FCF - Resolución 14 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 14 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 014 de 2022 (21 DE JULIO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 13º fecha de la Supercopa Juvenil 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR CARLOS POLO Deportivo Galapa 13º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas LASCARRO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JESÚS RAMÍREZ Deportivo Galapa 13º fecha Supercopa 10 fechas Próximas 10
ÁLVAREZ Juvenil 2022 fechas Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho e irrespetar a un oficial.
Art. 63-F y 64-B CDU FCF ALEJANDRO Alianza Platanera 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha SALAZAR Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF YHONIER LÓPEZ Real Cartagena 13º fecha Supercopa 2 fechas Próximas 2 fechas
MURILLO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Conducta violenta
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Federación Colombiana de Fútbol Art. 63-D CDU FCF GERLIN DAVID Águilas Doradas 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha ROA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JHON RAMÍREZ Bucaramanga 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF EDUAR ZÚÑIGA Boyacá Chicó 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ELKIN SOLANO Boyacá Chicó 13º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JEFFERSON Deportes Tolima 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ZULUAGA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF DANIEL Deportes Tolima 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
CANDELO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol Art. 63-B CDU FCF DUBAN Los Embajadores 13º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas HUMBERTO Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil MONSALVE $750.000 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido Art. 64-B CDU FCF LEONARDO Plata Vinotinto y 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
MONSALVE Oro Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
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Federación Colombiana de Fútbol 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF EMBER Plata Vinotinto y 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
VELÁSQUEZ Oro Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEVIN TORRES Alianza Platanera 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
RODÍGUEZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF GUSTAVO Unión Magdalena 13º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
MOSQUERA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JAINER Valledupar F.C. 13º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
RODRÍGUEZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF MAICOL Valledupar F.C. 13º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
VALENCIA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF KEVIN CATAÑO Valledupar F.C. 13º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF ANDRÉS Atlético Huila 13º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
TRUJILLO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
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Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA LA EQUIDAD 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 DEPORTIVO CALI 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 DEPORTES TOLIMA 5 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ENVIGADO 5 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 PATRIOTAS 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PLATA VINOTINTO Y 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 ORO el mismo partido Juvenil 2022 DEPORTIVO PEREIRA 5 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL SANTANDER 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 AMÉRICA 5 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 UNIÓN MAGDALENA 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 VALLEDUPAR F.C. 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 MARTIN GARCÍA 4 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol HUILA 7 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022
Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 1.- Investigación disciplinaria contra REAL CARTAGENA, por la presunta infracción del
artículo 83-i del CDU FCF, en el partido programado contra ATLÉTICO ZAMBA en la ciudad de Santa Rosa el 4 de julio de 2022, correspondiente a la 11º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 4 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El encuentro no se pudo llevar a cabo debido a que el equipo visitante, Real Cartagena, no presentó planillas ni carnets, se le dio un tiempo prudencial de 30 minutos después de la hora programada. Dada la situación, al no mostrarlos en ese lapso de tiempo, se le procede a dar la pérdida del partido por no presentar la documentación”. A su turno, el Comisario del partido informó lo siguiente: “El partido no se lleva a cabo debido al incumplimiento de la documentación (planillas y carnet) del equipo Real Cartagena. El delegado encargado por tener un inconveniente personal no asistió con la documentación requerida. Los árbitros tomaron la decisión de darle media hora de espera pero aun así no lograron llegar a tiempo por lo que el equipo Atlético Zamba gana los puntos por W.O. a las 10:30 a.m.” En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 83-I del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a REAL CARTAGENA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a
partir de la publicación de la Resolución No. 012 de 2022. Vencido el término concedido, REAL CARTAGENA no aportó su contestación respectiva. Conforme a lo anterior, mediante la Resolución No. 013 de 2022 este Comité resolvió sancionar a REAL CARTAGENA con la pérdida del partido correspondiente a la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2022, por la infracción del artículo 83 literal I del CDU FCF, con lo cual, se declaró que el resultado del partido es de 3-0 a favor del club ATLÉTICO ZAMBA. Adicionalmente, se le impuso a REAL CARTAGENA una multa de diez (10) salarios mínimos, teniendo en consideración lo dispuesto en el art. 75 del Reglamento de la Competencia. El día 19 de julio de 2022, encontrándose dentro del término reglamentario el representante legal
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol de REAL CARTAGENA interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 013 de 2022, argumentando, entre otras cosas, lo siguiente:
1. El encargado de llevar los carnets al partido era el señor Edwin Santander, empleado del club.
2. Horas previas antes del partido, el señor Santander fue víctima de un hurto cuando se encontraba de camino al escenario deportivo, en el cual perdió el bolso en el que tenía los carnets de las categorías sub 15, sub 17 y sub 20 del club, además de un computador.
3. Este hurto fue reportado a la Policía Nacional mediante denuncio de pérdida de documentos.
4. Pese a que esta situación se puso en conocimiento del cuerpo arbitral, este resolvió declarar la pérdida del partido por no presentar la documentación.
