FCF - Resolución 034 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 034 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 034 de 2024. (8 DE NOVIEMBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE ARTÍCULO 1Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por los Semifinales - Ida, de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEPORTIVO CALI 7 amonestaciones Semifinal - Ida COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CORTULUAÁ 4 amonestaciones Semifinal - Ida COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ARTÍCULO 2 - Investigación disciplinaria en contra de ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ por la presunta infracción del literal b) del articulo 614 en conexión con el articulo +6 y del numeral 2 del articulo +5 en conexión con el articulo +6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad de TULUÁ el 24
numeral 2 del articulo +5 en conexión con el articulo +6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ALIANZA PETROLERA en la ciudad de TULUÁ el 24 de octubre de 202U, por los Cuartos de Final - Vuelta, de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 27 de octubre de 2024, el árbitro del árbitro informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “En el segundo tiempo del compromiso, el presidente del equipo 'Cortulua' encontrandose en la tribuna, se desplaza por la linea de banda encarando e increpando al arbitro asistente +2 cuando la pelota se encuentra detenida. Le grita “Arbitro malparido, malo hijueputa' esto cuando se encontraba frente al asistente 2, El juego no se reanudo hasta que el señor no abandonara las inmediaciones del terreno de juego y se retira del escenario deportivo.” Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “Al minuto 68 se presenta un mal comportamiento por parte del equipo local
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol donde el presidente insulta al asistente dos (2) utilizando lenguaje ofensivo como
(hijueputa, malparido y malo).” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del literal b) del artículo 64 en conexión con el artículo 76 y del numeral 2 del artículo 75 en conexión con el artículo 76 del Código Disciplinario Único
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del literal b) del artículo 64 en conexión con el artículo 76 y del numeral 2 del artículo 75 en conexión con el artículo 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU por el término de un (1) día hábil, con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Que el 1 de noviembre, esto es, dentro del término otorgado, el señor MARTÁN PALUA presentó sus descargos, en los que indicó lo siguiente: “En este punto me permito ofrecer disculpas por dicha conducta, pese a que, según el criterio de los analistas de la Institución, el arbitraje no se llevó a cabo de la manera más adecuada, lo cual derivó en una reclamación a la Comisión Arbitral por escrito enviada el día de ayer. De igual manera, dicho comportamiento en el momento del partido, esto es, el actuar omisivo y negligente del cuerpo arbitral, me generó una sensación de impotencia que me llevó a actuar de manera impulsiva, tal vez no fue la mejor, pero siempre actué en defensa del esfuerzo, trabajo y dedicación de los jóvenes que con todo el sacrificio han venido haciendo durante todo el campeonato, para estar en estas instancias tan decisivas, que finalmente lograron superar y clasificar, pero se corrió el riesgo de
esfuerzo, trabajo y dedicación de los jóvenes que con todo el sacrificio han venido haciendo durante todo el campeonato, para estar en estas instancias tan decisivas, que finalmente lograron superar y clasificar, pero se corrió el riesgo de que la actuación del árbitro opacara todo ese trabajo. (...) Con base en lo anteriormente señalado, les solicito de la manera respetuosa, que si hay lugar a alguna sanción, se dé aplicación a las circunstancias de atenuación de la responsabilidad y se proceda a aplicar la mínima permitida, esto es, una amonestación o advertencia.” Adicionalmente, el Comité Disciplinario del Campeonato, solicitó la ampliación del informe arbitral, en el cual, se indicó lo siguiente: “En referencia al informe arbitral del juego llevado a cabo el día 27/10/24, es importante aclarar:
1. El señor presidente del equipo Internacional de Palmira, quien se encontraba en la Tribuna y cercano al asistente +2, el cual emplea lenguaje ofensivo, quiero aclarar que la persona en relación 'NO" ingreso al terreno de juego, todo lo que dijo fue desde la tribuna.” De conformidad con lo anterior, procede el Comité Disciplinario del Campeonato a presentar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con los descargos presentados por parte del señor MARTÁN PALAU, se confiesa la conducta investigada, en relación con el irrespeto por medio de injurias a un oficial de partido.
2. Sin embargo, con lo establecido en la ampliación del informe arbitral, el señor
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.co2. Sin embargo, con lo establecido en la ampliación del informe arbitral, el señor
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol MARTÁN PALAU no ingresó al terreno de juego sin autorización del árbitro, por lo cual, el Comité determinará que no existe infracción en relación con la conducta descrita anteriormente.
3. En consecuencia, este Comité considera que la conducta del señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU se enmarca en la infracción del literal b) del artículo 64 en conexión con el artículo 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, al haber confesado el irrespeto a un oficial de partido por medio de injurias.
4. No obstante, para tasar la sanción a imponer, el Comité considerará las circunstancias de atenuación que rodean el presente caso, como lo es, haber confesado la comisión de la infracción.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ, por la infracción del literal b) del artículo 64 en conexión con el artículo 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Declarar que el señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ, no es responsable disciplinariamente de la infracción del numeral 2
Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Declarar que el señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ, no es responsable disciplinariamente de la infracción del numeral 2 del artículo 75 en conexión con el artículo 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. TERCERO. Imponer al señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUA, una suspensión de dos (2) fechas, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones, a ser cumplidas en la Supercopa Juvenil FCF. CUARTO.- Imponer al señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUÁ, una multa de seiscientos cincuenta mil pesos (COP$650.000) por la infracción cometida. QUINTO-- Notificar de la presente decisión al señor ÓSCAR ARTURO MARTÁN PALAU, presidente del club CORTULUA. SEXTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO
Miembro Secretario
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