FCF - Resolución 032 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 032 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
RESOLUCIÓN No.
0 3 2 de 2025 ( 2 4
DE OCTUBRE
DE 2025 )
Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento del Camp eonato Supercopa Juvenil 2025
RESUELVE
Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la Fecha Cuartos Vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
SANCIONADO
CLUB FECHA
SUSPENSIÓN
A CUMPLIR
JUAN DIEGO
LONDOÑO
HENAO
MILLONARIOS
F.C. Cuartos Vuelta Supercopa Juvenil FCF 2025
2 fecha s Próxima s dos fecha s Supercopa Juvenil FCF 2025
Motivo: Conducta incorrecta
Supercopa Juvenil FCF 2025
2 fecha s Próxima s dos fecha s Supercopa Juvenil FCF 2025
Motivo: Conducta incorrecta Frente al adversario.
Art. 63G
JHON
BAYRON
GARCÍA
DUQUE (P.F)
IND.
MEDELLÍN
Cuartos Vuelta Supercopa Juvenil FCF 2025
2 fechas Multa de $ 711,750
Próximas dos fechas Supercopa Juvenil FCF
Motivo: Conducta incorrecta Frente al adversario.
Art. 6 4A
LUIS
CARLOS
OLIVEROS
MANJARRES
(DT)
UNIÓN
MAGDALENA
Cuartos Vuelta Supercopa Juvenil FCF 2025
3
fechas
Multa de $1,067,625 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil
FCF Motivo: Conducta incorrecta Frente a oficiales de partido.
Art. 6 4BFederación Colombiana de Fútbol
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DAIRO
JAVIER
GRANADOS
LABARCES
(K)
UNIÓN
MAGDALENA
Cuartos Vuelta Supercopa Juvenil FCF 2025
3
fechas
Multa de $1,067,625 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil
FCF Motivo: Conducta incorrecta Frente a oficiales de partido.
Art. 6 4B
Artículo 2Investigación disciplinaria en contra de los señores
LUIS CARLOS OLIVEROS MANJARRES
(DIRECTOR TÉCNICO), DAIRO JAVIER GRANADOS LABARCES (KINESIOLOGO)
CRISTIAN DAVID OROZCO
OLIVEROS (DELEGADO), DANIEL DAVID CHARRIS MARTÍNEZ
( UTILERO ), inscritos al Club UNIÓN MAGDALENA , por la presunta infracción de los literales a), b), y c) del artículo 64 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el club JUNIOR F.C. en la ciudad de Santa Marta el 13 de octubre de 2025, por los cuartos de final – vuelta de
el club JUNIOR F.C. en la ciudad de Santa Marta el 13 de octubre de 2025, por los cuartos de final – vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
Mediante informe del árbitro del partido de fecha 13 de octubre de 2025 se puso en conocimiento del Comité lo siguiente:
“Se identificó y expulsó por emplear lenguaje ofensivo y humillante, seguido a esto , se acercaron y agredieron al árbitro y asistente 1 físicamente propiciando pechadas y empujones. Al mismo tiempo expresaban lo siguiente: son unos hijueputas ladrones, malparidos. De aquí no salen vivos, perros hijueputas, Así ni llegan ni a la esquina, mal paridos ladrones. Los siguientes integrantes del cuerpo técnico:
Oliveros Manjarres, Luis Carlos – Director Técnico Granados Labarces, Jairo Javier
Se Adjunta un anexo al informe.”
A su vez, en dicho anexo que referencian en su informe, el árbitro reportó lo siguiente:
“ Finalizado el encuentro, el cuerpo técnico del Club Unión Magdalena se acercó de manera airada y agresiva al equipo arbitral, empleando lenguaje ofensivo, insultante y humillante dirigido directamente hacia el árbitro y el asistente #1.
Durante la confrontación se identificó y expulsó a los siguientes miembros del cuerpo técnico, seguido a esto hubo agresiones en contra al árbitro y asistente 1:
Durante la confrontación se identificó y expulsó a los siguientes miembros del cuerpo técnico, seguido a esto hubo agresiones en contra al árbitro y asistente 1:
- Luis Carlos Oliveros Manjarrez
– Director Técnico (Expulsado).
- Dairo Javier Granados Labarces
– Kinesiólogo (Expulsado).
Ambos miembros profirieron insultos e intimidaciones verbales de extrema gravedad contra el árbitro y el asistente #1, utilizando expresiones textuales como las siguientes:
“Ustedes son unos hijueputas ladrones, malparidos. De aquí no salen vivos, perros hijueputas. Así no llegas ni a la esquina, malparidos ladrones.”Federación Colombiana de Fútbol
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Estas expresiones se acompañaron de empujones y pechadas dirigidas al árbitro y el asistente #1.
