FCF - Resolución 036 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 036 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 036 de 2024 (22 DE OCTUBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Articulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en los Octavos de Final — Ida, de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR JAIME ALBERTO Lyon de Cali Ida — Octavos de 3 fechas y Próximos 3 MORALES Final Liga multa de partidos de la TABARES BetPlay Futsal $975.000 Liga Betplay FCF 2024 Il Futsal FCF (Cuerpo técnico) Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF DEIBY ALEJANDRO Universidad de Ida - Octavos de 1 fecha Próximo MURIEL Manizales Final Liga partido de la HERNÁNDEZ BetPlay Futsal Liga Betplay FCF 2024 Il Futsal FCF
Motivo: Doble amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA SABANEROS 5 amonestaciones en el Ida — Octavos de Final COP$650.000
Motivo: Doble amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA SABANEROS 5 amonestaciones en el Ida — Octavos de Final COP$650.000 mismo partido Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il
U. DE 5 amonestaciones en el Ida — Octavos de Final COP$650.000
MANIZALES mismo partido Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il Artículo 2.- Investigación disciplinaria en contra de CÚCUTA FUTSAL FC por la presunta infracción del artículo 34 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co● Federación Colombiana de Fútbol contra FUTSAL RIONEGRO en Cúcuta, el 12 de octubre de 2024, correspondiente a la séptima fecha de la Liga BetPlay Futsal FCF 202U ll.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 12 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”, lo siguiente: “El equipo local Cúcuta Futsal no presentó cronómetro, por lo cual el partido fue cronometrado con un cronómetro manual” Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El equipo CÚCUTA Futsal no presentó cronómetro visual del tiempo de juego y se recurrió al cronómetro manual del árbitro cronometrador del partido.”
cronometrado con un cronómetro manual” Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El equipo CÚCUTA Futsal no presentó cronómetro visual del tiempo de juego y se recurrió al cronómetro manual del árbitro cronometrador del partido.” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de CUCUTA FUTSAL FC, por la infracción del artículo 34 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: ARTÍCULO 34”. REQUISITOS ESCENARIOS DEPORTIVOS: Los siguientes son los requisitos técnicos y deportivos mínimos con los que debe contar un escenario deportivo en el que se juegue la LIGA BETPLAY FUTSAL 2024, para que sea aceptado por el Comité Organizador y el mo cumplimiento de este artículo acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes para el Club infractor de conformidad con las disposiciones del Código Disciplinario Único FCF: (..) . La presentación de un Tablero Marcador/Cronómetro reglamentario con tiempo de juego, resultado y señalización del número de faltas acumuladas por equipo, bocina y con tiempo parcial y continuación, visible desde la mesa de anotadores y en óptimas condiciones de uso, es de carácter obligatorio. El Club que no cumpla con esta disposición reglamentaria, podrá ser sancionado en concordancia con el Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol por no presentar en el partido respectivo. (..) Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios
presentar en el partido respectivo. (..) Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (...) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” De conformidad con lo anterior, se dispuso correr traslado a CÚCUTA FUTSAL F.C por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 035 de
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes.
Que dentro del término otorgado, el club investigado no presentó descargos ni emitió pronunciamiento alguno sobre la investigación
B. CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta que el club CÚCUTA FUTSAL F.C. no remitió descargos ni pruebas, se tendrán como ciertos los hechos reportados por los oficiales de partido, de conformidad con la presunción de veracidad de la que gozan los mismos, según el CDU FCF.
2. En ese orden de ideas, este Comité procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria y a imponer las sanciones correspondientes, toda vez que el club
mismos, según el CDU FCF.
2. En ese orden de ideas, este Comité procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria y a imponer las sanciones correspondientes, toda vez que el club CÚCUTA FUTSAL FC infringió las disposiciones reglamentarias, al no contar con un cronómetro, tal y como lo exige la reglamentación sobre el particular.
C. DECISIÓN PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club CÚCUTA FUTSAL F.C, por la infracción del artículo 34 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU
FCF. SEGUNDO. - Imponer una multa al club CÚCUTA FUTSAL F.C de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de la Liga Betplay Futsal 2024. TERCERO. - Exhortar al Club CÚCUTA FUTSAL F.C, para que en los próximos partidos incluyan el Tablero Marcador/Cronómetro reglamentario con tiempo de juego, resultado y señalización exigida. CUARTO. - Notificar de la presente decisión al Club CÚCUTA FUTSAL F.C, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Articulo 3.- Investigación disciplinaria en contra de CÚCUTA FUTSAL FC por la presunta infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y los artículos +8 F), 83 B) y +5 del CDU FCF, en el partido programado contra ICSIN F.C en Cúcuta, el 19 de octubre de 202U, correspondiente a la Ida de
artículo 100 del Reglamento del Campeonato y los artículos +8 F), 83 B) y +5 del CDU FCF, en el partido programado contra ICSIN F.C en Cúcuta, el 19 de octubre de 202U, correspondiente a la Ida de los Octavos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 ll. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 19 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El inicio de juego tuvo un retraso de 13 minutos por motivo que la ambulancia mo se encontraba en las instalaciones del coliseo, se le dio inicio a su llegada a las 19:43. El señor ACEROS BLANCO, MIGUEL ÁNGEL con comet 2771762 oficio en el encuentro deportivo como preparador físico del equipo CUCUTA FUTSAL FC presentando su respectivo carnet de acreditación; pero al ingresar al sistema comet no aparece registrado para incluirlo en la alineación del partido, permaneció todo el juego en el banco técnico con un buen comportamiento”
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El juego no inició a la hora programada motivo: la ambulancia por no estar presente en el coliseo” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de CUCUTA FUTSAL FC, por la infracción del artículo 100 del
presente en el coliseo” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de CUCUTA FUTSAL FC, por la infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y los artículos 78 F), 83 B) y 75 del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: "ARTÍCULO 100% AMBULANCIA: En todos los partidos de la Competencia será obligatoria la presencia de una ambulancia medicalizada dotada de equipos de reanimación, la cual deberá arribar al escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inicio del partido (KO-20) La ambulancia debe estar presente durante la totalidad del encuentro deportivo, y sólo podrá retirarse diez minutos después de finalizado un partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto a sanciones, de conformidad con el art. 78 literal f) del CDU FCF. Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (..) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales
naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: (..) b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. (...) Artículo 75. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental.
