FCF - Resolución 047 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 047 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 04+ de 2024 (18 DE DICIEMBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Articulo 1.- Investigación disciplinaria en contra del club ATLÉTICO DORADA por la presunta infracción de los articulos +8 D) F), +9 B) (O), 84 del CDU FCF, en el partido programado contra el club SABANEROS en la Dorada, el 9 de diciembre de 2024, correspondiente a la final vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 9 de diciembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El partido inició cuatro minutos después de la hora programada (20:04) debido a que aficionados del equipo local usaron bengalas que dificultaron la visibilidad y por ello no se pudo comenzar a tiempo. Igualmente, dichos aficionados usaron gran cantidad de pólvora antes, durante y después del partido, tanto afuera, como dentro del escenario. En este mismo sentido, el inicio del segundo tiempo se retrasó dos minutos
aficionados usaron gran cantidad de pólvora antes, durante y después del partido, tanto afuera, como dentro del escenario. En este mismo sentido, el inicio del segundo tiempo se retrasó dos minutos debido a que los árbitros solicitaron persistentemente a los policías que se ubicaran detrás del banco del equipo visitante para evitar agresiones y lanzamiento de objetos por parte de los aficionados del equipo local. Solicitud que fue atendida de manera momentánea por la fuerza pública. Transcurridos 35'34” minutos de juego, aficionados del equipo local lanzaron bolsas y tarros plásticos de agua a la superficie de juego y en especial al guardameta visitante que en ese momento estaba en el piso solicitando atención. Por ello, el partido se suspendió momentáneamente durante 4 minutos aproximadamente, tiempo en el cual se habló con los jugadores y oficiales locales para que calmaran a los aficionados y se procedió a secar la superficie de juego. Se reanuda nuevamente el partido y al minuto 38'59” de juego, tras la consecución del segundo gol del equipo local, sus aficionados volvieron a lanzar uma gran cantidad de bolsas y botellas plásticas con líquidos y adicionalmente piedras, rollos de cinta y de más elementos contundentes. En ese momento se le comunica al comisario y al director de competiciones
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coFederación Colombiana de Fútbol la suspensión definitiva del partido. De igual manera se le comunica a los Directores Técnicos la decisión. (..) Incluso, algunos aficionados alcanzaron a bajar de la tribuna y golpearon a
la suspensión definitiva del partido. De igual manera se le comunica a los Directores Técnicos la decisión. (..) Incluso, algunos aficionados alcanzaron a bajar de la tribuna y golpearon a algunos jugadores de sabaneros. Tan solo un policía llegó al punto donde se presentaron las agresiones cuando ya estas habían sido apaciguadas por otros jugadores y oficiales del equipo local y miembros de la logística. (...) Estando ya en el camerino, tanto árbitros, comisario de campo, representantes del área de competiciones, aficionados del equipo local empezó a gritar "árbitros hijos de puta, vamos a ver cómo van a salir de aquí de la Dorada, sabemos dónde se están quedando". Pese a esta amenaza, a nuestra salida del escenario mo contamos con acompañamiento de la policía, quienes volvieron a estar ausentes.” Así mismo, el informe del comisario del partido indica lo siguiente: “Previo al inicio del encuentro se detectó una bandera de aproximadamente unos 5x2 metros de larga enrollada en la baranda de la tribuna oriental, se solicita que se extienda para confirmar que no tuviera ningún mensaje prohibido. Una vez extendida la bandera se logra apreciar en letras grandes el mensaje “LAS BURRAS NO SE COMEN”, una vez identificado esto, se procede a hacer quitar la bandera a lo cual el encargado no pone ningún inconveniente. Sin embargo la bandera finalmente es extendida en otra de las barandas del coliseo durante el encuentro. Una vez salen los equipos para el inicio de los actos protocolarios, el público activa pólvora, bengalas de luz y bengalas de humo poniendo en riesgo la integridad de menores de edad e incluso niños de brazos asistentes al
