FCF - Resolución 17 de 2026
Detalles
- Título
- FCF - Resolución 17 de 2026
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
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RESOLUCIÓN No. 01 7 de 2026
( 1 8 de septiembre de 2026)
Por la cual se imponen sanciones y se da apertura a investigaciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (LIGA
BETPLAY FUTSAL FCF 2026)
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5185 del 27 de marzo de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento de la Lig a BetPlay Futsal FCF 2026
RESUELVE
Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha de aplazados de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.
SANCIONADO
CLUB FECHA
SUSPENSIÓN
A CUMPLIR
JUAN FELIPE
GRIJABA
BURBANO
ATLÉTICO
CAUCA
Fecha 10 aplazada Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF
Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol
10 aplazada Liga BetPlay Futsal FCF 2026
1 fecha
Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF
Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol Con una mano intencionada.
Art. 63A
CDU FCF.
ARTÍCULO
2 . - Investigación disciplinaria contra el CLUB SPORT TEAM ALEJANDRINOS por la presunta infracción de los artículos 104 y 105 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra REAL CUNDINAMARCA el 4 de septiembre , por la fecha 1 3 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.
Mediante informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:
El Comisario del partido reportó lo siguiente:
Se inicia con 07 minutos de retraso debido a que la ambulancia hace presencia en el escenario y/o se presenta sobre las 5:50 pm, al momento de realizar la verificación de la misma se evidencia la falta de personal de la salud (medica) al momento de la revi sión se encontraba solo el conductor y auxiliar de enfermería quienes mencionan que el servicio estaba contratado sin personal medico al momento de realizar la retro alimentación del tema al director técnico del equipo local menciona que la persona quien cumpliría este rol es contratada directamente por ellos y no había podido ser ubicada al momento, dicha persona hace su presencia en el sitio sobre las 06:00 pm como se evidencia en los
local menciona que la persona quien cumpliría este rol es contratada directamente por ellos y no había podido ser ubicada al momento, dicha persona hace su presencia en el sitio sobre las 06:00 pm como se evidencia en los registros fotográficos adjuntados a este informe..:”Federación Colombiana de Fútbol
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A su vez, el árbitro del partido reportó lo siguiente:
“El juego inicio a las 18:07 debido a que la ambulancia solo presentó chofer y auxiliar sobre las 6:01 se presentó una medica…”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 104 y 105 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club
SPORT TEAM ALEJANDRINOS.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corre traslado al club SPORT TEAM ALEJANDRINOS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.
a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.
Dentro del término concedido el Club presentó los siguientes descargos:
“(…) 1. Sobre el literal d) del artículo 78 del CDU FCF
a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.
Dentro del término concedido el Club presentó los siguientes descargos:
“(…) 1. Sobre el literal d) del artículo 78 del CDU FCF El informe no señala que el Club hubiera decidido unilateralmente retrasar el encuentro, que se hubiera negado a iniciar el partido, que hubiera omitido deliberadamente disponer del servicio médico o que hubiera desatendido una instrucción impartida por el árbitro. (…) (…)
1.1. Sobre la verdadera causa del retraso del inicio del partido La demora del inicio del partido, por tanto, no obedeció a la llegada tarde de la médico, sino a un problema logístico en la organización de los actos protocolarios por parte del comisario y del cuerpo arbitral, quienes gestionaron el tiempo del protocolo de manera que los equipos salieron faltando solo 4 minutos para la hora programada. (…)
(…)
2. Sobre el literal f) del artículo 78 del CDU FCF Por esta razón, el Club contrata de manera independiente el servicio de ambulancia medicalizada y el servicio de médico. Esta estructura no es una decisión libre del Club, sino una condición impuesta por la oferta de servicios de salud disponible en el municipio. (…)
(…)
3. La circunstancia temporal del caso Por consiguiente, la llegada de la médico se produjo antes de la hora programada del encuentro y muy por debajo del límite de KO+15 previsto en el artículo
105. (…)
(…)
4. Sobre la diligencia demostrada por Sport Team Club Esta secuencia resulta incompatible con la idea de que Sport Team hubiera permanecido
encuentro y muy por debajo del límite de KO+15 previsto en el artículo
105. (…)
(…)
4. Sobre la diligencia demostrada por Sport Team Club Esta secuencia resulta incompatible con la idea de que Sport Team hubiera permanecido indiferente frente a la obligación reglamentaria. Por el contrario, demuestra que el Club tomó medidas para procurar el cumplimiento de la disposición y realizó seguimien to antes y durante el período previo al inicio del partido.
(…)
(…)
5. Sobre la estructura de contratación del personal médico A pesar de ello, el Club actuó con la diligencia debida: contrató oportunamente ambos servicios, informó al comisario de campo sobre la situación de la médico, y esta llegó antes de la hora oficial de inicio. La demora obedeció a una circunstancia ajena al control del Club, una reunión institucional obligatoria con la Subgerencia del Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa, Cundinamarca, en la cual la médico debía atender asuntos propios de su actividad profesional, y que se extendió más de lo que estab a planeado inicialmente en suFederación Colombiana de Fútbol
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calendario, no a una omisión en la organización o contratación del servicio. (…)
6. Sobre la declaración de la médico y la valoración conjunta de la prueba La valoración conjunta de estos elementos permite establecer, como mínimo, que Sport Team Club actuó diligentemente frente a la situación y que la demora no obedeció a una
(…)
6. Sobre la declaración de la médico y la valoración conjunta de la prueba La valoración conjunta de estos elementos permite establecer, como mínimo, que Sport Team Club actuó diligentemente frente a la situación y que la demora no obedeció a una decisión voluntaria del Club de retardar el encuentro, sino a un problema logístico en la organización de los actos protocolarios por parte del comisario y del cuerpo arbitral.
