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FCF - Resolución 11 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 11 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 011 de 2024 (23 DE MAYO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 9 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR BRAYAN DIAZ Club Dep. 9” techa 1 fechas Próxima fecha APARICIO Olympic Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF ANDERSON FABIAN Atlético Huila 9” techa 1 fecha Próxima fecha

ROJAS VALENCIANO Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF PHILLIPPE SAUL Barranquilla FC 9” techa 2 fechas Próximas 2 fechas

OVIEDO SEPULVEDA Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JOHAN CAMILO Plata Vinotinto y 9” techa 4 fechas Próximas 4 fechas

GAONA ARIAS Oro Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF LUIS DAVID Plata Vinotinto y 9” techa 3 fechas Próximas 3 fechas

IBARGUEN SALAZAR Oro Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JORMAN STIWAR Tigres FC 9” fecha 4 fechas Próximas 4 fechas

MACHADO LLOREDA Supercopa Supercopa Juvenil

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF KEVIN ESTIVEN Tigres FC 9” techa 3 fechas Próximas 3 fechas

MOSQUERA Supercopa Supercopa Juvenil URRUTIA Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta Violenta Art. 63-D CDU FCF JOSE ISMAEL Bogotá F.C 9” techa 3 fechas Próximas 3 fechas

CUNDUMI NARVAEZ Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF JESUS ESTEBAN Alianza 9” fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

BULLONES PEREZ Vallenata Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta Violenta Art. 63-D CDU FCF JEISON ANDRES Alianza 9” techa 4 fechas Próximas 4 fechas

OSORIO CABRALES Petrolera Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF SEBASTIAN MANUEL Fusión Caribe 9” fecha 7 fechas Próximas 7 fechas

PIZARRO VALDES Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D y 63-E CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA MARACANEIROS 6 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 BOYACÁ CHICÓ 5 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 FORTALEZA 4 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol TURBO FC 4 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil

2024 DEPORTIVO 5 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 PASTO en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ORSOMARSO 5 amonestaciones 9” fecha COP$650.000

en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 BOCA JUNIORS 4 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 FUSIÓN CARIBE 4 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 UNIÓN 4 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 MAGDALENA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CLUB DEP. 5 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 OLYMPIC en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ATLÉTICO 4 amonestaciones 9” fecha COP$650.000 BUCARAMANGA — en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA F.C. por la presunta infracción de los articulos 147 y 55 numeral 1 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Codigo Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DARSENA F.C. en la ciudad de CARTAGENA el 11 de mayo de 202U, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2024 Mediante informe de fecha 11 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Al minuto 43 del primer tiempo se presento un choque fortuito entre un jugador del equipo Darsena y el guardameta del equipo Cucuta F.C. ambos tuvieron que

ser trasladados hacia la clinica por la gravedad de la lesion en ese momento fueron sustituidos y el jugador ++10 del equipo Cucuta deportivo toma la pocision de guardametas despues de agotar todos los recursos con la camiseta del jugador se coloca un chaleco por encima de su uniforme. En el mismo sentido, el comisario por medio de su informe manifestó al Comité

Disciplinario lo siguiente: “UNIFORMES. VISITANTE. NO TENÍA LOGO DE LA FCF” “Al minuto 43 del primer tiempo un jugador del equipo Darsenal tuvo un choque con el portero del cucuta fc, provocándose cortes en la frente de ambos jugadores, los cuales fueron atendidos por el cuerpo médico y teniendo que ser trasladados por la ambulancia a un centro médico, el equipo cucuta fc decide colocar como guardameta al jugador con la camiseta +10 y después de agotar todos los recursos con el tema de la camiseta del jugador, se decidió colocarle

