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FCF - Resolución 037 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 037 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 03+ de 2024. (QU DE OCTUBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024.

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Articulo 1.- Investigación disciplinaria en contra de CÚCUTA FUTSAL FC por la presunta infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y los articulos +8 F), 83 B) y +5 del CDU FCF, en el partido programado contra ICSIN F.C en Cúcuta, el 19 de octubre de 202U, correspondiente a la Ida de los Octavos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 202U Il.

A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 19 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El inicio de juego tuvo un retraso de 13 minutos por motivo que la ambulancia no se encontraba en las instalaciones del coliseo, se le dio inicio a su llegada a las 19:43.

El señor ACEROS BLANCO, MIGUEL ÁNGEL con comet 2771762 oficio en el

no se encontraba en las instalaciones del coliseo, se le dio inicio a su llegada a las 19:43. El señor ACEROS BLANCO, MIGUEL ÁNGEL con comet 2771762 oficio en el encuentro deportivo como preparador físico del equipo CUCUTA FUTSAL FC presentando su respectivo carnet de acreditación; pero al ingresar al sistema comet no aparece registrado para incluirlo en la alineación del partido, permaneció todo el juego en el banco técnico con un buen comportamiento” Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El juego no inició a la hora programada motivo: la ambulancia por no estar presente en el coliseo” De acuerdo con lo anterior, este Comité procedió a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de CUCUTA FUTSAL FC, por la infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y los artículos 78 FP), 83 B) y 75 del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 100% AMBULANCIA: En todos los partidos de la Competencia será obligatoria la presencia de una ambulancia medicalizada dotada de equipos de reanimación, la cual deberá arribar al escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inicio del partido (KO-20) La ambulancia debe estar presente durante la totalidad del encuentro deportivo, y sólo podrá retirarse diez minutos después de finalizado un partido.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club

infoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto a sanciones, de conformidad con el art. 78 literal f) del CDU FCE. Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (..) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: (..) b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. (..) Artículo 75. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental.

1. Al miembro del cuerpo técnico, médico, delegado y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o selección municipal o departamental, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los

selección municipal o departamental.

1. Al miembro del cuerpo técnico, médico, delegado y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o selección municipal o departamental, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los jugadores se le impondrá la sanción prevista para dichas infracciones en lo que fuere pertinente. (.)y De conformidad con lo anterior, a través de la Resolución No. 036 del 22 de octubre de 2024, se dispuso correr traslado a CÚCUTA FUTSAL FC, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerare pertinentes.

Dentro del término otorgado, el club investigado envió vía correo electrónico un pronunciamiento, sin embargo, el mismo no fue remitido de conformidad con la reglamentación vigente sobre el particular. Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal || 2024 debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

B. CONSIDERACIONES

1. En primer lugar, llama la atención de este Comité que los descargos presentados por el club investigado no se encuentren firmados por el representante legal o presidente, quien, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento del Campeonato aunque gozan de plena autonomía para tomar sus decisiones como jefes de cada equipo, deben responder por la conducta de su equipo, por el cumplimiento de las normas deportivas y disciplinarias de sus delegaciones, constituyéndose como el conducto regular entre su delegación y las autoridades de la Liga Betplay Futsal 2024.

cumplimiento de las normas deportivas y disciplinarias de sus delegaciones, constituyéndose como el conducto regular entre su delegación y las autoridades de la Liga Betplay Futsal 2024.

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2. En ese orden de ideas, para que los descargos sean considerados como válidos y presentados en debida forma, deberían haberse presentado firmados por parte de quien ejerce la representación legal o la presidencia del club al que se ha investigado. Por lo tanto, los mismos se entenderán como no presentados pues no fueron remitidos de conformidad con la reglamentación vigente.

