FCF - Resolución 16 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 16 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 016 de 2022 (5 DE AGOSTO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 15º fecha de la Supercopa Juvenil 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR WALTHER PSD Panteras 15º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha CAICEDO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
CÓRDOBA 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF NEYMAR Santa Fe 15º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
CAMILO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
VELASCO 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ARLEY Atlético Nacional 15º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
SANTIAGO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
ZAPATA 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JHON JAIRO Cúcuta F.C. 15º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
RODRÍGUEZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido
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Federación Colombiana de Fútbol Art. 64-B CDU FCF JUAN CARLOS Talento y Vida 15º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas PALACIOS Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil (Entrenador) $750.000 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido Art. 64-B CDU FCF SAMUEL Barranquilla F.C. 15º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
CADENA Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
SAAVEDRA 2022
Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF KEVIN DAVID Tigres F.C. 15º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
CÁRDENAS Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido Art. 64-B CDU FCF JORGE LUIS CD Alianza 15º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
HERRERA Platanera Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF HUMBERTO Junior F.C. 15º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
JOSÉ GONZÁLEZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF KEVIN DAVID Orsomarso SC 15º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
PRADO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF SEBASTIÁN Independiente 15º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
VÁSQUEZ Medellín Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
GUTIÉRREZ 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
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Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA INDEPENDIENTE 7 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000
MEDELLÍN el mismo partido Juvenil 2022 ALBERTO ZAMORA 5 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PSD PANTERAS 6 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA VALLENATA 4 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CORTULUÁ 5 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 DEPORTIVO GALAPA 5 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 BOGOTÁ F.C. 5 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PETROLERA 5 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ENVIGADO 9 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO NACIONAL 5 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL CARTAGENA 6 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 HUILA 4 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA 4 amonestaciones en 15º fecha Supercopa COP$500.000 INTERNACIONAL el mismo partido Juvenil 2022
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HUILA 7 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 HUILA 7 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 HUILA 7 amonestaciones en 13º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra ORSOMARSO SPORT CLUB, por la presunta infracción de los artículos 78 literal g) y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del CDU FCF, en el partido disputado contra DEPORTIVO PASTO en la ciudad de Palmira el 22 de julio de 2022, correspondiente a la 14º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 22 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurría el minuto 83, del encuentro correspondiente a la fecha 14 de la supercopa juvenil U-19 entre orsomarso sc vs deportivo pasto en el estadio francisco rivera escobar (palmira). Cuando se presenta una situación de provocación hacia un jugador del equipo visitante (guardameta), por parte de un pasa pelotas ubicado detrás de la portería norte; por lo que el árbitro procede a ordenar que se retire del lugar. Por su inadecuado comportamiento y no cumplir con la función designada para ese momento; cuando el ya antes mencionado se dispone a salir del terreno de juego por el túnel ubicado en la parte occidental del estadio. El árbitro emergente me informa vía intercomunicador; que baja un espectador del equipo visitante e insulta al pasapelotas y este agrede de forma física (pega un puno) al espectador acto seguido llega otro espectador del equipo local y agrede al antes mencionado seguidor del equipo visitante, se forma una gresca entre dos agentes externos (hinchas) en la tribuna
