FCF - Resolución 034 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 034 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
RESOLUCIÓN No. 0 34 de 2025
( 21 DE
NOVIEMBRE
DE 2025)
Por la cual se resuelve una solicitud de habilitación provisional
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LÀ
SUPERCOPA JUVENIL
FCF 2025
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4901 del 10 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
RESUELVE
Articulo ÚnicoSolicitud de habilitación provisional del jugador CARLOS ANTONIO OLMOS NAVARRO realizada por el Club DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A. , para actuar en el partido de vuelta de la final de la Supercopa Juvenil FCF 2025, en aplicación del artículo 72 del Reglamento del Campeonato y del numeral 3 artículo 58 del CDU FCF.
Por medio de comunicación remitida el 21 de noviembre de 2025, el Club DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A., solicitó la habilitación provisional del jugador
CARLOS
ANTONIO OLMOS NAVARRO
Por medio de comunicación remitida el 21 de noviembre de 2025, el Club DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A., solicitó la habilitación provisional del jugador CARLOS ANTONIO OLMOS NAVARRO , quien fue suspendido mediante fecha automática por acumulación de tarjetas amarillas (5).
La solicitud se fundamenta en el artículo 72 del Reglamento de la Supercopa FCF 2025, así como en el numeral 3 del artículo 58 del CDU FCF . El artículo 72 del Reglamento del Campeonato estipula lo siguiente:
“Articulo 72 SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE AMARILLAS: Conforme a lo estipulado en el Articulo 58 numeral 3 del Codigo Disciplinario Unico expédido por a federación Colombiana de Futbol, la suspensión automática generada de manera posterior la cinco (5) amonestaciones durante cinco (5 partidos consecutivos o acumulativ os Sin mediar expulsion no se cumplira cuando concica cor partidos correspondientes a la fecha o fechas de la final de la respectiva competicion La sancion debera cumplirse en el siguiente pari se a ca, rege pe a ma zacion de el o os partidos de la final. ”
A su vez, el numeral 3 del artículo 58 del CDU FCF establece lo siguiente:
“Artículo 58. Amonestación
(…)
3. (Modificado por Acuerdo No. 048 del 12 de marzo de 2019) En los Campeonatos organizados por la FCF o DIMAYOR, la suspensión automática generada de manera posterior a cinco (5) amonestaciones durante cinco (5) partidos consecutivos o acumulativos sin med
Campeonatos organizados por la FCF o DIMAYOR, la suspensión automática generada de manera posterior a cinco (5) amonestaciones durante cinco (5) partidos consecutivos o acumulativos sin med iar expulsión, no se cumplirá cuando coincida con partidos correspondientes a la fecha o fechas de la final de la respectiva competición. La sanción deberá cumplirse en el siguiente partido oficial, luego de la finalización de el o los partidos de la final .”Federación Colombiana de Fútbol
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Revisada la solicitud, el club advirtió la inhabilitación en la plataforma COMET, del jugador CARLOS ANTONIO OLMOS NAVARRO, derivada de la suspensión por acumulación de tarjetas amarillas. Por lo tanto, solicit o la habilitación provisional para poder llevar a cabo la inclusión del jugador para el partido de vuelta de la final de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
En consecuencia y en conformidad con el artículo 72 del Reglamento del Campeonato y el numeral 3 del artículo 58 del CDU FCF, este Comité,
RESUELVE
PRIMERO.
- H abilitar al jugador CARLOS ANTONIO OLMOS NAVARRO , para disputar el partido de vuelta de la Final de la Supercopa Juvenil FCF 2025
.
SEGUNDO. - Advertir que la presente habilitación no significa una condonación o eliminación de la suspensión automática impuesta al jugador
CARLOS ANTONIO
OLMOS NAVARRO
.
SEGUNDO. - Advertir que la presente habilitación no significa una condonación o eliminación de la suspensión automática impuesta al jugador CARLOS ANTONIO OLMOS NAVARRO motivo por el cual el deportista deberá cumplir la fecha de suspensión pendiente en el siguiente partido oficial que dispute, luego de la finalización del partido de vuelta de la F inal de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
TERCERO.
– Ordenar al Departamento de Competiciones de la FCF, habilitar en la plataforma COMET al jugador CARLOS ANTONIO OLMOS NAVARRO, para el partido de vuelta de la Final de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y, posterior al partido de la final, inhabilitarlo para el próximo partido oficial que dispute.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
DANIEL CARDONA ARANDA
Miembro
Original firmado
LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL
Miembro
Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA
Miembro
Original firmado
CARLOS MEDELLÍN CANO
Secretario