Una vez salen los equipos para el inicio de los actos protocolarios, el público activa pólvora, bengalas de luz y bengalas de humo poniendo en riesgo la integridad de menores de edad e incluso niños de brazos asistentes al encuentro. En el transcurso del encuentro se escuchó en repetidas ocasiones la explosión de pólvora dentro del coliseo. El inicio del encuentro tiene un retraso de 4 minutos ya que la persona encargada del sonido de los himnos no se encontraba en el momento de activar el sonido del coliseo, además del humo que impedía la correcta visibilidad del campo de juego. El encuentro contó con un animador con micrófono, el cual en repetidas ocasiones durante todo el encuentro incitó al público a realizar cánticos como “Porropopo, porroporó, el que no salte es un costeño maricón” y “No se come, la burra no se come, la burra no se come”. Durante el entretiempo se presentó la detonación de una pólvora de estruendo al lado de los camerinos. El arquero del club visitante YEINER MIGUEL MONTERROZA OROZCO, identificado con número de comet 6337038,en el minuto 35:35 es impactado por diferentes objetos lanzados desde la grada como bolsas de agua y cartones de pólvora. (min. 1:16:58 video). En esta misma acción, el público en general empieza a lanzar todo tipo de cosas al terreno de juego (bolsas
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● ● ● ● Federación Colombiana de Fútbol
infoGfcf.,com.co● ● ● ● ● Federación Colombiana de Fútbol de agua, botellas plásticas medio vacías, tapas, rollos de papel, encendedores) intentando impactar a los jugadores del club visitante, lo que genera que el encuentro sea detenido por aproximadamente 5 minutos. En el minuto 37:43 el club Atlético Dorada anota su primer gol, y con esto el público nuevamente lanza al terreno de juego, en dirección a los jugadores del club visitante, latas de espuma, rollos de papel, entre otros, lo cual genera que nuevamente se detenga el encuentro por aproximadamente 4 minutos. Una vez en el camerino, aficionados del club local gritaban desde las inmediaciones del mismo amenazando a los árbitros diciendo que tenían que salir, que sabían en qué hotel se estaban quedando. Cabe resaltar que el club local presenta aproximadamente 56 miembros de la fuerza pública para el inicio del encuentro, sin embargo, fueron insuficientes y prácticamente hubo reacción nula de los mismos durante todos los hechos mencionados en los puntos anteriores, al final, tuvo que hacer presencia un dispositivo de alrededor de 20 uniformados antimotines (Solo hicieron acto de presencia). Debido a los hechos ocurridos, tuvo que ser cancelado el evento de premiación por fuerza mayor.” De acuerdo con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del Club ATLETICO DORADA por la infracción de los artículos 78 D) P), 79 B) C) y 84 del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, se procedió a correr traslado al CLUB ATLÉTICO DORADA por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la
78 D) P), 79 B) C) y 84 del CDU FCF.
De conformidad con lo anterior, se procedió a correr traslado al CLUB ATLÉTICO DORADA por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 045 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el CLUB ATLÉTICO DORADA no presentó descargos ni pruebas.
B. CONSIDERACIONES. 1.- En primera medida, se tiene que el Club investigado no se pronunció dentro del presente trámite disciplinario, por lo que prevalecerá lo reportado en los informes de los oficiales de partido, toda vez que, de acuerdo con el CDU de la FCF, dichos informes gozan de presunción de veracidad. 2.- En ese orden de ideas, el concurso de conductas que el Club Atlético Dorada ejecutó, no fue desvirtuada en ningún momento, y, se debe hacer precisión en que el sujeto investigado no ejerció su derecho de contradicción. En consecuencia, es Claro que durante la final de vuelta de la Liga BetPlay Futsal 2024 ll, se presentó lo siguiente: Uso de bengalas, pólvora y bombas de estruendo.
Lanzamiento de objetos. Invasión al terreno de juego por parte de espectadores. Actos de violencia contra personas. Despliegue de pancartas con índole insultante.