5. A su turno, el 5 de julio de 2022 se solicitó al correo electrónico competiciones@fcf.com.co nuevos carnets.
6. Pese a la mencionada situación, los jugadores de REAL CARTAGENA estaban en el campo de juego listos para disputar el partido. A su turno, si bien ATLÉTICO ZAMBA debía oficiar en condición de local, para ese partido REAL CARTAGENA le prestó su sede para que se disputara el encuentro.
7. A su turno, REAL CARTAGENA se encuentra disputando la zona de clasificación, con lo cual la pérdida del partido le representa un perjuicio.
8. No existe motivo para imponer multa, pues esta sanción tiene como única finalidad agravar la situación económica del club.
9. La infracción es atípica, pues los jugadores del club si se encontraban presentes dentro de la cancha a la hora del partido, pero este no se llevó a cabo por fuerza mayor o caso fortuito.
10. Ante esta situación atípica, irresistible e imprevisible, regulada en el artículo 64 del Código Civil Colombiano, las sanciones impuestas carecen de sustento legal.
11. El artículo 75 del Reglamento del Campeonato no estipula en ninguno de sus apartes la posibilidad de imponer una multa por la falta de presentación de la documentación respectiva en el partido.
12. A su turno, el art. 46 del CDU FCF establece como circunstancias de atenuación de
responsabilidad el haber observado buena conducta y haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de una infracción, situaciones que REAL CARTAGENA cumplió, al ser esta la primera vez que es sancionado por este tipo de hechos, así como reportó al cuerpo arbitral la situación ocurrida. En virtud de lo anterior, REAL CARTAGENA solicitó que se levante y deje sin efectos la sanción disciplinaria impuesta, y como consecuencia de ello, que se reprograme el partido entre REAL CARTAGENA y ATLÉTICO ZAMBA por la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF. Asimismo, solicitó levantar y dejar sin efectos la multa que se le impuso. Subsidiariamente, el disciplinado solicitó que se le reduzca la sanción de manera proporcional, teniendo en consideración las circunstancias de atenuación establecidas en el CDU FCF. Por último, solicitó que, en caso de negativa al recurso de reposición, se le conceda el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la FCF.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Analizado el escrito de reposición presentado por REAL CARTAGENA, así como las pruebas obrantes
en el expediente, este Comité considera que:
1. En primera medida, está plenamente demostrado con el documento de constancia por pérdida de documentos que el día 4 de julio de 2022, antes de las 11:03 a.m., el señor Edwin Alberto Santander Meza sufrió el robo de los carnets de los equipos sub 15, sub 17 y sub 20
de REAL CARTAGENA.
2. En ese sentido, es evidente que este caso está rodeado de un marco fáctico excepcionalísimo, teniendo en consideración que el motivo por el cual no se presentaron los carnets en el partido a disputarse contra ATLÉTICO ZAMBA obedeció a un hurto.
3. Ahora bien, del informe arbitral se extrae que el árbitro central decretó la pérdida del partido en contra de REAL CARTAGENA, tras transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que dicho club presentara la debida documentación o realizara los actos tendientes a disputar el partido conforme a lo establecido en el Reglamento del Campeonato.
4. En ese sentido, este Comité no puede pronunciarse respecto a la imposición de la sanción deportiva de pérdida del partido, por tratarse de una decisión arbitral.
5. Sin embargo, este Comité si tiene competencia para pronunciarse respecto a la multa impuesta a REAL CARTAGENA, por cuanto su imposición no obedece directamente a una decisión arbitral, sino a una decisión de este mismo órgano disciplinario.
6. En ese sentido, es necesario realizar un juicio de proporcionalidad, en el que el objetivo fundamental consista en determinar si las sanciones impuestas a REAL CARTAGENA mediante la Resolución 013 de 2022 resultan adecuadas, pertinentes, justificadas y proporcionadas, en consideración a los hechos especiales que rodean el presente caso.
7. Así las cosas, es claro que la sanción deportiva de pérdida del partido establece un adecuado grado de reproche a la conducta de REAL CARTAGENA, sumado a que no puede ser revocada por tratarse de una decisión arbitral.
8. Sin embargo, respecto a la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, este Comité encuentra que puede llegar a considerarse desproporcionada, teniendo en consideración que i) el motivo por el cual no se presentaron los documentos obedeció a un hurto que sufrió el señor Edwin Alberto Santander previo al partido y ii) ya existe una sanción deportiva que reprocha la conducta.
9. Por tanto, se admite la pretensión subsidiaria formulada en su escrito por REAL CARTAGENA relativa a reducir y/o eliminar la sanción económica, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad que rige en el derecho disciplinario y el marco fáctico especialísimo del presente caso.
