FCF - Resolución 12 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 12 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 012 de 2022 (7 DE JULIO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 11º fecha de la Supercopa Juvenil 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR KEVIN DAVID Tigres FC 11º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fechas CARDENAS Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
PEÑA 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JAIDER JULIÁN Cucuta FC 11º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
VILLAMIZAR Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
CASTAÑEDA 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF BRAYAN ALEXIS Cucuta FC 11º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
CASTAÑEDA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
SANDOVAL 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF BAYRON DAVID Bucaramanga 11º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
DUARTE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
DUARTE 2022
Motivo: Doble Amonestación
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Federación Colombiana de Fútbol Art. 60-2 CDU FCF STEVEN ANDRÉS Buacaramanga 11º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha LUGO GALEANO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF DILAN ANDRÉS Alianza Petrolera 11º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
TAPIA QUIROZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JHONATAN Alianza Platanera 11º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
STIVEN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
MAECHA 2022
OTALORA
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN CAMILO Patriotas 11º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fecha
RAMOS Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
WILCHES 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63 FCDU FCF DEYVER CAÑAS Cucuta FC 11º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas RAMIREZ Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil
(Entrenador) $750.000 2022
Motivo: Irrespetar a un árbitro Art. 64-B CDU FCF SAMUEL Cucuta FC 11º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
ENRIQUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
MENDOZA 2022
ORTIZ Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF SEBASTIAN Bucaramanga 11º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
ENRIQUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
SIERRA 2022
GALLARDO Motivo: Irrespetar a un oficial de partido
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Federación Colombiana de Fútbol Art. 64-B CDU FCF JUAN DAVID Bucaramanga 11º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas MEJIA CARREÑO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido Art. 64-B CDU FCF JHOYNER Deportivo Galapa 11º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
ENRIQUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
MERCADO 2022
PÉREZ Motivo: Vías de hecho
Art. 63-F CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA PATRIOTAS 5 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 DEPORTIVO CALI 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 BOGOTÁ FC 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PLATANERA 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 INDEPENDIENTE 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 MEDELLÍN el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO NACIONAL 5 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 COSTA AZUL 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 TALENTO Y VIDA 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 BARRANQUILLA FC 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022
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BUCARAMANGA 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO CHAPINERO 5 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL SANTANDER 7 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CÚCUTA DEPORTIVO 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PSD PANTERAS 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 MARTIN GARCÍA 4 amonestaciones en 11º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 1.- Investigación disciplinaria contra ACADEMIA DE CRESPO por la presunta infracción del art. 84 numerales 1., 4. y 5. del CDU FCF, en el partido disputado contra DEPORTIVO GALAPA en la ciudad de Cartagena, el 26 de junio de 2022, correspondientes a la 10º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 26 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El público del equipo local (Academia de Crespo) tuvo un mal comportamiento hacia los miembros
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En virtud de lo anterior, este Comité abrió una investigación disciplinaria en contra de ACADEMIA
DE CRESPO, por la posible infracción del 84 numerales 1., 4. y 5. del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió correr traslado a ACADEMIA DE CRESPO, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 011 de 2022. El día 7 de julio de 2022, encontrándose dentro del término concedido, el club ACADEMIA DE CRESPO presentó su postura, esgrimiendo, entre otros, los siguientes argumentos: “…es de aclarar que había un equipo logístico en el lugar encargado de controlar tanto al público local como el visitante. Por otra parte, nuestra logística evidencia que el público rival era quien se encargaba de insultar al cuerpo arbitral por la presunta localía en la toma de decisiones dentro del terreno de juego”. Conforme a lo anterior, este Comité debe aclarar que ACADEMIA DE CRESPO no aportó prueba alguna que soporte sus afirmaciones, con lo cual su escrito no desvirtúa la presunción de veracidad de la que goza el informe arbitral. En ese sentido, el contenido del informe arbitral es veraz, y del mismo se desprende que la conducta del público local fue contraria al CDU FCF. Por consiguiente, se resuelve declarar a ACADEMIA DE CRESPO disciplinariamente responsable por la infracción del artículo 84 numerales 1., 4. y 5. Del CDU FCF, y por tanto, se le impone una sanción de suspensión de la plaza por una (1) fecha, la cual deberá cumplirse en el siguiente partido que
ACADEMIA DE CRESPO oficie en condición de local. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club UNIÓN MAGDALENA por la presunta infracción del arts. 24 y 87 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de Bombona el 24 de junio de 2022, correspondiente a la 10º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 24 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El inicio del partido se retrasó 25 minutos porque el equipo visitante (Unión Magdalena) llegó retrasado al terreno de juego. El juego inició a las 2:25 p.m”. Por su parte, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El equipo visitante llegó al encuentro 25 min tarde debido a los trancones en la vía de Santa Marta
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Federación Colombiana de Fútbol a Barranquilla”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 24 y 87 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF.
Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club UNIÓN MAGDALENA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 011 de 2022. Vencido el término concedido, UNIÓN MAGDALENA no realizó pronunciamiento alguno. Conforme a lo anterior, este Comité declara que UNION MAGDALENA es disciplinariamente responsable por la infracción de los arts. 25 y 87 del Reglamento del Campeonato, y del artículo 78F del CDU FCF, con lo cual, se le impone una amonestación pública. Se exhorta a UNIÓN MAGDALENA a dar debido cumplimiento a todas las disposiciones del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra los jugadores SERGIO AVELLANEDA y FABIÁN CHAVERRA, inscritos en el club CÚCUTA DEPORTIVO por la presunta infracción del artículo 70 del CDU FCF, en el partido disputado contra ALIANZA VALLENATA en la ciudad de Cúcuta el 25 de junio de 2022, correspondiente a la 10º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 25 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “En el transcurso del juego minuto 84’ del segundo tiempo, el juego es detenido por una riña entre los jugadores del Cúcuta Deportivo y los jugadores de Alianza Vallenata, quedando como identificados
los jugadores Sergio Avellaneda Cúcuta Deportivo, Fabián Chaverra Cúcuta Deportivo, Jesús Gómez Alianza Vallenata, Luis Castilla Alianza Vallenata. Por tal motivo fueron expulsados por conducta violenta”. Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “El partido se suspende a los 87’ por conato de gresca entre jugadores de los dos equipos”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 70 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a los jugadores SERGIO AVELLANEDA y FABIÁN CHAVERRA, a través del club en el que se encuentran inscritos, este es, CÚCUTA DEPORTIVO, para que se pronuncien respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días
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Vencido el término concedido, los jugadores SERGIO AVELLANEDA y FABIÁN CHAVERRA no aportaron sus respectivos descargos. Revisados los informes del árbitro y del comisario, es evidente que existió una riña entre jugadores de CÚCUTA DEPORTIVO y ALIANZA VALLENATA, de la cual hicieron parte los jugadores SERGIO
AVELLANEDA y FABIÁN CHAVERRA, y por tal motivo fueron expulsados. Conforme a lo anterior, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsables a los jugadores SERGIO AVELLANEDA y FABIÁN CHAVERRA, inscritos en el club CÚCUTA DEPORTIVO, por la infracción del artículo 70 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, motivo por el cual se sancionarán con suspensión por un (1) mes. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra los jugadores JESÚS GÓMEZ y LUIS CASTILLA, inscritos en el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del artículo 70 del CDU FCF, en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO en la ciudad de Cúcuta el 25 de junio de 2022, correspondiente a la 10º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 25 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “En el transcurso del juego minuto 84’ del segundo tiempo, el juego es detenido por una riña entre los jugadores del Cúcuta Deportivo y los jugadores de Alianza Vallenata, quedando como identificados los jugadores Sergio Avellaneda Cúcuta Deportivo, Fabián Chaverra Cúcuta Deportivo, Jesús Gómez Alianza Vallenata, Luis Castilla Alianza Vallenata. Por tal motivo fueron expulsados por conducta
violenta”. Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “El partido se suspende a los 87’ por conato de gresca entre jugadores de los dos equipos”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 70 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a los jugadores JESÚS GÓMEZ y LUIS CASTILLA, a través del club en el que se encuentran inscritos, este es, ALIANZA VALLENATA, para que se pronunciaran respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 011 de 2022. Vencido el término concedido, los jugadores JESÚS GÓMEZ y LUIS CASTILLA no aportaron sus respectivos descargos.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Revisados los informes del árbitro y del comisario, es evidente que existió una riña entre jugadores de CÚCUTA DEPORTIVO y ALIANZA VALLENATA, de la cual hicieron parte los jugadores JESÚS GÓMEZ y LUIS CASTILLA, y por tal motivo fueron expulsados.
