FCF - Resolución 17 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 17 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 017 de 2022 (11 DE AGOSTO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 16º fecha de la Supercopa Juvenil 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR JEISSON Pereira 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha ALEJANDRO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
HERRAN 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ELIECER RAFAEL Alianza 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
OROZCO Internacional Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN DIEGO La Equidad 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
MOLANO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF DAVID Plata Vinotinto y 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ORLANDO Oro Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
CEPEDA 2022
Motivo: Doble Amonestación
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Federación Colombiana de Fútbol Art. 60-2 CDU FCF DENNIEER Barranquilla F.C. 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha ALEXANDER Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
VOLORIA 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN CAMILO Atlético F.C. 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
QUIÑONES Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF EDWIN Real Cartagena 16º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas
ALBERTO MESA Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil (Entrenador) $750.000 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido Art. 64-B CDU FCF ANDRÉS ORTÍZ Boyacá Chicó 16º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas
PÉREZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF RAÚL IVÁN Atlético Real 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ROSADO Boyacá Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF DIEGO Tigres F.C. 16º fecha Supercopa 2 fechas Próximas 2 fechas
SANTIAGO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
MORA 2022
Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra el rival Art. 63-G CDU FCF JULIÁN Martín García 16º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ALBERTO REY Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta Art. 63-B CDU FCF JONATHAN Jaguares F.C. 16º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
ALEXANDER Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
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Federación Colombiana de Fútbol
RUEDA 2022
Motivo: Irrespetar a un oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 INTERNACIONAL el mismo partido Juvenil 2022 PEREIRA 6 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PLATANERA 5 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 COSTA AZUL 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 CÚCUTA DEPORTIVO 6 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 BUCARAMANGA 6 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 UNIÓN MAGDALENA 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 INDEPENDIENTE 5 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 MEDELLÍN el mismo partido Juvenil 2022 MILLONARIOS F.C. 5 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 LA EQUIDAD 5 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PLATA VINOTINTO Y 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 ORO el mismo partido Juvenil 2022 FORTALEZA 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol ACADEMIA DE 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000
CRESPO el mismo partido Juvenil 2022 JAGUARES 6 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ONCE CALDAS 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO F.C. 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 INDEPENDIENTE 4 amonestaciones en 16º fecha Supercopa COP$500.000 SANTA FE el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ, por la presunta infracción de los artículos 70 y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO CHAPINERO en la ciudad de Bogotá el 23 de julio de 2022, correspondiente a la 14º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 23 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 72’ de juego entre los equipos Atlético Boyacá vs Atlético Chapinero, jugado en la ciudad de Bogotá en la sede del club Real Boyacá, 23 de julio de 2022, en el horario de las 10 AM, se da por finalizado el partido por falta de garantías producto de batalla campal entre las barras
de los equipos, algunos directivos y jugadores de estos dos equipos. A continuación se describe lo sucedido: El presidente del club Real Boyacá identificado como Hernando García Casallas, con Comet 4745648, y un acompañante del equipo Chapinero identificado como Daniel Gómez C.C. 1031151407 quienes se agreden y resultan heridos con contusiones en la cabeza, adicionalmente el señor Daniel Gómez arremete violentamente contra un recogebolas propinándole una patada a la altura del estómago; dicho recogebolas es identificado como Jadir Ricardo Calvera Perlaza con COMET 6385586 del equipo Real Boyacá. Producto de la acción antes mencionada el jugador No. 11 Deiby Fabián Quiñones con Comet 3479967 del equipo Real Boyacá abandona el campo de juego para propinarle una patada con los tacos a la altura de la espalda al señor Daniel Gómez, seguido a esto se produce una batalla campal entre las barras, jugadores y miembros del cuerpo técnico de ambos equipos. Jugadores identificados en la batalla campal:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol No. 17 John Bayron Alvarado Comet 3339440 del equipo A. Chapinero y No. 13 Manuel Alfonso Andrade con Comet 2050074 del equipo A. Chapinero, quienes propician golpes en contra de la barra de Real Boyacá, además, el señor Oscar Javier Muñoz con Comet 5123551 del equipo Real Boyacá, quien se identifica como delegado de campo de dicho equipo pero no figura en planilla de juego; este
señor Oscar Muñoz golpea a varias personas de la barra del club Chapinero. Lo lo anterior, el partido se finalizó al 72’ de juego, siendo el 80% del partido, con un marcador de (1x0) uno por cero en favor del Real Boyacá y sin ninguna sanción disciplinaria para ningún equipo (…)”. Por su parte, el Comisario informó lo siguiente: “Durante el compromiso disputado entre los equipos Real Boyacá Vs Atlético Chapinero disputado en la ciudad de Bogotá, en la sede del Club Real Boyacá (Fontibón); transcurrido el minuto 72 de juego se da por finalizado el compromiso, por falta de garantías, esto debido a una batalla campal entre hinchas de los equipos, algunos jugadores y algunos directivos.
