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FCF - Resolución 13 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 13 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 013 de 2024 (+ DE JUNIO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ERNESTO CAMILO Unión 11% fecha 1 fecha Próxima fecha CATAÑO CAICEDO Magdalena Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF RONALDO ANDRÉS Costa Azul 11% fecha 1 fechas Próxima fecha

PALMA PÉREZ

Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF JARLIN JUNIOR Deportivo 11% fecha 1 fecha Próxima fecha

MARTINEZ JIMENEZ Galapa Supercopa Supercopa Juvenil (Cuerpo Técnico) Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

CRISTIAN DAVID Cúcuta 11” fecha 1 fecha Próxima fecha HERNÁNDEZ Deportivo Supercopa Supercopa Juvenil RESTREPO Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF SEBASTIAN TOLOSA Club Dep. 11” fecha 1 fecha Próxima fecha

MENDIVELSO Olympic Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co e FCE

Federación Colombiana de Fútbol

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF JONNIER Patriotas F.C. 11” fecha 1 fecha Próxima fecha

FERNANDO TORRES Supercopa Supercopa Juvenil BAZAN Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF DANIEL EDUARDO Junior F.C. 11% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

MERINO Supercopa Supercopa Juvenil HERNANDEZ Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF SAMUEL JHOAN Unión 11% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

TORRES MEDINA Magdalena Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JHOJAN CAMILO Atlético 11% fecha 4 fechas Próximas 4 fechas

AMAYA LUCUMI Nacional Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JONATHAN DANIEL Club Dep. 11% fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

RODRIGUEZ RIVERA Olympic Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF ARMANDO DAVID Atlético 11% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

CAMPO ESTRADA Bucaramanga Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF LUIS MARIO PSD Panteras 11” fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

RODRIGUEZ Supercopa Supercopa Juvenil GUERRERO Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta

Art. 63-D CDU FCF

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfotfcf.com.co e FCF Federación Colombiana de Fútbol JHON JAIRO GARCIA Maracaneiros 11% fecha 4 fechas Próximas 4 fechas

CEBALLOS Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de Hecho

Art. 63-F CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEPORTIVO 4 amonestaciones 11%? fecha COP$650.000

GALAPA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CEIF 4 amonestaciones 11%? fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CORTULÚA 4 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CÚCUTA 5 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 DEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CÚCUTA F.C. 4 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 FORTALEZA 4 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 MARACANEIROS 6 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 PATRIOTAS 5 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 OLYMPIC Y amonestaciones 11% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 REAL 4 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 CARTAGENA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 COSTA AZUL 4 amonestaciones 11% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 Articulo + literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol ARTÍCULO 2 - Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA F.C. por la presunta infracción del articulo 109 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Unico de la

Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra OLÍMPICAS FUTBOL en la ciudad de CÚCUTA el 24 de mayo de 202U, por la fecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF 2024,

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe de fecha 24 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “En el acto protocolario NO hubo entonación NI amplificación de los himnos nacionales.” En el mismo sentido, el comisario por medio de su informe manifestó que el Comité Disciplinario que: “Se realizó los actos protocolarios (salida FIFA) No se escucho los himnos por no contar con sonido para dicha actividad. No hubo sonido.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 109 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club CÚCUTA F.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a CUCUTA F.C. por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno.

En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos y una contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario y del árbitro del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que los desvirtúue.

2. En ese sentido, para el Comité es claro que CÚCUTA F.C. no presentó amplificación de sonido para los actos protocolarios. Sobre este particular, resulta importante recordarle al club investigado que el artículo 109 del Reglamento del Campeonato, manifiesta que “Los actos protocolarios se realizarán entre 10 y 8 minutos antes del inicio de cada encuentro, los cuales deberán desarrollarse con ayuda de amplificación de sonido...”.

3. En atención a lo anterior, este Comité encuentra que CÚCUTA F.C. no cumplió con las disposiciones del mencionado artículo y, en consecuencia, infringió el artículo 78 literal $) del CDU FCF.

4. No obstante lo anterior, corresponde revisar si CÚCUTA F.C. concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado en el artículo 46 del CDU FCF.

5. Al revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar que CUCUTA F.C., a pesar de no haber presentado los descargos en el término otorgado, ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato.

6. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para

imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por CUCUTA F.C.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024

RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a CÚCUTA F.C. por la infracción del artículo 109 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-.-- Imponer a CÚCUTA F.C. una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a CÚCUTA F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de amplificación de sonido para los actos protocolarios de los partidos. CUARTO.- Notificar la presente decisión a CÚCUTA F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club TURBO F.C. por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra TIENDAS MARGOS en la ciudad de ENVIGADO el 24 de mayo de 202U, por la fecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF 20214,

Mediante informe de fecha 24 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo Turbo F.C. se presentó tarde a los actos protocolarios. También incluyeron en la nomina a la kinesiologa Cuesta Arriaga keyla Marllelys la cual no estuvo en el partido.” En el mismo sentido, el comisario por medio de su informe manifestó que el Comité Disciplinario que: “9:53 am se hace llamado a ambos equipos para iniciar protocolos de salida FIFA e himnos. 9:54 am se realiza segundo llamado, llega el equipo Tiendas Margos. 9:55 am tercer llamado al equipo Turbo Fútbol Club, el cual se encuentra calentando y se reúnen en ese momento a realizar una oración. 9:56 am ultimo llamado al cual hacen caso omiso el equipo Turbo 9:57 am el grupo arbitral y el equipo Tiendas Margos hacen protocolo de salida FIFA. El equipo Turbo Fútbol Club ingresa directamente a los himnos. 10:03 am inicia el partido. El equipo Turbo Fútbol Club registra en planilla a la fisioterapeuta Keyla Marllelys Cuesta Arriaga con número de Comet 4493551 y entregan el carnet La señora no hace presencia en el partido.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol Fútbol por parte del club TURBO F.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a TURBO F.C. por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos y una contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario y del árbitro del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que los desvirtue.

2. Enese sentido, para el Comité es claro que TURBO F.C. incluyó a una profesional de la salud en la planilla, la cual, no se encontraba presente. Lo anterior, sin lugar a dudas, genera un incumplimiento al deber reglamentario que le asiste de contar con un profesional de la salud en planilla de juego. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

3. Enatención a lo anterior, este Comité encuentra que TURBO F.C. no cumplió con las disposiciones del mencionado artículo y, en consecuencia, infringió el artículo 78 literal f) del CDU FCF.

4. Con todo, el Comité habrá de considerar la falta de presentación de descargos, la conducta procesal del club investigado a la hora de decidir sobre la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación merece un reproche disciplinario. Adicionalmente, TURBO F.C. al ser reincidente en la comisión de la conducta, amerita un reproche mayor.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a TURBO F.C. por la infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal 9) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer a TURBO F.C. una multa por valor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. Exhortar a TURBO F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de la salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de Supercopa Juvenil F.C.F. 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a TURBO F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del articulo 10+ del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO PEREIRA F.C. en la ciudad de CALI el 24 de mayo de 2021, por la fecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 24 de mayo de 2024 el árbitro del partido por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “Entre el minuto 46 y el minuto 73 el equipo 'Depor Valencia' solamente presentó 4 balones para el desarrollo del compromiso” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 107 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a DEPOR VALENCIA por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos y una contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del árbitro del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que los desvirtue.

2. En ese sentido, para el Comité es claro que DEPOR VALENCIA, durante un lapso del encuentro, incumplió con el número de balones que se deben presentar para el buen desarrollo del mismo. Sobre este particular, resulta importante recordarle al club investigado que el artículo 107 del Reglamento del Campeonato, manifiesta que “El equipo local presentará siete (7) balones en condiciones de uso a los árbitros (...), Se deberán colocar estratégicamente seis (6) balones de reserva como mínimo alrededor del campo, alineados uno detrás de cada marco y dos en cada uno de los laterales, además del balón que está en juego, para un total de siete (7)”.

3. En atención a lo anterior, este Comité encuentra que DEPOR VALENCIA no cumplió con las disposiciones del mencionado artículo y, en consecuencia, infringió el artículo 78 literal f) del CDU FCF.

4. No obstante lo anterior, corresponde revisar si DEPOR VALENCIA concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado en el artículo 46 del CDU FCF.

5. Al revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar que DEPOR VALENCIA, a pesar de no haber presentado descargos en el término

otorgado, ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato, así como, el haber subsanado dicha conducta de manera posterior.

