FCF - Resolución 10 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 10 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 010 de 2024. (1+ DE MAYO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR JHOYNER ENRIQUE Deportivo 7 fecha 4 fechas Próximas 4 fechas MERCADO PEREZ Galapa Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JUAN FERNANDO Real Cartagena 7” fecha 4 fechas Próximas 4 fechas
SOLIS CUENU Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF HEFRIN JOHAN Alianza 8” fecha 1 fecha Próxima fecha
ORTEGA CABEZA Petrolera Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
DANIEL EDUARDO Junior FC 8” fecha 1 fecha Próxima fecha MERINO Supercopa Supercopa Juvenil HERNANDEZ Juvenil 2024 2024
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEINER ESTACIO Deportivo Cali 8” fecha 1 fecha Próxima fecha
GIRALDO Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF OSCAR ARLEY Costa Azul 8” fecha 1 fecha Próxima fecha
ZUÑIGA PALACIOS Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
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Federación Colombiana de Fútbol
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF DEYVER Fusión Caribe 8” fecha 1 fecha Próxima fecha
ALEXANDER Supercopa Supercopa Juvenil CUESTA SERNA Juvenil 2024 2024
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN JOSE HENAO — Tiendas Margos 8” fecha 1 fecha Próxima fecha
RENDÓN Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN CARLOS DÍAZ Turbo F.C. 8” fecha 1 fecha Próxima fecha
DE AVILA Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN JOSÉ JIMÉNEZ Total Soccer 8” fecha 2 fechas Próximas 2 fechas
HOYOS F.C Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Juego Brusco Grave Art. 63-C CDU FCF RUBEN ALEXANDER Costa Azul 8” fecha 3 fechas Próximas 3 fechas
PEREZ VALDERRAMA Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF JAIR ALEXANDER Maracaneiros 8” fecha 4 fechas Próximas 4 fechas
LARRAHONDO Supercopa Supercopa Juvenil CASTILLO Juvenil 2024 2024
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF LUIS MIGUEL MINA América de Cali 8” fecha 1 fecha Próxima fecha
TOBAR Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con infracción
Art. 63-B CDU FCF
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol COSTA AZUL 5 amonestaciones 8” techa COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil
2024 ÁGUILAS 4 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 DORADAS en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ATLÉTICO 6 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 BUCARAMANGA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 REAL 5 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 SANTANDER en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ALBERTO 4 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 ZAMORA F.C. en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 TALENTOS 5 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 ENVIGADOS en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 LLANEROFS.C . 4 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 SANTAF E 4 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CÚCUTA 5 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 DEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 OLÍMPICAS 4 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 FÚTBOL en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 PATRIOTAS 4 amonestaciones 8” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 REAL 4 amonestaciones 8” techa COP$650.000 CARTAGENA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 REAL SOACHA 5 amonestaciones 8” techa COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Articulo 2.” Investigación disciplinaria contra el club JUNIOR FC por la presunta infracción del articulo 95 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra RIVER MAGDALENA en la ciudad de Malambo el 5 de mayo de 2024, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024 Mediante informe de fecha 5 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El partido presentó un retraso en su inicio de 35 minutos, debido a que la ambulancia llegó 27 minutos (9:27) después de la hora oficial del partido. Por este motivo el encuentro dio inicio a las 9:35. Posterior a este percance se pudo dar inicio al partido, que transcurre con trámite normal.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En el mismo sentido, el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “La ambulancia llegó 27 minutos después de la hora oficial del partido. El equipo River Magdalena no contaba con profesional de la salud)” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de
Fútbol por parte del club JUNIOR FC En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a JUNIOR FC por un término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 10 de mayo de 2024, JUNIOR FC presentó sus descargos en los que manifestó: “Buenas tardes Juan, cordial saludo. En base a la notificación recibida de su parte, le manifiesto que efectivamente tuvimos un retraso en el inicio del partido correspondiente a la fecha +7 de la super copa juvenil, vs river magdalena. Dicho retraso se debió a la imposibilidad de la ambulancia de llegar a tiempo al partido de la forma en la que contratamos el servicio, esto se da teniendo en cuenta que en nuestra ciudad se están presentando arreglos en la vía principal que conduce a la locación del partido a disputarse, situación que se escapa a cualquier manejo o control que pudiéramos tener, realizamos la solicitud correspondiente al servicio como lo evidencio en los anexos de este correo pero lo anterior mencionado impidió la llegada del servicio en el momento acordado. de antemano agradezco su atención y quedamos atentos a cualquier comentario.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los descargos presentados, JUNIOR FC alegó que el retraso en el inicio del partido fue consecuencia de la llegada tardía de la ambulancia por
hechos ajenos a su control como el tráfico que se presentaba en la ciudad, a razón de algunas obras que se están realizando.