occidental, que se salió de control por lo cual no se permite la reanudación del juego mientras se controlaba la situación (…)”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los arts. 78 literal g) y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a ORSOMARSO SPORT CLUB, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 015 de 2022.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Vencido el término concedido, ORSOMARSO SC no aportó pronunciamiento alguno.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Comité debe tomar como ciertos todos los hechos contenidos en el informe arbitral, teniendo en consideración que el CDU FCF concede a dicho documento presunción de veracidad. En ese sentido, en primera medida se evidencia que el actuar de un recogebolas de ORSOMARSO fue contrario a derecho, al provocar a uno de los jugadores del equipo rival, situación que obstaculizó el normal trámite del partido. En consecuencia, es claro que el club investigado infringió el art. 78 literal g) del CDU FCF. Por otro lado, también se evidencia que un aficionado de ORSOMARSO agredió a otro aficionado
del club DEPORTIVO PASTO, generando así una gresca en la tribuna e interrumpiendo nuevamente el debido desarrollo del partido. Esta situación, evidentemente se constituye como una infracción al art 84. Numerales 2, 4, 5 y 6 del CDU FCF. En ese sentido, este Comité encuentra que en el presente caso existe un concurso de infracciones, con lo cual, conforme a lo establecido en el art. 49 del CDU FCF, deberá interponerse la sanción prevista para la infracción más grave, analizando a su turno un posible incremento de acuerdo a las circunstancias concurrentes. Dicho lo anterior, la infracción del art. 78 literal g) genera la imposición de una multa de 5 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que la infracción del art. 84 numerales 2, 4, 5 y 6 acarrea como sanciones la imposición de una multa de 8 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, amonestación o suspensión de la plaza de una a tres fechas. Por consiguiente, resulta evidente que las sanciones a imponer a ORSOMARSO son las contempladas en la última norma citada. En ese sentido, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable a ORSOMARSO SPORT CLUB por la infracción de los arts. 78 literal g) y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del CDU FCF, y por consiguiente le impone multa de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes y suspensión de la plaza principal en la que oficia como local por una (1) fecha. La sanción económica debe ser reducida en un 50%, de conformidad con lo establecido en el art. 75 del Reglamento de la Supercopa
Juvenil FCF 2022, con lo cual la multa será de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra DEPORTIVO PASTO, por la presunta infracción del artículo 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del CDU FCF, en el partido disputado contra ORSOMARSO SPORT CLUB en la ciudad de Palmira el 22 de julio de 2022, correspondiente a la 14º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 22 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurría el minuto 83, del encuentro correspondiente a la fecha 14 de la supercopa juvenil U-19 entre orsomarso sc vs deportivo pasto en el estadio francisco rivera escobar (palmira). Cuando se
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol presenta una situación de provocación hacia un jugador del equipo visitante (guardameta), por parte de un pasa pelotas ubicado detrás de la portería norte; por lo que el árbitro procede a ordenar que se retire del lugar. Por su inadecuado comportamiento y no cumplir con la función designada para ese momento; cuando el ya antes mencionado se dispone a salir del terreno de juego por el túnel ubicado en la parte occidental del estadio. El árbitro emergente me informa vía intercomunicador; que baja
un espectador del equipo visitante e insulta al pasapelotas y este agrede de forma física (pega un puno) al espectador acto seguido llega otro espectador del equipo local y agrede al antes mencionado seguidor del equipo visitante, se forma una gresca entre dos agentes externos (hinchas) en la tribuna occidental, que se salió de control por lo cual no se permite la reanudación del juego mientras se controlaba la situación (…)”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a DEPORTIVO PASTO, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 015 de 2022. El 2 de agosto de 2022, encontrándose dentro del término concedido, DEPORTIVO PASTO aportó su postura, esgrimiendo, entre otros, los siguientes argumentos:
1. El club que desconoce los hechos presentados en la ciudad de Palmira durante el encuentro deportivo disputado contra ORSOMARSO, hayan sido provocados por hinchas de su institución.
2. No se tiene certeza ni los medios probatorios para determinar los responsables de la situación planteada en el informe arbitral.
3. El club tiene como política institucional el acompañamiento y seguridad de su hinchada y espectadores. Incluso, tiene como costumbre informar al oficial de seguridad del equipo
