FCF - Resolución 16 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FCF - Resolución 16 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 016 de 2024 (28 DE JUNIO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la tercera fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR DILSON JAVIER Talentos Tercera 1 fecha Próxima fecha CAICEDO CAICEDO Envigado Fecha Supercopa Juvenil Aplazados 2024 Supercopa Juvenil 2024
Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF JEYSON ARLEX Once Caldas Tercera 1 fecha Próxima fecha
VELASCO DAF Fecha Supercopa Juvenil RODRIGUEZ Aplazados 2024 Supercopa Juvenil 2024
Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF Daniel Armando Matiz Real Cumaré Tercera 2 fechas Próximas 2 fechas
Gaitán Fecha Supercopa Juvenil Aplazados 2024 Supercopa Juvenil 2024
Motivo: Conducta Violenta Art. 63-D CDU FCF PEDRO MARÍA Real Soacha Tercera 2 fechas y Próximas 2 fechas
CASTILLO Fecha multa de Supercopa Juvenil QUINTERO Aplazados $650.000 2024 (Cuerpo Técnico) Supercopa Juvenil 2024
Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido
Art. 64-A CDU FCF
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
DEPORTES 4 amonestaciones Tercera Fecha COP$650.000 TOLIMA en el mismo partido Aplazados Supercopa Juvenil 2024 REAL SOACHA 4 amonestaciones Tercera Fecha COP$650.000 en el mismo partido Aplazados Supercopa Juvenil 2024 REAL CUMARÉ 5 amonestaciones Tercera Fecha COP$650.000 en el mismo partido Aplazados Supercopa Juvenil 2024 DEPORTES 5 amonestaciones Tercera Fecha COP$650.000 QUINDÍO en el mismo partido Aplazados Supercopa Juvenil 2024 TALENTOS 4 amonestaciones Tercera Fecha COP$650.000 ENVIGADO en el mismo partido Aplazados Supercopa Juvenil 2024 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol ARTÍCULO 2 - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra AMÉRICA en la ciudad de CALI el 14 de
junio de 2024, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 14 de junio de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a DEPOR VALENCIA por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que en la planilla de juego no se inscribió personal de la salud. Así las cosas, para este Comité es claro que DEPOR VALENCIA incumplió con el deber reglamentario que le asiste de contar con un profesional de la salud en planilla de juego. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
3. En virtud de lo anterior, la conducta procesal de DEPOR VALENCIA será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer. En ese orden de ideas, se tiene que la conducta procesal del club investigado, más precisamente su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y al ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a DEPOR VALENCIA por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club DEPOR VALENCIA multa por valor de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO.- Exhortar a DEPOR VALENCIA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
CUARTO.- Notificar la presente decisión a DEPOR VALENCIA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO en la ciudad de VILLA DEL ROSARIO el 14 de junio de 2024, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 14 de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: juego
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co De la misma manera, el comisario del partido, en su informe del 14 de junio de 2024 informó: BUELVAS IVAN ANDRES, como kinesiólogo; integrante del cuerpo técnico sin En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA VALLENATA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a ALIANZA VALLENATA por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara
sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Si bien según los informes tanto del árbitro como del comisario del partido, el profesional de la salud del equipo Alianza Vallenata se encontraba inscrito en planilla, las autoridades del partido manifestaron que el mismo no había hecho presencia en el encuentro.
