FCF - Resolución 039 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 039 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 039 de 2024 (8 DE NOVIEMBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Articulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en los Cuartos de Final/lda de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR AVENDAÑO D'Martín Ida — Cuartos de 1 fecha Próximo RODRÍGUEZ Final Liga partido de la HAYBER BetPlay Futsal Liga Betplay
LUIZIÑO FCF 2024 II Futsal FCF
Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF MARTÍNEZ D'Martín Ida — Cuartos de 3 fechas Próximos 3
CAMPOS RAUL Final Liga partidos de la ANDRÉS BetPlay Futsal Liga Betplay FCF 2024 Il Futsal FCF Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA D'MARTÍN 5 amonestaciones en el Ida — Cuartos de Final COP$650.000 mismo partido Liga BetPlay Futsal
Art. 64-B CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA D'MARTÍN 5 amonestaciones en el Ida — Cuartos de Final COP$650.000 mismo partido Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il ATLÉTICO 4 amonestaciones en el Ida - Cuartos de Final COP$650.000 DORADA mismo partido Liga BetPlay Futsal
FUTSAL FCF 2024 Il
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Investigación disciplinaria en contra del club CARMEN DE VIBORAL por la presunta infracción del articulo 84 del CDU FCF, en el partido programado contra el CLUB LEONES DE NARIÑO en Carmen de Viboral, el 26 de octubre de 202U, correspondiente a la vuelta de los octavos de final de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 26 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 ll (en adelante “CDLFS””, lo siguiente: “Durante los actos protocolarios en la tribuna de enfrente a la mesa de control, algunos aficiomados del equipo local utilizaron algunas luces pirotécnicas que generaron humo dentro del coliseo. Lo anterior no puso en riesgo la integridad de ninguma persona presente, por lo que el encuentro transcurrió de forma normal” A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente:
pirotécnicas que generaron humo dentro del coliseo. Lo anterior no puso en riesgo la integridad de ninguma persona presente, por lo que el encuentro transcurrió de forma normal” A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente: “Durante los actos protocolarios, en la tribuna frente a la mesa de control, algunos aficionados del equipo local utilizaron luces pirotécnicas. En lo anterior NO PUSO EN RIESGO la integridad de ninguna persona presente ni del encuentro.” De acuerdo con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del club CARMEN DE VIBORAL, por la infracción del artículo 84 del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, se procedió a correr traslado al club CARMEN DE VIBORAL por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 038 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el club investigado no aportó descargos ni pruebas a la presente investigación disciplinaria.
B. CONSIDERACIONES 1.- Teniendo en cuenta que el Club CARMEN DE VIBORAL no dio respuesta al traslado realizado, se tendrán como ciertos los hechos reportados por los oficiales del partido, en virtud de la presunción de veracidad de los mismos. 2.- En ese orden de ideas, se tiene que el club investigado infringió las disposiciones del CDU FCF, específicamente en lo que concerniente a la conducta impropia de espectadores, por el uso de objetos inflamables en el escenario deportivo. 3.- De este modo, se procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria y a
del CDU FCF, específicamente en lo que concerniente a la conducta impropia de espectadores, por el uso de objetos inflamables en el escenario deportivo. 3.- De este modo, se procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria y a imponer las sanciones correspondientes, teniendo en consideración que el Club CARMEN DE VIBORAL no cuenta con antecedentes disciplinarios en la presente competición.
C. DECISIÓN
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol PRIMERO. - Declarar disciplinariaamente responsable al Club CARMEN DE VIBORAL, por la infracción del artículo 84 del CDU FCF.