3. No obstante lo anterior, desde la secretaría del Comité se procedió a verificar el

sistema Comet, encontrando lo siguiente: 1 Inicio 2, Jugadores A FIFA 1D: Q Buscar jugadores Estado EN 6] Género: lasculino Dep. de nacimiento: CHIR Apellidos: A A Mu nto: 359 11m 4d No jocumenta revisado: juanpablomiranda527G gmail.com: Fecha: Votas e ? 30 4, Árbitros y Oficialos v D Registro anterior ES Disciplinario es nacionales fugas [o [2] 09.20024 PREPARADOR FÍSICO 0050

LLANEROS EC. FO Fútbol DIMAYOR

CUCUTA FUTSAL EC F Futsal LIGA DE FUTEOL NORTE SANTANDER

4. Según se puede apreciar en la imagen, el mencionado señor, quien ejercía como preparador físico del club investigado, ahora cuenta con un registro activo y

CUCUTA FUTSAL EC F Futsal LIGA DE FUTEOL NORTE SANTANDER

4. Según se puede apreciar en la imagen, el mencionado señor, quien ejercía como preparador físico del club investigado, ahora cuenta con un registro activo y verificado en la plataforma con un club distinto y, además, de otra modalidad de juego.

5. Adicionalmente, en la planilla del juego Cúcuta Futsal FC vs ICSIN F.C diligenciada por el mismo club investigado, se encuentra que la casilla de asistencia al partido cuenta con una marca, lo que a juicio de este Comité, da a entender que a las autoridades del partido se le presentó dicha planilla partiendo de la base de que el señor ACEROS BLANCO hacía parte del club Cúcuta Futsal, tal y como se puede

apreciar a continuación:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol COVET - Federación Colomina de Fuel Fecha 19.10.2024 Mora 0404.07 COT_Imresa por JONATHAN GONZALEZ (181310869)

CONFIRMACIÓN DE NOMINAS Y CUERPO TECNICO CUCUTA FUTSAL F.C Competición parental; LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024 + 11

Competición: Fase 1! - Octavos de Final - LBF 2024 - 11

Partido: CUCUTA FUTSAL F.C -ICSIN F.C.

FechaMora: 19.10.2024 19:30

Fecha: V8F Cuerpo técnico disponibles: Preparador físico

Partido: CUCUTA FUTSAL F.C -ICSIN F.C.

FechaMora: 19.10.2024 19:30

Fecha: V8F Cuerpo técnico disponibles: Preparador físico

ACEROS BLANCO, MIGUEL ANGFL Director técnico GONZALEZ BARRERA, FREDDY MIGUEL Entrenador asistente

GONZALEZ AGUDELO, JONATHAN ERNESTO

Kinesiólogo

SANCHEZ ACEVEDO, MANUEL SALVADOR

Fisioterapeuta

VEGA GALVIS, KAREN SOFIA 6.86

8 8 [E

6. De conformidad con lo anterior, se tiene que es responsabilidad exclusiva del Club el diligenciamiento de la planilla y la misma debe contener información veraz, pues se trata de un documento primordial para el desarrollo de los partidos, y, su diligenciamiento erróneo puede generar que se inscriba personal que no se encuentra inscrito reglamentariamente, como así sucedió en el caso objeto de estudio.

7. En ese orden de ideas, para este Comité es claro que la responsabilidad de Cúcuta Futsal FC debe ser reconocida pues, el delegado del equipo debe ser consciente de su labor y su responsabilidad al momento de entregar la misma al comisario y los árbitros del partido. En caso de que se deban hacer correcciones, éstas se deben realizar de inmediato, o de lo contrario la información que allí se señale se tendrá como cierta, sin lugar a excepciones.

8. Asílas cosas, se tiene que, en efecto, el Club investigado infringió el artículo 83 B), en concordancia con el artículo 75 del CDU FCF, toda vez que inscribió en planilla

señale se tendrá como cierta, sin lugar a excepciones.

8. Asílas cosas, se tiene que, en efecto, el Club investigado infringió el artículo 83 B), en concordancia con el artículo 75 del CDU FCF, toda vez que inscribió en planilla a un miembro del cuerpo médico que, a la fecha, ya no se encuentra inscrito reglamentariamente con el club, y, por consiguiente, no hace parte de la Liga

BetPlay Futsal 2024 Il.

9. Adicionalmente, frente a la infracción del artículo 100 del Reglamento de la Liga Betplay Futsal, se encuentra que el club no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los informes de las autoridades del partido y no aportó elementos materiales probatorios adicionales que le permitieran tener mayores elementos de juicio para proferir su decisión.

10. Por lo tanto, deberán tenerse como ciertos los hechos reportados por las autoridades del partido y declarar la responsabilidad disciplinaria del club Cúcuta Futsal FC también por la infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y 78 FP) del CDU FCF.

