FCF - Resolución 13 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FCF - Resolución 13 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 013 de 2022 (14 DE JULIO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 12º fecha de la Supercopa Juvenil 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR CARLOS Cúcuta FC 12º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas ALFREDO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
LOPERA 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF MAURI PSD Panteras 12º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
SANTIAGO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
MANTILLA 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF KEINER Talento y Vida 12º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ALEXANDER Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
RIVAS 2022
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol Art. 63-B CDU FCF JOAN Águilas Doradas 12º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas
SEBASTIÁN Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil ARANGO $750.000 2022 (Entrenador)
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Motivo: Irrespetar a un árbitro Art. 64-B CDU FCF JUAN ESTEBAN Águilas Doradas 12º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
BERTEL Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Irrespetar a un árbitro Art. 64-B CDU FCF LUIS ALBERTO Independiente 12º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
PÉREZ Medellín Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JHON BAYRON Atlético Chapinero 12º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ALVARADO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF MAVIEL ANDRÉS Valledupar FC 12º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ORTEGA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF EDWIN Deportivo Galapa 12º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
ENRIQUE MEZA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Irrespetar a un árbitro Art. 64-B CDU FCF SAMUEL Cucuta FC 11º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
ENRIQUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
MENDOZA 2022
ORTIZ Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF SEBASTIAN Bucaramanga 11º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
ENRIQUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
SIERRA 2022
GALLARDO Motivo: Irrespetar a un oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol JUAN DAVID Bucaramanga 11º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
MEJIA CARREÑO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido Art. 64-B CDU FCF JHOYNER Deportivo Galapa 11º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
ENRIQUE Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
MERCADO 2022
PÉREZ Motivo: Vías de hecho
Art. 63-F CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 INTERNACIONAL el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA LLANOS 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 LLANEROS 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 AMÉRICA 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CHAPINERO 7 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO NACIONAL 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CORTULUÁ 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL SANTANDER 6 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 JUNIOR 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol DEPORTES QUINDÍO 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022
DEPORTIVO CALI 5 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 EQUIDAD 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 FORTALEZA 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 TOLIMA REAL 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 COSTA AZUL 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 SANTA FE 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO ZAMBA 5 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 INDEPENDIENTE 4 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 MEDELLÍN el mismo partido Juvenil 2022 LEONES 5 amonestaciones en 12º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Artículo 1.- Investigación disciplinaria contra el entrenador GABRIEL ORTEGA MOSQUERA, inscrito en el club ALIANZA PLATANERA por la presunta infracción del artículo 64-B del CDU FCF, en el partido disputado contra TURBO FC en la ciudad de Guarne el 2 de julio de 2022, correspondiente a la 11º fecha del campeonato.
Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 2 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente:
“Al terminar el primer tiempo al abandonar los árbitros el terreno de juego, el señor Ortega Mosquera Gabriel que aparece como director técnico de Alianza Platanera en el Comet, sin entregar carnet y desde la tribuna emplea un lenguaje insultante, humillante contra el árbitro asistente #2 y el árbitro: “malo levanta ese banderín pues, tenes que pitar el penalti cagado” de manera airada”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64-B del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al entrenador GABRIEL ORTEGA MOSQUERA, a través del club en el que se encuentra inscrito, este es, ALIANZA PLATANERA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 012 de 2022. Vencido el término concedido, el señor ORTEGA MOSQUERA no presentó escrito alguno. En ese sentido, este Comité observa que es evidente que el entrenador ORTEGA MOSQUERA infringió el art. 64-B del CDU FCF, teniendo en consideración que utilizó lenguaje ofensivo en contra de los oficiales del partido, puntualmente el árbitro y su árbitro asistente. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar al señor GABRIEL ORTEGA MOSQUERA, inscrito en calidad de entrenador en el club ALIANZA PLATANERA, con suspensión de cuatro (4)