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Federación Colombiana de Fútbol
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Federación Colombiana de Fútbol e El partido fue finalizado antes de tiempo por falta de garantías, por causas imputables al club local. e Se retrasó el inicio del partido debido al uso de objetos inflamables en el escenario. e Nose prestaron garantías a los participantes del encuentro deportivo una vez finalizado el partido. e Agresión del público a jugadores del equipo visitante. 3.- De este modo, este Comité deberá proceder a declarar la responsabilidad disciplinaria en cabeza del Club investigado, y, por consiguiente, deberá establecer cuáles son las sanciones a imponer. 4.- Así pues, se tendrá en consideración lo señalado en el artículo 49 del CDU FCF, toda vez que la presente investigación tiene origen en la infracción de múltiples conductas (78 D. F., 79 B.C., 84): “Artículo 49. Concurso de infracciones. Cuando por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese acreedora a la imposición de multas diversas, el órgano disciplinario competente le impondrá la prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias concurrentes, si bien, tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía prevista para tal infracción de mayor gravedad. Idéntica regla se aplicará cuando por la comisión de una o más infracciones uma persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones con una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos; dos o más clausuras de estadio, etc.)” 5.- Adicionalmente, se tendrán en cuenta la gravedad de los hechos presentados,
con una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos; dos o más clausuras de estadio, etc.)” 5.- Adicionalmente, se tendrán en cuenta la gravedad de los hechos presentados, la existencia de antecedentes disciplinarios del Club Atlético Dorada en la Competencia, las instancias en que ocurrieron los hechos, y su ausencia dentro del presente trámite disciplinario. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve:
C. RESUELVE PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al CLUB ATLÉTICO DORADA, por la infracción de los artículos 78 D) P), 79 B) C), 84 del CDU FCF, en el partido programado contra el club SABANEROS en la Dorada, el 9 de diciembre de 2024, correspondiente a la final vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024, SEGUNDO. - Imponer una multa de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, reducida a un 50%, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 del Reglamento del Campeonato.
TERCERO. - Imponer una sanción consistente en disputar los próximos seis (6) partidos en que el CLUB ATLETICO DORADA oficie como local a puerta cerrada. CUARTO. - Solicitar al Comité Organizador de la Liga BetPlay Futsal 2024 ll, la no invitación del CLUB ATLETICO DORADA FC, a los próximos campeonatos que organice la FCF.
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organice la FCF.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol QUINTO. - Notificar de la presente decisión al CLUB ATLÉTICO DORADA de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF.
SEXTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición y apelación. Articulo 2.- Investigación disciplinaria en contra del jugador ANDRÉS MAURICIO GÓMEZ SUÁREZ del club ATLÉTICO DORADA por la presunta infracción de los articulos 63 F), 611 D) y +0 del CDU FCEF, en el partido programado contra el Club SABANEROS FC, en la Dorada, el 09 de diciembre de 202U, correspondiente a la final vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 9 de diciembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El guardameta suplente, ANDRÉS GOMEZ, + 20 del equipo Atlético Dorada ingresó al terreno de juego y le propinó una patada al jugador JUAN DAVID BLANCO, + 14 de Sabaneros. Luego lo persigue por la superficie de juego y al alcanzarlo nuevamente le propina varios golpes y patadas en el rostro y otras partes del cuerpo. Acto seguido le propinó varios puños en el rostro a un oficial de Sabaneros que quiso intervenir y parar las agresiones. De la
al alcanzarlo nuevamente le propina varios golpes y patadas en el rostro y otras partes del cuerpo. Acto seguido le propinó varios puños en el rostro a un oficial de Sabaneros que quiso intervenir y parar las agresiones. De la misma manera le propinó un puño en el rostro al jugador RONAL SOLORZANO, + 10 de Sabaneros, quien trató de parar de buena manera las agresiones a su compañero.” Así mismo, el informe del comisario reporta lo siguiente: “(...) momento, luego de un cruce de palabras el portero suplente de Atlético Dorada ANDRES MAURICIO GOMEZ SUAREZ identificado con número de comet 3669119, impacta con una patada a un jugador suplente del club Sabaneros (jugador sin identificar ya que viste un chaleco) el cual intenta huir corriendo por la cancha hacia el camerino, pero es interceptado por el jugador número 19 del club local JHON EDISON ALZATE HOLGUÍN identificado con número de comet 2841026, en este momento se conforma una riña a la que se suman otros jugadores del club Atlético Dorada, entre los cuales se logra identificar al múmero 8, JOAN STIVEN SERRATO CARMONA, el número 9, KEVIN ANDY MEJIA ACEVEDO y nuevamente el número 20 ANDRES MAURICIO GOMEZ SUAREZ. En este momento otros jugadores y miembros de cuerpos técnicos de ambos equipos intentan intervenir para separar a los jugadores e incluso siendo también golpeados. En este momento, ingresan aficionados del club local para participar en la gresca incluso menores de edad empujando y lanzando botellas a los jugadores del club visitante. (...)” De acuerdo con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación
En este momento, ingresan aficionados del club local para participar en la gresca incluso menores de edad empujando y lanzando botellas a los jugadores del club visitante. (...)” De acuerdo con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del Jugador ANDRES MAURICIO GÓMEZ SUÁREZ del Club ATLETICO DORADA por la infracción de los artículos 63 F) y 70 del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, se procedió a correr traslado al Jugador ANDRÉS MAURICIO GÓMEZ SUÁREZ del Club ATLÉTICO DORADA por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 045 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes.
