEN VueltaRIASCOS SupercopaAGUINO Juvenil 2025Motivo: Conducta violentaArt. 63-D CDU FCF
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHAMILLONARIOS 8 amonestaciones Octavos VueltaF.C. en el mismo partido Supercopa Juvenil2025CÚCUTA 4 amonestaciones Octavos VueltaDEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil2025 Próximas 3fechasSupercopaJuvenil2025 PróximafechaSupercopaJuvenil PróximafechaSupercopaJuvenil Próximas 6fechasSupercopaJuvenil Próximas 2fechasSupercopaJuvenil2025
MULTACOP$711.750
COP$711.750
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolALIANZA F.C. 4 amonestaciones Octavos Vuelta COP$711.750en el mismo partido Supercopa Juvenil2025INDEPENDIENTE 4 expulsados en el Octavos Vuelta COP$711.750MEDELLIN mismo partido Supercopa Juvenil2025ENVIGADO F.C. 5 amonestaciones Octavos Vuelta COP$711.750enel mismo partido Supercopa Juvenil2025CORTULUA 3 expulsado en el Octavos Vuelta COP$711.750mismo partido Supercopa Juvenil2025
Articulo +4 literal a) del Codigo Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FutbolArticulo 2 - Investigación disciplinaria contra el jugador ANDRÉS DAVID SHMALBACH MARTÍNEZ del clubBARRANQUILLA F.C, por la presunta infracción del literal b) del articulo 64 del Código Disciplinario Unicode la Federación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra ONCE CALDAS en la ciudad deManizales el 20 de septiembre de 2025, porlos octavos — vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido de fecha 20 de septiembre de 2025 se puso enconocimiento del Comité lo siguiente:“7. INCIDENTES Y OBSERVACIONES EVENTUALES (ANTES, DURANTE YDESPUÉS DEL PARTIDO)El jugador Shmalbach Martines, andres David de equipo Barranquilla F.C altermino del Partido se dirigio donde el cuarto arbitro a carearlo y a decirle lassiguientes Palabras 'Maricon, malo les regalaron el Partido’ luego se vainmediatamente al Camerino.” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del literal b) del artículo 64 del Código Disciplinario Único de laFederación Colombiana de Futbol por parte del jugador ANDRÉS DAVID SHMALBACHMARTINEZ (en adelante el “JUGADOR” del club BARRANQUILLA F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al JUGADOR del club BARRANQUILLA F.C. por el término de un (1) día hábilcontado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente susdescargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 3 - Investigación disciplinaria contra el club BARRANQUILLA F.C, por la presunta infracción delarticulo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del articulo +8 literal f) del CódigoDisciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ONCE CALDASen la ciudad de Manizales el 20 de septiembre de 2025, por los octavos — vuelta de la Supercopa Juvenil FCFBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol2025.Mediante informe del comisario del partido de fecha 20 de septiembre de 2025 se pusoen conocimiento del Comité lo siguiente:“EL EQUIPO VISITANTE (BARRANQUILLA FC) PRESENTÓ DOS PERSONAS DECUERPO TECNICO. (PF Y FISIOTERAPEUTA)” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Futbol por partedel club BARRANQUILLA F.C.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club BARRANQUILLA F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partirde la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporteO solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 4 - Investigación disciplinaria contra el club UNIÓN MAGDALENA, por la presunta infracción delarticulo 11+ del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del articulo +8 literal g) del CódigoDisciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORTULUÁ enla ciudad de Santa Marta el 19 de septiembre de 2025, por los octavos — vuelta de la Supercopa Juvenil FCF2025.Mediante informe del del árbitro del partido de fecha 19 de septiembre de 2025 se pusoen conocimiento del Comité lo siguiente:“7, INCIDENTES Y OBSERVACIONES EVENTUALES (ANTES, DURANTE YDESPUÉS DEL PARTIDO)transcurrido El minuto 84’ fué expulsado un Recoge bola por esconder El balony al minuto 85” fué Expulsado otro Recoge bola por celebrar un gol al bancoadversario” (sic)En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirsecomo una infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por partedel club UNIÓN MAGDALENA.En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corrertraslado al club UNIÓN MAGDALENA por el término de un (1) día hábil contado a partirde la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporteo solicite las pruebas que estime pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Articulo 5Recurso de apelación interpuesto por el club EUROPA F.C. contra el artículo 2 de la ResoluciónNo. 