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Federación Colombiana de Fútbol

6. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por DEPOR

VALENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO. Declarar disciplinariamente responsable a DEPOR VALENCIA por la infracción del artículo 107 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer a DEPOR VALENCIA una amonestación pública. TERCERO. Exhortar a DEPOR VALENCIA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia del número de balones que se deben tener para cada partido de Supercopa Juvenil FOF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a DEPOR VALENCIA. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club EQUIDAD por la presunta infracción del articulo 101

del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PLATA VINO TINTO Y ORO en la ciudad de BOGOTÁ el 26 de mayo de 2024, por la fecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF202U, Mediante informe de fecha 26 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El Partido inicia 10 minutos despues de la hora programada debido a que los equipos no estaban listos para la salida de los actos protocolarios” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club EQUIDAD. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a EQUIDAD por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 4 de junio de 2024, EQUIDAD presentó sus descargos en los que manifestó lo siguiente:

1. Desconocemos lo informado por el árbitro del partido, lo anterior por cuanto los equipos salieron a la hora indicada, incluso fueron los primeros en salir y posterior a ello hace presencia los árbitros.

2. Conforme lo anterior, deberá reconocerse que la carga de la prueba está en

cabeza del ente investigador, el cual no cuenta con un respaldo probatorio diáfano en el que se pueda llegar a determinar si el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A., cumplió o no con los tiempos previamente determinados y ello concordaría perfectamente con los tiempos de ingreso a los actos protocolarios.

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Federación Colombiana de Fútbol

3. Finalmente deberá tenerse en cuenta que el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A., cumple a cabalidad con las programaciones oficiales del campeonato, por lo cual no hay merito para sancionar a mi representado.

Adicionalmente, junto con sus descargos, EQUIDAD remitió una declaración firmada por el Director Técnico, en el cual, indicó lo siguiente: ”.../os dos equipos en competencia se presentaron debidamente a tiempo en el campo de juego. Sin embargo, quien incumplió el horario establecido fue el cuerpo arbitral, el cual salió tiempo después de que ambos equipos estuvieran formados.”. Igualmente, y con el propósito de obtener mayores elementos de juicio, el Comité solicitó la ampliación del informe del comisario del partido disputado entre EQUIDAD y PLATA VINO TINTO Y ORO en la ciudad de Bogotá el día 26 de mayo de 2024. De conformidad con lo indicado anteriormente, el comisario del partido aportó la ampliación de su informe. En ese sentido, el comisario informó que:

“El inicio del encuentro se retrasa 7 minutos debido a un retraso en la salida a los actos protocolarios por parte del equipo arbitral, el cual se presentó al terreno de juego a las 9:01, pese a los reiterados llamados del comisario de campo. Cabe aclarar que desde antes de iniciar el encuentro se le pidió a los jueces salir al terreno de juego para iniciar puntualmente ya que los equipos se encontraban en el terreno de juego debido a que en ningún momento regresaron a sus respectivos camerinos luego de finalizado el calentamiento.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Teniendo en cuenta el contenido de los descargos presentados por EQUIDAD, así como la ampliación del informe del comisario del partido, el Comité encuentra que el árbitro en su informe, faltó a la verdad, al indicar que se dio inicio al encuentro diez (10) minutos tarde pues los equipos no estaban listos para los actos protocolarios.

2. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 141 del CDU FCF, el Comité, dentro de sus atribuciones, podrá rectificar los errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar decisiones disciplinarias.

3. En este sentido, es claro para este Comité que, tanto el equipo EQUIDAD como PLATA VINO TINTO Y ORO, cumplieron con las disposiciones reglamentarias establecidas en el Reglamento del Campeonato, al estar a tiempo en el campo de juego para dar cumplimiento a la salida para los actos protocolarios, así como para el inicio del partido.

4. En consecuencia, el Comité determinará que no existe una infracción al artículo 101 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por parte de la EQUIDAD.

5. Asimismo, de conformidad con el artículo 136 del CDU FCF, se indica que el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. De acuerdo con lo anterior, este Comité debe exhortar y poner de presente que los árbitros desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de los partidos, de manera

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol previa y posterior al encuentro, para lo cual, deben actuar de manera honesta y veraz para el buen desarrollo de los compromisos deportivos.

6. Sin embargo, para el Comité, en este caso concreto prevalecen los hechos reportados por el comisario del partido, sobre aquellos hechos que manifestó el árbitro en su informe.

7. Por último, es necesario manifestar y poner de presente a la EQUIDAD, que, los informes de los oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del CDU FCF gozan de presunción de veracidad, y el club es quien tiene la carga de la prueba para desvirtuarlos, al existir la posibilidad de presentar pruebas en contrario de dichos informes que realizan los oficiales En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024

RESUELVE PRIMERO. ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra EQUIDAD por la presunta infracción del artículo 101 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PLATA VINO TINTO Y ORO en la ciudad de Bogotá el 26 de mayo de 2024, por la fecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SEGUNDO. SOLICITAR a la Comisión Arbitral Nacional de la FCF la apertura de investigación contra la cuarteta arbitral integrada por: Árbitro: BELTRÁN CHITIVA, JUAN ANTONIO (BOGOTÁ ACA), 1er asistente: ICO BRICEÑO, NICOLÁS (BOGOTÁ ACA), 2do asistente: ROBAYO CASALLAS, JHONATAN DAVID (BOGOTÁ ACA), 4to árbitro: RUGE

RODRÍGUEZ, CRISTIAN DAVID (BOGOTÁ ACA).