local el número de seguidores que asistirán al evento cuando oficia como visitante. Como consecuencia de lo anterior, solicitan que la situación informada por el árbitro no acarree consecuencias adversas contra DEPORTIVO PASTO. Revisado lo anterior, este Comité encontró que junto con el escrito de DEPORTIVO PASTO no se aportaron pruebas. Debe resaltarse que el CDU FCF en su art. 159 contempla que los informes de los árbitros gozan de presunción de veracidad. En ese sentido, asistía a DEPORTIVO PASTO la carga de aportar pruebas que demostraran que las afirmaciones realizadas por el árbitro central no se ajustaban a la realidad. Sin embargo, tal situación no ocurrió, y DEPORTIVO PASTO únicamente realizó afirmaciones tendientes a desconocer los hechos reportados por el árbitro, sin sustento probatorio alguno. En ese sentido, resulta claro para este Comité que en el informe del árbitro se informa que un aficionado de DEPORTIVO PASTO insultó a un recogepelotas y como consecuencia de ello se generó una gresca en la tribuna, situación que incluso llegó a provocar la interrupción del juego. Por consiguiente, este Comité declara que DEPORTIVO PASTO es disciplinariamente responsable por la infracción del art. 84 numerales 2, 3, 5 y 6 del CDU FCF, y en consecuencia, le impone multa de
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes y suspensión de la plaza principal en la que
oficia como local por una (1) fecha. La sanción económica debe ser reducida en un 50%, de conformidad con lo establecido en el art. 75 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022, con lo cual la multa será de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ, por la presunta infracción de los artículos 70 y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO CHAPINERO en la ciudad de Bogotá el 23 de julio de 2022, correspondiente a la 14º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 23 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 72’ de juego entre los equipos Atlético Boyacá vs Atlético Chapinero, jugado en la ciudad de Bogotá en la sede del club Real Boyacá, 23 de julio de 2022, en el horario de las 10 AM, se da por finalizado el partido por falta de garantías producto de batalla campal entre las barras de los equipos, algunos directivos y jugadores de estos dos equipos. A continuación se describe lo sucedido: El presidente del club Real Boyacá identificado como Hernando García Casallas, con Comet 4745648, y un acompañante del equipo Chapinero identificado como Daniel Gómez C.C. 1031151407 quienes se agreden y resultan heridos con contusiones en la cabeza, adicionalmente el señor Daniel
Gómez arremete violentamente contra un recogebolas propinándole una patada a la altura del estómago; dicho recogebolas es identificado como Jadir Ricardo Calvera Perlaza con COMET 6385586 del equipo Real Boyacá. Producto de la acción antes mencionada el jugador No. 11 Deiby Fabián Quiñones con Comet 3479967 del equipo Real Boyacá abandona el campo de juego para propinarle una patada con los tacos a la altura de la espalda al señor Daniel Gómez, seguido a esto se produce una batalla campal entre las barras, jugadores y miembros del cuerpo técnico de ambos equipos. Jugadores identificados en la batalla campal: No. 17 John Bayron Alvarado Comet 3339440 del equipo A. Chapinero y No. 13 Manuel Alfonso Andrade con Comet 2050074 del equipo A. Chapinero, quienes propician golpes en contra de la barra de Real Boyacá, además, el señor Oscar Javier Muñoz con Comet 5123551 del equipo Real Boyacá, quien se identifica como delegado de campo de dicho equipo pero no figura en planilla de juego; este señor Oscar Muñoz golpea a varias personas de la barra del club Chapinero. Lo lo anterior, el partido se finalizó al 72’ de juego, siendo el 80% del partido, con un marcador de (1x0) uno por cero en favor del Real Boyacá y sin ninguna sanción disciplinaria para ningún equipo (…)”. Por su parte, el Comisario informó lo siguiente: “Durante el compromiso disputado entre los equipos Real Boyacá Vs Atlético Chapinero disputado en la ciudad de Bogotá, en la sede del Club Real Boyacá (Fontibón); transcurrido el minuto 72 de juego
se da por finalizado el compromiso, por falta de garantías, esto debido a una batalla campal entre hinchas de los equipos, algunos jugadores y algunos directivos.
Hechos: Siendo el minuto 72 del juego, se presenta un incidente entre el presidente del Club Real Boyacá, identificado como Hernando García Casallas y un acompañante del Club Atlético Chapinero, identificado como Daniel Gómez C.C. 1.031.151.407. Los anteriores se agreden de manera física y
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Esto desencadena una batalla campal, entre los hinchas, jugadores, funcionarios del Club Real Boyacá y directivos de los dos equipos de fútbol en mención. Después de aproximadamente 25 minutos, hacen presencia miembros de la Policía Nacional dentro del campo de juego, con el propósito de apaciguar los ánimos de los presentes. Los heridos, fueron
remitidos al centro de salud Medicentro Fontibón, en la ambulancia que hizo presencia durante todo el partido. En la ambulancia iban por parte del Club Boyacá Real (Jadir Ricardo Calvera Perlaza, Juan José Zapata) y por parte de Club Atlético Chapinero (Daniel Gómez). Es de aclarar que en el momento de la batalla campal, se identifican a los siguientes jugadores y miembros del cuerpo técnico participantes en los hechos:
Club Atlético Chapinero:
- John Bayron Alvarado No. 17 con Comet No. 3339440
- Manuel Alfonso Andrade No. 13 con Comet No. 2050074
Club Boyacá Real: - Oscar Javier Muñoz con Comet No. 5123661, delegado del equipo”.
