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FCF - Resolución 10 de 2022

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 10 de 2022
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 010 de 2022 (22 DE JUNIO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2022

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 9º fecha de la Supercopa Juvenil 2022 y reprogramados. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR RIVALDO Alberto Zamora 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha HAROLD F.C. Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF MARADIAGO Cortuluá 9º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas CARLOS Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil

(Entrenador) $750.000 2022

Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial Art. 64-B CDU FCF CASIANI Barranquilla F.C. 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

PABUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil

MANUEL 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ARANGO Ciudadela 29 de 9º fecha Supercopa 2 fechas Próximas 2 fechas

AXEL Julio Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Conducta violenta

Art. 63-D CDU FCF

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol MADERA Atlético Real 8º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

JORMAN Boyacá Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CABRERA Alianza Llanos 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

JOSUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol Art. 63-A CDU FCF GIRALDO Club Tolima Real 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

JORDY Juvenil 2022 Supercopa Juvenil

ALDAIR 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF VEIRA JHON Atlético F.C. 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

STIWAR Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF PEREA Águilas Doradas 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

YEISON Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF RIVAS KENIER Talento y Vida 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

ALEXANDER Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ARBOLEDA Once Caldas 9º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

JOSSWAR Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF LÓPEZ Alianza Petrolera 5º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas

YOHIBER Juvenil 2022 Supercopa Juvenil (Reprogramado) 2022

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial Art. 64-B CDU FCF GREY ANDYS Tolima 9º fecha Supercopa 2 fechas Próximas 2 fechas

RAFAEL Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF KATIME Tolima 9º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

JUAN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF LOZANO Tolima Real 1º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

MIGUEL Juvenil 2022 Supercopa Juvenil (Reprogramado) 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF GÓNGORA Tolima Real 1º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

MIGUEL Juvenil 2022 Supercopa Juvenil (Reprogramado) 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ANGULO Deportivo Cali 9º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas SERGIO Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil

(Entrenador) $750.000 2022

Motivo: Doble Amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA JAGUARES 6 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 QUINDÍO 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol LEONES 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022

LLANEROS 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PATRIOTAS 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 INDEPENDIENTE 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 MEDELLÍN el mismo partido Juvenil 2022

MARTÍN GARCÍA 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 EMBAJADORES 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO ZAMBA 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL SANTANDER 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ACADEMIA DE 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 CRESPO el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA VALLENATA 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CIUDADELA 29 DE 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 JULIO el mismo partido Juvenil 2022 BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 FORTALEZA 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PLATA VINOTINTO Y 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 ORO el mismo partido Juvenil 2022 REAL CARTAGENA 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022

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Federación Colombiana de Fútbol TOLIMA 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 AMÉRICA 5 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ORSOMARSO SC 5 amonestaciones en 7º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 (Reprogramado) ALIANZA VALLENATA 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO NACIONAL 4 amonestaciones en 9º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CÚCUTA F.C. 4 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 (Reprogramado) TOLIMA REAL 5 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 (Reprogramado) DEPORTIVO PASTO 5 amonestaciones en 7º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 (Reprogramado) Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Recurso de reposición interpuesto por el club MILLONARIOS en contra del Artículo 7 de la Resolución No. 009 de 2022, mediante el cual fue sancionado por la vulneración del art. 78 literal G del CDU FCF, en el partido disputado contra EQUIDAD en la ciudad de Bogotá el 21 de mayo de 2022, correspondiente a la 7º fecha del campeonato.

Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 21 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “…2 de los recoge pelotas fueron expulsados de sus funciones. Esto por retardar la reanudación de juego en reiteradas ocasiones”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 78-G del Código Disciplinario Único de la FCF.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club MILLONARIOS, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 008 de 2022.