TERCERONotificar la presente decisión a EQUIDAD. CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 6 - Investigación disciplinaria contra el club PLATA VINO TINTO Y ORO por la presunta infracción del artículo 101 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra EQUIDAD en la ciudad de BOGOTÁ el 26 de mayo de 2021, por la fecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 26 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité

Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El Partido inicia 10 minutos despues de la hora programada debido a que los equipos no estaban listos para la salida de los actos protocolarios” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club PLATA VINO TINTO Y ORO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a PLATA VINO TINTO Y ORO por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Igualmente, y con el propósito de obtener mayores elementos de juicio, el Comité solicitó la ampliación del informe del comisario del partido disputado entre EQUIDAD y PLATA

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol VINO TINTO Y ORO en la ciudad de Bogotá el día 26 de mayo de 2024.

Vencido el término concedido, PLATA VINO TINTO Y ORO no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. De conformidad con lo indicado anteriormente, el comisario del partido aportó la ampliación de su informe. En ese sentido, el comisario informó que:

“El inicio del encuentro se retrasa 7 minutos debido a un retraso en la salida a los actos protocolarios por parte del equipo arbitral, el cual se presentó al terreno de juego a las 9:01, pese a los reiterados llamados del comisario de campo. Cabe aclarar que desde antes de iniciar el encuentro se le pidió a los jueces salir al terreno de juego para iniciar puntualmente ya que los equipos se encontraban en el terreno de juego debido a que en ningún momento regresaron a sus respectivos camerinos luego de finalizado el calentamiento.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Teniendo en cuenta el contenido de la ampliación del informe del comisario del partido, el Comité encuentra que el árbitro en su informe, faltó a la verdad, al indicar que se dio inicio al encuentro diez (10) minutos tarde pues los equipos no estaban listos para los actos protocolarios.

2. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 141 del CDU FCF, el Comité, dentro de sus atribuciones, podrá rectificar los errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar decisiones disciplinarias.

3. En este sentido, y pese a que PLATA VINO TINTO Y ORO no presentó descargos en el término otorgado, es claro para este Comité que, tanto el equipo EQUIDAD como PLATA VINO TINTO Y ORO, cumplieron con las disposiciones reglamentarias establecidas en el Reglamento del Campeonato, al estar a tiempo

en el campo de juego para dar cumplimiento a la salida para los actos protocolarios, así como para el inicio del partido.

4. En consecuencia, el Comité determinará que no existe una infracción al artículo 101 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por parte de la EQUIDAD.

5. Por otro lado, de conformidad con el artículo 136 del CDU FCF, se indica que el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. De acuerdo con lo anterior, este Comité debe exhortar y poner de presente que los árbitros desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de los partidos, de manera previa y posterior al encuentro, para lo cual, deben actuar de manera honesta y veraz para el buen desarrollo de los compromisos deportivos.

6. Sin embargo, para el Comité, en este caso concreto prevalecen los hechos reportados por el comisario del partido, sobre aquellos hechos que manifestó el árbitro en su informe.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024

RESUELVE

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol PRIMERO.- ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra PLATA VINO TINTO Y ORO por la presunta infracción del artículo 101 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra EQUIDAD en la ciudad de Bogotá el 26 de mayo de 2024, por

la fecha 10 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SEGUNDO. SOLICITAR a la Comisión Arbitral Nacional de la FCF la apertura de investigación contra la cuarteta arbitral integrada por: Árbitro: BELTRÁN CHITIVA, JUAN ANTONIO (BOGOTÁ ACA), 1er asistente: ICO BRICEÑO, NICOLÁS (BOGOTÁ ACA), 2do asistente: ROBAYO CASALLAS, JHONATAN DAVID (BOGOTÁ ACA), 4to árbitro: RUGE

RODRÍGUEZ, CRISTIAN DAVID (BOGOTÁ ACA).

TERCERO. Notificar la presente decisión a PLATA VINO TINTO Y ORO. CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO + - Investigación disciplinaria contra el club DÁRSENA F.C. por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de l

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