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol un chaleco por encima del uniforme.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 47 y 55 numeral 1 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CÚCUTA F.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado

a CUCUTA F.C. por un término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. El 21 de mayo de 2024, esto es, fuera del término otorgado, CÚCUTA F.C. presentó sus descargos en los que manifestó: “Buenos días, Sinceramente leemos el reporte del comisario y además de asombrarnos, da es risa.... Llevamos años participando y estamos claros que lo más importante es el Logo que nos identifica como FCF y sobre Todo es lo más bonito de estar participando!! Además, existen videos del juego que ellos mismos transmitieron en Vivo, Donde bajo la lesión del arquero entró el +10 a tapar con un buso de arquero color amarillo !! Nunca entro a tapar con ningún Peto y me parece muy mal intencionado todo lo q hace este tal comisario!! Adjunto Fotos del logo que se puede ver claramente en la Manga como lo ordena el reglamento!! Jugamos en una cancha anti reglamentaria... Con solo 80 m de largo y nunca nos quejamos!! No tenían póliza para atender al joven q se abrió la frente... Y nunca nos quejamos!! Camerinos solo los prestaron medio tiempo con la excusa q había otro partido y tocaba desocuparilos... Y nunca nos quejamos!! Para que venga este comisario mal intencionado a querer dañarnos !!!” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES En primer lugar, el Comité debe pronunciarse respecto del término en el que el club investigado envió sus descargos. Lo cierto es que la Resolución No. 010 del 2024, notificada el 17 de mayo de 2024, le otorgó un (1) día hábil para que, si lo estimaba pertinente, presentara sus descargos a propósito de la presunta infracción de los artículos 47 y 55 numeral 1 del Reglamento del Campeonato.

2. Sin embargo, el club investigado los presentó el 21 de mayo de 2024, esto es, un

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol (1) día después de que el término otorgado había fenecido. Por lo tanto, el Comité tendrá los descargos como no presentados y procederá de conformidad.

3. En ese orden de ideas, y ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del árbitro y del comisario del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtue.

4. Así las cosas, para este Comité es claro que CÚCUTA F.C. incumplió con los logos de la competición, bajo el entendido que, en su camiseta en la manga izquierda no se encuentra impreso el logo de la FCF. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 lo que se traduce, a su

vez, en una infracción al Reglamento, conllevando a la transgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF.

5. Adicionalmente, es claro también para este Comité que CÚCUTA F.C. incumplió con las disposiciones generales referentes a los uniformes, por medio de la cual, no está permitida la utilización de chalecos, bajo el entendido que el jugador de campo del CÚCUTA F.C. identificado con el número 10 en su camiseta, al momento de reemplazar a su arquero quien fue retirado del campo de juego por un choque fortuito, utilizó un chaleco por encima de su uniforme. Por lo tanto, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 55 numeral 1 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 lo que se traduce, a su vez, en una infracción al Reglamento, lo que conlleva a la transgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF.

6. En virtud de lo anterior, corresponde revisar si CÚCUTA F.C. concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado en el artículo 46 del CDU FCF.

7. Al revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar que CUCUTA F.C., a pesar de no haber presentado los descargos en el término otorgado, ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato.

8. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por CUCUTA F.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO. Declarar disciplinariamente responsable a CÚCUTA F.C. por la infracción de los artículos 47 y 55 numeral 1 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-- Imponer a CÚCUTA F.C. una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a CÚCUTA F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de dar cumplimiento con los logos de la competición y la no utilización de chalecos. CUARTO.- Notificar la presente decisión a CÚCUTA F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club FORTALEZA por la presunta infracción del articulo 10+ del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de BOGOTÁ el 10 de mayo de 202U, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

Mediante informe de fecha 10 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que:

“Durante el transcurso del partido, entre los minutos 65 y 70 dos balones salieron de las instalaciones por acciones de juego. Se le solicitó al equipo local que repusieran estos balones perdidos, sin embargo, hicieron caso omiso a la instrucción. Por tal motivo el resto del encuentro se jugó con un total de 4 balones disponibles solamente” En el mismo sentido, el comisario por medio de su informe manifestó que el Comité Disciplinario que: “En el segundo tiempo se fueron dos balones a terreno aledaño a la cancha, se le pidió al delegado reponer los balones para contar con los exigidos en reglamento, pero hizo caso omiso. Además, escondieron otro más junto al banco técnico. El partido culminó con 4 balones de 7 que presentaron inicialmente.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 107 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club FORTALEZA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a FORTALEZA por el término de un (1) día hábil a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. Igualmente, y con el propósito de obtener mayores elementos de juicio, el Comité solicitó la ampliación de los informes del árbitro como del comisario del partido disputado entre FORTALEZA y MARACANEIROS en la ciudad de Bogotá el día 10 de mayo de 2024.