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Federación Colombiana de Fútbol Que transcurrido el término de traslado, el Jugador investigado no aportó descargos ni pruebas.
B. CONSIDERACIONES 1.- En primera medida, se tiene que el Jugador investigado no se pronunció dentro del presente trámite disciplinario, por lo que prevalecerá lo reportado en los informes de los oficiales de partido, toda vez que de acuerdo con el CDU de la FCF, dichos informes gozan de presunción de veracidad. 2.- En ese orden de ideas, el concurso de conductas que el Jugador GÓMEZ SUÁREZ ejecutó, no fue desvirtuada en ningún momento, y, se debe hacer precisión en que el sujeto investigado no ejerció su derecho de contradicción. En
2.- En ese orden de ideas, el concurso de conductas que el Jugador GÓMEZ SUÁREZ ejecutó, no fue desvirtuada en ningún momento, y, se debe hacer precisión en que el sujeto investigado no ejerció su derecho de contradicción. En consecuencia, es claro que durante la final de vuelta de la Liga BetPlay Futsal 2024 Il, se presentó lo siguiente: e Vías de hecho, al lanzar patadas y puños a jugadores rivales y a oficiales de partido del equipo rival. e Generación y participación en una riña. 3.- De este modo, este Comité deberá proceder a declarar la responsabilidad disciplinaria en cabeza del Jugador investigado, y, por consiguiente, deberá establecer cuáles son las sanciones a imponer. 4.- Así pues, se tendrá en consideración lo señalado en el artículo 49 del CDU FCF, toda vez que la presente investigación tiene origen en la infracción de múltiples conductas (63 F., 64 D. y 70): “Artículo 49. Concurso de infracciones. Cuando por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese acreedora a la imposición de multas diversas, el órgano disciplinario competente le impondrá la prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias concurrentes, si bien, tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía prevista para tal infracción de mayor gravedad. Idéntica regla se aplicará cuando por la comisión de una o más infracciones uma persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones con una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos; dos o más clausuras de estadio, etc.)”
uma persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones con una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos; dos o más clausuras de estadio, etc.)” 5.- Adicionalmente, se tendrán en cuenta la gravedad de los hechos presentados, las instancias en que ocurrieron los hechos, la generación de violencia, y la ausencia del Jugador dentro del presente trámite disciplinario. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve:
C. RESUELVE PRIMERO. - Declarar disciplinariaamente responsable al JUGADOR ANDRÉS MAURICIO GÓMEZ SUÁREZ del club ATLÉTICO DORADA por la presunta infracción de los artículos 63 FP), 64 D) y 70 del CDU FCF, en el partido programado contra el Club SABANEROS FC, en la Dorada, el 09 de diciembre de 2024, correspondiente
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol a la final vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.
SEGUNDO. - Imponer una suspensión de veinticuatro (24) meses. TERCERO. - Notificar de la presente decisión al JUGADOR ANDRÉS MAURICIO GÓMEZ SUÁREZ de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. CUARTO. - Notificar de la presente decisión al CLUB ATLÉTICO DORADA de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición y apelación.
CUARTO. - Notificar de la presente decisión al CLUB ATLÉTICO DORADA de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición y apelación. Artículo 3.- Investigación disciplinaria en contra del jugador KEVIN ANDY MEJÍA ACEVEDO del club ATLÉTICO DORADA por la presunta infracción de los articulos 63 F) y +0 del CDU FCEF, en el partido programado contra el Club SABANEROS FC, en La Dorada, el 09 de diciembre de 2024, correspondiente a la final vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 9 de diciembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El jugador KEVIN MEJÍA, ++ 9 del equipo Atlético Dorada, le lanzó una patada al jugador JUAN DAVID BLANCO, + 14 de Sabaneros, sin lograr impactarlo.