Ante la creciente hostilidad y el ambiente violento del cuerpo técnico, se solicitó la intervención inmediata de la Policía Nacional, la cual procedió a escoltar al equipo arbitral hasta el túnel de salida y posteriormente al camerino.
Hechos en el túnel y camerinos
Al ingresar al túnel que conduce a los camerinos, se evidenció la presencia de otros miembros del cuerpo técnico del Club Unión Magdalena que continuaron con insultos, amenazas y actos intimidatorios.
Se identificó a las siguientes personas:
Al ingresar al túnel que conduce a los camerinos, se evidenció la presencia de otros miembros del cuerpo técnico del Club Unión Magdalena que continuaron con insultos, amenazas y actos intimidatorios.
Se identificó a las siguientes personas:
- Cristian David Orozco Oliveros – Delegado de campo.
- Daniel David Charris Martínez – Utilero (no inscrito en planilla, pero plenamente identificado).
- Ricardo Márquez – Jugador del plantel profesional.
Estas personas profirieron expresiones tales como:
“Eres un cagón, son de acá y nos roban en nuestra casa, ladrón hijueputa. Ustedes son de acá, el problema les queda a ustedes aquí porque el central se va para Cartagena y ustedes quedan aquí, cagones de mierda, sus malditas madres, la cagan en todos lados .”
Seguido a esto el jugador del plantel profesional Ricardo Márquez se acerco al asistente 1 airadamente empleando un lenguaje ofensivo y humillante (eres un ladrón y eso que eres de acá hijuputa, te voy a joder care verga, de aquí no sales, eso fue gol hiju puta y tú lo sabes ratero).
El jugador Ricardo Márquez golpeó repetidamente la puerta del camerino mientras continuaba con amenazas directas, tales como:
“No van a salir vivos del estadio, hijueputas ladrones. Los esperamos fuera, hasta que salgan, malparidos.”
Fue necesario cerrar el acceso al camerino por la fuerza, debido a que miembros del cuerpo técnico y el jugador Ricardo Márquez impedían el cierre de la puerta, generando una situación de alto riesgo.
que salgan, malparidos.”
Fue necesario cerrar el acceso al camerino por la fuerza, debido a que miembros del cuerpo técnico y el jugador Ricardo Márquez impedían el cierre de la puerta, generando una situación de alto riesgo.
El equipo arbitral permaneció aproximadamente una hora dentro del camerino, bajo resguardo policial, hasta que la situación fue controlada y las autoridades garantizaron la salida segura del recinto deportivo. Finalmente, los árbitros fueron escoltados por la Policía hasta abandonar completamente el estadio y dirigirse a sus lugares de destino.”
Asimismo, el comisario del partido reportó en su informe lo siguiente:
“… Al finalizar el partido el árbitro expulsó al técnico y quineciologo del Unión Magdalena”.
En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los literales a), b) y c) del artículo 64 del Código DisciplinarioFederación Colombiana de Fútbol
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Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen lo siguiente:
“ Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con:
a) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios
suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con:
a) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes n egligentemente o desobedecerlas.
b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.
c) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balo nazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad. ”
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a los señores
LUIS CARLOS OLIVEROS MANJARRES (DIRECTOR TÉCNICO),
DAIRO JAVIER GRANADOS LABARCES (KINESIOLOGO)
CRISTIAN DAVID OROZCO
OLIVEROS (DELEGADO), DANIEL DAVID CHARRIS MARTÍNEZ (UTILERO) del C lub
UNIÓN
DAIRO JAVIER GRANADOS LABARCES (KINESIOLOGO)
CRISTIAN DAVID OROZCO
OLIVEROS (DELEGADO), DANIEL DAVID CHARRIS MARTÍNEZ (UTILERO) del C lub
UNIÓN MAGDALENA, por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente n sus descargos y aporte n o solicite n las pruebas que estime n pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 3Investigación disciplinaria en contra del Club INDEPENDIENTE MEDELLÍN , por la presunta infracción del artículo 52 del Reglamento del Campeonato y del literal F) del artículo 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el club ATLÉTICO NACIONAL en la ciudad de Itaguí el 13 de octubre de 2025, por los cuartos de final – vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
Mediante el informe del árbitro del partido de fecha 13 de octubre de 2025 se puso en conocimiento del Comité lo siguiente:
“ El jugador del Ind. Medellín MIRANDA GEIDER IVÁN con ID COMET 3576648 aparece en planilla con el número 30, pero ingresa al terreno de juego con el número 23 (minuto 71).