11. De este modo, se debe proceder con la imposición de sanciones disciplinarias teniendo en cuenta que el club investigado se encuentra inmerso en un concurso de infracciones, pues se demostró que, además de transgredir el artículo 100 del

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol Reglamento de la Liga Betplay Futsal 2024, infringió los artículos 78 literal f) y 83 literal b) del CDU FCF. En este sentido, de acuerdo con el artículo 49 del CDU de

Reglamento de la Liga Betplay Futsal 2024, infringió los artículos 78 literal f) y 83 literal b) del CDU FCF. En este sentido, de acuerdo con el artículo 49 del CDU de la FCF, cuando por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese acreedora a la imposición de multas diversas, el órgano disciplinario competente le imponadrá la prevista para la infracción más grave.

12. Para el caso concreto, se impondrá al club mencionado una multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la derrota por retirada o renuncia, con un resultado de tres - cero (3-0) a favor del club ICSIN F.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del CDU FCF y las consideraciones precedentes.

C. DECISIÓN PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club CÚCUTA FUTSAL FC, por la infracción del artículo 83 literal B del CDU FCF, del artículo 100 del Reglamento de la Liga Betplay Futsal 2024 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF.

SEGUNDO. - Imponer al club CÚCUTA FUTSAL FC una multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Campeonato. TERCERO. -— Imponer al club CÚCUTA FUTSAL F.C sanción de derrota del partido, motivo por el cual el resultado de partido correspondiente a la ida de los octavos de final de la Liga BetPlay Futsal 2024 ll será de tres — cero (3-0) a favor de ICSIN F.C, de

motivo por el cual el resultado de partido correspondiente a la ida de los octavos de final de la Liga BetPlay Futsal 2024 ll será de tres — cero (3-0) a favor de ICSIN F.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del CDU FCF. CUARTO. - Notificar al Club CÚCUTA FUTSAL F.C de la presente decisión. QUINTO. - Comunicar de la presente decisión a ICSIN F.C SEXTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición y en subsidio apelación Articulo 2.- Investigación disciplinaria en contra de DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNÁNDEZ por la presunta infracción del articulo 61 B) del CDU FCF, en el partido programado contra ATLÉTICO DORADA en Manizales, el 21 de octubre de 202U, correspondiente a la Ida de los Octavos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 202U Il.

A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 19 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El jugador numero 11 del equipo Universidad de Manizales con comet ++4956007 fue expulsado por recibir una segunda amonestación, luego de ser expulsado embiste y encara al tercer árbitro diciéndole palabras groseras “gonorrea, hijo de puta, no pareces de Manizales ” Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “Se expulsa el jugador numero 11 de la U. Manizales y luego de ser expulsado

puta, no pareces de Manizales ” Del mismo modo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “Se expulsa el jugador numero 11 de la U. Manizales y luego de ser expulsado sigue metiendose al campo a decirle palabras insultantes “gonorrea, hijueputa, no pareces de Manizales” al tercer árbitro y además lo embistió y encaró”

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol De acuerdo con lo anterior, este Comité procedió a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del jugador DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNANDEZ, por la infracción del artículo 64 B) del CDU FCF, que dispone lo siguiente: “Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas

será sancionada con: (..) b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.” De conformidad con lo anterior, a través de la Resolución No. 036 del 22 de octubre de 2024 se dispuso correr traslado a DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNÁNDEZ, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes.

día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Dentro del término otorgado, el jugador envió un escrito con sus descargos afirmando: “Reconozco que mi reacción no fue la apropiada para la situación, gestione de una Manera errónea la frustración del momento. Soy consciente de que esto no debe ser aceptado en ningún ámbito, especialmente en el deportivo. Al momento de exaltarme arremetí verbalmente contra el árbitro, reacción de la cual estoy arrepentido y consiente de que no fue correcto. Quiero agregar que nunca hubo intenciones de agredir físicamente al árbitro, en el momento quería expresarle mi descontento con la intervención que realizo de manera verbal. Quiero resaltar que soy beneficiario de una beca deportiva en la Universidad de Manizales, la cual me permite estudiar y representar a la institución en el campo de juego. Una posible sanción que afecte mi participación en el equipo de fútbol sala tendría un impacto directo en mi proceso académico, poniendo en riesgo mi continuidad en la universidad y la culminación de mi carrera. Por tanto, pido que se tome en consideración el valor que tiene para mí esta beca deportiva y el esfuerzo que he realizado para mantener un buen rendimiento académico y deportivo. Estoy dispuesto a asumir y cumplir las medidas correctivas que consideren adecuadas y necesarias. Por mi parte, me comprometo a iniciar un proceso de acompañamiento con el objetivo de trabajar en mi desarrollo personal y gestión de mis emociones con el objetivo de evitar este tipo de comportamiento en el futuro y manejar de una manera adecuada situaciones similares.