Vencido el término concedido, FORTALEZA no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. De conformidad con lo indicado anteriormente, tanto el árbitro como el comisario del partido aportaron la ampliación de sus respectivos informes. En este sentido, el árbitro allegó su ampliación en la que indicó: “Durante el transcurso del partido, entre los minutos 65 y 70 dos balones salieron de las instalaciones por acciones de juego; cabe aclarar que las instalaciones donde se jugó el compromiso es una zona cerrada, quiere decir, que los balones mencionados anteriormente SALIERON de dichas instalaciones por producto del mismo juego, por lo cual en el momento no hubo manera de recuperar los balones mencionados, ya que se imposibilitó recuperarlos dado la zona por la que estos salieron. Se le solicitó al equipo local que repusieran estos balones perdidos, sin embargo, hicieron caso omiso a la instrucción. Lo que quiere decir, que el EQUIPO ARBITRAL Y EL COMISARIO DEL COMPROMISO informaron que lo sucedido al equipo local "FORTALEZA CEIF” y solicitaron de manera rápida la reposición de estos balones para beneficio del juego. No obstante, NO se

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol repusieron los balones solicitados por parte del equipo arbitral y el comisario. Hay que mencionar, que se les comenta a ambos equipos que se va a plasmar en el informe dicha situación, tal como se puede corroborar en el informe del partido

junto con las planillas de juego. Por tal motivo, el restante del compromiso se jugó con un total de 4 balones disponibles únicamente. Es importante aclarar que el equipo arbitral del compromiso conformado por; Larry Cerchar, José Córdoba, Jonathan Moreno y Randy Castillo, en ningún momento ven que el equipo local FORTALEZA CEIF esconde un balón, NO se evidencia lo mencionado “...así como la acción de Fortaleza de esconder uno de los balones en el banco técnico” ya que se revisó por parte del arbitro asistente 1 y el emergente y no se encuentra ningún balón en el banco técnico del equipo local. Mencionando de que los balones salieron de las instalaciones, y el equipo local FORTALEZA CEIF no gestionó más balones para el compromiso en desarrollo.” Por su parte, el comisario del partido informó en su ampliación lo siguiente: “Para el comienzo del compromiso deportivo verificamos, junto con el árbitro emergente, los siete balones exigidos en reglamento para el desarrollo del partido. Seis recoge bolas y un balón más en el terreno de juego que se le entregó al árbitro central. Al finalizar el primer tiempo estaban los siete balones iniciales. Sin embargo, en el desarrollo de la parte complementaria, en dos acciones de juego, dos balones pasaron la malla que separa la Sede Deportiva de Fortaleza con el colegio Liceo Juan Ramón Jiménez. En el momento en que el segundo balón se perdió, hice la solicitud ante el delegado de campo para que repusieran esos dos balones y completar los siete reglamentarios. Acto seguido, el utilero solamente se asomó a la malla que divide

los predios, pero sin ninguna acción concreta para solucionar la situación. Por su parte, Maracaneiros presentó el reclamo por la situación que se estaba presentando en el campo de juego donde se evidenciaba que los dos recoge bolas del costado occidental de la cancha no tenían balón y evitar perder tiempo en los saques de banda. Es ahí, cuando les vuelvo a requerir los balones para completar los siete, pero hicieron caso omiso de la petición. En ese momento, hice nuevamente la ronda de inspección por el terreno de juego para verificar cuantos recoge bolas tenían balón y evidencié que únicamente tres de los seis tenían su respectivo balón. Hablé nuevamente con el delegado de Fortaleza para encontrar uma solución, pero respondió que los balones se habían ido a terreno aledaño y que no podían hacer nada. Le manifesté que faltaban tres balones en total y que estaban jugando de locales, entendiendo que tenían disponibilidad de utilería en la misma sede, pero nunca entregaron los balones faltantes. Al finalizar el compromiso, integrantes de Maracaneiros manifestaron su inconformismo por la situación con los balones. Luego, cuando nos dirigíamos hacia el camerino junto con los árbitros, observamos que uno de los balones faltantes, estaba en la esquina del costado derecho del banco técnico de Fortaleza.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una

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Federación Colombiana de Fútbol decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1, Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del árbitro y del comisario del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que lo desvirtúe.

