🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FCF - Resolución 033 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FCF - Resolución 033 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 033 de 2024 (31DE OCTUBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE ARTÍCULO 1Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por los Cuartos de Final - Vuelta, de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ANTHONY Jaguares F.C. Cuartos de 2 fechas Próximas 2 EVANS PALACIO Final - Vuelta fechas CHORI Supercopa Supercopa Juvenil 2024 Juvenil Motivo: Juego brusco grave

Art. 63-C CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA 4 amonestaciones Cuartos de Final - COP$650.000

PETROLERA en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024 CORTULUÁ 4 amonestaciones Cuartos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024 JAGUARES F.C. 4 amonestaciones Cuartos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024

en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024 JAGUARES F.C. 4 amonestaciones Cuartos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024 ATLÉTICO HUILA 5 amonestaciones Cuartos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa Juvenil 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol MILLONARIOS 4 amonestaciones Cuartos de Final - COP$650.000 en el mismo partido Vuelta Supercopa

Juvenil 2024 ARTÍCULO 2 - Investigación disciplinaria contra de ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ por la presunta infracción del literal b) del articulo 64 en conexión con el articulo +6 y del numeral 2 del articulo +5 en conexión con el articulo +6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad de TULUÁ el 24 de octubre de 202U, por los Cuartos de Final - Vuelta, de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 27 de octubre de 2024, el árbitro del árbitro informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “En el segundo tiempo del compromiso, el presidente del equipo 'Cortulua” encontrandose en la tribuna, se desplaza por la linea de banda encarando e

Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “En el segundo tiempo del compromiso, el presidente del equipo 'Cortulua” encontrandose en la tribuna, se desplaza por la linea de banda encarando e increpando al arbitro asistente +2 cuando la pelota se encuentra detenida. Le grita “Arbitro malparido, malo hijueputa' esto cuando se encontraba frente al asistente +2. El juego no se reanudo hasta que el señor no abandonara las inmediaciones del terreno de juego y se retira del escenario deportivo.” Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “Al minuto 68 se presenta un mal comportamiento por parte del equipo local donde el presidente insulta al asistente dos (2) utilizando lenguaje ofensivo como (hijueputa, malparido y malo).” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del literal b) del artículo 64 en conexión con el artículo 76 y del numeral 2 del artículo 75 en conexión con el artículo 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU por el término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de la presente decisión, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro Miembro

descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO

Miembro Secretario

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co

Consultar sobre este documento ...