Hechos: Siendo el minuto 72 del juego, se presenta un incidente entre el presidente del Club Real Boyacá, identificado como Hernando García Casallas y un acompañante del Club Atlético Chapinero, identificado como Daniel Gómez C.C. 1.031.151.407. Los anteriores se agreden de manera física y verbal; como consecuencia de los hechos, resulta herido con una contusión en la cabeza el presidente del Club Real Boyacá. Seguido de esto, Daniel Gómez, acompañante de Club Atlético Chapinero, golpea a un recoge bolas, identificado como Jadir Ricardo Calvera Perlaza con Comet No. 6385586, propinándole una patada a la altura del estómago. Producto de esta acción, el jugador número 11 del equipo Real Boyacá, identificado como Deiby Fabián Quiñonez con Comet No. 3479967, abandona el campo de juego para propinarle una patada a la altura de la espalda al hincha Daniel Gómez.
Esto desencadena una batalla campal, entre los hinchas, jugadores, funcionarios del Club Real Boyacá y directivos de los dos equipos de fútbol en mención. Después de aproximadamente 25 minutos, hacen presencia miembros de la Policía Nacional dentro del campo de juego, con el propósito de apaciguar los ánimos de los presentes. Los heridos, fueron remitidos al centro de salud Medicentro Fontibón, en la ambulancia que hizo presencia durante todo el partido. En la ambulancia iban por parte del Club Boyacá Real (Jadir Ricardo Calvera Perlaza, Juan José Zapata) y por parte de Club Atlético Chapinero (Daniel Gómez). Es de aclarar que en el momento de la batalla campal, se identifican a los siguientes jugadores y miembros del cuerpo técnico participantes en los hechos:
Club Atlético Chapinero:
- John Bayron Alvarado No. 17 con Comet No. 3339440
- Manuel Alfonso Andrade No. 13 con Comet No. 2050074
Club Boyacá Real: - Oscar Javier Muñoz con Comet No. 5123661, delegado del equipo”.
En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los arts. 70 y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a ATLÉTICO REAL BOYACÁ, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles
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Federación Colombiana de Fútbol contados a partir de la publicación de la Resolución No. 015 de 2022. Mediante la Resolución No. 016 de 2022, este Comité sancionó a ATLÉTICO REAL BOYACÁ por la infracción de los arts. 70 y 84 numerales 1, 4, 5 y 6, y tuvo por no contestado el traslado realizado. Sin embargo, el 8 de agosto de 2022 se recibió en la Secretaría de este Comité un correo electrónico remitido por ATLÉTICO REAL BOYACÁ, en el que manifestaban que el 2 de agosto de 2022 habían remitido los correspondientes descargos al correo competiciones@fcf.com.co, con lo cual, al haberse pronunciado dentro del término concedido, debía tenerse en consideración el respectivo escrito. En ese sentido, este Comité corroboró que por un error administrativo, no se puso en conocimiento de esta autoridad deportiva el documento contentivo de los descargos de ATLÉTICO REAL BOYACÁ, el cual además si había sido aportado dentro del término otorgado. Por ese motivo, este Comité resuelve declarar la nulidad del art. 4 de la Resolución No. 016 de 2022, a fin de garantizar a ATLÉTICO REAL BOYACÁ su derecho a la defensa, debido proceso y contradicción. Por consiguiente, este Comité procede a revisar el escrito de fecha 2 de agosto de 2022, contentivo de los descargos de ATLÉTICO REAL BOYACÁ, en el que expone, entre otras cosas, lo siguiente:
1. El Presidente del club manifiesta que se encontraba en la tribuna viendo el partido, cuando
se percató que una persona vestida con la indumentaria del equipo visitante empezó a ofender a los jugadores de ATLÉTICO REAL BOYACÁ. Por ese motivo, el presidente procedió a invitarlo respetuosamente a que se tranquilizara. Ante eso, esa persona lo increpó y amenazó.