2. En ese sentido, y ante la ausencia de descargos del club investigado, deberán tenerse como ciertos los hechos consignados tanto en el informe arbitral como en el del comisario. En ese sentido, para el Comité es claro que, aunque el señor NIEVES BUELVAS se encuentra inscrito en la competición y en la planilla de juego, el mismo no hizo presencia en el partido, por lo que para el Comité resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
3. En esa medida, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
4. En virtud de lo anterior, la conducta procesal de Alianza Vallenata. será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer. Así las cosas, se tiene que la conducta procesal del club investigado, más precisamente su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para
que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y la reincidencia en la comisión de la conducta, son hechos que merecen un reproche mayor En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ALIANZA VALLENATA por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co SEGUNDO.- Imponer al club ALIANZA VALLENATA multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
TERCERO.- Exhortar al ALIANZA VALLENATA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil FCF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a club ALIANZA VALLENATA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 4 - Investigación disciplinaria contra el club REAL CUMARÉ por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudad
de BUCARAMANGA el 14 de junio de 2024, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 14 de junio de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club REAL CUMARÉ En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a REAL CUMARÉ por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. No obstante lo anterior, el club investigado no aportó pronunciamiento alguno. En esa medida, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que en la planilla de juego no se inscribió personal de la salud. Así las cosas, para este Comité es claro que REAL CUMARÉ incumplió con el deber reglamentario que le asiste de contar con un profesional de la salud en planilla de juego. En consecuencia, resulta evidente que el club incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
3. En virtud de lo anterior, la conducta procesal de REAL CUMARÉ será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer. En ese orden de ideas, se tiene que la conducta procesal del club investigado, más precisamente su actuar omisivo
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y al ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a REAL CUMARÉ por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club REAL CUMARÉ multa por valor de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO.- Exhortar a REAL CUMARÉ a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos
de la Supercopa Juvenil FCF 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a REAL CUMARÉ. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club BARRANQUILLA FC por la presunta infracción del artículo 100 y 95 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FUSIÓN CARIBE en la ciudad de MALAMBO el 15 de junio de 2024, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 15 de junio de 2024, la comisaria del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 a.m. Las planillas del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se dirigiera a la cancha, pero fue En el mismo sentido, el árbitro del partido en su informe le manifestó al Comité: que se registraron fuertes lluvias en la ciudad, lo que ocasionó que algunos jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 a.m. Las planillas
del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 100 y 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co Colombiana de Fútbol por parte del club BARRANQUILLA FC En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a BARRANQUILLA FC por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.
El 21 de junio de 2024, esto es, dentro del término otorgado, BARRANQUILLA FC se pronunció sobre los hechos materia de investigación y manifestó que: del partido y como también se muestra en la resolución antes mencionada, el sábado 15 de junio en partido programado en nuestra sede bombona vs fusión caribe, en horario 10:00am., este día en nuestra ciudad como lo indica el informe, tuvimos fuertes lluvias prolongadas desde tempranas horas de la madrugada y estas se postergaron hasta el horario oficial del partido lo que impidió la normal llegada de nuestros jugadores a la sede y, por consiguiente, retraso los
protocolos normales de partido esta fue una situación que afecto a ambos equipos por igual, además teniendo en cuanta que una vez pasada la hora oficial de partido no se estableció una nueva hora de inicio y todo quedo a la mayor Teniendo en cuenta lo manifestado en los descargos, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los descargos presentados por BARRANQUILLA FC se puso de presente que el retraso al inicio del partido fue consecuencia de las lluvias que ocurrieron en el lugar en que debía desarrollarse el partido lo cual, a priori, podría considerarse como un hecho imprevisible que obedece a un caso de fuerza mayor o caso fortuito y que generó una afectación en torno a la logística para el normal desarrollo del partido y cumplimiento de la normatividad establecida en el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.
2. No obstante, BARRANQUILLA FC no aportó prueba sumaria que pudiera evidenciar la afectación logística del club en relación con el inicio a tiempo del partido por las fuertes lluvias en Pereira y el permiso tardío otorgado por la administración del campo.
3. Adicionalmente, para el Comité, la lluvia es un fenómeno que es previsible, bajo el entendido que existen diferentes reportes meteorológicos por medio del cual se puede prever su ocurrencia, quitándole así el carácter de imprevisible, y más, en un país como Colombia, en el cual es de pleno conocimiento de todos sus habitantes de la ocurrencia de estos fenómenos de manera habitual y más aún en las fechas en las que nos encontramos.
4. Por otro lado, frente a la infracción del artículo 95, BARRANQUILLA FC ni siquiera
se pronunció, ni tampoco aportó siquiera pronunciamiento oficial por parte de la empresa encargada o prueba sumaria de que la llegada tardía de la ambulancia al lugar del partido fue consecuencia de un hecho ajeno y no imputable al club investigado.
5. Por lo tanto, para el Comité es claro que BARRANQUILLA FC confesó que el contenido de los informes, frente a la llegada tardía de su equipo era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 100 del Reglamento del Campeonato. Por su parte, al no hacer alusión
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co ni tampoco pronunciamiento alguno frente a la infracción del artículo 95 tampoco se desvirtuó la presunción de legalidad de los informes presentados.