En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los arts. 70 literal y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a ATLÉTICO REAL BOYACÁ, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 015 de 2022. Vencido el término concedido, ATLÉTICO REAL BOYACÁ no allegó pronunciamiento alguno. En ese sentido, teniendo en consideración que los informes de los oficiales gozan de presunción de veracidad, y que no obra en el expediente prueba alguna que los desvirtúe, todos los hechos allí
contenidos se tendrán como ciertos, y basado en ello, este Comité debe entrar a analizar si existió vulneración a las normas antes citadas. Respecto al art. 70 literal, es evidente que existió una riña, de la cual hicieron parte oficiales, hinchas y jugadores del club ATLÉTICO BOYACÁ REAL, la cual incluso generó la intervención de la Policía Nacional y la remisión de heridos a centros de salud. Ahora, frente al art. 84 numerales 1, 4, 5 y 6, el informe del árbitro es enfático en que en la riña participaron hinchas de ambos equipos, con lo cual está plenamente demostrada la infracción a esta norma.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Dicho lo anterior, este Comité encuentra que en el presente caso existe un concurso de infracciones, con lo cual, conforme a lo establecido en el art. 49 del CDU FCF, deberá interponerse la sanción prevista para la infracción más grave, analizando a su turno un posible incremento de acuerdo a las circunstancias concurrentes. Dicho lo anterior, la infracción del art. 70 contempla como sanción la de suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que la infracción del art. 84 numerales 1, 4, 5 y 6 acarrea como sanciones la imposición de una multa de 10 a 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes,
amonestación o suspensión de la plaza de dos a cuatro fechas, pues se causaron daños a personas. Teniendo en consideración que a un club no puede imponérsele la sanción de suspensión, procede entonces imponer las sanciones contempladas en el art. 84. En mérito de lo expuesto, este Comité declara que ATLÉTICO REAL BOYACÁ es disciplinariamente responsable por la infracción de los arts. 70 y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del CDU FCF, y por consiguiente, se le suspende la plaza principal en la que oficia como local por dos (2) fechas y se impone multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el art. 75 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022, la multa será reducida en un 50%, con lo cual la sanción económica será de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO CHAPINERO, por la presunta infracción de los artículos 70 y 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ en la ciudad de Bogotá el 23 de julio de 2022, correspondiente a la 14º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 23 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente:
“Transcurrido el minuto 72’ de juego entre los equipos Atlético Boyacá vs Atlético Chapinero, jugado en la ciudad de Bogotá en la sede del club Real Boyacá, 23 de julio de 2022, en el horario de las 10 AM, se da por finalizado el partido por falta de garantías producto de batalla campal entre las barras de los equipos, algunos directivos y jugadores de estos dos equipos. A continuación se describe lo sucedido: El presidente del club Real Boyacá identificado como Hernando García Casallas, con Comet 4745648, y un acompañante del equipo Chapinero identificado como Daniel Gómez C.C. 1031151407 quienes se agreden y resultan heridos con contusiones en la cabeza, adicionalmente el señor Daniel Gómez arremete violentamente contra un recogebolas propinándole una patada a la altura del estómago; dicho recogebolas es identificado como Jadir Ricardo Calvera Perlaza con COMET 6385586 del equipo Real Boyacá. Producto de la acción antes mencionada el jugador No. 11 Deiby Fabián Quiñones con Comet 3479967 del equipo Real Boyacá abandona el campo de juego para propinarle una patada con los tacos a la altura de la espalda al señor Daniel Gómez, seguido a esto se produce una batalla campal entre las barras, jugadores y miembros del cuerpo técnico de ambos equipos. Jugadores identificados en la batalla campal: No. 17 John Bayron Alvarado Comet 3339440 del equipo A. Chapinero y No. 13 Manuel Alfonso Andrade con Comet 2050074 del equipo A. Chapinero, quienes propician golpes en contra de la barra
de Real Boyacá, además, el señor Oscar Javier Muñoz con Comet 5123551 del equipo Real Boyacá,
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol quien se identifica como delegado de campo de dicho equipo pero no figura en planilla de juego; este señor Oscar Muñoz golpea a varias personas de la barra del club Chapinero. Lo lo anterior, el partido se finalizó al 72’ de juego, siendo el 80% del partido, con un marcador de (1x0) uno por cero en favor del Real Boyacá y sin ninguna sanción disciplinaria para ningún equipo (…)”.
Por su parte, el Comisario informó lo siguiente: “Durante el compromiso disputado entre los equipos Real Boyacá Vs Atlético Chapinero disputado en la ciudad de Bogotá, en la sede del Club Real Boyacá (Fontibón); transcurrido el minuto 72 de juego se da por finalizado el compromiso, por falta de garantías, esto debido a una batalla campal entre hinchas de los equipos, algunos jugadores y algunos directivos.