2. Posterior a eso, la persona vestida con indumentaria del equipo visitante agredió físicamente al presidente de ATLÉTICO REAL BOYACÁ.
3. Como consecuencia, dos jugadores de ATLÉTICO REAL BOYACÁ salieron del terreno de juego para intervenir en la situación, pero también fueron agredidos. Allí, hubo varios enfrentamientos entre distintas personas de ambos clubes.
4. Entre ATLÉTICO REAL BOYACÁ y ATLÉTICO CHAPINERO existe un diálogo fluido y solucionaron la situación entre las dirigencias de los clubes.
5. Por consiguiente, ATLÉTICO REAL BOYACÁ afirma que es inocente y no propició los hechos descritos, pues los mismos fueron generados por el señor DANIEL GÓMEZ.
6. Frente a las infracciones al CDU FCF, el club afirma que ningún jugador se involucró en la pelea y que algunas personas externas al juego actuaron en defensa del presidente del club.
7. A juicio de ATLÉTICO REAL BOYACÁ, no existió una batalla campal, sino un acto personal de un integrante de ATLÉTICO CHAPINERO, Este Comité toma nota que junto con el escrito presentado por ATLÉTICO REAL BOYACÁ no se aportó prueba alguna, con lo cual, no existe material probatorio que permita acreditar la veracidad de los
hechos y argumentos allí contenidos. En ese sentido, teniendo en consideración que los informes de los oficiales gozan de presunción de
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Respecto a la vulneración del art. 70 por parte del club investigado, de los informes de los oficiales se extrae que existió una riña, de la cual hicieron parte oficiales, hinchas y jugadores del club ATLÉTICO BOYACÁ REAL, la cual incluso generó la intervención de la Policía Nacional y la remisión de heridos a centros de salud. Ahora, frente al art. 84 numerales 1, 4, 5 y 6, el informe del árbitro es enfático en que en la riña participaron hinchas de ambos equipos, con lo cual está plenamente demostrada la infracción a esta norma. Debe resaltarse que la conducta de ATLÉTICO REAL BOYACÁ y sus hinchas merece un mayor grado de reproche conforme a lo establecido en el art. 84 numeral 6, pues conforme a los informes de los oficiales está plenamente demostrado que se causaron daños a personas, y que varias de ellas tuvieron que ser remitidas a centros de salud por las agresiones sufridas. Dicho lo anterior, este Comité encuentra que en el presente caso existe un concurso de infracciones,
con lo cual, conforme a lo establecido en el art. 49 del CDU FCF, deberá interponerse la sanción prevista para la infracción más grave, analizando a su turno un posible incremento de acuerdo a las circunstancias concurrentes. Dicho lo anterior, la infracción del art. 70 contempla como sanción la de suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que la infracción del art. 84 numerales 1, 4, 5 y 6 acarrea como sanciones la imposición de una multa de 10 a 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes, amonestación o suspensión de la plaza de dos a cuatro fechas, pues se causaron daños a personas. Teniendo en consideración que a un club no puede imponérsele la sanción de suspensión, procede entonces imponer las sanciones contempladas en el art. 84. En mérito de lo expuesto, este Comité declara que ATLÉTICO REAL BOYACÁ es disciplinariamente responsable por la infracción de los arts. 70 y 84 numerales 1, 4, 5 y 6 del CDU FCF, y por consiguiente, se le suspende la plaza principal en la que oficia como local por dos (2) fechas y se impone multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el art. 75 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022, la multa será reducida en un 50%, con lo cual la sanción económica será de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra ATLÉTICO CHAPINERO, por la presunta infracción de los artículos 70 y 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO REAL BOYACÁ en la ciudad de Bogotá el 23 de julio de 2022, correspondiente a la 14º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 23 de julio de 2022, se informó al
