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FCF - Resolución 17 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 17 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 01+ de 2024. (6 DE JUNIO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024.

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Artículo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en los octavos de ida de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR PALACIOS Saeta 8vos Ida Liga 2 fechas Próximos 2 NINO KEVIN BetPlay Futsal partidos de la SANTIAGO FCF 2024 Liga Betplay Futsal FCF 2024

Motivo: Juego brusco grave

Art. 63-C CDU FCF

POSADA Sport Team 8vos Ida Liga 2 fechas Próximos 2 QUINTERO Club BetPlay Futsal partidos de la LUIS FCF 2024 Liga Betplay GONZALO Futsal FCF 2024

Motivo: Conducta impropia contra oficial de partido

Art. 64-A CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA SABANEROS FC 7 amonestaciones 8vos Ida Liga COP$650.000 en el mismo BetPlay Futsal FOCF

partido 2024 CARMEN DE 4 amonestaciones 8vos Ida Liga COP$650.000 VIBORAL en el mismo BetPlay Futsal FOCF partido 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fef.com.coinfoOfcf.com.co e FCF Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Investigación disciplinaria en contra de SABANEROS FC por la presunta infracción del artículo 84 del CDU FCF, en el partido programado contra SPORT TEAM CLUB en Sincelejo, el 1 de junio de 202U, correspondiente a los octavos ida de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.

Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 1 de junio de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “Al minuto 14:47 se detiene el partido ya que el público no se comporta de forma adecuada incluso le tiran agua al árbitro N 2 incluso obliga a parar la fuerza pública en las vallas de protección, al minuto 37 hubo una detonación de pólvora en la tribuna; Ambos episodios fueron causados por la tribuna del equipo local, al finalizar el partido la barra del equipo local lanza botellas al terreno de juego.” A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente: Al minuto 14:47 se detuvo el partido ya que el público no se comportó de forma adecuada incluso le tiran agua al árbitro ++2 y obligan a parar el partido

y a colocar fuerza pública en las vallas. Al minuto hubo una detonación en la tribuna de pólvora, ambos episodios fueron causados por la tribuna del equipo local, al finalizar el partido la barra del equipo local lanzó botellas al terreno de juego. De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de SABANEROS FC, por la infracción del artículo 84 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Responsabilidad por la conducta de los espectadores. 1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. (..)

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego. (..)” De conformidad con lo anterior, se procede a correr traslado a SABANEROS FC, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncien y alleguen las pruebas que considere pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fef.com.coinfoOfcf.com.co e FCF Federación Colombiana de Fútbol Articulo 3.- Investigación disciplinaria contra el señor ADRIAN CARDENAS ROMAN por la presunta infracción de los artículos 64 literal B), +5 numeral 2 y +6 del Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado entre JABANEROS F.C. y SPORT TEAM CLUB, en la ciudad de Sincelejo, el 1de junio de 2024, correspondiente a los octavos ida de la Liga BetPlay

Futsal FCF 2024. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 1 de junio de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “En la detención del minuto 14:47" se arrima a las vallas de protección del terreno de juego el señor Adrián Cárdenas Román quien es el presidente de la liga de Fútbol de Sucre y nos amenaza al Árbitro N 1 y Árbitro N 2 diciendo "voy a enviar una carta a la federación para que ustedes no arbitren jamás" A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente: “En la detención del minuto 14:47 se arrima el señor Adrian Cardenas Roman quien es el Presidente de la Liga de Fútbol de Sucre, y nos amenazó al árbitro 1 y 2 diciendo que va a mandar una carta a la FCF para que no arbitren jamás.” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de ADRIAN CARDENAS ROMAN, por la infracción de los

artículos 64 b), 75 numeral 2 y 76 del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. (..) b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. (..) Artículo 75. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental. (..)

2. Al miembro del cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, o en una selección, que ingrese a la cancha sin autorización del árbitro o no permanezca en el sitio asignado al cuerpo técnico, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

(..)

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fef.com.coinfoOfcf.com.co e FCF Federación Colombiana de Fútbol Artículo 76. Extensión a los oficiales de las infracciones anteriores. Salvo disposición especial, al directivo, presidente, miembro del órgano de administración de un club o quien haya actuado o actúe como delegado representante de club en una reunión de asamblea o reunión especial, y en

general al oficial, afiliado, accionista, socio o toda persoma con influencia manifiesta en un organismo deportivo, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los jugadores u oficiales, se le impondrá la sanción prevista para dichas infracciones en lo que fuere pertinente.” De conformidad con lo anterior, se procede a correr traslado al señor ADRIAN CARDENAS ROMAN, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncien y alleguen las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo U.- Investigación disciplinaria en contra de SPORT TEAM CLUB por la presunta infracción del articulo 44 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado contra SABANEROS FC en Sincelejo, el 1 de junio de 2024, correspondiente a los octavos ida de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 1 de junio de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “En la pre planilla del equipo Sport Team Club fue marcado el entrenador asistente con mombre Parra Guevara, Andrés Aníbal, pero no estuvo en ningún momento en el partido.” A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente: “En la pre planilla del equipo Sport Team Club fue marcado el entrenador asistente con mombre Parra Guevara, Andrés Aníbal, pero no estuvo en

ningún momento en el partido.” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de SPORT TEAM CLUB, por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 44% PLANILLAS DE JUEGO: La Planilla de Juego será el documento en el que los clubes relacionarán los jugadores, miembros de cuerpo técnico y oficiales que participarán en un partido de la Competencia. En cada Planilla de Juego la LIGA BETPLAY FUTSAL 2024, los equipos podrán inscribir máximo hasta doce (12) jugadores, cinco (5) inicialistas y siete (7) sustitutos, así como mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

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Federación Colombiana de Fútbol (..) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.

(..)” De conformidad con lo anterior, se procede a correr traslado a SPORT TEAM CLUB, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncien y alleguen las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 5.- Investigación disciplinaria en contra de ATLÉTICO DORADA por la presunta infracción del articulo 44 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado contra ICSIN FC en Yumbo, el 2 de junio de 202H, correspondiente a los octavos ida de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 2 de junio de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El equipo atletico dorada presento al fisiterapeuta Kevin Hernando Garzon, quien no se encuentra registrado en planilla y argumenta que el kinesiólogo registrado en planilla no esta en el país” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de ATLÉTICO DORADA por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 44” PLANILLAS DE JUEGO: La Planilla de Juego será el documento en el que los clubes relacionarán los jugadores, miembros de cuerpo técnico y oficiales que participarán en un partido de la Competencia.

En cada Planilla de Juego la LIGA BETPLAY FUTSAL 2024, los equipos podrán inscribir máximo hasta doce (12) jugadores, cinco (5) inicialistas y siete (7) sustitutos, así como mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Los roles de cuerpo técnico autorizados para la Competencia son: Director Técnico, Asistente Técnico, Preparador Físico, Fisioterapeuta, Kinesiólogo, Médico y el Delegado. Es de obligatorio cumplimiento para cada club el llevar un profesional de la salud en cada partido, el cual esté debidamente inscrito en la competición y en planilla de juego. Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fef.com.coinfoOfcf.com.co e FCF Federación Colombiana de Fútbol vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en

cualquiera de las siguientes conductas: (..) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. (..)” De conformidad con lo anterior, se procede a correr traslado a ATLÉTICO DORADA, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución, para que se pronuncien y alleguen las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL DANIEL CARDONA ARANDA Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ANA MARÍA LASPRILLA

Miembro Secretaria Ad Hoc

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fef.com.coinfoOfcf.com.co

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