2. Sin embargo, no aportó siquiera pronunciamiento oficial por parte de la empresa encargada o prueba sumaria de que la llegada tardía de la ambulancia al lugar del partido fue consecuencia de un hecho ajeno y no imputable al club investigado. Es decir, aunque junto con sus descargos, JUNIOR FC aportó la carta de solicitud del servicio, dicho documento no es, a juicio del Comité, suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de los informes presentados, tanto por el árbitro como por el comisario del partido.
3. Por lo tanto, para el Comité es claro que JUNIOR FC confesó que el contenido de los informes era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 95 del Reglamento del
Campeonato.
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4. Esto se traduce a su turno en una infracción del artículo 78-F del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
5. En virtud de lo anterior, corresponde revisar si JUNIOR FC concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
6. Este Comité encuentra que específicamente JUNIOR F.C ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato, confesó la comisión de la
infracción, procuró evitar los efectos mocivos de la infracción en lo relacionado con la llegada tardía de la ambulancia, motivo por el cual se encuentra incurso en varias de las causales antes referidas.
7. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por JUNIOR F.C En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024
RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a JUNIOR FC por la infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-- Imponer a JUNIOR FC una amonestación pública. TERCERO. Exhortar a JUNIOR FC a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de servicios de ambulancia CUARTO.- Notificar la presente decisión a JUNIOR FC QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club RIVER MAGDALENA por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra JUNIOR FC en la ciudad de Malambo el 5 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024,
Mediante informe de fecha 5 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “La ambulancia llegó 27 minutos después de la hora oficial del partido. El equipo River Magdalena no contaba con profesional de la salud” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club RIVER MAGDALENA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a RIVER MAGDALENA por un término de un (1) día hábil a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol El 15 de mayo de 2024, esto es, fuera del término otorgado, RIVER MAGDALENA presentó sus descargos en los que manifestó: “Estimado señor Me es grato dirigirme a usted para hacerle llegar un cordial saludo deseándole éxito en las funciones que desempeña.
Así mismo presentar el respectivo descargo a el Artículo en cuestión, nuestro Kinesiólogo en el horario del juego, se encontraba en una presentación para la Licencia C en la sede de la FCF en la ciudad de Barranquilla; en la cual su
asistencia era necesaria, presentamos nuestras más sinceras disculpas y procuraremos que no vuelva a suceder, anexamos pruebas fotográficas de la asistencia de nuestro Kinesiólogo al curso de Licencia C.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES En primer lugar, el Comité debe pronunciarse respecto del término en el que el club investigado envió sus descargos. Lo cierto es que la Resolución No. 009 del 2024, notificada el 9 de mayo de 2024, le otorgó un día hábil para que, si lo estimaba pertinente, presentara sus descargos, a propósito de la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato. Sin embargo, el club investigado los presentó el 15 de mayo de 2024, esto es, dos días después de que el término otorgado había fenecido. Por lo tanto, el Comité tendrá los descargos como no presentados y procederá de conformidad. En ese orden de ideas, y ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe. Así las cosas, para este Comité es claro que RIVER MAGDALENA no presentó un profesional de la salud inscrito en planilla de juego durante el partido en cuestión. Por lo tanto, resulta evidente que el club mo cumplió con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 lo que se traduce, a su vez, en una infracción al Reglamento constituye, a su
turno, una trasgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF. En virtud de lo anterior, corresponde revisar si RIVER MAGDALENA concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF. El revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar que RIVER MAGDALENA, a pesar de no haber presentado los descargos en el término otorgado, ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por RIVER MAGDALENA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024
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Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a RIVER MAGDALENA por la infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FOF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO. Imponer a RIVER MAGDALENA una amonestación pública. TERCERO-- Exhortar a RIVER MAGDALENA a cumplir con los requisitos reglamentarios
en materia de servicios de ambulancia CUARTO.- Notificar la presente decisión a RIVER MAGDALENA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO CALI en la ciudad de CALI el 3 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “D. Valencia no presenta en campo ni planilla personal médico requerido” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a DEPOR VALENCIA por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimase pertinentes. Vencido el término concedido, DEPOR VALENCIA no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe.
2. Así las cosas, para este Comité es claro que DEPOR VALENCIA no presentó un profesional de la salud inscrito en planilla de juego durante el partido en cuestión.