029 del 2025.El 19 de septiembre de 2025, por medio de la Resolución No. 029 de la misma fecha, elBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolComiité Disciplinario del Campeonato resolvió en su artículo 2:“PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a EUROPA F.C. por lainfracción del artículo 80 numeral 2. del Código Disciplinario Unico de laFederación Colombiana de Fútbol.SEGUNDO.- Imponer a EUROPA F.C. una multa por valor de veinticinco (25)salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta porciento (50%) de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de la SupercopaJuvenil FCF 2025 y en concordancia con el literal h) del artículo 19 del CódigoDisciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.”La decisión fue notificada el viernes 19 de septiembre de 2025 de conformidad con loestablecido en el artículo 160 del CDU FCF.El 23 de septiembre de 2025, esto es, dentro del término previsto, EUROPA F.C. presentórecurso de apelación contra la mencionada resolución con fundamento en lossiguientes argumentos:“l, HECHOS RELEVANTESa. El
Comité Disciplinario sancionó al Club Europa F.C. con multa de veinticinco(25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por la inclusión enplanilla del oficial Juan Carlos Ortegón Castaño, quien se encontraba suspendido.b. El señor Ortegón no ejerció funciones, no ingresó a camerinos ni dioinstrucciones al plantel durante el encuentro solo hizo presencia.c. El sistema informático de inscripciones de la FCF impidió su inscripciónefectiva, lo que demuestra que no existió actuación material ni beneficio deportivopara el Club.d. El error obedeció a una desactualización administrativa de la información sobresanciones, sin dolo ni mala fe por parte del Club ni del oficial.e. El propio Comité reconoció circunstancias atenuantes, e incluso uno de susmiembros (Dr. Fabián López Tejeda) salvó su voto al considerar que la sanciónera desproporcionada y proponiendo únicamente una amonestación pública.IL FUNDAMENTOS DE DERECHO1. Principio de proporcionalidad (art. 19 CDU-FCF): Toda sanción debe guardarrelación con la gravedad de la infracción. En este caso, se trata de un error formalsin ventaja deportiva, por lo que una multa de 25 SMMLV resulta cuantiosa.2. Tipicidad restringida (art. 80 numeral 2 CDU-FCF): La norma sancionasuplantación o actuación de oficiales suspendidos. Sin embargo, en este casono hubo actuación efectiva del oficial ni suplantación alguna.3. Atenuantes aplicables (art. 46 CDU-FCP):
El Club ha reconocido de maneratransparente la situación presentada, sin que en su actuación mediara dolo nimala fe. Además, adoptó oportunamente medidas internas encaminadas acorregir y fortalecer el procedimiento, lo cual constituye un factor relevante quedebió ser ponderado para mitigar o incluso eximir la sanción pecuniaria.4. Naturaleza aficionada de la competencia (art. 19 literal h) CDU-FCF): LaBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de FutbolSupercopa Juvenil constituye un torneo de carácter aficionado, en el cualparticipan clubes que, como el nuestro, carecen de grandes recursoseconómicos y operan con esfuerzo comunitario y vocación formativa. Por ello,por tanto, se considera que, la sanción pecuniaria sea revisada a la luz delprincipio de proporcionalidad, de modo que guarde coherencia con nuestrarealidad económica y con la naturaleza de la infracción.5. Precedente interno — Salvamento de voto: Un miembro del ComitéDisciplinario concluyó que no existió infracción en grado suficiente parasancionar al Club y propuso únicamente una amonestación pública. Este criteriointerno constituye un elemento de especial relevancia que rogamos sea tenidoen cuenta al momento de valorar la procedencia y alcance de la sanciónimpuesta.Ill. PETICIÓNEn mérito de lo expuesto, respetuosamente solicito al Comité de Apelaciones dela Federación Colombiana de Fútbol:1. Respetuosamente
solicitamos REVOCAR la sanción de multa de 25 SMMLVimpuesta al Club Deportivo Europa F.C., en tanto no se acreditó de manerasuficiente la infracción prevista en el artículo 80 numeral 2 del CDU-FCF.2. Subsidiariamente, en caso de considerarse procedente la imposición de unasanción, pedimos se modifique la resolución apelada, rebajandosignificativamente el monto impuesto o, en su lugar, sustituyéndolo por unamedida pedagógica consistente en una amonestación escrita y la orden defortalecer nuestros procedimientos internos de verificación de sanciones. Todoello en aplicación del principio de proporcionalidad, atendiendo la buena fedemostrada por el Club y la naturaleza aficionada de la competencia.”