Se anexan evidencias de documento de identidad del jugador para corroborar
3576648 aparece en planilla con el número 30, pero ingresa al terreno de juego con el número 23 (minuto 71).
Se anexan evidencias de documento de identidad del jugador para corroborar que corresponde al jugador inscrito y alineado en la planilla oficial del COMET”
A su vez, el comisario de campo, en su informe reportó lo siguiente:
“NOTA: jugador del DIM Vallecilla Miranda Heider Iván aparece en la planilla con el número 30, pero ingresa al terreno de juego con el número 23 (minuto 71), al momento de realizar la sustitución cuando el comisario va a verificar en planilla el jugador in gresa”.Federación Colombiana de Fútbol
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En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 52 del Reglamento del Campeonato y del literal F) del artículo 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol , por parte del club INDEPENDIENTE MEDELLÍN , los cuales establecen l o siguiente:
“Artículo 52°. Ningún jugador puede actuar con un número de camiseta diferente al que le haya sido asignado en la Planilla de INSCRIPCIÓN GENERAL entregada por su equipo a la organización y la Planilla de Juego entregada al Comisario de Campo antes de la iniciación del partido respectivo. El guardameta puede llegar
al que le haya sido asignado en la Planilla de INSCRIPCIÓN GENERAL entregada por su equipo a la organización y la Planilla de Juego entregada al Comisario de Campo antes de la iniciación del partido respectivo. El guardameta puede llegar a ser jugador de campo y/o viceversa, pero conservando el número de la camiseta respectivo.”
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.”
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a l club INDEPENDIENTE MEDELLÍN . por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO
4Investigación disciplinaria en contra de los señores
LUIS CARLOS OLIVEROS MANJARRES
(DIRECTOR TÉCNICO) y DAIRO JAVIER GRANADOS LABARCES (KINESIOLOGO) del Club UNIÓN MAGDALENA por la presunta infracción del artículo 9
de los señores
LUIS CARLOS OLIVEROS MANJARRES
(DIRECTOR TÉCNICO) y DAIRO JAVIER GRANADOS LABARCES (KINESIOLOGO) del Club UNIÓN MAGDALENA por la presunta infracción del artículo 9 6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el club JUNIOR F.C. en la ciudad de Santa Marta el 13 de octubre de 2025, por los cuartos de final – vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
Mediante informe del árbitro del partido de fecha 13 de octubre de 2025 se puso en conocimiento del Comité lo siguiente:
“Se identificó y expulsó por emplear lenguaje ofensivo y humillante, seguido a esto, se acercaron y agredieron al árbitro y asistente 1 físicamente propiciando pechadas y empujones. Al mismo tiempo expresaban lo siguiente: son unos hijueputas ladrones, mal paridos. De aquí no salen vivos, perros hijueputas, Así ni llegan ni a la esquina, mal paridos ladrones. Los siguientes integrantes del cuerpo técnico:
Oliveros Manjarres, Luis Carlos – Director Técnico Granados Labarces, Jairo Javier
Se Adjunta un anexo al informe.”Federación Colombiana de Fútbol
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A su vez, en dicho anexo que referencian en su informe, el árbitro reportó lo siguiente:
“ Finalizado el encuentro, el cuerpo técnico del Club Unión Magdalena se acercó de manera airada y agresiva al equipo arbitral, empleando lenguaje ofensivo, insultante y humillante dirigido directamente hacia el árbitro y el asistente #1.
Durante la confrontación se identificó y expulsó a los siguientes miembros del cuerpo técnico, seguido a esto hubo agresiones en contra al árbitro y asistente 1:
- Luis Carlos Oliveros Manjarrez
– Director Técnico (Expulsado).
- Dairo Javier Granados Labarces
– Kinesiólogo (Expulsado).
Ambos miembros profirieron insultos e intimidaciones verbales de extrema gravedad contra el árbitro y el asistente #1, utilizando expresiones textuales como las siguientes:
“Ustedes son unos hijueputas ladrones, malparidos. De aquí no salen vivos, perros hijueputas. Así no llegas ni a la esquina, malparidos ladrones.”
Estas expresiones se acompañaron de empujones y pechadas dirigidas al árbitro y el asistente #1.
Ante la creciente hostilidad y el ambiente violento del cuerpo técnico, se solicitó la intervención inmediata de la Policía Nacional, la cual procedió a escoltar al
árbitro y el asistente #1.
Ante la creciente hostilidad y el ambiente violento del cuerpo técnico, se solicitó la intervención inmediata de la Policía Nacional, la cual procedió a escoltar al equipo arbitral hasta el túnel de salida y posteriormente al camerino.