En mérito de lo expuesto, este Comité decide REVOCAR PARCIALMENTE el artículo 2 de la Resolución No. 013 de 2022, y en su lugar, DECLARAR que REAL CARTAGENA es responsable de la vulneración del art. 83-i del CDU FCF y por consiguiente se le sanciona con la pérdida del partido correspondiente a la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2022 con marcador de 3-0 a favor de ATLÉTICO ZAMBA, esto sin lugar a multa o sanción económica alguna. Teniendo en consideración que el recurso de reposición prosperó parcialmente, y que REAL CARTAGENA interpuso subsidiariamente el recurso de apelación en los términos del CDU FCF, este Comité concede el recurso de alzada ante la Comisión Disciplinaria de la FCF y resuelve dar traslado a dicho órgano disciplinario del presente expediente.
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Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra ALIANZA PETROLERA, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra ALIANZA VALLENATA en la ciudad de Barrancabermeja el 10 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Camerino no hubo”. A su turno, el Comisario del partido informó lo siguiente: “No hay camerino ni para equipos ni para árbitros.” En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a ALIANZA PETROLERA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022. Vencido el término concedido, ALIANZA PETROLERA no aportó su posición. Para el caso que nos ocupa, este Comité encuentra que ALIANZA PETROLERA no contó con camerinos en el partido disputado el 10 de julio de 2022 contra ALIANZA VALLENATA, por la 12°
fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2022. En mérito de lo expuesto, este Comité declara a ALIANZA PETROLERA disciplinariamente responsable por la infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento del Campeonato y el art. 78-F del CDU FCF, y por ende le impone una amonestación pública. Se exhorta a ALIANZA PETROLERA a dar cumplimiento a todas las disposiciones del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y a presentar sus escenarios deportivos de conformidad con lo allí establecido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra AMÉRICA, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO FC en la ciudad de Cali el 9 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “No hubo camerinos para los árbitros”.
En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la
vulneración del 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a AMÉRICA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022. Vencido el término concedido, AMÉRICA no aportó su posición. Para el caso que nos ocupa, este Comité encuentra que AMÉRICA no contó con camerinos en el partido disputado el 9 de julio de 2022 contra ATLÉTICO F.C., por la 12° fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2022. En mérito de lo expuesto, este Comité declara a AMÉRICA disciplinariamente responsable por la infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento del Campeonato y el art. 78-F del CDU FCF, y por ende le impone una amonestación pública. Se exhorta a AMÉRICA a dar cumplimiento a todas las disposiciones del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y a presentar sus escenarios deportivos de conformidad con lo allí establecido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO NACIONAL, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU
FCF, en el partido disputado contra ALIANZA PLATANERA en la ciudad de Guarne el 10 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “No hubo camerinos”. Por su parte, el Comisario informó lo siguiente: “El equipo local Atlético Nacional, no dispuso del camerino para el equipo visitante en el tiempo indicado para ellos, argumentando que uno de los equipos que estaba jugando antes en la misma cancha no había desocupado el mismo (…).” En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol vulneración del 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF.
Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a NACIONAL, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022. Vencido el término concedido, NACIONAL no aportó su posición. Para el caso que nos ocupa, este Comité encuentra que NACIONAL no contó con camerinos en el
partido disputado el 10 de julio de 2022 contra ALIANZA PLATANERA, por la 12° fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2022. En mérito de lo expuesto, este Comité declara a NACIONAL disciplinariamente responsable por la infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento del Campeonato y el art. 78-F del CDU. A su turno, este Comité encuentra que NACIONAL había sido previamente sancionado por la misma conducta, con lo cual se trata de una reincidencia. En ese sentido, se le impone multa de (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un 50%, de conformidad con lo establecido en el art. 75 del Reglamento de la competencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra FORTALEZA, por la presunta infracción del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra MARTÍN GARCÍA en la ciudad de Tenjo el 10 de julio de 2022, correspondiente a la 12º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 10 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El equipo CD Alianza Platanera no contó con camerino previo al inicio de juego”. A su turno, el Comisario reportó lo siguiente: “No se encontraron camerinos ni duchas en el escenario deportivo (…)”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la
vulneración del 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y el artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a FORTALEZA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 013 de 2022. Vencido el término concedido, FORTALEZA no aportó su posición.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Para el caso que nos ocupa, este Comité encuentra que FORTALEZA no contó con camerinos en el partido disputado el 10 de julio de 2022 contra MARTÍN GARCÍA, por la 12° fecha de la Supercopa
Juvenil FCF 2022. En mérito de lo expuesto, este Comité declara a MARTÍN GARCÍA disciplinariamente responsable por la infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento del Campeonato y el art. 78-F del CDU FCF, y por ende le impone una amonestación pública. Se exhorta a MARTÍN GARCÍA a dar cumplimiento a todas las disposiciones del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y a presentar sus escenarios deportivos de conformidad con lo allí establecido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado
DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL
Miembro Miembro Original firmado
ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE
Secretario
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