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 72’ de juego entre los equipos Atlético Boyacá vs Atlético Chapinero, jugado en la ciudad de Bogotá en la sede del club Real Boyacá, 23 de julio de 2022, en el horario de las 10
AM, se da por finalizado el partido por falta de garantías producto de batalla campal entre las barras de los equipos, algunos directivos y jugadores de estos dos equipos. A continuación se describe lo sucedido: El presidente del club Real Boyacá identificado como Hernando García Casallas, con Comet 4745648, y un acompañante del equipo Chapinero identificado como Daniel Gómez C.C. 1031151407 quienes se agreden y resultan heridos con contusiones en la cabeza, adicionalmente el señor Daniel Gómez arremete violentamente contra un recogebolas propinándole una patada a la altura del
estómago; dicho recogebolas es identificado como Jadir Ricardo Calvera Perlaza con COMET 6385586 del equipo Real Boyacá. Producto de la acción antes mencionada el jugador No. 11 Deiby Fabián Quiñones con Comet 3479967 del equipo Real Boyacá abandona el campo de juego para propinarle una patada con los tacos a la altura de la espalda al señor Daniel Gómez, seguido a esto se produce una batalla campal entre las barras, jugadores y miembros del cuerpo técnico de ambos equipos. Jugadores identificados en la batalla campal: No. 17 John Bayron Alvarado Comet 3339440 del equipo A. Chapinero y No. 13 Manuel Alfonso Andrade con Comet 2050074 del equipo A. Chapinero, quienes propician golpes en contra de la barra de Real Boyacá, además, el señor Oscar Javier Muñoz con Comet 5123551 del equipo Real Boyacá, quien se identifica como delegado de campo de dicho equipo pero no figura en planilla de juego; este señor Oscar Muñoz golpea a varias personas de la barra del club Chapinero. Lo lo anterior, el partido se finalizó al 72’ de juego, siendo el 80% del partido, con un marcador de (1x0) uno por cero en favor del Real Boyacá y sin ninguna sanción disciplinaria para ningún equipo (…)”. Por su parte, el Comisario informó lo siguiente: “Durante el compromiso disputado entre los equipos Real Boyacá Vs Atlético Chapinero disputado en la ciudad de Bogotá, en la sede del Club Real Boyacá (Fontibón); transcurrido el minuto 72 de juego se da por finalizado el compromiso, por falta de garantías, esto debido a una batalla campal entre
hinchas de los equipos, algunos jugadores y algunos directivos.
Hechos: Siendo el minuto 72 del juego, se presenta un incidente entre el presidente del Club Real Boyacá, identificado como Hernando García Casallas y un acompañante del Club Atlético Chapinero, identificado como Daniel Gómez C.C. 1.031.151.407. Los anteriores se agreden de manera física y verbal; como consecuencia de los hechos, resulta herido con una contusión en la cabeza el presidente del Club Real Boyacá. Seguido de esto, Daniel Gómez, acompañante de Club Atlético Chapinero, golpea a un recoge bolas, identificado como Jadir Ricardo Calvera Perlaza con Comet No. 6385586, propinándole una patada a la altura del estómago. Producto de esta acción, el jugador número 11 del equipo Real Boyacá, identificado como Deiby Fabián Quiñonez con Comet No. 3479967, abandona el campo de juego para propinarle una patada a la altura de la espalda al hincha Daniel Gómez.
Esto desencadena una batalla campal, entre los hinchas, jugadores, funcionarios del Club Real Boyacá y directivos de los dos equipos de fútbol en mención. Después de aproximadamente 25 minutos, hacen presencia miembros de la Policía Nacional dentro del campo de juego, con el propósito de apaciguar los ánimos de los presentes. Los heridos, fueron remitidos al centro de salud Medicentro Fontibón, en la ambulancia que hizo presencia durante todo el partido. En la ambulancia iban por parte del Club Boyacá Real (Jadir Ricardo Calvera Perlaza, Juan José Zapata) y por parte de Club Atlético Chapinero (Daniel Gómez).