Hechos: Siendo el minuto 72 del juego, se presenta un incidente entre el presidente del Club Real Boyacá, identificado como Hernando García Casallas y un acompañante del Club Atlético Chapinero, identificado como Daniel Gómez C.C. 1.031.151.407. Los anteriores se agreden de manera física y verbal; como consecuencia de los hechos, resulta herido con una contusión en la cabeza el presidente del Club Real Boyacá. Seguido de esto, Daniel Gómez, acompañante de Club Atlético Chapinero,
golpea a un recoge bolas, identificado como Jadir Ricardo Calvera Perlaza con Comet No. 6385586, propinándole una patada a la altura del estómago. Producto de esta acción, el jugador número 11 del equipo Real Boyacá, identificado como Deiby Fabián Quiñonez con Comet No. 3479967, abandona el campo de juego para propinarle una patada a la altura de la espalda al hincha Daniel Gómez. Esto desencadena una batalla campal, entre los hinchas, jugadores, funcionarios del Club Real Boyacá y directivos de los dos equipos de fútbol en mención. Después de aproximadamente 25 minutos, hacen presencia miembros de la Policía Nacional dentro del campo de juego, con el propósito de apaciguar los ánimos de los presentes. Los heridos, fueron remitidos al centro de salud Medicentro Fontibón, en la ambulancia que hizo presencia durante todo el partido. En la ambulancia iban por parte del Club Boyacá Real (Jadir Ricardo Calvera Perlaza, Juan José Zapata) y por parte de Club Atlético Chapinero (Daniel Gómez). Es de aclarar que en el momento de la batalla campal, se identifican a los siguientes jugadores y miembros del cuerpo técnico participantes en los hechos:
Club Atlético Chapinero:
- John Bayron Alvarado No. 17 con Comet No. 3339440
- Manuel Alfonso Andrade No. 13 con Comet No. 2050074
Club Boyacá Real: - Oscar Javier Muñoz con Comet No. 5123661, delegado del equipo”.
En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la
vulneración de los arts. 70 literal g) y 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a ATLÉTICO CHAPINERO, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 015 de 2022.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol El día 3 de agosto de 2022, encontrándose dentro del término concedido, ATLÉTICO CHAPINERO aportó su postura frente al caso, exponiendo, entre otras cosas, los siguientes argumentos:
1. ATLÉTICO REAL BOACÁ infringió los numerales 1, 4, 5 y 6 del art. 84 del CDU FCF.
2. Existió un altercado entre un seguidor de ATLÉTICO CHAPINERO, el presidente de ATLÉTICO REAL BOYACÁ y uno de los recogebolas asignados para el partido. Incluso, uno de los jugadores de ATLÉTICO REAL BOYACÁ intervino en la gresca, generando gran agitación y heridos a raíz de la batalla campal.
3. ATLÉTICO REAL BOYACÁ no cumplió con las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento del Campeonato, pues la Policía Nacional hizo presencia hasta casi media hora después de sucedidos los hechos.
4. Dicho club merece una agravación en su conducta, tras haber resultado varias personas
heridas por los hechos acaecidos. A partir de lo anterior, el club solicitó que se sancione de manera permanente la plaza de ATLÉTICO REAL BOYACÁ y se le imponga una multa. Adicionalmente, solicita se levante la sanción impuesta a los jugadores de ATLÉTICO CHAPINERO, pues a su juicio, estos sólo intervinieron para separar a las personas que estaban siendo agredidas. Finalmente, solicita que se le concedan los puntos de dicho partido a ATLÉTICO CHAPINERO, pues ATLÉTICO REAL BOYACÁ infringió los arts. 53 numerales 4, 5 y 6, 65 y 71 del Reglamento de la Competencia. En investigación. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra Hernando García Casallas (Oficial), Deiby Fabián Quiñones (Jugador) y Oscar Javier Muñoz (Oficial), inscritos en el club ATLÉTICO REAL BOYACÁ, por la presunta infracción del art. 70 del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO CHAPINERO en la ciudad de Bogotá el 23 de julio de 2022, correspondiente a la 14º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 23 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 72’ de juego entre los equipos Atlético Boyacá vs Atlético Chapinero, jugado en la ciudad de Bogotá en la sede del club Real Boyacá, 23 de julio de 2022, en el horario de las 10
AM, se da por finalizado el partido por falta de garantías producto de batalla campal entre las barras de los equipos, algunos directivos y jugadores de estos dos equipos. A continuación se describe lo sucedido: El presidente del club Real Boyacá identificado como Hernando García Casallas, con Comet 4745648, y un acompañante del equipo Chapinero identific
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