FCF - Resolución 031 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 031 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 031 de 2024 (18 DE OCTUBRE DE 20244) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE ARTÍCULO 1Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por los Octavos de Final - Vuelta, de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
SANCIONADO CLUB
LEONARDO Alianza ANTONIO Petrolera
TORRES
BADILLO (Cuerpo Técnico)
Motivo: Protestar decisiones
Art. 64-A CDU FCF
LEISON Cúcuta ARMANDO Deportivo
OCHOA CASTILLEJO Motivo: Juego brusco grave
Art. 63-C CDU FCF
DANIEL STIVEEN Atlético GIRALDO Nacional
CASTAÑO
(Cuerpo técnico)
Motivo: Protestar decisiones
Art. 64-A CDU FCF
DAVID
SANTIAGO
PATIÑO CASTRO
Atlético Huila FECHA Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024
Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 SUSPENSIÓN 2 fechas y multa de COP$650.000 2 fechas 2 fechas y multa de COP$650.000 2 fechas A CUMPLIR Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2024 Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2024
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un adversario
Art. 63-G CDU FCF
ITALO CERVINO TORO (Cuerpo técnico) Deportivo Cali
Motivo: Doble amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
GABRIEL
ANDRÉS
GONZÁLEZ
OSORIO
Olímpicas
Fútbol Motivo: Vías de hecho
Art. 63-F CDU FCF
THOMAS
RESTREPO
POSADA Envigado FC Motivo: Irrespeto mediante injurias
Art. 64-B CDU FCF
Fútbol Motivo: Vías de hecho
Art. 63-F CDU FCF
THOMAS
RESTREPO
POSADA Envigado FC Motivo: Irrespeto mediante injurias
Art. 64-B CDU FCF
NILZO RONALDO
RAMIREZ
OROZCO
Envigado FC
Motivo: Conducta violenta
Art. 63-D CDU FCF
JUNIOR ANDRÉS
OROBIO
MONTAÑO
Once Caldas
Motivo: Conducta violenta
Art. 63-D CDU FCF Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 Octavos de Final - Vuelta Supercopa Juvenil 2024 1 fecha 4 fechas 3 fechas 2 fechas 2 fechas CLUB MOTIVO ALIANZA 5 amonestaciones PETROLERA en el mismo partido ATLÉTICO 5 amonestaciones NACIONAL en el mismo partido
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
FECHA Juvenil 2024 Juvenil 2024 Octavos de FinalVuelta Supercopa Octavos de FinalVuelta Supercopa Próxima fecha Supercopa Juvenil 2024 Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil Próximas 2
Próxima fecha Supercopa Juvenil 2024 Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2024 MULTA COP$650.000 COP$650.000
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfotfcf.com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol ATLÉTICO HUILA 5 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa
Juvenil 2024 JUNIOR F.C. 4 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024 MILLONARIOS 4 amonestaciones Octavos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024 ARTÍCULO 2 - Investigación disciplinaria contra el dub ATLÉTICO HUILA. por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A en la ciudad de NEIVA el 5 de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2024, el árbitro del árbitro informó al Comité
de NEIVA el 5 de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2024, el árbitro del árbitro informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Antes del inicio del partido se evidenció que había presencia de servicio de ambulancia. Transcurrido el minuto 18” la delegada del equipo visitante DEPORTIVO PEREIRA informa que no está la ambulancia, por tal motivo el partido se detuvo, se reanudó al minuto 22 porque el comisario informa que el partido puede confirmar. Al minuto 26 un jugador del equipo visitante requiere atención médica y en común acuerdo por falta de este servicio los clubes deciden esperar a que llegue la ambulancia, se esperó 30'minutos y finalmente se reanudó el juego tras recibir información del comisario. Se aclara que la ambulancia llegó 2'minutos después de la reanudación” Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “Transcurrido el minuto 18' del partido la delegada del equipo visitante DEPORTIVO PEREIRA me informa que la ambulancia no está, por tal motivo el partido se detuvo durante 4' minutos mientras hice la respectiva averiguación y me informaron que la ambulancia tuvo que salir a atender una emergencia, información que le dí al señor Bryan Arias y él me dice que el partido debe continuar. Al minuto 26' un jugador del equipo visitante requiere atención médica el cual fue retirado en camilla por su médico y personal de logística del equipo local ATLÉTICO HUILA. Los árbitros me informaron que por falta de este servicio en su momento los equipos decidieron en mutuo acuerdo esperar a que llegará
el cual fue retirado en camilla por su médico y personal de logística del equipo local ATLÉTICO HUILA. Los árbitros me informaron que por falta de este servicio en su momento los equipos decidieron en mutuo acuerdo esperar a que llegará la ambulancia para reanudar el partido, después de 30' minutos el juego se reanudó y 2' minutos después llegó la ambulancia.