Asimismo, el comisario del partido reportó en su informe lo siguiente:
“… Al finalizar el partido el árbitro expulsó al técnico y quineciologo del Unión Magdalena”.
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 96 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte de los señores
LUIS CARLOS OLIVEROS MANJARRES
(DIRECTOR TÉCNICO) y DAIRO
JAVIER
GRANADOS LABARCES
(KINESIOLOGO) del
Club UNIÓN MAGDALENA
.
La disposición disciplinaria presuntamente vulnerada estipula lo siguiente:
“Artículo 96. Amenazas. Aquel que pronuncie amenazas contra un oficial de partido, será sancionado con multa de cincuenta (50) a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción y suspensión de uno (1) a veinticuatro (24 ) meses. Esta clase de sanciones no puede combinarse con otras.
De acuerdo con lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El artículo 9 6 del CDU FCF se encuentra en el capítulo referente a las “Infracciones a
De acuerdo con lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El artículo 9 6 del CDU FCF se encuentra en el capítulo referente a las “Infracciones a las normas generales deportivas”.Federación Colombiana de Fútbol
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2. El artículo 181 del CDU FCF establece la definición y competencia de las comisiones disciplinarias. En este sentido, dicho artículo indica lo siguiente: “Son órganos disciplinarios encargados de conocer y resolver las infracciones a las normas generales deportivas contenidas en este Código en que incurran las divisiones profesional y aficionada, los organismos deportivos, jugadores y oficiales por fuera de un partido o competencia oficial.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
3. Adicionalmente, el literal e. del numeral 4 del artículo 183 del CDU FCF, establece lo siguiente en relación con las competencias de la Comisión Disciplinaria de la FCF:
“e. De manera residual para conocer y decidir sobre cualquier asunto de carácter disciplinario que no sea de competencia de otra Comisión Disciplinaria.” .
4. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato no es competente para conocer las infracciones a las normas generales deportivas.
5. Por lo anterior, será la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol,
no es competente para conocer las infracciones a las normas generales deportivas.
5. Por lo anterior, será la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, la cual, de conformidad con su competencia residual, deberá conocer de las infracciones a las normas generales deportivas.
6. En consecuencia, el Comité Disciplinario del Campeonato trasladará el expediente disciplinario a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol para lo que corresponda.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar que el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF no es competente para conocer la presunta infracción del artículo 96 del CDU FCF, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO. - Por medio de la Secretaría, se ordena remitir el presente expediente disciplinario a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, para lo que resulte de su competencia.
TERCERO. - Notificar a los señores
LUIS CARLOS OLIVEROS MANJARRES (DIRECTOR TÉCNICO) y al señor
DAIRO JAVIER GRANADOS LABARCES (KINESIOLOGO) del Club UNIÓN MAGDALENA. de la presente decisión.
CUARTO. - Contra la presente decisión no procede recurso alguno
ARTÍCULO
5Investigación disciplinaria contra del jugador profesional
RICARDO LUIS MÁRQUEZ
GONZÁLEZ
CUARTO. - Contra la presente decisión no procede recurso alguno
ARTÍCULO
5Investigación disciplinaria contra del jugador profesional
RICARDO LUIS MÁRQUEZ
GONZÁLEZ del CLUB UNIÓN MAGDALENA S.A. por la presunta infracción de los artículo s 9 6 y 116 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el club JUNIOR F.C. en la ciudad de Santa Marta el 13 de octubre de 2025, por los cuartos de final – vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
Mediante el anexo al informe arbitral del partido de fecha 13 de octubre de 2025 se puso en conocimiento del Comité lo siguiente:
“… Hechos en el túnel y camerinos
Al ingresar al túnel que conduce a los camerinos, se evidenció la presencia de otros miembros del cuerpo técnico del Club Unión Magdalena que continuaronFederación Colombiana de Fútbol
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con insultos, amenazas y actos intimidatorios.
Se identificó a las siguientes personas:
- Cristian David Orozco Oliveros – Delegado de campo.
- Daniel David Charris Martínez
–
con insultos, amenazas y actos intimidatorios.
Se identificó a las siguientes personas:
- Cristian David Orozco Oliveros – Delegado de campo.
- Daniel David Charris Martínez – Utilero (no inscrito en planilla, pero plenamente identificado).
- Ricardo Márquez – Jugador del plantel profesional.
Estas personas profirieron expresiones tales como:
“Eres un cagón, son de acá y nos roban en nuestra casa, ladrón hijueputa. Ustedes son de acá, el problema les queda a ustedes aquí porque el central se va para Cartagena y ustedes quedan aquí, cagones de mierda, sus malditas madres, la cagan en todos lados .”