Por mi parte, me comprometo a iniciar un proceso de acompañamiento con el objetivo de trabajar en mi desarrollo personal y gestión de mis emociones con el objetivo de evitar este tipo de comportamiento en el futuro y manejar de una manera adecuada situaciones similares. Espero que tomen en cuenta lo anteriormente expuesto y que se estudie una posible reducción de la sanción aplicada, teniendo en cuenta las implicaciones que tendría para mi continuidad en la universidad. Agradezco su atención” Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal ll 2024 debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

B. CONSIDERACIONES

1. En atención al contenido de los descargos presentados por el jugador, se tiene que el mismo aceptó la comisión de la conducta, al reconocer que su reacción no había sido la apropiada, pues gestionó “de una manera errónea la frustración

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoffcf com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol del momento”. Adicionalmente, afirmó estar “arrepentido y consiente de que no fue correcto.”

2. No obstante lo anterior, dichas afirmaciones no desvirtúan la presunción de veracidad que tienen los informes de los oficiales de partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la FCF. Si bien, dicha presunción puede ser controvertida por medio de remisión de pruebas, junto con los descargos presentados por el señor MURIEL HERNÁNDEZ, no se aportó prueba alguna que pudiera demostrar que los hechos consignados en

dicha presunción puede ser controvertida por medio de remisión de pruebas, junto con los descargos presentados por el señor MURIEL HERNÁNDEZ, no se aportó prueba alguna que pudiera demostrar que los hechos consignados en dicho informe no eran correctos. Por el contrario, el jugador los confesó.

3. Enese orden de ideas, para el Comité se encuentra plenamente demostrado que el jugador DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNÁNDEZ del club U. de Manizales irrespetó por medio de injurias a un oficial de partido, como lo es el árbitro. Lo anterior, se traduce en una vulneración del literal b) del artículo 64 del Código

Disciplinario Único de la FCF.

4. De acuerdo con lo anterior, el literal b) del artículo 64 del CDU FCF, establece una suspensión de tres (3) a seis (6) fechas, para los casos en que, por medio de gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones, los sujetos disciplinables se dirijan a los oficiales de partido. En ese sentido, se tiene que los términos en que el jugador se refirió a una de las autoridades del partido, esto es, el árbitro, además de ir en contra de la integridad de la competición, supone una afrenta a la dignidad de quienes se encuentran ejerciendo su labor en el partido.

5. Por lo tanto, para este Comité no es tolerable ningún tipo de actitud humillante, ofensiva, provocadora ni amenazante a cualquier sujeto que haga parte del campeonato, mucho menos cuando esta se encuentra dirigida a un oficial de partido, en el caso concreto, al árbitro.

6. En consecuencia, este Comité procederá con la imposición de la sanción al

campeonato, mucho menos cuando esta se encuentra dirigida a un oficial de partido, en el caso concreto, al árbitro.

6. En consecuencia, este Comité procederá con la imposición de la sanción al jugador investigado, teniendo en cuenta lo indicado en precedencia pero también circunstancias que podrían atenuar su responsabilidad como lo es haber confesado la conducta.

C. DECISIÓN PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al jugador DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNANDEZ del club UNIVERSIDAD DE MANIZALES por la infracción del literal b) del artículo 64 del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO.- Imponer al jugador DEIBY ALEJANDRO MURIEL HERNÁNDEZ una suspensión de tres (3) fechas, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones. TERCERO. Notificar la presente decisión al jugador DEIBY ALEJANDRO MURIEL

HERNÁNDEZ del club U. DE MANIZALES.

CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro Miembro

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol Original firmado Original firmado

FABIAN LOPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LOPEZ CASTILLO

Miembro Secretaria

infoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol Original firmado Original firmado

FABIAN LOPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LOPEZ CASTILLO

Miembro Secretaria

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