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FCF - Resolución 035 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 035 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 035 de 2024 (18 DE OCTUBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Articulo 1l.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en la séptima fecha de aplazados de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ARANGO EUSSE Lyon de Cali 7 fecha Liga 4 fechas Próximos 4 JUAN CAMILO BetPlay Futsal partidos de la FCF 2024 Il Liga Betplay Futsal FCF 2024 Il Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF BENAVIDES Leones de 7 fecha Liga 3 fechas Próximos 3 TORRES STIWEN Nariño BetPlay Futsal CcoP partidos de la ARMANDO FCF 2024 Il $975.000 Liga Betplay (CUERPO Futsal FCF TÉCNICO) 2024 Il Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF AVENDAÑO D'Martín 7 fecha Liga 1 fecha Próximo RODRIGUEZ BetPlay partido de la HAYBER Futsal FCF Liga Betplay

Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF AVENDAÑO D'Martín 7 fecha Liga 1 fecha Próximo RODRIGUEZ BetPlay partido de la

HAYBER Futsal FCF Liga Betplay LUIZIÑO 2024 Il Futsal FCF 2024 Il Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol Art. 63-A CDU FCF GALVIS ROBLES Real 7 fecha Liga 3 fechas Próximos 3 DARVINSON Bucaramanga BetPlay partidos de la JAVIER Futsal FCF Liga Betplay 2024 Il Futsal FCF 2024 Il Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido

Art. 63-B CDU FCF

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoffcf com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol MOLANO MAZO — Real Bucaramanga 7 fecha Liga 2 fechas Próximos 2

CHRISTIAN BetPlay partidos de la JAVIER Futsal FCF Liga Betplay 2024 Il Futsal FCF 2024 Il

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF RIOS MURILLO Gremo Samario 7 fecha Liga 2 fechas Próximos 2

GUARNER BetPlay partidos de la DAVID Futsal FCF Liga Betplay 2024 Il Futsal FCF 2024 Il

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF OSPINA Alpha FC 7 fecha Liga 1 fecha Próximo GONZALEZ BetPlay partido de la

JHONATAN Futsal FCF Liga Betplay

2024 Il

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF OSPINA Alpha FC 7 fecha Liga 1 fecha Próximo GONZALEZ BetPlay partido de la

JHONATAN Futsal FCF Liga Betplay

ALEXANDER 2024 Il Futsal FCF

2024 Il

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA LEONES DE 7 amonestaciones en el 7 fecha Liga BetPlay COP$650.000 NARINO mismo partido Futsal FCF 2024 Il Articulo 2.” Investigación disciplinaria en contra de REAL ANTIOQUIA por la presunta infracción de los articulos 4H, 91 y 100 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado contra LEONES FC en Bello Antioquia, el U de octubre de 2024, correspondiente a la primera fecha de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il.

A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 4 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo

siguiente:

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➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ Federación Colombiana de Fútbol “El inicio del partido se retrasó debido a que la ambulancia no estaba

infoGfcf.,com.co➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ Federación Colombiana de Fútbol “El inicio del partido se retrasó debido a que la ambulancia no estaba presente. y la cual llegó a las 11:48 am. Luego de esto se debía dar un tiempo para realizar nuevamente la activación de los jugadores. Durante el partido no hubo presencia de recogepelotas. El equipo CORP. REAL ANTIOQUIA presentó en planilla como Kinesiólogo al señor CARMONA MARIN JORGE MARIO. Pero este no estuvo durante el juego.” Por su parte, el comisario del partido reporta lo siguiente: “> 9:00 se solicitan planillas y carnets a ambos equipos. > 9:15 se le solicita al equipo local la ambulancia, informan que ya está todo organizado. > 9:30 se pregunta nuevamente por el tema de la ambulancia, el encargado de Real Antioquia dice que todo está coordinado para iniciar a tiempo. > 9:55 aún sin ambulancia, se informa el tema a competiciones de la federación y se procede a realizar protocolo de salida e himnos. El equipo local informa que está llamando para mirar que paso. => 10:00 sin ambulancia aún se informa a los equipos que no podemos iniciar el partido hasta que llegue. > Se hace seguimiento constante al tema, sin recibir información positiva de parte del equipo local. > 10:32 llega un carro de bomberos, se informa la novedad y se concluye que no cumple con los requisitos establecidos en el reglamento. > 10:45 no llega la ambulancia, los árbitros y el equipo visitante deciden retirarse del terreno de juego.

