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FCF - Resolución 14 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 14 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 0114 de 2024. (12 DE JUNIO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR JHOINER ASPRILLA América 12” fecha 2 fechas Próximas 2 fechas RENTERÍA Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol Art. 63-A CDU FCF KEVIN ARLEY ] Boca Juniors 12% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

LIZALDA RENTERÍA Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF NAWER JULIA Bogotá F.C. 12% fecha 1 fecha Próxima fecha

VARGAS Supercopa Supercopa Juvenil HERNANDEZ Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

ESTEBAN NUÑEZ Martín García €: 12” fecha 1 fecha Próxima fecha CARDONA RJB Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF MATEO FELIPE Junior F.C. 12% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

NARVÁEZ JIMÉNEZ Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Protestar decisiones de un oficial de partido

Art. 64-A CDU FCF

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co e FCE

Federación Colombiana de Fútbol JUAN CARLOS Deportivo Cali 12% fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

GRISALES

Supercopa Supercopa Juvenil GONZÁLEZ Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF SANTIAGO ANDRÉS Deportivo Cali 12 fecha 4 fechas Próximas 4 fechas

MARTÍNEZ SILVERA

Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF NICOLÁS RENGIFO Deportivo 12” fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

DIAZ Pereira Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JUAN FERNANDO Águilas 12% fecha 2 fechas y Próximas 4 fechas

MONTOYA FLÓREZ Doradas Supercopa multa de Supercopa Juvenil (Cuerpo Técnino) Juvenil 2024 COP$650.000 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo Art. 63-G CDU FCF EDWIN ALBERTO Real Cartagena 12” fecha 3 fechas y Próximas 3 fechas

SANTANDER MEZA Supercopa multa de Supercopa Juvenil (Cuerpo Técnico) Juvenil 2024 COP$650.000 2024

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF FREYLER Envigado 12% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

MOSQUERA Supercopa Supercopa Juvenil PALACIOS Juvenil 2024 2024

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol Art. 63-A CDU FCF HEYDER ANDRES River 12” fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

APARICIO Magdalena Supercopa Supercopa Juvenil FONTALVO Juvenil 2024 2024

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF ERICK RAFAEL River 12% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

GUERRERO OSORIO Magdalena Supercopa Supercopa Juvenil

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol Juvenil 2024 2024

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido

Art. 64-B CDU FCF JORGE STEVEN Academia de 12” fecha 1 fecha Próxima fecha PEÑALOZA Crespo Supercopa Supercopa Juvenil AHUMEDO Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA TIGRES FC 4 amonestaciones 12” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 PLATA 4 amonestaciones 12 fecha COP$650.000 VINOTINTO Y en el mismo partido Supercopa Juvenil ORO 2024 ÁGUILAS 4 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 DORADAS en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 BOCA JUNIORS 4 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CORTULUAÁ 4 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ORSOMARSO 6 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 JUNIOR FC 4 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 OLÍMPICAS 5 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ALIANZA 6 amonestaciones 12 fecha COP$650.000 VALLENATA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 DEPORTES 6 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 TOLIMA en el mismo partido Supercopa Juvenil

2024 MARTÍN GARCÍA 5 amonestaciones 12” fecha COP$650.000 € RJB en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ACADEMIA DE 6 amonestaciones 12% fecha COP$650.000 CRESPO en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol RIVER 4 amonestaciones 12” fecha COP$650.000

MAGDALENA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 Articulo + literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol ARTÍCULO 2 - Investigación disciplinaria contra el dub PATRIOTAS FC por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de BOGOTÁ el 31 de mayo de 2024, por la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 31 de mayo de 2024, el comisario del partido informó al Comiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “el equipo Patriotas FC salió tarde a los actos protocolarios y se presentaron sin profesional de la salud.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club PATRIOTAS FC En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a PATRIOTAS F.C por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. El 10 de junio de 2024, esto es, dentro del término otorgado, PATRIOTAS FC presentó sus descargos en los que manifestó que: “Respecto al informe del comisario de campo se plasma la salida tarde del equipo a los actos protocolarios, por lo que el motivo de la salida tarde al campo para los actos protocolarios previo al partido, sucedió porque al momento de la llegada del equipo al club real Boyacá no se nos asignó camerino para que nuestros jugadores se cambiaran con comodidad y prontitud, sobre el tiempo mos organizaron un espacio para que lo jugadores y cuerpo técnico pudieran hacer la charla técnica previa, se pudieran cambiar y así salir al encuentro competitivo. Lo concerniente a la inasistencia de un profesional de la salud en el campo de juego por parte de nuestro staff deportivo y logístico, ocurrió porque contamos con un cuerpo médico reducido en materia de personal, nuestro fisioterapeuta se encontraba en trabajos de rehabilitación y readaptación de los jugadores de la plantilla profesional que se encuentran en pretemporada, por parte de los médicos deportologo se encontraban en una capacitación en la ciudad de