fechas y multa de COP$750.000, por la infracción al artículo 64-B del CDU FCF. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra REAL CARTAGENA, por la presunta infracción del artículo 83-i del CDU FCF, en el partido programado contra ATLÉTICO ZAMBA en la ciudad de Santa Rosa el 4 de julio de 2022, correspondiente a la 11º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 4 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El encuentro no se pudo llevar a cabo debido a que el equipo visitante, Real Cartagena, no presentó planillas ni carnets, se le dio un tiempo prudencial de 30 minutos después de la hora programada. Dada la situación, al no mostrarlos en ese lapso de tiempo, se le procede a dar la pérdida del partido por no presentar la documentación”. A su turno, el Comisario del partido informó lo siguiente:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol “El partido no se lleva a cabo debido al incumplimiento de la documentación (planillas y carnet) del equipo Real Cartagena. El delegado encargado por tener un inconveniente personal no asistió con la documentación requerida. Los árbitros tomaron la decisión de darle media hora de espera pero aun así no lograron llegar a tiempo por lo que el equipo Atlético Zamba gana los puntos por W.O. a las
10:30 a.m.” En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 83-I del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a REAL CARTAGENA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 012 de 2022. Vencido el término concedido, REAL CARTAGENA no aportó su contestación respectiva. Conforme a lo anterior, resulta evidente que el partido programado entre REAL CARTAGENA y ATLÉTICO ZAMBA no se disputó, teniendo en consideración que el primer club no presentó la documentación requerida por el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 para que se disputen los partidos de la competencia, particularmente en los arts. 26, 29, 40 entre otros, que establecen la necesidad de presentar en cada partido planillas de juego debidamente diligenciadas y los carnets de quienes van a disputar el encuentro. En ese sentido, es claro que, por un hecho imputable al club REAL CARTAGENA, no se presentó la debida documentación y como consecuencia de ello no se disputó un partido de la competencia, marco fáctico que se enmarca en los supuestos de hecho del art. 83 literal I. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar a REAL CARTAGENA con la pérdida del partido correspondiente a la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2022, por la infracción del artículo 83 literal I del CDU FCF, con lo cual, se declara que el resultado del partido es de 3-0 a favor del club
ATLÉTICO ZAMBA. Adicionalmente, se le impone a REAL CARTAGENA una multa de diez (10) salarios mínimos, teniendo en consideración lo dispuesto en el art. 75 del Reglamento de la Competencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el delegado DEYVER CAÑAS, inscrito en el club CÚCUTA F.C. por la presunta infracción del artículo 64-B del CDU FCF, en el partido disputado contra BUCARAMANGA en la ciudad de Villa del Rosario el 7 de julio de 2022, correspondiente a la 11º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 7 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “En el entretiempo el delegado de campo del CUCUTA F.C. DEYVER CAÑAS ingresó al terreno de juego insultando y amenazando a un miembro del equipo arbitral “infórmeme que a mi esa mierda no me importa perro hijo de puta. Y voy a esperar a que se acabe el partido y le voy a pegar perro hijo de
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co
Federación Colombiana de Fútbol puta”. Por su parte, el Comisario del Partido informó lo siguiente: “El delegado del equipo CUCUTA F.C. señor Deiver Cañas expulsado en el minuto 22 ingresó a la
cancha al terminar el primer tiempo a reclamar con agresividad a la terna arbitral”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64-B del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al delegado DEIVER CAÑAS, a través del club en el que se encuentra inscrito, este es, CUCUTA FC, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 012 de 2022. Vencido el término concedido, DEIVER CAÑAS no aportó pronunciamiento alguno. En ese sentido, este Comité observa que es evidente que el delegado DEIVER CAÑAS ORTEGA MOSQUERA infringió el art. 64-B del CDU FCF, teniendo en consideración que utilizó lenguaje ofensivo en contra de los oficiales del partido, puntualmente el árbitro y su árbitro asistente. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar al señor DEIVER CAÑAS, inscrito en calidad de delegado en el club CÚCUTA F.C., con suspensión de cuatro (4) fechas y multa de COP$750.000, por la infracción al artículo 64-B del CDU FCF. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra ALIANZA PETROLERA, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU
FCF, en el partido disputado contra ALIANZA VALLENATA en la ciudad de Barrancabermeja el 10 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Camerino no hubo”. A su turno, el Comisario del partido informó lo siguiente: “No hay camerino ni para equipos ni para árbitros.” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a ALIANZA PETROLERA, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022.
Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra AMÉRICA, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU FCF, en el
partido disputado contra ATLÉTICO FC en la ciudad de Cali el 9 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “No hubo camerinos para los árbitros”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a AMÉRICA, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO NACIONAL, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra ALIANZA PLATANERA en la ciudad de Guarne el 10 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente:
“No hubo camerinos”. Por su parte, el Comisario informó lo siguiente: “El equipo local Atlético Nacional, no dispuso del camerino para el equipo visitante en el tiempo indicado para ellos, argumentando que uno de los equipos que estaba jugando antes en la misma cancha no había desocupado el mismo (…).” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol del Código Disciplinario Único de la FCF.
Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a FORTALEZA, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra FORTALEZA, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra MARTÍN GARCÍA en la ciudad de Tenjo el 10 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente:
“El equipo CD Alianza Platanera no contó con camerino previo al inicio de juego”. A su turno, el Comisario reportó lo siguiente: “No se encontraron camerinos ni duchas en el escenario deportivo (…)”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a ATLÉTICO NACIONAL, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado
DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL
Miembro Miembro Original firmado
ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE
Secretario
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co