NOTA: Antes del inicio del partido se evidenció que si había servicio de ambulancia.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ATLÉTICO HUILA.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a ATLETICO HUILA por el término de un (1) día hábil, con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. El 10 de octubre de 2024, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado presentó sus descargos en los que manifestó: “Para el partido de ida de la fase Il octavos de final de la Supercopa Juvenil 2024 FCE, el Club Deportivo Atlético Huila, contrato con la empresa SESCOL el servicio de ambulancia, presentándose en el sitio con la anticipación exigida en el campeonato.
FCE, el Club Deportivo Atlético Huila, contrato con la empresa SESCOL el servicio de ambulancia, presentándose en el sitio con la anticipación exigida en el campeonato. Estando en ejecución el partido por la Supercopa Juvenil, la ambulancia fue requerida para cumplir con una emergencia muy cerca a la ubicación de la sede, razón por la cual debió retirarse del sitio. Al minuto 26” del partido, un jugador del Deportivo Pereira se lesionó proporcionándole el dub local por intermedio tanto del personal encargado de la logística una camilla para que saliera de la cancha y poder proporcionarle la atención médica requerida, pues allí se encontraban los kinesiólogos (3) y cuerpo médico (2) del Club local, fuera de la kinesióloga del Deportivo Pereira. Por mutuo acuerdo entre los delegados de los equipos, se solicitó suspender el partido hasta tanto llegara una ambulancia, pasados 30 minutos de espera se dio continuidad al partido y la ambulancia llegó 2 después. Señores comisionados, lamentamos mucho la situación, como pueden verificar es la primera vez que se presenta este tipo de situación en nuestro club, pero lastimosamente la ambulancia que se encontraba dispuesta para cubrir todo el partido, como se explicó anteriormente, tuvo que asumir una emergencia que, por cercanía, le era imposible rehusarse.” Adicionalmente, adjuntó una certificación de la empresa contratada en la que manifestó: E SESCOL SERVICIOS DE SALI DE COLOMnIA, Neiva, Huila 10 de octubre de 2024
CERTIFICACION
Señores CLUB DEPORTIVO ATLETICO HUILA S.A Ciudad Por medio de esta presente el suscrito Gerente de SERVICIOS DE SALUD EN
Neiva, Huila 10 de octubre de 2024
CERTIFICACION
Señores CLUB DEPORTIVO ATLETICO HUILA S.A Ciudad Por medio de esta presente el suscrito Gerente de SERVICIOS DE SALUD EN COLOMBIA SAS — SESCOL, CERTIFICA que se prestó el Servicio de Transporte Asistencial Básico para EVENTO DEPORTIVO DEL CLUB ATLETICO HUILA.
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Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol De conformidad con lo anterior, procede el Comité Disciplinario del Campeonato a presentar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En primera medida, lo primero que quiere dejar claro este Comité, teniendo en cuenta los descargos y la documentación presentada por parte de ATLÉTICO HUILA, es que la ambulancia se encontraba presente al momento de dar inicio al partido, pero tuvo que atender una emergencia una vez el encuentro ya se encontraba en disputa.
cuenta los descargos y la documentación presentada por parte de ATLÉTICO HUILA, es que la ambulancia se encontraba presente al momento de dar inicio al partido, pero tuvo que atender una emergencia una vez el encuentro ya se encontraba en disputa.
2. No obstante lo anterior, también es una obligación reglamentaria que este servicio se encuentre presente durante el transcurso de todo el encuentro, tal y como dispone el artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FOCF 2024, salvo que tuviere que atender una emergencia y lo anterior haya quedado debidamente documento o, por lo menos, certificado por la empresa contratada por el club para tal fin.
