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FCF - Resolución 1 de 2023

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 1 de 2023
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 001 de 2023 (24 DE MARZO DE 2023) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2023

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022

RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR OSCAR Deportivo 1º fecha Supercopa 1 fecha 2º fecha PALLARES Galapa Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JAIR VELASCO Bogotá F.C. 1º fecha Supercopa 1 fecha 2º fecha

Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JOSE JANER Distrito F.C. 1º fecha Supercopa 3 fechas 2º, 3º y 4º fechas

DE ARMAS Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023

Motivo: Protestar decisiones arbitrales Art. 64-A CDU FCF SEBASTIÁN Bogotá F.C. 1º fecha Supercopa 4 fechas 2º, 3º, 4º y 5º

FORY Juvenil 2023 fechas Supercopa

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Federación Colombiana de Fútbol Juvenil 2023

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JOHAN Millonarios F.C. 1º fecha Supercopa 1 fecha 2º fecha

RODALLEGA Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol mediante infracción sancionable con tiro libre Art. 63-B CDU FCF PEDRO LUIS River Magdalena 1º fecha Supercopa 1 fecha 2º fecha

MEZA Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol mediante infracción sancionable con tiro libre

Art. 63-B CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA INDEPENDIENTE 5 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000

MEDELLÍN en el mismo partido Juvenil 2023 BARRANQUILLA F.C. 5 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 DARSENA F.C. 5 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 ATLÉTICO F.C. 4 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 TURBO F.C. 4 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000

en el mismo partido Juvenil 2023 OLÍMPICA F.C. 4 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 CORTULUÁ 4 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol en el mismo partido Juvenil 2023

BOGOTÁ F.C. 6 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 PSD PANTERAS 7 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 REAL SANTANDER 4 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 TIENDAS MARGOS 4 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 COSTA AZUL 4 amonestaciones 1º fecha Supercopa COP$580.000 en el mismo partido Juvenil 2023 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Denuncia interpuesta por BARRANQUILLA F.C. contra ACADEMIA DE CRESPO por infringir los arts. 96 y 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2023 y el art. 83 literal d) del CDU FCF, en el partido disputado en la ciudad de Malambo el 17 de marzo

de 2023, correspondiente a la 1º fecha del campeonato. El 21 de marzo de 2023 se recibió en la Secretaría de este Comité una denuncia disciplinaria interpuesta por parte de BARRANQUILLA F.C. en contra de ACADEMIA DE CRESPO, relacionada con una presunta indebida alineación del jugador ANGEL GILBERTO PATERNINA CELIS, y consecuentemente, la presunta infracción de los arts. 96 y 106 del Reglamento del Campeonato y del art. 83 literal d) del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club ACADEMIA DE CRESPO, para que se pronuncie respecto a la denuncia interpuesta en su contra, en un término de un (1) día hábil contados a partir de la publicación de la presente decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra PATRIOTAS por infringir los arts. 84 numerales 1. y 4. Y 92 numeral 3. del CDU FCF, en el partido disputado contra BOGOTÁ F.C. en la ciudad de Tunja el 18 de marzo de 2023, correspondiente a la 1º fecha del

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Federación Colombiana de Fútbol campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 18 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente:

“Transcurrido el minuto 65 del partido, miembros de la barra del equipo PATRIOTAS F.C. se dirigen hacia un delantero del equipo BOGOTÁ F.C. con comentarios racistas despectivos, diciendo: “Negro límpiese la jeta. Ole negro. Negro hijueputa, no sea bruto”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los artículos 84 numerales 1 y 4 y 92 numeral 3. del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club PATRIOTAS, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el jugador JUAN DAVID SÁNCHEZ SUÁREZ por infringir el art. 92 del CDU FCF inscrito en el club TIGRES F.C., en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de Tenjo el 18 de marzo de 2023, correspondiente a la 1º fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 18 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Expulsé del terreno de juego al jugador Juan David Sánchez Suárez, con número de comet 2465949 al minuto 88con número de camiseta 17, por emplear lenguaje ofensivo y racista en contra de su adversario diciendo “a este negro hijueputa”.

En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 92 del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al jugador JUAN DAVID SÁNCHEZ SUÁREZ, a través del club TIGRES F.C. en el que se encuentra inscrito en esta competencia, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el jugador ANDRÉS MATEO ANAYA FORERO por infringir el art. 64 literal b. del CDU FCF inscrito en el club TIGRES F.C., en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de Tenjo el 18 de marzo de 2023, correspondiente a la 1º fecha del campeonato.

Mediante informe arbitral de fecha 18 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El jugador de la tribuna que estaba insultando al equipo arbitral fue identificado por el árbitro emergente y es perteneciente al equipo Tigres con el nombre Andrés Mateo Anaya Forero con número de comet 2853904 el cual empleó lenguaje ofensivo en contra del equipo arbitral diciendo “levante esa mierda gran hijueputas

cagones malos”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64 literal b. del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al jugador ANDRÉS MATEO ANAYA FORERO, a través del club TIGRES F.C. en el que se encuentra inscrito en esta competencia, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

GABRIEL ANTONIO HERRERA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE

Miembro Secretario

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