6. Las infracciones a los artículos indicados se traducen, a su turno, en una infracción del artículo 78-F del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
7. En virtud de lo anterior, corresponde revisar si BARRANQUILLA FC concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF. Sobre el particular, se observa que BARRANQUILLA FC confesó la comisión de la infracción y procuró evitar los efectos nocivos de la infracción. Sin embargo, se encontró que el club había sido previamente sancionado por este Comité y, en el caso en concreto, el club cometió un concurso de infracciones, razón por la cual el reproche debe ser
mayor. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a BARRANQUILLA FC por la infracción de los artículo 95 y 100 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club BARRANQUILLA FC multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. Exhortar a BARRANQUILLA FC a cumplir con los requisitos reglamentarios en presencia puntual en el campo de juego y de la ambulancia, con el ánimo de evitar retrasos en los partidos. CUARTO.- Notificar la presente decisión a BARRANQUILLA FC QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 6 - Investigación disciplinaria contra el club FUSIÓN CARIBE por la presunta infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra BARRANQUILLA FC en la ciudad de MALAMBO el 15 de junio de 2024, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 15 de junio de 2024, la comisaria del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:
jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 a.m. Las planillas del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se dirigiera a la cancha, pero fue En el mismo sentido, el árbitro del partido en su informe le manifestó al Comité:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co que se registraron fuertes lluvias en la ciudad, lo que ocasionó que algunos jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos no llegaran una hora antes del inicio del partido. La ambulancia llegó a la cancha a las 10:19 a.m. Las planillas del equipo visitante se entregaron a las 10:13 a.m., mientras que las del equipo local se entregaron a las 10:17 a.m. Mientras se recibían las planillas, el equipo visitante ya estaba calentando en la cancha. Se le indicó al equipo local que se dirigiera a la cancha, pero fue necesario recordárselo n En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 100 y 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club FUSIÓN CARIBE.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado
a FUSIÓN CARIBE por el término de un (1) día hábil con el fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. El 21 de junio de 2024, esto es, dentro del término otorgado, FUSIÓN CARIBE se pronunció sobre los hechos materia de investigación y manifestó que: El día del partido por la Fecha 13 entre Barranquilla FC y Fusión Caribe FC, sábado 15 de junio de 2024, se presentó una emergencia por lluvias en todo el departamento del Atlántico, tal y como quedó reseñado en los medios de comunicación que anexo a continuación: https://www.elheraldo.co/atlantico/emergencias-por-lluvias-en-atlantico-15-dejunio-1102357 https://caracol.com.co/2024/06/15/lluvias-causan-inundaciones-en-barranquillay-municipios-del-atlantico/ Esto ocasionó múltiples arroyos e inundaciones, lo que generó problemas de movilidad y traslado, incluso la Liga De Futbol Del Atlántico canceló toda la jornada de partidos de ese día, tal y como se evidenció en el comunicado que recibimos los clubes ese día: (Imagen del Comunicado del 15 de junio de 2024 de la Liga de Fútbol del Atlántico, por medio de la cual se informa del aplazamiento de los partidos programados para el 15 de junio de 2024 debido a las fuertes lluvias) Pese a todo esto los jugadores se presentaron a las 8:30 a.m. en las instalaciones de Bomboná, sin embargo, su ingreso fue negado por el vigilante, debieron
esperar en la entrada con lluvia y zancudos, hasta las 9:30 a.m. que los dejaron pasar hasta los camerinos, prueba de ello es la queja de los jugadores en nuestro grupo de WhatsApp, anexo a continuación: (Captura de pantalla de WhastApp con una imagen y mensajes relativos a la llegada del club Fusión Caribe al lugar donde se disputaría el encuentro) Vale aclarar que aún seguía lloviendo, tal y como muestro en el video adjunto a este comunicado, el cual fue grabado dentro de Bomboná. Inmediatamente nos dejaron ingresar los jugadores se cambiaron y nos dirigimos a realizar el calentamiento, la planilla fue entregada a las 10:13 a.m. por un retraso de la delegada, quien vive al norte de Barranquilla y el traslado hasta malambo fue complicado por las inundaciones, sin embargo, nuestros jugadores ya estaban en disposición de iniciar el partido, a pesar de que seguía lloviendo.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co De antemano, espero sean recibidos nuestros descargos, considerando que es una situación de emergencia que afectó a todo el departamento del Atlántico y que realmente se salía de nuestro control.
Teniendo en cuenta lo manifestado en los descargos, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Una vez analizados los descargos por parte de este Comité, se encuentra que el club FUSIÓN CARIBE, según se puede observar en el pantallazo del grupo de Whatsapp que anexaron con los descargos, se encontraba en el lugar donde
debía disputarse el partido en el término reglamentario, esto es, una hora antes de que iniciara el encuentro.