3. Lo cierto es que, a pesar de que en los descargos el club investigado puso de presente que “la ambulancia fue requerida para cumplir con una emergencia muy cerca a la ubicación de la sede, razón por la cual debió retirarse del sitio” la empresa no certificó tal afirmación, razón por la cual, para este Comité no se encuentra probada una justificación que permita exonerar de responsabilidad al club investigado por los hechos del servicio contratado, pues el no estar presente durante algunos minutos del partido, impidió que uno de los jugadores del DEPORTIVO PEREIRA recibiera atención médica oportuna.
4. En atención a lo anterior, de acuerdo con la documentación aportada junto con los descargos, para este Comité es evidente que, aunque la ambulancia se encontraba al momento del inicio del partido, ésta se retiró del escenario deportivo durante el transcurso del partido sin que se hubiere aportado una certificación o una comunicación oficial que explicara las razones por las que esto ocurrió.
5. De conformidad con lo expuesto, para el Comité es claro que ATLÉTICO HUILA
deportivo durante el transcurso del partido sin que se hubiere aportado una certificación o una comunicación oficial que explicara las razones por las que esto ocurrió.
5. De conformidad con lo expuesto, para el Comité es claro que ATLÉTICO HUILA infringió el artículo 95 del Reglamento del Campeonato, bajo el entendido que los argumentos presentados en los descargos no evidencian que se haya configurado una fuerza mayor que evitara la presencia de la ambulancia durante todo el encuentro.
6. Adicionalmente, se ha acreditado también que el club investigado infringió el artículo 78 literal f) del CDU de la FCF, pues al no cumplir con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato en relación con el partido, bajo el entendido que el servicio de ambulancia no estuvo presente durante todo el encuentro. De conformidad con lo indicado, se impondrá una multa, de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo que se indica al inicio del presente numeral.
7. La sanción pecuniaria deberá ser reducida en un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 122 del Reglamento del Campeonato.
RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al club ATLÉTICO HUILA por la infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol SEGUNDO-- Imponer al club ATLÉTICO HUILA una multa de cinco (5) salarios mínimos
infoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol SEGUNDO-- Imponer al club ATLÉTICO HUILA una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO-.- Notificar al club ATLÉTICO HUILA de la presente decisión CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación. ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el dub CUCUTA DEPORTIVO por la presunta infracción del articulo 109 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad de CÚCUTA el 5 de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2024, el árbitro informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: (..) No hubo actos protocolarios.” Por su parte el comisario del partido informó lo siguiente: “En los actos protocolarios; el club Cúcuta deportivo no presento amplificación del sonido para entonación de los himnos correspondientes. NO HUBO entonación de los himnos correspondientes; y se procedió a continuar con el protocolo numeral 4 saludo de los jugadores de ambos equipos y el sorteo del saque inicial y terreno de juego.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse
con el protocolo numeral 4 saludo de los jugadores de ambos equipos y el sorteo del saque inicial y terreno de juego.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CÚCUTA DEPORTIVO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a CUCUTA DEPORTIVO por el término de un (1) día hábil, con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no presentó los descargos correspondientes. Por lo tanto, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que no se entonaron los himnos durante los actos protocolarios. Así las cosas, para este Comité es claro que CÚCUTA DEPORTIVO incumplió con un deber reglamentario que se encuentra expresamente consagrado en la normatividad vigente. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 109 del Reglamento de la Supercopa
Juvenil FCF 2024.
2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol
3. No obstante lo anterior, resulta procedente en este momento analizar si, para el caso concreto, se presentaron factores de atenuación de los que se encuentran en el artículo 46 del CDU FCF.
4. Sobre el particular, se observa que CÚCUTA DEPORTIVO. mo ha sido previamente investigado y/o sancionado por una conducta similar a la que nos atañe el presente proceso, demostrando una buena conducta a lo largo de la competición. En consecuencia, existen causales de atenuación sobre la conducta investigada.
5. Por lo anterior, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por CÚCUTA
DEPORTIVO.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a CÚCUTA DEPORTIVO. por la infracción del artículo. 109 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.
PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a CÚCUTA DEPORTIVO. por la infracción del artículo. 109 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-- Imponer al club CÚCUTA DEPORTIVO una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, TERCERO. - Exhortar a CÚCUTA DEPORTIVO a cumplir con los requisitos reglamentarios respecto a la entonación de los himnos durante los actos protocolarios de los partidos. CUARTO-- Notificar la presente decisión a CÚCUTA DEPORTIVO. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el dub JUNIOR FC por la presunta infracción del articulo 109 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO CALI en la ciudad de BARRANQUILLA el U de octubre de 202U, por los Octavos de Final - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024 Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2024, el comisario del partido informó al Comiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “No hubo himnos, club local no contaba con parlantes.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78
“No hubo himnos, club local no contaba con parlantes.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club JUNIOR FC. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a JUNIOR FC por el término de un (1) día hábil, con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol El 10 de octubre de 2024, esto es, dentro del término otorgado, el club investigado envió sus descargos y manifestó que: “Mediante la presente nos permitimos responder a la resolución 030 del 2024 de la supercopa juvenil, en primera medida queremos manifestar que asumimos la responsabilidad de lo citado en dicha resolución, que demarca como una infracción del artículo 109 del reglamento del campeonato y el artículo 78 literal F del código disciplinario único de la federación colombiana de fútbol, nuestro actuar al no tener la amplificación para el momento de los himnos correspondientes.
Sin embargo, queremos manifestar que a lo largo del año hemos oficiado de local tanto en nuestra sede bombona como en el estadio romelio martinez, en ninguno de los casos anteriores se nos hizo la solicitud de presentar amplificación para los actos de protocolo por lo cual teníamos desconocimiento de que estos
tanto en nuestra sede bombona como en el estadio romelio martinez, en ninguno de los casos anteriores se nos hizo la solicitud de presentar amplificación para los actos de protocolo por lo cual teníamos desconocimiento de que estos debían ser puestos de forma obligatoria en cada partido.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta los descargos presentados, no son de recibo del Comité los argumentos esbozados por el club investigado, teniendo en cuenta que el desconocimiento de la normativa que rige la Supercopa Juvenil FCF 2024 no puede tomarse como una razón válida para el incumplimiento, toda vez que el Reglamento es claro y preciso, al indicar la obligación que tienen los clubes que oficien como local de realizar los actos protocolarios correspondientes y, consecuentemente, entonar los himnos respectivos.
2. Así las cosas, para este Comité es claro que JUNIOR FC incumplió con un deber reglamentario que se encuentra expresamente consagrado en la normatividad vigente. En consecuencia, es posible afirmar que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 109 del Reglamento de la Supercopa
Juvenil FOF 2024.
3. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
4. No obstante lo anterior, resulta procedente en este momento analizar si, para el caso concreto, se presentaron factores de atenuación de los que se encuentran en el artículo 46 del CDU FCF.
4. No obstante lo anterior, resulta procedente en este momento analizar si, para el caso concreto, se presentaron factores de atenuación de los que se encuentran en el artículo 46 del CDU FCF.
5. Sobre el particular, se observa que JUNIOR FC. no ha sido previamente investigado y/o sancionado por una conducta similar a la que nos atañe el presente proceso, confesó y aceptó su responsabilidad por su conducta y ha demostrando un buen comportamiento a lo largo de la competición. En consecuencia, existen causales de atenuación sobre la conducta investigada.
6. Por lo anterior, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por JUNIOR FC.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024
RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a JUNIOR F.C. por la infracción del artículo 109 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club JUNIOR F.C una amonestación pública. TERCERO. -— Exhortar a JUNIOR F.C a cumplir con los requisitos reglamentarios respecto a la entonación de los himnos durante los actos protocolarios de los partidos.
SEGUNDO.- Imponer al club JUNIOR F.C una amonestación pública. TERCERO. -— Exhortar a JUNIOR F.C a cumplir con los requisitos reglamentarios respecto a la entonación de los himnos durante los actos protocolarios de los partidos. CUARTO.- Notificar la presente decisión a JUNIOR F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO
Miembro Secretario
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.co