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Es de aclarar que en el momento de la batalla campal, se identifican a los siguientes jugadores y miembros del cuerpo técnico participantes en los hechos:
Club Atlético Chapinero:
- John Bayron Alvarado No. 17 con Comet No. 3339440
- Manuel Alfonso Andrade No. 13 con Comet No. 2050074
Club Boyacá Real: - Oscar Javier Muñoz con Comet No. 5123661, delegado del equipo”.
En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los arts. 70 literal g) y 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a ATLÉTICO CHAPINERO, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 015 de 2022. El día 3 de agosto de 2022, encontrándose dentro del término concedido, ATLÉTICO CHAPINERO aportó su postura frente al caso, exponiendo, entre otras cosas, los siguientes argumentos:
1. ATLÉTICO REAL BOACÁ infringió los numerales 1, 4, 5 y 6 del art. 84 del CDU FCF.
2. Existió un altercado entre un seguidor de ATLÉTICO CHAPINERO, el presidente de ATLÉTICO
REAL BOYACÁ y uno de los recogebolas asignados para el partido. Incluso, uno de los jugadores de ATLÉTICO REAL BOYACÁ intervino en la gresca, generando gran agitación y heridos a raíz de la batalla campal.
3. ATLÉTICO REAL BOYACÁ no cumplió con las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento del Campeonato, pues la Policía Nacional hizo presencia hasta casi media hora después de sucedidos los hechos.
4. Dicho club merece una agravación en su conducta, tras haber resultado varias personas heridas por los hechos acaecidos.
A partir de lo anterior, el club solicitó que se sancione de manera permanente la plaza de ATLÉTICO REAL BOYACÁ y se le imponga una multa. Adicionalmente, solicita se levante la sanción impuesta a los jugadores de ATLÉTICO CHAPINERO, pues a su juicio, estos sólo intervinieron para separar a las personas que estaban siendo agredidas. Finalmente, solicita que se le concedan los puntos de dicho partido a ATLÉTICO CHAPINERO, pues ATLÉTICO REAL BOYACÁ infringió los arts. 53 numerales 4, 5 y 6, 65 y 71 del Reglamento de la Competencia. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Comité considera lo siguiente:
1. En primera medida, debe resaltarse que este Comité inició una investigación disciplinaria en contra de ATLÉTICO CHAPINERO, y por consiguiente, el traslado realizado mediante la Resolución 015 de 2022 consistía en brindarle la oportunidad a dicho club para ejercer su derecho de defensa respecto de las conductas disciplinarias que se le imputaron.
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2. En ese sentido, el escrito presentado por ATLÉTICO CHAPINERO debe tomarse como los descargos respectivos, y bajo ningún supuesto como una denuncia en contra de ATLÉTICO REAL BOYACÁ, máxime si la propia referencia del documento presentado por dicho club reza “Descargos conforme resolución No. 014 del 2022”.
3. Ahora bien, este Comité debe resaltar que, comoquiera que el escrito tiene como naturaleza pretender pronunciarse frente a la investigación abierta en contra de ATLÉTICO CHAPINERO, este no puede entenderse bajo ningún supuesto como una denuncia, ni mucho menos puede dársele dicho tratamiento.
4. En ese sentido, al no haber existido formalmente una denuncia, este Comité mal haría en analizar las posibles sanciones que ATLÉTICHO CHAPINERO solicita se le impongan a ATLÉTICO REAL BOYACÁ, pues lo cierto es que el escrito tiene como finalidad que dicho club ejerza su derecho de defensa frente a la investigación que se abrió en su contra.
5. Sumado a lo anterior, si en gracia de discusión, el escrito pretende ser tenido en cuenta como una denuncia, lo cierto es que esta adolecería de los siguientes vicios:
a. Al solicitar que se condene a ATLÉTICO REAL BOYACÁ a la pérdida del partido por retirada o renuncia, debió encuadrar la conducta en los supuestos de hecho contemplados en el art. 83 del CDU FCF, los cuales son taxativos. Esta situación, no ocurrió. b. Sumado a lo anterior, no se aportan pruebas que permitan acreditar sus acusaciones.
c. Finalmente, y no menos importante, si se tratara el documento de una denuncia, la misma debería considerarse extemporánea, pues el documento presentado por ATLÉTICO CHAPINERO se presentó por fuera del término establecido en el parágrafo del art. 84 del CDU FCF. d. Lo anterior teniendo en consideración que dicha norma dispone que las denuncias de esta naturaleza deben presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado, y lo cierto es que el documento de ATLÉTICO CHAPINERO fue aportado el 2 de agosto de 2022, es decir, casi una semana después del mencionado partido (que se celebró el 23 de julio de 2022).