De inmediato se unió a ANDRÉS GOMEZ en la persecución del jugador rival y uma vez lo alcanzó le propinó varios golpes en la cabeza a la par con los otros agresores. Así mismo, el informe del comisario reporta lo siguiente: “(..) momento, luego de un cruce de palabras el portero suplente de Atlético Dorada ANDRES MAURICIO GOMEZ SUAREZ identificado con número de comet 3669119, impacta con una patada a un jugador suplente del club Sabaneros (jugador sin identificar ya que viste un chaleco) el cual intenta huir
Dorada ANDRES MAURICIO GOMEZ SUAREZ identificado con número de comet 3669119, impacta con una patada a un jugador suplente del club Sabaneros (jugador sin identificar ya que viste un chaleco) el cual intenta huir corriendo por la cancha hacia el camerino, pero es interceptado por el jugador número 19 del club local JHON EDISON ALZATE HOLGUÍN identificado con número de comet 2841026, en este momento se conforma una riña a la que se suman otros jugadores del club Atlético Dorada, entre los cuales se logra identificar al múmero 8, JOAN STIVEN SERRATO CARMONA, el número 9, KEVIN ANDY MEJIA ACEVEDO y nuevamente el número 20 ANDRES MAURICIO GOMEZ SUAREZ. En este momento otros jugadores y miembros de cuerpos técnicos de ambos equipos intentan intervenir para separar a los jugadores e incluso siendo también golpeados. En este momento, ingresan aficionados del club local para participar en la gresca incluso menores de edad empujando y lanzando botellas a los jugadores del club visitante. (...)”
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol De acuerdo con lo anterior, este Comité dispone dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del Jugador KEVIN ANDY MEJÍA ACEVEDO del Club ATLETICO DORADA por la infracción de los artículos 63 F) y 70 del CDU FCF.
De conformidad con lo anterior, se procedió a correr traslado al Jugador KEVIN
ATLETICO DORADA por la infracción de los artículos 63 F) y 70 del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, se procedió a correr traslado al Jugador KEVIN ANDY MEJÍA ACEVEDO del Club ATLÉTICO DORADA por un (1) día hábil, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución No. 045 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el Jugador KEVIN ANDY MEJIA ACEVEDO, allegó sus descargos, mediante los cuales manifestó lo siguiente: “En el partido de ida de la final de liga Betplay Futsal 2024-Il, el partido fue muy intenso, y tal como consta en los diferentes hechos investigados por el comité disciplinario, en el compromiso existieron agresiones de parte del público a nosotros, a nuestras familias, a mi esposa la señora DANIELA MEJÍA MEJÍA y a mi hijo de 6 años de edad. (..)
8. El jugador +14 del club deportivo SABANEROS FC, el joven JUAN DAVID BLANCO en el partido de ida me agredió, así como en el partido de vuelta. 9.
En el partido de vuelta, es decir el del 9 de diciembre del año 2024, el joven JUAN DAVID BLANCO me propinó un golpe en la hijo de 6 años. (..)
11. Por el anterior comportamiento, sí bien el presente espacio tiene que ver con la investigación disciplinaria, pido excusas a todos los fanáticos del futsal, a la Federación Colombiana de Fútbol, a los miembros del COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY DE FUTSAL FCF 2024 y en general a
con la investigación disciplinaria, pido excusas a todos los fanáticos del futsal, a la Federación Colombiana de Fútbol, a los miembros del COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY DE FUTSAL FCF 2024 y en general a todos los que disfrutan de este hermoso deporte, el cuál me ha permitido vivir y subsistir, en tanto es mi única actividad económica. 12. Por mi parte acepto el error que cometí, sin embargo solicito respetuosamente, como un atenuante de la responsabilidad disciplinaria se revise el contexto fáctico de lo sucedido. (...)” Junto con los descargos, se aportan dos vídeos: Video agresión Juan David Blanco a Kevin duración 9 segundos; vídeo agresión público sabaneros 1 de dic duración 20 segundos.
B. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con los descargos presentados por el Jugador investigado, se tiene que existe un primer pronunciamiento relaciomado con hechos del 1 de diciembre de 2024, los cuales obedecen a situaciones presuntamente acaecidas en la FinalIda de la Liga BetPlay Futsal 2024 ll. Al respecto, se debe hacer precisión en que este órgano de disciplina no tendrá en consideración tales argumentos, toda vez que no son objeto de los hechos que dan origen a la presente investigación.