Seguido a esto el jugador del plantel profesional Ricardo Márquez se acerco al asistente 1 airadamente empleando un lenguaje ofensivo y humillante (eres un ladrón y eso que eres de acá hijuputa, te voy a joder care verga, de aquí no sales, eso fue gol hiju puta y tú lo sabes ratero).
El jugador Ricardo Márquez golpeó repetidamente la puerta del camerino mientras continuaba con amenazas directas, tales como:
“No van a salir vivos del estadio, hijueputas ladrones. Los esperamos fuera, hasta que salgan, malparidos.”
Fue necesario cerrar el acceso al camerino por la fuerza, debido a que miembros del cuerpo técnico y el jugador Ricardo Márquez impedían el cierre de la puerta, generando una situación de alto riesgo.
El equipo arbitral permaneció aproximadamente una hora dentro del camerino, bajo resguardo policial, hasta que la situación fue controlada y las autoridades
del cuerpo técnico y el jugador Ricardo Márquez impedían el cierre de la puerta, generando una situación de alto riesgo.
El equipo arbitral permaneció aproximadamente una hora dentro del camerino, bajo resguardo policial, hasta que la situación fue controlada y las autoridades garantizaron la salida segura del recinto deportivo. Finalmente, los árbitros fueron escoltados por la Policía hasta abandonar completamente el estadio y dirigirse a sus lugares de destino.”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículo s 96 y 116 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del jugador
Las disposiciones disciplinarias presuntamente vulneradas estipulan lo siguiente:
“Artículo 96. Amenazas. Aquel que pronuncie amenazas contra un oficial de partido, será sancionado con multa de cincuenta (50) a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción y suspensión de uno (1) a veinticuatro (24 ) meses. Esta clase de sanciones no puede combinarse con otras.
De acuerdo con lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes ”
(…)
“Artículo 116. Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y decoro deportivo. El que con su conducta atente contra la dignidad y el decoroFederación Colombiana de Fútbol
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deportivo será sancionado con suspensión de toda actividad deportiva y administrativa relacionada por un periodo de dos (2) meses a un (1) año y multa de diez (10) a treinta (30) smmlv. En caso de reincidencia, los responsables serán destituidos.”
De acuerdo con lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Los artículo s 96 y 116 del CDU FCF se encuentra n en el capítulo referente a las “Infracciones a las normas generales deportivas”.
2. El artículo 181 del CDU FCF establece la definición y competencia de las comisiones disciplinarias. En este sentido, dicho artículo indica lo siguiente: “Son órganos disciplinarios encargados de conocer y resolver las infracciones a las normas generales deportivas contenidas en este Código en que incurran las divisiones profesional y aficionada, los organismos deportivos, jugadores y oficiales por fuera de un partido o competencia oficial.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
3. Adicionalmente, el literal e. del numeral 4 del artículo 183 del CDU FCF, establece lo siguiente en relación con las competencias de la Comisión Disciplinaria de la FCF:
“e. De manera residual para conocer y decidir sobre cualquier asunto de carácter disciplinario que no sea de competencia de otra Comisión Disciplinaria.” .
4.
“e. De manera residual para conocer y decidir sobre cualquier asunto de carácter disciplinario que no sea de competencia de otra Comisión Disciplinaria.” .
4. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato no es competente para conocer en relación con las infracciones a las normas generales deportivas.
5. Por lo anterior, será la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, la cual, de conformidad con su competencia residual, deberá conocer de las infracciones a las normas generales deportivas.
6. En consecuencia, el Comité Disciplinario del Campeonato trasladará el expediente disciplinario a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol para lo que corresponda.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar que el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF no es competente para conocer la presunta infracción del artículo 96 y 116 del CDU FCF, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO. - Por medio de la Secretaría, se ordena remitir el presente expediente disciplinario a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, para lo que resulte de su competencia.
TERCERO. - Notificar a
jugador RICARDO LUIS MÁRQUEZ
GONZÁ L EZ del Club UNIÓN MAGDALENA . de la presente decisión.
CUARTO.
-
TERCERO. - Notificar a
jugador RICARDO LUIS MÁRQUEZ
GONZÁ L EZ del Club UNIÓN MAGDALENA . de la presente decisión.
CUARTO. - Contra la presente decisión no procede recurso algunoFederación Colombiana de Fútbol
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
DANIEL CARDONA ARANDA
Miembro
Original firmado
LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL
Miembro
Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA
Miembro
Original firmado
CARLOS MEDELLÍN
CANO Secretario