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FCF - Resolución 15 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 15 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 015 de 2024. (19 DE JUNIO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR LUIS CARLOS USME Unión 13” fecha 1 fecha Próxima fecha MARQUEZ Magdalena Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF YESID DAVID Barranquilla FC 13” fecha 1 fecha Próxima fecha

GARCÍA GARCÉS Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF NORBERTO JESÚS Maracaneiros 13" fecha 1 fecha Próxima fecha

JIMÉNEZ PÉREZ

Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF JEFFERSON Leones FC 13” fecha 1 fecha Próxima fecha

ANDRES ROMERO Supercopa Supercopa Juvenil PEREZ Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF ROYNER ANDRÉS Águilas 13” fecha 1 fecha Próxima fecha

BENITEZ Doradas Supercopa Supercopa Juvenil HERNÁNDEZ Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol LUIS MIGUEL Ind. Medellín 13 fecha 1 fecha Próxima fecha

PIEDRAHITA Supercopa Supercopa Juvenil CARABAL] Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF JOSE ALBERTO Alianza 13 fecha 1 fecha Próxima fecha

LOPEZ OVALLE Vallenata Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF CARLOS ANTONIO Barranquilla FC 13” fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

OLMOS NAVARRO Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF BRANDON La Equidad 13 fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

ALEXANDER Supercopa Supercopa Juvenil QUIÑONEZ Juvenil 2024 2024

CAVIEDES

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JHONNY Orsomarso S.C 13” fecha 1 fecha

ALEXANDER Supercopa Próxima fecha GONZALEZ MORENO Juvenil 2024 Supercopa Juvenil (Cuerpo Técnico) 2024

Motivo: Retrasar la reanudación de un partido JUAN MANUEL Deportivo Cali 13 fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

ARANO TENORIO Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF NICOLAS ERNESTO Atlético 13” fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

HERNANDEZ PINILLA Bucaramanga Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Juego brusco grave

Art. 64-B CDU FCF

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CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA BARRANQUILLA 4 amonestaciones 13% fecha COP$650.000

FC en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CICLOS F.C. 5 amonestaciones 13 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 DEPOR 4 amonestaciones 13% fecha COP$650.000 VALENCIA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CORTULUÁ 6 amonestaciones 13% fecha COP$650.000

en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 LA EQUIDAD 5 amonestaciones 13" fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 MARTÍN GARCÍA 4 amonestaciones 13” fecha COP$650.000 € RJB en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 PSD PANTERAS 6 amonestaciones 13% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 INDEPENDIENTE 4 amonestaciones 13% fecha COP$650.000 MEDELLÍN en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 TIENDAS 6 amonestaciones 13% fecha COP$650.000 MARGOS en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol ARTÍCULO 2 - Investigación disciplinaria contra el dub ATLÉTICO NACIONAL por la presunta infracción del articulo 100 del Reglamento del Campeonato y el articulos +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido que debia disputar contra CD CICLOS F.C. en la ciudad de Guarne el 8 de junio de 2021, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 8 de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo local dá ingreso faltando menos (15 minutos) de una hora al equipo arbitral y al equipo visitante.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 100 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club ATLÉTICO NACIONAL, En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol a ATLÉTICO NACIONAL por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.

No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos y una contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del árbitro del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que los desvirtue.

2. En ese sentido, para el Comité es claro que ATLÉTICO NACIONAL no permitió el ingreso del equipo arbitral, así como del club visitante al campo de juego. Sobre este particular, resulta importante recordarle al club investigado que el artículo 100 del Reglamento del Campeonato, manifiesta que “Los equipos deberán llegar al escenario deportivo donde se disputará cada partido por lo menos con una

hora y media de anticipación a la iniciación del encuentro...”.

3. En atención a lo anterior, este Comité encuentra que ATLÉTICO NACIONAL no permitió dar cumplimiento al equipo visitante y el equipo arbitral, para estar con el tiempo suficiente en el escenario deportivo antes del inicio del encuentro y, en consecuencia, infringió el artículo 78 literal f) del CDU FCF.