que no cumple con los requisitos establecidos en el reglamento. > 10:45 no llega la ambulancia, los árbitros y el equipo visitante deciden retirarse del terreno de juego. > 10:47 llega una ambulancia, se notifica la movedad a competiciones de la federación, equipos y árbitros. Los árbitros notifican que ya pasó el tiempo de espera y que no pueden realizar el partido, de igual forma el equipo visitante Leones FC manifiesta el no querer jugar el partido. => 11:00 Se ponen de acuerdo árbitros y equipos para salir nuevamente al terreno de juego. > 11:15 inicia el partido. > El equipo Local Real Antioquia no presenta Kinesiólogo, lo inscribe en planilla, pero no hace presencia.” De acuerdo con lo anterior, este Comité procedió a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de REAL ANTIOQUIA, por la infracción de los artículos 44, 31 y 100 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, se dispuso correr traslado a REAL ANTIOQUIA, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 035 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el Club Real Antioquia presentó sus descargos mediante los cuales manifestó lo siguiente: “El club Real Antioquia, dando alcance al traslado realizado por ustedes de la resolución publicada el jueves 10 de octubre de 2024 de los correientes por el partido Real Antioquía VS Leones de ltagúí, de manera atenta indicamos que es nuestra intención indicar que lo acontecido con la ambulancia fue una

resolución publicada el jueves 10 de octubre de 2024 de los correientes por el partido Real Antioquía VS Leones de ltagúí, de manera atenta indicamos que es nuestra intención indicar que lo acontecido con la ambulancia fue una

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol casa de fuerza mayor como lo podemos demostrar con el oficio firmado por la autoridad de desastres del municipio de Bello (Bomberos) quienes confirmaron realizar el acompañamiento desde el primer momento del encuentro, pero que por un suceso de EMERGENCIA, tuvieron que desplazarse para cubrir el mismo, enviando el carro de Bomberos de la municipalidad para cubrir reemplazo momentáneo del evento sin que el mismo cubriera los requisitos según fue informado por la FCF, sin embargo, posterior a ello al hacer presencia la ambulancia se pudo desarrollar el encuentro, es de anotar, que en el intervalo de tiempo entre la posibilidad de disputar el encuentro o no, la persona que aparece como Kinesiologo al ver que no había encuentro, tuvo que desplazarse de manera urgente a su lugar de trabajo, y los jóvenes deportistas de nuestro club de las categorías menores quienes nos sirven de recogebolas por la misma razón, es decir, que no iba a disputarse el encuentro se movilizaron de manera urgente a cumplir con sus actividades académicas en razón de la hora que no se había iniciado el encuentro y para cumplir con sus actividades académicas de colegio, en todo caso, es nuestro interés aceptar la responsabilidad de de los hechos que consideren ustedes no pueden considerarse de fuerza mayor a

iniciado el encuentro y para cumplir con sus actividades académicas de colegio, en todo caso, es nuestro interés aceptar la responsabilidad de de los hechos que consideren ustedes no pueden considerarse de fuerza mayor a fin de que se reduzca la sanción lo mayor posible en todos los aspectos y que se tenga en cuenta esta aceptación de los hechos para la mayor rebaja posible, ya que esperamos no se nos sancione de una forma muy costosa y gravosa desde el punto de vista deportivo y económico, en el entendido de lo complejo que es para un club aficionado como el nuestro que se nos afecte en ambos sentidos.” A su vez, el sujeto investigado remitió un certificado de la empresa prestadora del servicio de ambulancia, la cual indica que el vehículo debió asistir atender una emergencia.

B. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con los descargos presentados por Real Antioquia, se tiene que la ambulancia que fue contratada tuvo que atender una emergencia cerca al coliseo donde fue disputado el partido. Al respecto, se tiene que esa situación no es previsible, y este Comité entiende que se trata de un caso de fuerza mayor. 2.- Ahora bien, adiciomal al retraso de la ambulancia, la presente investigación obedece a la ausencia de recogepelotas en el partido y del kinesiólogo del partido, sobre lo cual este Comité no encuentra una argumentación válida para mo contar con la presencia de estos sujetos durante el desarrollo del encuentro. 3.- En ese orden de ideas, se tiene que es obligación de Real Antioquia dar cumplimiento con todas las disposiciones reglamentarias a fin de velar por la competencia, por lo que cualquier infracción a tales obligaciones será objeto de las respectivas sanciones disciplinarias.

3.- En ese orden de ideas, se tiene que es obligación de Real Antioquia dar cumplimiento con todas las disposiciones reglamentarias a fin de velar por la competencia, por lo que cualquier infracción a tales obligaciones será objeto de las respectivas sanciones disciplinarias. 4.- De este modo, se procederá con el archivo de la investigación por la infracción al artículo 100 del Reglamento del Campeonato (arribo tardío de la ambulancia), pero se dará continuidad con el procedimiento respecto de la infracción a los artículos 44 y 31 del Reglamento del Campeonato y, por consiguiente, a la infracción del artículo 78 F) del CDU FCF. 5.- En esa medida, se impondrán las sanciones correspondientes, teniendo en cuenta que Real Antioquia ya cuenta con antecedentes disciplinarios en la

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C. DECISIÓN PRIMERO. - Archivar la investigación disciplinaria en contra de REAL ANTIOQUIA por concepto de la vulneración del artículo 100 del Reglamento del Campeonato, al haberse configurado un asunto de fuerza mayor.

SEGUNDO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club REAL ANTIOQUIA, por la infracción de los artículos 31 y 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF. TERCERO. - Imponer al club REAL ANTIOQUIA una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Campeonato.

TERCERO. - Imponer al club REAL ANTIOQUIA una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Campeonato. CUARTO. - Notificar de la presente decisión al Club REAL ANTIOQUIA, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Articulo 3.- Investigación disciplinaria en contra de CÚCUTA FUTSAL FC por la presunta infracción del artículo 34 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado contra FUTSAL RIONEGRO en Cúcuta, el 12 de octubre de 202UH, correspondiente a la séptima fecha de la Liga BetPlay Futsal FCF 202U Il. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 12 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El equipo local Cúcuta Futsal no presentó cronómetro, por lo cual el partido fue cronometrado con un cronómetro manual” Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El equipo CÚCUTA Futsal no presentó cronómetro visual del tiempo de juego y se recurrió al cronómetro manual del árbitro cronometrador del partido.” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de CUCUTA FUTSAL FC, por la infracción del artículo 34 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente:

disciplinaria en contra de CUCUTA FUTSAL FC, por la infracción del artículo 34 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: ARTÍCULO 34". REQUISITOS ESCENARIOS DEPORTIVOS: Los siguientes son los requisitos técnicos y deportivos mínimos con los que debe contar un escenario deportivo en el que se juegue la LIGA BETPLAY FUTSAL 2024, para que sea aceptado por el Comité Organizador y el no cumplimiento de este artículo acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes para el Club 1 Resolución No. 029 de 2024

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e FCE Federación Colombiana de Fútbol infractor de conformidad con las disposiciones del Código Disciplinario Único

FCF: (..) e La presentación de un Tablero Marcador/Cronómetro reglamentario con tiempo de juego, resultado y señalización del número de faltas acumuladas por equipo, bocina y con tiempo parcial y continuación, visible desde la mesa de anotadores y en óptimas condiciones de uso, es de carácter obligatorio. El Club que no cumpla con esta disposición reglamentaria, podrá ser sancionado en concordancia con el Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol por no presentar en el partido respectivo. (...) Artículo 78. Otras infracciones de un club.

Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios

la Federación Colombiana de Fútbol por no presentar en el partido respectivo. (...) Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (..) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a CÚCUTA FUTSAL FC, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LÓPEZ CASTILLO

Miembro Secretaria

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