SEGUNDO. - Imponer una sanción consistente en amonestación. TERCERO. - Exhortar al Club CARMEN DE VIBORAL, para que en los próximos partidos incluyan ejecute todas las medidas necesarias para evitar el uso de bengalas en el escenario deportivo, y cualquier acto que traiga consigo la conducta impropia de sus espectadores. CUARTO. - Notificar de la presente decisión al Club CARMEN DE VIBORAL, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Articulo 3.- Investigación disciplinaria en contra del jugador LUIS ALBERTO REALES PÉREZ del club SANTA MARTA BEACH SOCCER por la presunta infracción del articulo 65 del CDU FCF, en el partido programado contra el CD UTRAHUILCA en la ciudad de NEIVA el 26 de octubre de 202U,
SANTA MARTA BEACH SOCCER por la presunta infracción del articulo 65 del CDU FCF, en el partido programado contra el CD UTRAHUILCA en la ciudad de NEIVA el 26 de octubre de 202U, correspondiente a la vuelta de los octavos de final de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 26 de octubre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “Faltando 15 segundos para finalizar el partido, se detiene el juego debido a que el jugador +13 REALES PÉREZ, LUIS ALBERTO con +tComet 3808464 del equipo SANTA MARTA BEACH SOCCER, luego de ser expulsado, se dirige a la tribuma a provocar al público mediante gestos incitando a pelear e intentando subir a las gradas para enfrentarse a los integrantes de las tribunas. Cabe aclarar que la tribuna mo tuvo mada que ver con el enfrentamiento, solo fue la reacción del jugador expulsado y tanto el personal logístico, personas de la tribuna y jugadores de ambos equipos actuaron de manera inmediata para evitar cualquier tipo de enfrentamiento sacando al jugador de la zona de conflicto. ” A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente: “El partido fue detenido faltando 15 segundos debido a que el jugador +13
LUIS ALBERTO REALES PEREZ, del registro SANTA MARTA BEACH SOCCER después de ser expulsado cuando se dirigia hacia el camerino insita a los aficiomados por medio de gestos a pelear intentando subir a la
LUIS ALBERTO REALES PEREZ, del registro SANTA MARTA BEACH SOCCER después de ser expulsado cuando se dirigia hacia el camerino insita a los aficiomados por medio de gestos a pelear intentando subir a la gradas de la tribuna del sector sur, gracias a la pronta reacción de personal de logística y jugadores de ambos equipos evitaron el enfrentamiento sacando al jugador de la zona de conflicto. Se aclara que la tribuna no tuvo nada que ver con lo acontecido solo fue una reacción del jugador expulsado.” De acuerdo con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del jugador LUIS ALBERTO REALES PEREZ por la infracción del artículo 65 del CDU FCF.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol De conformidad con lo anterior, se procedió a correr traslado al jugador LUIS ALBERTO REALES PÉREZ por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 38 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes.
Que transcurrido el término otorgado, el Jugador REALES PÉREZ en conjunto con el Club SANTA MARTA BEACH SOCCER, presentaron los respectivos descargos, por medio de los cuales se manifestó lo siguiente: “(...) Queremos expresar que no hay plena seguridad de que el jugador con la camisa No. 13 LUIS ALBERTO REALES PEREZ con No. de comet 3808464 fuera el actor como el que ínsita o desafía al público con el percance
“(...) Queremos expresar que no hay plena seguridad de que el jugador con la camisa No. 13 LUIS ALBERTO REALES PEREZ con No. de comet 3808464 fuera el actor como el que ínsita o desafía al público con el percance señalado, Nuestro jugador se dirigía hacia el camerino cuando desde la tribuna recibe palabras obscenas “ Costeño mamaburra” “negro” entre otras , al ver está reacción de la tribuna el jugador hace un gesto con las manos y ese es el señalamientos que hacen el Comisario de campo, debemos resaltar que debido al no haber trasmisión se hace difícil dar por ser verídico lo señalado por fuera del terreno de juego. por lo que no se puede señalar a nuestro jugador que fue el actor que llevo a que se presentaran los actos, al no tener prueba contundente se configura en un hecho PRESUNTIVO, porque no hay claridad si fue el jugador quien ínsito y que solo dio respuesta a los insultos de la hinchada del C.D. UTRAHUILCA que hasta ese momento habían presentado un buen comportamiento, el jugador en mención no tiene antecedentes de ninguna índole disciplinario en los 8 años que lleva participando de la misma. (...)” A su vez, el investigado aporta unos vídeos dando su declaración respecto de los hechos.
B. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con los descargos presentados por el investigado, se tiene que los mismos no generan un estándar probatorio que le permita a este Comité, afirmar que se logró demostrar la no comisión de las conductas reportadas por los oficiales de partido. Esto, teniendo en consideración que los informes del árbitro y del comisario gozan de presunción de veracidad según lo dispuesto en el CDU FCF:
que se logró demostrar la no comisión de las conductas reportadas por los oficiales de partido. Esto, teniendo en consideración que los informes del árbitro y del comisario gozan de presunción de veracidad según lo dispuesto en el CDU FCF: “Artículo 159. Informes de los oficiales de partido. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario.” 2.- De este modo, más allá de los vídeos presentados en la investigación, los mismos simplemente señalan unos presuntos “insultos por parte del público”, los Cuales no fueron reportados por los oficiales de partido, y sobre los cuales el Comité no cuenta con elementos materiales probatorios que permitan afirmar su ocurrencia. 3.- Así las cosas, se procederá con la declaración de responsabilidad en cabeza del Jugador Reales Pérez, por la infracción al artículo 65 del CDU FCF, no sin antes
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C. DECISIÓN PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Jugador LUIS ALBERTO REALES PEREZ, por la infracción del artículo 65 del CDU FCF.
SEGUNDO. - Imponer una sanción consistente en suspensión de dos (2) fechas, la cual deberá ser cumplida en los próximos partidos de la Liga BetPlay Futsal 2024 ll,
SEGUNDO. - Imponer una sanción consistente en suspensión de dos (2) fechas, la cual deberá ser cumplida en los próximos partidos de la Liga BetPlay Futsal 2024 ll, o, en su defecto, en los próximos partidos que correspondan a Liga BetPlay Futsal disputados el próximo año. TERCERO. - Notificar de la presente decisión al Jugador LUIS ALBERTO REALES PÉREZ, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. CUARTO. - Notificar de la presente decisión al Club SANTA MARTA BEACH SOCCER, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Articulo U.- Investigación disciplinaria en contra de ICSIN por la presunta infracción del articulo UU del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado contra CARMEN DE VIBORAL en Yumbo, el 2 de noviembre de 2021, correspondiente a la Ida de los Cuartos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 ll. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 2 de noviembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El equipo ICSIN FC se presenta al terreno de juego y lo desarrollan únicamente con dos personas como parte del cuerpo técnico” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de ICSIN, por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de ICSIN, por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 44% PLANILLAS DE JUEGO: La Planilla de Juego será el documento en el que los clubes relacionarán los jugadores, miembros de cuerpo técnico y oficiales que participarán en un partido de la Competencia. En cada Planilla de Juego la LIGA BETPLAY FUTSAL 2024, los equipos podrán inscribir máximo hasta doce (12) jugadores, cinco (5) inicialistas y siete (7) sustitutos, así como mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (...)
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a ICSIN, por un (1) día
identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a ICSIN, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 5.- Investigación disciplinaria en contra del señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, delegado del Club ICSIN, por la presunta infracción del articulo 64 B) del CDU FCF, en el partido programado contra CARMEN DE VIBORAL en Yumbo, el 2 de noviembre de 202U, correspondiente a la Ida de los Cuartos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 11. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 2 de noviembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El delegado de campo del equipo ICSIN, CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, quien no hizo parte del juego, se dirige a los árbitros tras finalizar el partido con lenguaje humillante, y ofensivo: “Que hijueputas tan malos, que piten bien, para eso se les paga” Así mismo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El delegado de campo de ICSIN, Calor Ubeimar, y quien no hizo parte del juego,, se dirigió a los árbitros con lenguaje ofensivo al final del juego, diciéndoles hptas árbitros tan malos, piten bien que para eso les pagan”
juego,, se dirigió a los árbitros con lenguaje ofensivo al final del juego, diciéndoles hptas árbitros tan malos, piten bien que para eso les pagan” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, por la infracción del artículo 64 B) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con: (...) b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. (...)” De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado al señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
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DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado . Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LÓPEZ CASTILLO
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