El 6 de junio de 2022, encontrándose dentro del término concedido, MILLONARIOS aportó su respectiva contestación, poniendo de presente, entre otras cosas, lo siguiente: “Para el partido disputado el 21 de mayo de 2022 y objeto de la presente investigación MILLONARIOS F.C., cumplió con las disposiciones usualmente establecidas por el organizador para los encuentros de este tipo de torneo juvenil y contó con dos (2) recogebolas para el trámite del partido. Efectivamente y no obstante el cuerpo técnico durante el transcurso del juego le advirtió a los

recogebolas que atendieran las recomendaciones arbitrales, estos fueron expulsados por el árbitro, sin que a nuestra consideración existiese un hecho grave que lo ameritase. Lo anterior en consideración a que la cancha se encuentra encerrada por mallas que impiden que el balón se desplace lejos y por lo tanto que se presenten mayores demoras en la reanudación del juego. (…) Poe último, deseamos manifestar que si bien el informe arbitral señala la expulsión de los dos recogebolas, solo uno fue informado y retirado debidamente por el cuerpo arbitral”. Sumado a lo anterior, MILLONARIOS manifestó que remitiría material de video del encuentro para dejar constancia de lo argumentado, pero en dentro de los archivos remitidos a este Comité no se encontró lo mencionado. Mediante el artículo 7 de la Resolución 009 de 2022, este Comité declaró disciplinariamente responsable a MILLONARIOS F.C. por la infracción del artículo 78 literal g) del CDU FCF, y por consiguiente, se le impuso multa por valor de seis coma cinco (6,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) conforme al artículo 75 del Reglamento del Campeonato, y al art. 48 del CDU FCF en materia de reincidencia. Por su parte, el día 13 de junio de 2022, MILLONARIOS, encontrándose dentro del término establecido en el CDU FCF, interpuso recurso de reposición en contra de la precitada decisión, en el cual argumentó, entre otras cosas, lo siguiente:

1. En su oficio de contestación se equivocaron al manifestar que para el trámite del partido

contaban con dos (2) recogebolas, pues en realidad, querían poner de presente al Comité que en el encuentro deportivo contaron con seis (6) recogebolas.

2. Se aporta un video en el que se evidencia el enmallado de la cancha, así como la presencia de seis (6) recogebolas. En la oportunidad correspondiente el video no fue recibido por razones ajenas a la voluntad del recurrente.

3. Se aporta a su turno una certificación suscrita por seis de los recogebolas que prestaron el servicio el pasado 21 de mayo de 2022.

En virtud de lo anterior, MILLONARIOS solicitó anular la sanción de multa, por considerar que no se configuraron los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en el CDU FCF.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Teniendo en cuenta lo anterior, este Comité debe realizar las siguientes consideraciones:

1. Mediante Resolución No. 009 de 2022, este Comité sancionó a MILLONARIOS por la infracción del artículo 78 literal g) del CDU FCF, el cual consagra expresamente lo siguiente: Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…) g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.

2. Debe resaltarse que en el informe del árbitro se estableció expresamente que dos recogebolas fueron expulsados por retardar la reanudación de juego.

3. Así las cosas, los argumentos expuestos por MILLONARIOS, así como las pruebas obrantes en el expediente, no desacreditan el hecho de que el árbitro expulsó a dos recogebolas en consideración a que su conducta retardó el normal desarrollo del partido, y por consiguiente existe una evidente vulneración al art. 78 literal g).

En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve no reponer y confirmar en todas sus partes el art. 7 de la Resolución 009 de 2022. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club DEPORTIVO GALAPA por la presunta infracción del arts. 24 y 87 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra COSTA AZUL en la ciudad de Puerto Colombia el 3 de junio de 2022, correspondiente a la 8º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 3 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El partido programado el día viernes (03-06-2022) a las 10:00 a.m. entre los equipos Costa Azul vs. Deportivo Galapa de la Categoría Sub 19 de la Supercopa Juvenil FCF correspondiente a la fecha 8 del Grupo D en el Estadio Lulio González en la ciudad de Puerto Colombia presentó un retraso en el inicio

del partido de 32 minutos debido a que el equipo visitante Deportivo Galapa hizo su ingreso en el estadio 25 minutos de la hora programada del partido sin motivo alguno (…) el partido inició a las 10:32 a.m. con trámite normal”. Por su parte, el Comisario del Partido puso de presente en su informe la información que se relaciona a continuación: “El equipo visitante se presentó al estadio 25 minutos después de la hora a iniciar (…)”.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 24 y 87 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF.

Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club DEPORTIVO GALAPA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 009 de 2022. El día 13 de junio de 2022, encontrándose dentro del término concedido, DEPORTIVO GALAPA aportó su escrito de contestación, en el que expuso los siguientes argumentos: PRIMERO: Si es cierto que llegamos atrasados al estadio Lulio González de Puerto Colombia para nuestro compromiso contra el Club Costa Azul.

SEGUNDO: Nuestro atraso se debió a que la carreta para trasladarnos al Municipio de Puerto

Colombia ósea la Carretera vía al mar la Policía Nacional la cerro a las 8:00 de la mañana del día viernes 3 del año en curso, para darle inicio a la VUELTA A COLOMBIA, salía de la ciudad de Barranquilla a la ciudad de Cartagena motivo por el cual estuvo cerrada hasta las 12:00 del medio día.

TERCERO: En vista que cuando llegamos a la carrera 46 o vía al mar estaba cerrada no había por donde pasar para trasladarnos al municipio de Puerto Colombia y cogimos el desvio por la 51B, la cual encontramos un trancón ya que todo el transporte que se dirigía a ese municipio congestiono esa vía y ese fue el motivo de nuestra llegada tarde al compromiso contra el Club Costa Azul de Puerto

Colombia.

CUARTO: el partido comenzó 25 minutos más tarde porque gracias al conductor pudimos llegar a tiempo, y dentro del Tiempo Reglamentario que nos otorga el reglamento del campeonato de la Súper

Copa Juvenil 2022. A su turno, DEPORTIVO GALAPA aportó como pruebas fotos del periódico local El Heraldo, en el que se evidencian trancones que existieron en la ciudad de Barranquilla el día 3 de junio de 2022, así como de otros portales web. Revisado el fondo del escrito del club investigado, este Comité debe poner de presente lo siguiente:

1. En primera medida, el art. 24 del Reglamento del Campeonato consagra la obligación en cabeza de todos los equipos participantes de presentarse en el terreno de juego mínimo quince minutos antes de la hora programada para desarrollar el partido. El incumplimiento de dicho inciso, naturalmente debe acarrear una sanción, que es la establecida en el art. 78F del CDU FCF. Ahora bien, el segundo inciso, se refiere a que, luego de desconocido el primer inciso, los equipos tienen 45 minutos para arribar al partido, so pena de aplicar las disposiciones del CDU FCF en la materia, puntualmente el art. 83-l).

2. Por su parte, el art. 87 del Reglamento del Campeonato también consagra la obligación de los equipos de presentarse debidamente uniformados a la hora programada para el partido.

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3. Dicho lo anterior, es evidente que DEPORTIVO GALAPA no se presentó dentro del horario establecido por el organizador del campeonato, con lo cual, incumplió el primer inciso del art. 24 y el art. 87 del Reglamento del Campeonato, con lo cual, debe imponérsele la sanción establecida en el art. 78-F del CDU FCF.

4. Vale la pena preguntarse si los problemas que aduce el investigado respecto al tráfico en la ciudad de Barranquilla el día del partido resultan suficientes para considerar que no existió vulneración a las normas antes citadas.

5. A juicio de este Comité, las anteriores no son circunstancias irresistibles, ni mucho menos fuerza mayor o caso fortuito, y tal conclusión se desprende de las propias noticias que aporta el investigado.

6. Lo anterior se afirma, puesto que los recortes de prensa aportados por el investigado datan del 1 de junio de 2022 (periódico el Heraldo) y del 2 de junio de 2022 (Portal Infobae), con

lo cual, es evidente que DEPORTIVO GALAPA pudo conocer de los cierres viales dos días antes del partido, con lo cual estaba en la capacidad de tomar las medidas tendientes a precaver dicha situación y arribar en la hora establecida al partido. Por lo anteriormente expuesto, este Comité declara disciplinariamente responsable a DEPORTIVO GALAPA por la infracción de los arts. 24 y 87 del Reglamento del Campeonato y del art. 78-F del CDU FCF, con lo cual, se le impondrá una amonestación pública, de conformidad con los arts. 16-B y 18 del CDU FCF. Se hace el llamado al club DEPORTIVO GALAPA de atender de manera puntual todos a todos los compromisos deportivos, en aras de garantizar el debido desarrollo de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club LA EQUIDAD por la presunta infracción del art. 78 literal G del CDU FCF, en el partido disputado contra SANTA FE en la ciudad de Bogotá el 5 de junio de 2022, correspondiente a la 8º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 5 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Fue expulsado al minuto 58úno de los recoge bolas del equipo Equidad Seguros por retardar reiteradamente la reanudación del juego”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 78-G del Código Disciplinario Único de la FCF.

Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club LA EQUIDAD, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol partir de la publicación de la Resolución No. 009 de 2022.

El día 10 de junio de 2022 este Comité recibió un correo electrónico del señor Roberto Hooker Valbuena, Delegado del club LA EQUIDAD. Sin embargo, conforme a lo reiteradamente expuesto por este Comité en decisiones precedentes, los documentos que se presenten ante este Comité deben estar debidamente suscritos por quien ostente la representación legal del club, deben estar presentados en memorial aparte en formato PDF o similares, y contener una relación clara de los hechos, pretensiones y pruebas que se pretenden hacer valer. Ante el desconocimiento de los anteriores lineamientos en el correo electrónico de fecha 10 de junio de 2022, este Comité no puede revisar de fondo el contenido del mismo. En mérito de lo expuesto, este Comité declara disciplinariamente responsable a LA EQUIDAD por la infracción del artículo 78 literal g) del CDU FCF, y por consiguiente, se le impone una amonestación pública, conforme a lo establecido en los arts. 16-B y 18 del CDU FCF. Se exhorta a LA EQUIDAD a supervisar la labor de sus recogepelotas, con el propósito de que los

mismos realicen su trabajo de la mejor forma posible, sin entorpecer el desarrollo de los encuentros deportivos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el club ACADEMIA DE CRESPO por la presunta infracción del art. 53 literal 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de Santa Rosa el 4 de junio de 2022, correspondiente a la 8º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 4 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “No hay camerino en la cancha Flamingos”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 53 literal 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club ACADEMIA DE CRESPO, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 009 de 2022. Vencido el término concedido, ACADEMIA DE CRESPO no se pronunció al respecto. Debe advertirse que ACADEMIA DE CRESPO ya había sido sancionada por este Comité por la

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En mérito de lo anterior, este Comité declara disciplinariamente responsable a ACADEMIA DE CRESPO por la infracción del art. 53 literal 10 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del CDU FCF, y por consiguiente, se le impondrá multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) conforme al artículo 75 del Reglamento del Campeonato, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el art. 48 del CDU FCF en materia de reincidencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra los jugadores Yoryi Lasprilla, Santiago Soriano, Juan Viveros y Juan Asprilla inscritos en el club BOCA JUNIORS DE CALI por la presunta infracción del artículo 70 del CDU FCF, en el partido disputado contra DEPORTIVO PASTO en la ciudad de Pasto el 5 de junio de 2022, correspondiente a la 8º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 5 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Una vez finalizado el partido los jugadores del equipo Boca Juniors #21 Yoryi Lasprilla, #14 Santiago Soriano, #20 Juan Viveros, #28 Juan Asprilla, fueron expulsados por conducta violenta en contra de

jugadores del equipo rival lanzando patadas y puños en contra de estos. De igual manera los jugadores del equipo Deportivo Pasto identificados con #17 Felipe Ordoñez, #27 Johan Caicedo, #13 Carlos Caicedo, #14 Mauricio Bolaños fueron expulsados al finalizar el partido por conducta violenta en contra de los jugadores del equipo rival lanzando patadas y puños en contra de la humanidad de estos”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 70 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a los jugadores Yoryi Lasprilla, Santiago Soriano, Juan Viveros y Juan Asprilla, a través del club en el que se encuentran inscritos, este es, Boca Juniors de Cali, para que se pronunciaran respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 009 de 2022. El día 14 de junio de 2022, el club BOCA JUNIORS DE CALI aportó pronunciamiento respecto al art. 12 de la Resolución No. 009 de 2022. Sin embargo, este Comité debe destacar que los sujetos activos de la presente investigación son los jugadores y no el club, con lo cual, el documento aportado no surte ningún tipo de efecto jurídico, pues eran los jugadores, a título personal, quienes debían pronunciarse frente a los hechos materia de investigación. A su turno, no existe evidencia de que los jugadores hayan autorizado expresamente al club BOCA JUNIORS DE CALI para representarlos en el presente proceso.