1. Al miembro del cuerpo técnico, médico, delegado y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o selección municipal o departamental, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los jugadores se le impondrá la sanción prevista para dichas infracciones en lo que fuere pertinente. (..)” De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a CÚCUTA FUTSAL FC, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol Contra la presente decisión no procede recurso alguno ARTÍCULO U - Solicitud de habilitación provisional del jugador JUAN CAMILO ARANGO EUSSE,
infoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol Contra la presente decisión no procede recurso alguno ARTÍCULO U - Solicitud de habilitación provisional del jugador JUAN CAMILO ARANGO EUSSE, realizada por el CLUB DEPORTIVO LYON, para actuar en los Octavos de Final Vuelta de la Liga BetPlay Futsal 20214-II, en aplicación del articulo 4+ del Reglamento de la Liga BetPlay Futsal 2024. y del articulo 21 literal 0) del CDU FCF. Por medio de comunicación de fecha 21 de octubre de 2024, CLUB DEPORTIVO LYON solicitó la habilitación provisional del jugador JUAN CAMILO ARANGO EUSSE, quien resultó expulsado en la fecha número Y del campeonato por vías de hecho. La solicitud se fundamenta en el artículo 47 del Reglamento de Liga BetPlay Futsal 2024, así como en el artículo 21 literal o) del CDU FCF, pues el jugador JUAN DAVID GUERRERO GALINDO fue convocado a la Selección Colombia Sub 20 de Fútsal. Revisada la solicitud, conforme al artículo 47, existen dos requisitos para que proceda la habilitación provisional del jugador JUAN CAMILO ARANGO EUSSE, a saber: ¡) Que el jugador llamado a integrar la Selección Nacional, se encuentre inscrito oficialmente en la FCF a través del Sistema COMET, con el club solicitante del beneficio al momento de la convocatoria. ii) Que el jugador esté en la posibilidad de actuar, es decir, que no se halle incurso en sanción disciplinaria. En ese sentido, este Comité pudo constatar que mediante Resolución 4826 del 15 de octubre de 2024, el Comité Ejecutivo de la FCF convocó al jugador arriba mencionado a
incurso en sanción disciplinaria. En ese sentido, este Comité pudo constatar que mediante Resolución 4826 del 15 de octubre de 2024, el Comité Ejecutivo de la FCF convocó al jugador arriba mencionado a integrar la Selección Nacional Sub 20 de Fútsal representativa de la FCF, que se concentrará en la ciudad de Barranquilla del 26 de octubre al 3 de noviembre, y que viajará a Fortaleza en Brasil para disputar la CONMEBOL Liga Evolución de Futsal-Zona Norte 2024, y el jugador está inscrito en la Liga BetPlay Futsal 2024-1l con CLUB
DEPORTIVO LYON.
Ahora bien, una vez revisado el jugador convocado, se procede a verificar si cuentan con sanciones pendientes por cumplir:
A. El Jugador JUAN DAVID GUERRERO GALINDO no tiene a la fecha sanciones pendientes por cumplir, con lo cual se cumple con los dos requisitos arriba enunciados.
En mérito de lo expuesto, el Comité resuelve habilitar al jugador JUAN CAMILO ARANGO EUSSE para disputar el partido correspondiente a los Octavos de Final Vuelta de la Liga BetPlay Futsal 2024-ll, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento del Campeonato y el artículo 21 literal 0) del CDU FCF. Advertir que la presente habilitación no significa una condonación o eliminación de la sanción impuesta al jugador JUAN CAMILO ARANGO EUSSE motivo por el cual el deportista deberá cumplir la(s) fecha(s) de suspensión pendiente(s) posterior a los Octavos de Final Vuelta del campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
deportista deberá cumplir la(s) fecha(s) de suspensión pendiente(s) posterior a los Octavos de Final Vuelta del campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol Articulo 5.- Investigación disciplinaria en contra de DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNÁNDEZ por la presunta infracción del articulo 64 B) del CDU FCF, en el partido programado contra ATLÉTICO DORADA en Manizales, el 21 de octubre de 2024, correspondiente a la Ida de los Octavos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 202U ll.
Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 19 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El jugador numero 11 del equipo Universidad de Manizales con comet ++4956007 fue expulsado por recibir una segunda amonestación, luego de ser expulsado embiste y encara al tercer árbitro diciéndole palabras groseras “gonorrea, hijo de puta, no pareces de Manizales ” Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “Se expulsa el jugador numero 11 de la U. Manizales y luego de ser expulsado sigue metiendose al campo a decirle palabras insultantes “gonorrea, hijueputa, no pareces de Manizales” al tercer árbitro y además lo embistió y encaró”
sigue metiendose al campo a decirle palabras insultantes “gonorrea, hijueputa, no pareces de Manizales” al tercer árbitro y además lo embistió y encaró” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del jugador DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNANDEZ, por la infracción del artículo 64 B) del CDU FCRF, que dispone lo siguiente: “Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con: (..) b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.” De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNÁNDEZ, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado . Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LÓPEZ CASTILLO
Miembro Secretaria
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