2. No obstante lo anterior, existen ciertas diferencias en relación con el hecho puesto de presente por el comisario del partido, relativo a la acción de FORTALEZA de esconder uno de los balones en su banco técnico, mientras que, el árbitro en la ampliación de su informe, manifiesta que dicha acción no fue evidenciada. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF, en caso de incongruencia en los informes de los oficiales de partido en relación con los hechos que ocurrieron en el terreno del juego, prevalecerá el del árbitro.

3. Si bien, en ambos informes, tanto del árbitro como del comisario, no existe discusión en que FORTALEZA no cumplió con las órdenes de los oficiales de partido para recuperar los balones que salieron de las instalaciones del club, el Comité no analizará el hecho relativo a la acción de esconder uno de los balones.

4. Por lo tanto, para este Comité es claro que FORTALEZA no cumplió con la cantidad de balones que se requieren para los partidos que se disputen en el marco de la competición. En consecuencia, resulta evidente que FORTALEZA no cumplió con las disposiciones del artículo 107 del Reglamento de la Supercopa

Juvenil FCF 2024.

5. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de FORTALEZA deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación es reprochable.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a FORTALEZA por la infracción del artículo 107 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club FORTALEZA una multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, TERCERO. Exhortar a FORTALEZA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de la cantidad de balones que se deben presentar y mantener durante todo el partido que disputen los diferentes encuentros de la Supercopa Juvenil FCF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a FORTALEZA. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el club LEONES F.C. por la presunta infracción del artículo 16 Parágrafo Tercero del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra TURBO F.C. en la ciudad de ITAGÚÍ el 10 de mayo de 202U, por la fecha 8 de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

Mediante informe de fecha 10 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El partido se inicia 11 minutos retrasados por temas de uniformidad.” En el mismo sentido, el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “El compromiso inicia 11 minutos tarde debido a un cambio de uniforme sin previo aviso. el comisario en compañía del cuarto árbitro Juan P. Benítez revisamos los uniformes de ambos equipos 1 hora antes del partido, el DT de leones Elkin Monsalve nos informa que el equipo salía con el uniforme totalmente amarillo, en el momento de salir a los actos protocolarios el equipo sale con pantaloneta verda, igual que el equipo visitante, por uniformidad hubo que cambiar de pantaloneta al equipo visitante por una azul. Esta pantaloneta no tenia número, por lo cual el arbitro central Yeimer Álvarez llama al instructor Gustavo González el cual por medio del señor Fernando Avendaño autoriza jugador con la pantaloneta sin número.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 46 Parágrafo Tercero del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club LEONES F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a LEONES F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimase pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 20 de mayo de 2024, LEONES F.C. presentó sus descargos en los que manifestó lo siguiente: “Se informa que LEONES FC cumplió con todos los requerimientos que exige la FCF para el inicio de partido, como consta en el informe del Comisario POSADA, pues Leones FC formó a sus 11 jugadores en el túnel de salida para los actos protocolarios debidamente uniformados y listos faltando 10 minutos para las 11:00 am. Cuando los jugadores de TURBO FC cambiaron el peto de calentamiento por el uniforme de competencia y empezaron a llegar al túnel para la salida fue donde se evidenció el parecido de los uniformes, e iban tan preparados que cada jugador ya llevaba en la mano una pantaloneta azul esperando les autorizaran para cambiarse. A partir de ahí fue que se perdieron los 11 minutos que nos están reclamando, mientras los jugadores se cambiaban la pantaloneta, después

resultó que la pantaloneta no tenía números entonces había que llamar a la Federación a pedir autorización y, una vez que la fueron y se pudo dar inicio al partido.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol El Comisario WILLIAM POSADA manifiesta en su informe de un cambio de uniforme sin previo aviso por parte de LEONES FC, basado en que le preguntó al técnico si iban con el uniforme amarillo a lo que el técnico le dijo que sí. Aquí se presento un error de comunicación, pues si jugaban con el uniforme con camiseta amarilla, pero el Comisario nunca preguntó por la pantaloneta, ni verifico y comprobó que los uniformes de los dos equipos no coincidieran, como era su obligación.