Tal situación se ratifica de conformidad con lo establecido en el art. 189 del CDU FCF, en virtud del

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol cual, la notificación a jugadores se realiza a través del club, y este último se encuentra obligado a que la persona investigada se notifique dentro del término establecido. Ello no quiere decir que el club se vuelva el investigado, o que sea el obligado a contestar en nombre de los jugadores, sino que el CDU FCF impone la carga de facilitar la notificación a los jugadores que se encuentran inscritos en el club.

De conformidad con lo anterior, en atención a lo contenido en el informe arbitral, es evidente que los jugadores Yoryi Lasprilla, Santiago Soriano, Juan Viveros y Juan Asprilla fueron partícipes de una riña con jugadores el club DEPORTIVO PASTO, con lo cual, es preciso sancionarlos por dicha conducta. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar a los jugadores Yoryi Lasprilla, Santiago Soriano, Juan Viveros y Juan Asprilla, inscritos en el club BOCA JUNIORS DE CALI, con suspensión de un (1) mes, por la infracción del art. 70 del CDU FCF. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra los jugadores Felipe Ordoñez, Johan Caicedo, Carlos Caicedo y Mauricio Bolaños, inscritos en el club DEPORTIVO PASTO por la presunta infracción del artículo 70 del CDU FCF, en el partido disputado contra BOCA JUNIORS CALI en la ciudad de Pasto

el 5 de junio de 2022, correspondiente a la 8º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 5 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Una vez finalizado el partido los jugadores del equipo Boca Juniors #21 Yoryi Lasprilla, #14 Santiago Soriano, #20 Juan Viveros, #28 Juan Asprilla, fueron expulsados por conducta violenta en contra de jugadores del equipo rival lanzando patadas y puños en contra de estos. De igual manera los jugadores del equipo Deportivo Pasto identificados con #17 Felipe Ordoñez, #27 Johan Caicedo, #13 Carlos Caicedo, #14 Mauricio Bolaños fueron expulsados al finalizar el partido por conducta violenta en contra de los jugadores del equipo rival lanzando patadas y puños en contra de la humanidad de estos”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 70 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a los jugadores Felipe Ordoñez, Johan Caicedo, Carlos Caicedo y Mauricio Bolaños, a través del club en el que se encuentran inscritos, este es, Deportivo Pasto, para que se pronunciaran respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 009 de 2022. El día 14 de junio de 2022, DEPORTIVO PASTO aportó pronunciamiento respecto al art. 12 de la

Resolución No. 009 de 2022. Sin embargo, este Comité debe destacar que los sujetos activos de la presente investigación son los

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol jugadores y no el club, con lo cual, el documento aportado no surte ningún tipo de efecto jurídico, pues eran los jugadores, a título personal, quienes debían pronunciarse frente a los hechos materia de investigación.

Tal situación se ratifica de conformidad con lo establecido en el art. 189 del CDU FCF, en virtud del cual, la notificación a jugadores se realiza a través del club, y este último se encuentra obligado a que la persona investigada se notifique dentro del término establecido. Ello no quiere decir que el club se vuelva el investigado, o que sea el obligado a contestar en nombre de los jugadores, sino que el CDU FCF impone la carga de facilitar la notificación a los jugadores que se encuentran inscritos en el club. A su turno, no existe evidencia de que los jugadores hayan autorizado expresamente al club DEPORTIVO PASTO para representarlos en el presente proceso. De conformidad con lo anterior, en atención a lo contenido en el informe arbitral, es evidente que los jugadores Felipe Ordoñez, Johan Caicedo, Carlos Caicedo y Mauricio Bolaños partícipes de una riña con jugadores el club BOCA JUNIORS DE CALI, con lo cual, es preciso sancionarlos por dicha conducta. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar a los jugadores Felipe Ordoñez, Johan Caicedo, Carlos Caicedo y Mauricio Bolaños, inscritos en el club DEPORTIVO PASTO, con suspensión

de un (1) mes, por la infracción del art. 70 del CDU FCF. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra el entrenador YIMIS CÓRDOBA y el Preparador Físico JHON RIVERA inscritos en el club

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