4. No obstante lo anterior, corresponde revisar si ATLÉTICO NACIONAL concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado en el artículo 46 del CDU FCF.

5. Al revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar que ATLÉTICO NACIONAL, a pesar de no haber presentado los descargos en el término otorgado, ha mantenido uma buena conducta en lo que lleva del campeonato.

6. En este sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por ATLÉTICO

NACIONAL.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ATLÉTICO NACIONAL por la infracción del artículo 100 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Unico Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-- Imponer a ATLÉTICO NACIONAL una amonestación pública.

TERCERO.- Exhortar a ATLÉTICO NACIONAL a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia del acceso de los equipos visitantes y de los equipos arbitrales al escenario deportivo para dar cumplimiento a la hora de llegada de los equipos al escenario deportivo.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol CUARTO.- Notificar de la presente decisión a ATLÉTICO NACIONAL.

QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club DEPORTIVO CALI por la presunta infracción del articulo 101 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO PEREIRA en la ciudad de Pereira el 9 de junio de 202U, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha Y de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo deportivo cali, no ingreso al terreno de juego en el tiempo establecido para los actos protocolarios, ingresando antes del comienzo de los himnos” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de

Fútbol por parte del club DEPORTIVO CALI. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al DEPORTIVO CALI por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos y una contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del árbitro del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que los desvirtúe.

2. En ese sentido, para el Comité es claro que el DEPORTIVO CALI no se presentó al campo de juego en condiciones de actuar con el tiempo suficiente. Sobre este particular, resulta importante recordarle al club investigado que el artículo 101 del Reglamento del Campeonato, manifiesta que “Los equipos deben estar ubicados en el campo de juego en condiciones de actuar como mínimo quince (15) minutos antes de la hora programada para su iniciación”.

3. En atención a lo anterior, este Comité encuentra que el DEPORTIVO CALI no estuvo ubicado en el campo de juego en condiciones de actuar con el tiempo mínimo requerido antes del inicio del encuentro y, en consecuencia, infringió el artículo 78 literal f) del CDU FCF.

4. No obstante lo anterior, corresponde revisar si el DEPORTIVO CALI] concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo

indicado en el artículo 46 del CDU FCF.

5. Al revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar que el DEPORTIVO CALI, a pesar de no haber presentado los descargos en el término otorgado, ha mantenido una buena conducta en lo que lleva del campeonato.

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Federación Colombiana de Fútbol

6. En este sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por el DEPORTIVO

CALI. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO. Declarar disciplinariamente responsable al DEPORTIVO CAL| por la infracción del artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Unico Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al DEPORTIVO CALI una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar al DEPORTIVO CALI a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de presentación al campo de juego. CUARTO.- Notificar de la presente decisión al DEPORTIVO CALI. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el dub DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del

artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO en la ciudad de CALI el + de junio de 202U, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 7 de junio de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo visitante no presentó personal médico.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a DEPOR VALENCIA por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que en la planilla de juego no se inscribió personal de la salud. Así las cosas, para este Comité es claro que DEPOR VALENCIA incumplió con el deber reglamentario

que le asiste de contar con un profesional de la salud en planilla de juego. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

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2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

3. En virtud de lo anterior, la conducta procesal de DEPOR VALENCIA será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer. En ese orden de ideas, se tiene que la conducta procesal del club investigado, más precisamente su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y al ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO. Declarar disciplinariaamente responsable a DEPOR VALENCIA por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club DEPOR VALENCIA multa por valor de veinte (20) salarios

mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. Exhortar a DEPOR VALENCIA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil FCF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a DEPOR VALENCIA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club CD CICLOS F.C. por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO NACIONAL en la ciudad de Guarne el 8 de junio de 2021, por la fecha 12 de la Supercopa Juvenil FCF202U. Mediante informe de fecha 8 de junio de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo CD Ciclos F.C. no presentó personal médico o kinesiologo durante el partido” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CD CICLOS F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado

al CD CICLOS F.C. por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que en la planilla de juego no se inscribió personal de la salud. Así las cosas, para este Comité es claro que el CD CICLOS F.C. incumplió con el deber reglamentario que le asiste de contar con un profesional de la salud en planilla de juego. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FOF 2024,