2. Adicionalmente, y aunque para el Comité dicha prueba es contundente para determinar su ausencia de responsabilidad en este caso, FUSIÓN CARIBE adjuntó noticias, pantallazos y hasta una comunicación de la Liga de Fútbol del Atlántico que daba cuenta de la gravedad de la situación y de la emergencia por las lluvias que azotaron al Departamento del Atlántico durante el fin de semana del 15 de junio de 2024.
3. En ese orden de ideas, para el Comité es claro que el club FUSIÓN CARIBE hizo presencia en las instalaciones en las que debía jugarse el partido dentro del término reglamentario y fue por un hecho ajeno a su voluntad, esto es, que el vigilante del recinto deportivo no los dejara pasar para ingresar a la cancha, hasta un tiempo después.
4. Por lo anterior, este Comité considera que se logró desvirtuar por parte del club investigado la presunción de veracidad del informe arbitral y, en consecuencia, procederá con el archivo de la presente investigación.
5. En consecuencia, el Comité determinará que no existe una infracción al artículo 100 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por parte de la FUSIÓN CARIBE En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024
RESUELVE PRIMERO.- ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra FUSIÓN CARIBE por la presunta infracción del artículo 100 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el
partido disputado contra BARRANQUILLA FC en la ciudad de Malambo el 15 de junio de 2024, por la fecha 13 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SEGUNDO. Notificar la presente decisión a FUSIÓN CARIBE TERCERO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 7 - Solicitud de habilitación provisional del jugador NICOLÁS RENGIFO DIAZ, realizada por DEPORTIVO PEREIRA F.C., para actuar en la Cuarta Fecha de Aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024, en aplicación del artículo 129 del Reglamento del Campeonato y del artículo 21 literal o) del CDU FCF. Por medio de comunicación de fecha 26 de junio de 2024, DEPORTIVO PEREIRA F.C.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co solicitó la habilitación provisional del jugador NICOLÁS RENGIFO DIAZ, quien resultó expulsado en la fecha número 12 del campeonato por conducta violenta.
La solicitud se fundamenta en el artículo 129 del Reglamento del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, así como en el artículo 21 literal o) del CDU FCF, pues el jugador JULIÁN ANDRÉS BAZÁN MEDINA fue convocado a la Selección Colombia Sub 20 de Fútbol. Revisada la solicitud, conforme al artículo 129, existen dos requisitos para que proceda la habilitación provisional del jugador NICOLÁS RENGIFO DIAZ, a saber: i) Que el jugador llamado a integrar la Selección Nacional, se encuentre inscrito
oficialmente en la FCF a través del Sistema COMET, con el club solicitante del beneficio al momento de la convocatoria. ii) Que el jugador esté en la posibilidad de actuar, es decir, que no se halle incurso en sanción disciplinaria. En ese sentido, este Comité pudo constatar que mediante Resolución 4734 del 12 de junio de 2024, el Comité Ejecutivo de la FCF convocó al jugador arriba mencionado a integrar la Selección Nacional Sub 20 de Fútbol representativa de la FCF, que se concentrará en la ciudad de Barranquilla del 20 al 24 de junio, para posteriormente viajar a Lima para disputar dos amistosos internacionales del 25 de junio hasta el 1 de julio de 2024, finalizando la preparación en la ciudad de Cali con dos juegos amistosos internacionales entre el 2 y 7 de julio de 2024, como parte de su preparación hacia el torneo CONMEBOL Sudamericano Sub 20 de 2025, y el jugador está inscrito en la Supercopa Juvenil FCF 2024 con DEPORTIVO PEREIRA F.C. Ahora bien, una vez revisado el jugador convocado, se procede a verificar si cuentan con sanciones pendientes por cumplir:
A. El Jugador JULIÁN ANDRÉS BAZÁN MEDINA no tiene a la fecha sanciones pendientes por cumplir, con lo cual se cumple con los dos requisitos arriba enunciados.
En mérito de lo expuesto, el Comité resuelve habilitar al jugador NICOLÁS RENGIFO DIAZ para disputar el partido correspondiente a la Cuarta Fecha de Aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del
Reglamento del Campeonato y el artículo 21 literal o) del CDU FCF. Advertir que la presente habilitación no significa una condonación o eliminación de la sanción impuesta al jugador NICOLÁS RENGIFO DIAZ motivo por el cual el deportista deberá cumplir la(s) fecha(s) de suspensión pendiente(s) posterior a la Cuarta Fecha de Aplazados del campeonato. Contra la presente deci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.