Acorde al informe presentado, tanto el Comisario como el Cuarto Arbitro manifiestan que revisaron uma hora antes del partido los uniformes de ambos equipos. En este caso concreto no se entiende que uniformes revisaron, pues la costumbre que se tiene es que en esta clase de partidos lleguen a los camerinos el Comisario y el Cuarto Juez a evidenciar de primera mano, y solicitan el uniforme físicamente, o que les muestren o que les presten un uniforme de campo y un suéter de portero para debatir entre ellos la conveniencia o no de su utilización, y más aún seguido de otro en una distancia no mayor a 5bO0 metros labor que no debe durar más de 10 minutos.

Establecer la incompatibilidad de los uniformes se debió haber determinado en la revisión que hicieron el Comisario y el Cuarto Juez una hora antes del partido, y se hubiera evitado la pérdida de tiempo en el inicio del partido. LEONES FC no cambió de uniformes sin previo aviso, el uniforme es el que se inscribió en el torneo (...)” En atención de lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el contenido de los descargos presentados por LEONES F.C., el Comité debe poner de presente que el contenido del mismo es contradictorio. En primera medida, LEONES F.C. manifiesta e indica que: “Aquí se presento un error de comunicación, pues sí jugaban con el uniforme con camiseta amarilla, pero el Comisario nunca preguntó por la pantaloneta, ni verifico y comprobó que los uniformes de los dos equipos no coincidieran, como era su obligación (...) Acorde al informe presentado, tanto el Comisario como el Cuarto Arbitro manifiestan que revisaron una hora antes del partido los uniformes de ambos equipos. En este caso concreto no se entiende que uniformes revisaron, pues la costumbre que se tiene es que en esta clase de partidos lleguen a los camerinos el Comisario y el Cuarto Juez a evidenciar de primera mano (...) (subrayado y negrilla fuera del texto). No obstante lo anterior, LEONES F.C. de manera inmediatamente posterior indica que: “Establecer la incompatibilidad de los uniformes se debió haber determinado en la revisión que hicieron el Comisario y el Cuarto Juez una hora antes del partido” (subrayado y negrilla

fuera del texto). Adicionalmente, en el escrito presentado por LEONES F.C. no se aportó siquiera prueba sumaria que desvirtuara el informe del comisario del partido y demostrara su incumplimiento de la obligación de no haber realizado la revisión de los uniformes, previo al inicio del partido. Asimismo, no se remitió ninguna prueba de que el equipo TURBO F.C. hubiera llegado al túnel con una pantaloneta azul en la mano, para que los autorizaran a realizar dicho cambio.

4. De acuerdo con lo anterior, es necesario manifestar que los informes de los

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol oficiales gozan de presunción de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF. No obstante lo anterior, se podrán presentar pruebas en contrario de dicho informes de los oficiales, lo cual mo ocurrió en el presente caso, pues, como se mencionó anteriormente, LEONES F.C. no remitió prueba alguna junto con su escrito de descargos.

5. Así las cosas, para este Comité es claro que LEONES F.C. realizó un cambio de uniforme sin autorización previa. Por tanto, resulta evidente que LEONES F.C. no cumplió con las disposiciones del artículo 46 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, lo cual se traduce a su turno en una infracción al artículo 78 literal f), por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

6. En virtud de lo anterior, corresponde revisar si LEONES F.C. concurrió en alguna

causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.

7. Este Comité encuentra que específicamente LEONES F.C. ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato, motivo por el cual se encuentra incurso en una causal de atenuación.

8. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta la referida circunstancia de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por LEONES F.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato RESUELVE PRIMERO-.- Declarar disciplinariamente responsable a LEONES F.C. por la infracción del artículo 46 Parágrafo Tercero del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-- Imponer al club LEONES F.C. una amonestación pública. TERCERO. Exhortar a LEONES F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de utilizar los uniformes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a LEONES F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club REAL SOACHA por la presunta infracción del articulo 101 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único d

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