Junto con el documento del recurso, se presentó como anexo la Resolución No. 029del 19 de septiembre de 2025 (en adelante la “Resolución”).De conformidad con lo anterior, previo a decidir de fondo, el Comité debe realizar lassiguientesCONSIDERACIONES1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 80 del Reglamento de la SupercopaJuvenil FCF 2025, se establece que: “Contra las decisiones del ComitéDisciplinario del Campeonato proceden los recursos de reposición y deapelación, conforme a lo establecido en los artículos 171 al 176 del CDU FCF.”2. De conformidad con lo anteriormente expuesto, y previo a entrar a revisar losargumentos de fondo, el Comité analizará cada uno de los artículos, i.e. artículo171 al artículo 174 para determinar si se cumplió con los requisitos deprocedibilidad y admisibilidad para que se interponga el recurso de apelación encontra de la decisión proferida por el Comité Disciplinario del Campeonato.3. El Artículo 171 del CDU FCF establece las clases de recursos que se puedeninterponer en contra de las decisiones del Comité Disciplinario del Campeonato.En este sentido, se pone de presente que se podrá interponer (i) el recurso dereposición ante el mismo órgano y, (ii) se podrá interponer el recurso de apelación
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolante el Comité Disciplinario de Apelación!. Para que proceda el recurso deapelación, el CDU FCF establece, entre otras, que la sanción impuesta sea unamulta de más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Deacuerdo con lo anterior, debido a que la sanción que se impuso en la Resoluciónen contra del club EUROPA F.C. es de veinticinco (25) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, procede el recurso de apelación.El artículo 172 del CDU FCF indica que quien resulte afectado por la resolución ytenga un interés legítimo en que se modifique o revoque tiene legitimación pararecurrir la decisión. En el presente caso, el club afectado, es decir, EUROPA F.C.,interpuso el recurso de apelación pues fue contra el anterior que se impuso lamulta de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Resolución.El artículo 173 del CDU FCF determina que el recurso se deberá interponer porescrito, por el representante legal del club, dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a la notificación de la decisión. Asimismo, indica que la apelación sepodrá interponer de manera directa o en subsidio de la reposición. En el casoconcreto, la apelación se interpuso en el término otorgado, sin embargo, si bienel escrito está firmado por la señora Yeimy Lorena Caro Tafur,
quienaparentemente es la presidenta y representante legal del club, no se remitiódocumento legal con el que se pudiera constatar dicha manifestación.Adicionalmente, el recurso de apelación se interpuso de manera directa.Por último, el artículo 174 del CDU FCF establece que, para tramitar el recurso deapelación, el recurrente debe consignar la suma de tres (3) salarios mínimoslegales mensuales vigentes, los cuales, de acuerdo con el artículo 82 delReglamento del Campeonato de la Supercopa Juvenil FCF 2025, determina queúnicamente se aceptan comprobantes de consignación o transferencia del valory no habrá lugar a la deducción, cruces y/o descuentos de los auxilios otorgadospor la FCF. En ese sentido, y de acuerdo con la presentación del recurso,EUROPA F.C. no aportó el comprobante de consignación o transferencia, razónpor la cual, se debe declarar desierto el recurso, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 174 del CDU FCF.En consecuencia, el Comité Disciplinario del Campeonato considera que elrecurso de apelación no resulta procedente ni admisible, por cuanto desconocevarios de los requisitos establecidos en los artículos 81 y 82 del Reglamento delCampeonato de la Supercopa Juvenil FCF 2025, así como de los artículos 171 al174 del CDU FCF. RESUELVEPRIMERO.- Declarar DESIERTO el recurso de apelación presentado por el club EUROPAF.C., de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.SEGUNDO.- Notificar la presente decisión a EUROP F.C., de acuerdo con lo establecidoen el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF.TERCERO. - Contra la presente decisión no proceden recursos.
1 El artículo 81 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025, determina que: “La ComisiónDisciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol será la autoridad disciplinaria de segunda yúltima instancia que tramitará y resolverá los recursos de apelación que conceda el ComitéDisciplinario del Campeonato.”Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de FútbolNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEOriginal firmado Original firmadoDANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBELMiembro Miembro Original firmado Original firmadoFABIAN LOPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERREROMiembro Secretario
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