Pereira “TALLERES XIll CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA DEL DEPORTE

ACTIVIDADES FÍSICAS Y CIENCIAS AFINES” que se realizó del 30 de mayo al 1 de junio del año en curso.” Junto con los descargos, aportaron evidencia fotográfica de la participación del que al parecer se desempeña como personal de la salud en el club investigado en el mencionado congreso.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol Teniendo en cuenta lo anterior, este Comité considera oportuno plantear las siguientes

CONSIDERACIONES

1. En primer lugar, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación corresponden a una presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato, el Comité tendrá en cuenta, a efectos de considerar la sanción a imponer, los hechos narrados por el club investigado en sus descargos, a propósito de dicha infracción.

2. En ese sentido, de conformidad con los descargos presentados por PATRIOTAS F.C. la no presencia de personal de la salud en la planilla de juego por parte de dicho club fue consecuencia de el contar con “un cuerpo médico reducido en materia de personal, nuestro fisioterapeuta se encontraba en trabajos de rehabilitación y readaptación de los jugadores de la plantilla profesional” y porque el médico deportólogo se encontraba en una capacitación en la ciudad de Pereira, evento del que adjuntar soporte fotográfico junto con los descargos.

3. Ahora bien, lo cierto es que la asistencia del personal médico al congreso y al cumplimiento de otros deberes institucionales del club como lo es estar con el

equipo profesional, aunque son eventos que pertenecen al giro ordinario de este tipo de actores económicos, para el Comité ninguno de esos eventos resultaban imprevisibles e irresistibles, es decir, ninguno se constituye como una fuerza mayor o un caso fortuito, por lo tanto, no se trata de situaciones que le permitan al club evadir sus responsabilidades reglamentarias.

4. Así las cosas, para el Comité, PATRIOTAS FC no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los informes presentados y, en consecuencia, se acreditó la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 (f) del

CDU FCF.

5. No obstante lo anterior, resulta procedente en este momento analizar si, para el caso concreto, se presentaron factores de atenuación de los que se encuentran en el artículo 46 del CDU FCF.

6. Sobre el particular, se observa que PATRIOTAS FC no ha sido previamente investigado y/o sancionado por una conducta similar a la que nos atañe el presente proceso. De igual forma, es claro también para el Comité que club confesó la comisión de la infracción y procuró evitar los efectos nocivos de la infracción. En consecuencia, existen causales de atenuación sobre la conducta investigada.

7. Por lo anterior, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por PATRIOTAS

F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024

RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a PATRIOTAS FC por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-.- Imponer al club PATRIOTAS FC una amonestación pública.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol TERCERO. -— Exhortar al PATRIOTAS FC a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de la salud que se establecen para la Supercopa Juvenil FCF 2024.

CUARTO.- Notificar la presente decisión a PATRIOTAS F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORTULUÁ en la ciudad de TULUÁ el 31 de mayo de 202UH, por la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 31 de mayo de 2024, el comisario del partido informó al Comiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Depor Valencia no contaba con cuerpo médico.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a DEPOR VALENCIA por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que en la planilla de juego no se inscribió personal de la salud. Así las cosas, para este Comité es claro que DEPOR VALENCIA incumplió con el deber reglamentario que le asiste de contar con un profesional de la salud en planilla de juego. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

3. En virtud de lo anterior, la conducta procesal de DEPOR VALENCIA será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer. En ese orden de ideas, se tiene que la conducta procesal del club investigado, más precisamente su actuar

omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y al ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024

RESUELVE

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol PRIMERO. Declarar disciplinariaamente responsable a DEPOR VALENCIA. por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del

Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club DEPOR VALENCIA multa por valor de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, TERCERO. Exhortar a DEPOR VALENCIA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil FCF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a DEPOR VALENCIA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el club COSTA AZUL por la presunta infracción del articulo 101 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la

Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de SANTA MARTA el 1 de junio de 2021, por la fecha 11 de la Supercopa Juvenil FCF 202U, Mediante informe de fecha 1 de junio de 2024, tanto el comisario del partido como el árbitro, informaron al Comité Disciplinario del Campeonato, en sus respectivos informes, lo siguiente: “El equipo Costa Azul no se presentó a los actos protocolarios.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club COSTA AZUL. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a COSTA AZUL por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. El 11 de junio de 2024, esto es, dentro del término otorgado, COSTA AZUL presentó sus descargos en los que manifestó que: “PRIMERO: Con respecto al informe del comisario y de los arbitros me permito comunicarles que actos procolarios como tales no hubo, toda vez que no se entonaron ningun himno de colombia ni de la ciudad de santa marta marta, sololos equipos salieron al terreno de juego con los arbitros. SEGUNDO. Sl es verdad que nosotros no salimos con los arbitros al terreno de

juego, toda vez que los camerinos en el estadio sierra nevada de santa marta quedan lejos de la entrada al terreno de juego y nos demoramos un ratico y cuando salimos ya los arbitros estaban dentro del terreno de y nadie nos aviso que ya iban a salir cuando se hace normalmente cuando un equipo se demora que el cuarto arbitro se acerca al camerino del equipo y le avisa que ya van a salir, en nuestro caso no ocurrio eso TERCERO: De ahora en adelante estaremos mas atento y le diremos a nuestro cuerpo técnico y jugadores que estén más atento a la hora de salir al terreno de juego.”

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol Teniendo en cuenta lo anterior, este Comité considera oportuno plantear las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Teniendo en cuenta el contenido de los descargos presentados, COSTA AZUL alegó que la no presencia del equipo en los actos protocolarios fue consecuencia de la distancia que hay entre los camerinos del estadio en el que se desarrolló el partido y el terreno de juego. Adicionalmente, manifiestan que el cuerpo arbitral no les avisó para salir al terreno de juego.

2. Para el Comité, dichos argumentos no son de recibo. Lo anterior, pues es responsabilidad de cada uno de los clubes cumplir con las disposiciones reglamentarias del Campeonato. En ese sentido, vale la pena recordar al club investigado que el artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 indica que: “los equipos deben estar ubicados en el campo de juego en

condiciones de actuar como mínimo quince (15) minutos antes de la hora programada para su iniciación”. Por lo tanto, no puede argumentar al club que, además de la distancia que hay entre camerino y campo de juego, no salieron a tiempo porque el cuerpo arbitral no les realizó el llamado respectivo para saltar al terreno de juego y disputar el partido.

3. Ahora bien, el club investigado confesó que el contenido del informe era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 101 del Reglamento del Campeonato. Lo cual se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78-F del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

4. Por consiguiente, y con el ánimo de ponderar la sanción a imponer, corresponde revisar si COSTA AZUL concurrió en alguma causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU

FCF.

5. Este Comité encuentra que, específicamente COSTA AZUL ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato, confesó la comisión de la infracción y procuró evitar los efectos nocivos de la conducta, pues el encuentro se pudo disputar con normalidad, motivo por el cual se encuentra incurso en varias de las causales antes referidas.

6. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por COSTA AZUL En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024

RESUELVE PRIMERO-.- Declarar disciplinariamente responsable a COSTA AZUL por la infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-.- Imponer a COSTA AZUL una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a COSTA AZUL a cumplir con los requisitos reglamentarios y presentarse en los términos reglamentarios al terreno de juego.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol CUARTO.- Notificar la presente decisión a COSTA AZUL QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO NACIONAL por la presunta infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y el articulos +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido que debia disputar contra CD CICLOS F.C. en la ciudad de Guarne el 8 de junio de 202U, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 8 de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo local dá ingreso faltando menos (15 minutos) de una hora al equipo arbitral y al equipo visitante.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 100 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club ATLÉTICO NACIONAL. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a ATLÉTICO NACIONAL por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 6 - Investigación disciplinaria contra el club DEPORTIVO CALI por la presunta infracción del artículo 101 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO PEREIRA en la ciudad de Pereira el 9 de junio de 2024, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 20214, Mediante informe de fecha Y de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo deportivo cali, no ingreso al terreno de juego en el tiempo establecido para los actos protocolarios, ingresando antes del comienzo de los himnos” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPORTIVO CALI. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al DEPORTIVO CALI por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o solicite las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO + - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO en la ciudad de CALI el + de

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol junio de 202U, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF202U.

Mediante informe de fecha 7 de junio de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo visitante no presentó personal médico.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de

Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a DEPOR VALENCIA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 8 - Investigación disciplinaria contra el club CD CICLOS F.C. por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO NACIONAL en la ciudad de Guarne el 8 de junio de 2021, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF202U. Mediante informe de fecha 8 de junio de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo CD Ciclos F.C. mo presentó personal médico o kinesiologo durante el partido” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CD CICLOS F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a CD CICLOS F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o

solicite las pruebas que estime pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ANA MARÍA LASPRILLA STEEVENS

Miembro Secretaria Ad Hoc

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co

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