2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

3. En virtud de lo anterior, la conducta procesal del CD CICLOS F.C. será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer. En ese orden de ideas, se tiene que la conducta procesal del club investigado, más precisamente su actuar omisivo

frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y al ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO-.- Declarar disciplinariamente responsable al CD CICLOS F.C. por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club CD CICLOS F.C. multa por valor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO-- Exhortar al CD CICLOS F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil FOF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión al CD CICLOS F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 6 - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra AMÉRICA en la ciudad de CALI el 14 de junio de 202U, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024,

Mediante informe de fecha 14 de junio de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo local no presentó personal médico. Sin ninguna otra novedad.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a DEPOR VALENCIA por el término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de la presente decisión, con el fin de que presente sus descargos y aporte Oo solicite las pruebas que estime pertinentes.

ARTÍCULO + - Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO en la ciudad de VILLA DEL ROSARIO el 14 de junio de 2021, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024,

Mediante informe de fecha 14 de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El señor (Nieves Buelvas, Iván Andrés Comet 4908646 se inscribió en planilla de juego pero no hizo presencia en el terreno de juego.” De la misma manera, el comisario del partido, en su informe del 14 de junio de 2024 informó: “El equipo Alianza Vallenata inscribió en la planilla de juego al señor NIEVES BUELVAS IVAN ANDRES, como kinesiólogo; integrante del cuerpo técnico sin hacer acto de presencia durante el encuentro.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA VALLENATA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a ALIANZA VALLENATA por el término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de la presente decisión, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 8 - Investigación disciplinaria contra el club REAL CUMARÉ por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudad

de BUCARAMANGA el 111 de junio de 2021, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 14 de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo Real Cumare no alinea en su cuerpo técnico un profesional de la salud, evidenciar documento adjunto” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club REAL CUMARÉ En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a REAL CUMARE por el término de un (1) día hábil, contado a partir de la

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol notificación de la presente decisión, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

ARTÍCULO 9 - Investigación disciplinaria contra el club BARRANQUILLA FC por la presunta infracción del artículo 100 y 95 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FUSIÓN CARIBE en la ciudad de

MALAMBO el 15 de junio de 2021, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 15 de junio de 2024, la comisaria del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Se registraron fuertes lluvias en la ciudad, lo que ocasionó que algunos jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 a.m. Las planillas del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se dirigiera a la cancha, pero fue necesario recordárselo nuevamente” En el mismo sentido, el árbitro del partido en su informe le manifestó al Comité: “El partido (...) presentó un retraso en el inicio del partido de 32 minutos debido a que se registraron fuertes lluvias en la ciudad, lo que ocasionó que algunos jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 a.m. Las planillas del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se dirigiera a la cancha, pero fue necesario recordárselo nuevamente”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 100 y 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club BARRANQUILLA FC En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a BARRANQUILLA FC por el término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de la presente decisión, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 10 - Investigación disciplinaria contra el club FUSIÓN CARIBE por la presunta infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra BARRANQUILLA FC en la ciudad de MALAMBO el 15 de junio de 2021, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 15 de junio de 2024, la comisaria del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Se registraron fuertes lluvias en la ciudad, lo que ocasionó que algunos jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 amm. Las planillas del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo

local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol dirigiera a la cancha, pero fue necesario recordárselo nuevamente” En el mismo sentido, el árbitro del partido en su informe le manifestó al Comité: “El partido (...) presentó un retraso en el inicio del partido de 32 minutos debido a que se registraron fuertes lluvias en la ciudad, lo que ocasionó que algunos jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 a.m. Las planillas del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se dirigiera a la cancha, pero fue necesario recordárselo nuevamente” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 100 y 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club FUSIÓN CARIBE.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr

traslado a FUSIÓN CARIBE por el término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de la presente decisión, con el fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO

Miembro Secretario

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