Por tanto, resulta evidente que DEPOR VALENCIA no cumplió con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024
3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de DEPOR VALENCIA deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol la investigación y el ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato RESUELVE PRIMERO. Declarar disciplinariamente responsable a DEPOR VALENCIA por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del
Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-.- Imponer al club DEPOR VALENCIA multa por valor de cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. Exhortar a DEPOR VALENCIA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a DEPOR VALENCIA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club REAL CUMARÉ por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO HUILA en la ciudad de NEIVA el 3 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “El equipo visitante Real Cumare no presentó cuerpo médico” Por su parte, el informe del árbitro del partido informó al Comité que: “El equipo visitante Real Cumare no presentó servicio médico” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club REAL CUMARE En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado
a REAL CUMARE por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Vencido el término concedido, REAL CUMARÉ no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emiitir las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de descargos, deben tenerse como ciertos los hechos
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol consignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe
2. Enatención a lo anterior, para este Comité es claro que REAL CUMARÉ no presentó un profesional de la salud inscrito en planilla de juego durante el partido en cuestión.
Por lo tanto, resulta evidente que REAL CUMARÉ no cumplió con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y, en consecuencia, tampoco con el artículo 78 literal f) del CDU FCF.
3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de REAL CUMARÉ deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del
Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y el ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a REAL CUMARÉ por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club REAL CUMARÉ multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. -— Exhortar a REAL CUMARÉ a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO-- Notificar la presente decisión a REAL CUMARÉ. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 6 - Investigación disciplinaria contra el club LLANEROS FC por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PS$D PANTERAS en la ciudad de BUCARAMANGA el 3 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe
manifestó al Comité Disciplinario que: “El equipo Llaneros FC no presentó ningún miembro del cuerpo médico (kinesiólogo, fisioterapeuta ni médico)” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club LLANEROS F.C En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a LLANEROS FC por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol estime pertinentes.
Vencido el término concedido, LLANEROS FC no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emiitir las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe.
2. Así las cosas, para este Comité es claro que LLANEROS FC no presentó un profesional de la salud inscrito en planilla de juego durante el partido en cuestión.
3. Por tanto, resulta evidente que LLANEROS FC no cumplió con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
4. Dicha infracción al Reglamento constituye, a su turno, Una trasgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF.
5. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de LLANEROS FC, quien ya había sido sancionado por haber omitido este deber previamente, deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y el ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a LLUNEROS FC por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club LLANEROS FC multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. -— Exhortar a LUANEROS FC a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024.
CUARTO.- Notificar la presente decisión a LLANEROS FC. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO + - Investigación disciplinaria contra el club PLATA VINOTINTO Y ORO por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MILLONARIOS FC en la ciudad de BOGOTÁ el U de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “El equipo local PLATA VINOTINTO Y ORO no contaba con médico, se encontraba en gradas ya que no estaba en listado de cuerpo técnico ni tenia carnet.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club PLATA VINOTINTO Y ORO En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a PLATA VINOTINTO Y ORO por un término de un (1) día hábil contado a partir de la
notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Vencido el término concedido, PLATA VINOTINTO Y ORO no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emiitir las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Si bien según el informe del comisario, el profesional de la salud de PLATA VINOTINTO Y ORO estuvo presente en el encuentro deportivo, resulta preciso traer a colación el artículo 38 del Reglamento del Campeonato, que dispone: Artículo 38% PLANILLA DE JUEGO: En cada planilla de juego de la SUPERCOPA JUVENIL FCF 2024, los equipos podrán inscribir hasta dieciocho (18) jugadores
(once (11) titulares y siete (7)suplentes), así como mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Es de obligatorio cumplimiento para cada club el llevar un profesional de la salud en cada partido, el cual esté debidamente inscrito en la competición y en planilla de juego. (Subrayado fuera del texto original).
2. La morma consagra expresamente que el profesional de la salud debe estar inscrito en planilla de juego. En ese sentido, resulta evidente que, en todo caso, pese a su aparente presencia en el banco de suplentes, el mismo no fue inscrito en la planilla correspondiente.
3. Por tanto, resulta evidente que PLATA VINOTINTO Y ORO. no cumplió a cabalidad con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil
FCF 2024.
4. Dicha infracción al Reglamento constituye, a su turno, una trasgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF.
5. Ahora bien, en este punto corresponde revisar si PLATA VINOTINTO Y ORO. concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
6. Analizando las circunstancias especiales que rodean el caso, encuentra el Comité que se trata de la primera infracción disciplinaria por parte de dicho club, así como pareciera que existió un cumplimiento como menos parcial de la norma infringida, situaciones que el Comité deberá tendrá en cuenta como causales de
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta y a las particularidades del caso en concreto.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a PLATA VINOTINTO Y ORO por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO. - Imponer al club PLATA VINOTINTO Y ORO una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar al club PLATA VINOTINTO Y ORO. a cumplir con los requisitos
reglamentarios en materia de cuerpo técnico que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión al club PLATA VINOTINTO Y ORO QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 8 - Investigación disciplinaria contra el club BARRANQUILLA FC por la presunta infracción del articulo 95 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de Malambo el 5 de mayo de 2021, por la fecha + de la Supercopa Ju
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