Conforme a lo anterior, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsables a los jugadores JESÚS GÓMEZ y LUIS CASTILLA, inscritos en el club ALIANZA VALLENATA, por la infracción del artículo 70 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, motivo por el
cual se sancionarán con suspensión por un (1) mes. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el entrenador GABRIEL ORTEGA MOSQUERA, inscrito en el club ALIANZA PLATANERA por la presunta infracción del artículo 64-B del CDU FCF, en el partido disputado contra TURBO FC en la ciudad de Guarne el 2 de julio de 2022, correspondiente a la 11º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 2 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Al terminar el primer tiempo al abandonar los árbitros el terreno de juego, el señor Ortega Mosquera Gabriel que aparece como director técnico de Alianza Platanera en el Comet, sin entregar carnet y desde la tribuna emplea un lenguaje insultante, humillante contra el árbitro asistente #2 y el árbitro: “malo levanta ese banderín pues, tenes que pitar el penalti cagado” de manera airada”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64-B del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al entrenador GABRIEL ORTEGA MOSQUERA, a través del club en el que se encuentra inscrito, este es, ALIANZA PLATANERA, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a
partir de la publicación de la Resolución No. 012 de 2022. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra REAL CARTAGENA, por la presunta infracción del artículo 83-i del CDU FCF, en el partido programado contra ATLÉTICO ZAMBA en la ciudad de Santa Rosa el 4 de julio de 2022, correspondiente a la 11º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 4 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El encuentro no se pudo llevar a cabo debido a que el equipo visitante, Real Cartagena, no presentó planillas ni carnets, se le dio un tiempo prudencial de 30 minutos después de la hora programada. Dada la situación, al no mostrarlos en ese lapso de tiempo, se le procede a dar la pérdida del partido por no presentar la documentación”.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol A su turno, el Comisario del partido informó lo siguiente: “El partido no se lleva a cabo debido al incumplimiento de la documentación (planillas y carnet) del equipo Real Cartagena. El delegado encargado por tener un inconveniente personal no asistió con la documentación requerida. Los árbitros tomaron la decisión e darle media hora de espera pero aun así no lograron llegar a tiempo por lo que el equipo Atlético Zamba gana los puntos por W.O. a las
10:30 a.m.” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 83-I del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a REAL CARTAGENA, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 012 de 2022. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el delegado DEYVER CAÑAS, inscrito en el club CÚCUTA F.C. por la presunta infracción del artículo 64-B del CDU FCF, en el partido disputado contra BUCARAMANGA en la ciudad de Villa del Rosario el 7 de julio de 2022, correspondiente a la 11º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 7 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “En el entretiempo el delegado de campo del CUCUTA F.C. DEYVER CAÑAS ingresó al terreno de juego insultando y amenazando a un miembro del equipo arbitral “infórmeme que a mi esa mierda no me importa perro hijo de puta. Y voy a esperar a que se acabe el partido y le voy a pegar perro hijo de puta”. Por su parte, el Comisario del Partido informó lo siguiente: “El delegado del equipo CUCUTA F.C. señor Deiver Cañas expulsado en el minuto 22 ingresó a la
cancha al terminar el primer tiempo a reclamar con agresividad a la terna arbitral”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64-B del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al delegado DEIVER CAÑAS, a través del club en el que se encuentra inscrito, este es, CUCUTA FC, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 012 de 2022. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno.
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Federación Colombiana de Fútbol NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado
DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL
Miembro Miembro Original firmado
ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE
Secretario
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