6. Descartada la posibilidad de acoger las pretensiones de ATLÉTICO CHAPINERO relacionadas con sancionar a ATLÉTICO REAL BOYACÁ en la presente investigación, debe en todo caso este Comité hacer mención a la decisión del árbitro de dar por finalizado el partido luego de ocurrida la riña.
7. Este Comité debe ser enfático en que no tiene competencia ni potestad para decidir o pronunciarse respecto de decisiones arbitrales, pues el árbitro es la suprema autoridad disciplinaria en el campo de juego y el CDU FCF prohíbe que sus decisiones sean revisadas por un Comité Disciplinario, salvo en dos casos a) cuando el árbitro haya expulsado a un jugador confundiendo su identidad o b) cuando exista prueba en contrario que demuestre que el informe arbitral contiene un error manifiesto.
8. Por consiguiente, este Comité debe respetar y acatar la decisión arbitral consistente en haber dado por terminado el partido previo a la finalización del tiempo reglamentario.
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9. Dicho lo anterior, debe este Comité ahora revisar si debe o no sancionarse a ATLÉTICO CHAPINERO por la infracción de los arts. 70 y 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del CDU FCF.
10. Como se mencionó anteriormente, el escrito de descargos presentado por ATLÉTICO CHAPINERO no está acompañado por ningún elemento material de prueba que permita acreditar que los hechos consignados en su escrito son veraces o reales.
11. En ese sentido, debe resaltarse que el art. 159 del CDU FCF establece que los informes de los oficiales gozan de presunción de veracidad, y que prevalecerán y serán tenidos como ciertos salvo que se presenten pruebas en contrario o que este Comité cuente con medios fehacientes o idóneos que demuestren que los informes se equivocan.
12. Para este caso en concreto, al no existir pruebas que desvirtúen la presunción de veracidad del informe arbitral y del informe del oficial, este Comité debe tener como ciertos todos los hechos allí consignados.
13. Ahora bien, respecto a la vulneración del art. 70, es evidente que existió una riña, de la cual hicieron parte oficiales, hinchas y jugadores del club ATLÉTICO CHAPINERO, la cual incluso
generó la intervención de la Policía Nacional y la remisión de heridos a centros de salud.
14. Por otra parte, respecto a la vulneración del art. 84 numerales 2, 4, 5 y 6, el informe del árbitro es enfático en que en la riña participaron hinchas de ambos equipos, con lo cual está plenamente demostrada la infracción a esta norma.
15. Debe resaltarse que la conducta de ATLÉTICO CHAPINERO y sus hinchas merece un mayor grado de reproche conforme a lo establecido en el art. 84 numeral 6, pues conforme a los informes de los oficiales está plenamente demostrado que se causaron daños a personas, y que varias de ellas tuvieron que ser remitidas a centros de salud por las agresiones sufridas.
16. En ese sentido, este Comité encuentra que en el presente caso existe un concurso de infracciones, con lo cual, conforme a lo establecido en el art. 49 del CDU FCF, deberá interponerse la sanción prevista para la infracción más grave, analizando a su turno un posible incremento de acuerdo a las circunstancias concurrentes. Dicho lo anterior, la infracción del art. 70 contempla como sanción la de suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que la infracción del art. 84 numerales 1, 4, 5 y 6 acarrea como sanciones la imposición de una multa de 10 a 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes, amonestación o suspensión de la plaza de dos a cuatro fechas, pues se causaron daños a
personas. Teniendo en consideración que a un club no puede imponérsele la sanción de suspensión, procede entonces imponer las sanciones contempladas en el art. 84.
17. En mérito de lo expuesto, este Comité declara que ATLÉTICO CHAPINERO es disciplinariamente responsable por la infracción de los arts. 70 y 84 numerales 2, 4, 5 y 6 del CDU FCF, y por consiguiente, se le su
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