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● ● Federación Colombiana de Fútbol 2.- Ahora bien, de acuerdo con los demás argumentos que presenta el Jugador MEJÍA ACEVEDO en sus descargos, lo único que se observa es que se tiene como
infoGfcf.,com.co● ● ● Federación Colombiana de Fútbol 2.- Ahora bien, de acuerdo con los demás argumentos que presenta el Jugador MEJÍA ACEVEDO en sus descargos, lo único que se observa es que se tiene como finalidad “justificar” su conducta impropia, por supuestas agresiones a sus familiares, las cuales, a la fecha, no se encuentran probadas. Así mismo, se refiere a “situaciones intensas”, que generan su comportamiento al finalizar el partido, lo cual es_ inaceptable y no puede ser aceptado, a fin de solicitar la aplicación de atenuantes disciplinarios, pues, en próximos eventos deportivos, se vuelve a presentar una situación así de grave, y el sujeto disciplinable “aceptará los hechos” a fin de obtener una sanción menor. 3.- Si bien el CDU FCF señala atenuantes de responsabilidad disciplinaria, estos no podrán ser estudiados de forma independiente a la gravedad de los hechos que se presentan, pues, el señor MEJÍA ACEVEDO generó las siguientes conductas: e Vías de hecho contra jugadores rivales. e Generación y participación en riñas. e Generación de violencia en el escenario deportivo 4.- Adicionalmente, las consecuencias generadas por las conductas desplegadas por el sujeto investigado, quien, además de todo fue el que inició los altercados, como así consta en los vídeos de transmisión de Win Sports, se presentan con la ausencia de premiación en el evento, los hechos de violencia que se presentaron en el coliseo, la terminación anticipada del encuentro deportivo por no brindar garantías para la continuidad de la final, con lo cual mo es posible que tome como
ausencia de premiación en el evento, los hechos de violencia que se presentaron en el coliseo, la terminación anticipada del encuentro deportivo por no brindar garantías para la continuidad de la final, con lo cual mo es posible que tome como apropiado y acertado requerir la atenuación de las sanciones a imponer, simplemente por la confesión o la justificación de unas conductas que se rechazan de plano por parte de este órgano de disciplina y el Comité Organizador del Campeonato. 5.- Resulta imadmisible que en un espectáculo deportivo, sean los mismos jugadores, en el marco de una final, quienes desaten hechos de violencia. Ninguno de los argumentos presentados por el sujeto investigado es suficientes y apropiados para desestimar los informes de los oficiales de partido, por lo que este Comité dosificará la sanción a imponer, teniendo en consideración lo siguiente: A. El Jugador MEJIA ACEVEDO ya cuenta con antecedentes disciplinarios en el presente Campeonato; B. El Jugador MEJÍA ACEVEDO es quien inicia la riña y los hechos de violencia; C. El Jugador MEJÍA ACEVEDO efectúa conductas enmarcadas en vías de hecho, tales como puños y patadas en contra de los adversarios. 6.- Aunado a lo anterior, teniendo en consideración los elementos videográficos aportados por el Jugador, uno de ellos corresponde a hechos del 1 de diciembre de 2024, los cuale sno hacen parte del presente trámite, y que para claridad del investigado, estos ya fueron sancionados mediante resolución No. 045 de 2024; y, en relación con el otro vídeo, se trata de una acción de juego, y es el árbitro del
investigado, estos ya fueron sancionados mediante resolución No. 045 de 2024; y, en relación con el otro vídeo, se trata de una acción de juego, y es el árbitro del partido quien toma las medidas correspondientes, sin que eso sea un justificante para dar inicio a actos de violencia. 7.- Por su parte, al tratarse de un concurso de infracciones, se dará aplicabilidad a lo dispuesto en el artículo 49 del CDU FCF: “Artículo 49. Concurso de infracciones. Cuando por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese acreedora a la imposición de multas diversas, el órgano disciplinario competente le impondrá la prevista para la
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.coe FCF Federación Colombiana de Fútbol infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias concurrentes, si bien, tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía prevista para tal infracción de mayor gravedad.
Idéntica regla se aplicará cuando por la comisión de una o más infracciones uma persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones con una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos; dos o más clausuras de estadio, etc.)” En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve:
C. RESUELVE PRIMERO. - Declarar disciplinariamente
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