(…)
7. Solicitud frente a los literales d) y f) Por las razones anteriormente expuestas, respetuosamente solicitamos al Comité Disciplinario: a) Que declare que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el literal d) del artículo 78 del CDU FCF, por cuanto no se demuestra que Sport Team Club hubiera retardado el encuentro sin justa causa. La médico llegó antes de la hora oficial de inic io, y la demora del partido obedeció a un problema logístico en la organización de los actos protocolarios por parte del comisario y del cuerpo arbitral, no a la disponibilidad del personal médico.
(…)
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios
1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club SPORT TEAM ALEJANDRINOS presentó sus descargos junto a otros anexos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.
2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el
término concedido en el traslado efectuado por este Comité.
2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.
3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción .
b. Sobre la presunta infracción de los artículos 104 y 105 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f ) del CDU FCF
4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:
Reglamento del Campeonato:
“ ARTÍCULO 104°. AMBULANCIA: En todos los partidos de la Competencia será obligatoria la presencia de una ambulancia MEDICALIZADA dotada de equipos de reanimación, la cual deberá arribar al escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inici o del partido (KO20). La ambulancia debe estar presente durante la totalidad del encuentro deportivo, y sólo podrá retirarse diez minutos después de finalizado un partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto a sanciones, de conformidad con el art. 78 literal f) del CDU FCF.
ARTÍCULO 105°. OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES MÉDICAS: Sin la presencia de la ambulancia y del grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo
ARTÍCULO 105°. OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES MÉDICAS: Sin la presencia de la ambulancia y del grupo de primeros auxilios no se podrá dar inicio al partido, con lo cual, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, de no presenta rse la ambulancia en el momento indicado, se dará un tiempo de espera máximo de QUINCE (15) minutos contados a partir de la hora en la que se encuentra programado el encuentro (KO+15), para que la misma arribe al estadio. Solo la FCF podrá autorizar el ini cio delFederación Colombiana de Fútbol
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encuentro, en caso de ser transmitido el encuentro, no eximiendo de sus responsabilidades al club local. En caso de que la ambulancia no llegue, o llegue después de transcurridos los 15 minutos arriba mencionados, el club local podrá ser sujeto de responsa bilidad disciplinaria, por la infracción de los arts. 83 literal h) y 34 del CDU FCF. ” (…)
CDU FCF
"Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…)
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el
infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…)
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo."
5. El Club, dentro de sus descargos, argumentó que no existía nexo causal entre la llegada tardía de la médico y el retraso del inicio del partido, señalando que la demora obedeció a un problema logístico en la organización de los actos protocolarios por parte del comisario y del cuerpo arbitral, y no a una decisión voluntaria del Club de retar dar el encuentro.
6. A su vez, el Club manifestó que había contratado oportunamente tanto el servicio médico como el de ambulancia medicalizada, e informó al comisario de campo, desde las 5:50 p.m., que la médico se encontraba en camino y había tenido una dificultad .
7. Asimismo, el Club sostuvo que la médico llegó al escenario deportivo a las 5:59 p.m., es decir, antes de la hora oficial de inicio del encuentro (6:00 p.m.) y muy por debajo del límite de espera de quince minutos (KO+15) previsto en el artículo 105 del Reglamento.
8. Adicionalmente, el
es decir, antes de la hora oficial de inicio del encuentro (6:00 p.m.) y muy por debajo del límite de espera de quince minutos (KO+15) previsto en el artículo 105 del Reglamento.
8. Adicionalmente, el Club explicó que la contratación independiente de la ambulancia y del servicio médico no obedeció a una decisión libre, sino a una condición impuesta por la limitada oferta de servicios de salud disponible en el municipio de El Colegio .
9. Por otro lado, precisó que el retraso de la médico se debió a una reunión institucional obligatoria con la Subgerencia del Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa, Cundinamarca, ajena a su control, y no a negligencia o falta de gestión.
10. El Club aportó como prueba la declaración de la médico de acompañamiento, quien lleva aproximadamente tres meses prestando el servicio sin ninguna novedad, calificando la situación como un hecho aislado y excepcional.
11. El Club solicitó, en consecuencia, que se declarara no acreditada la infracción de los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF, y que se dispusiera el archivo de la investigación disciplinaria, o subsidiariamente, se aplicaran los principios de razon abilidad y proporcionalidad.
12. Sobre el particular, el comité considera que el Club investigado aseguró la presencia de la ambulancia medicalizada para el partido en cuestión previo a la hora programada para su inicio.Federación Colombiana de Fútbol
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programada para su inicio.Federación Colombiana de Fútbol
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13. Ahora bien, si bien es cierto que la ambulancia medicalizada debe contar con la presencia de un médico, la demora en la llegada de la profesional asignada para prestar dicho servicio obedeció al cumplimiento de una obligación laboral que esta debía atender ante el hospital encargado de prestar el servicio de ambulancia.
14. Lo anterior fue acreditado por una certificación del hospital que prestó el servicio de ambulancia y por una carta presentada por la médica asignada para el acompañamiento de la ambulancia.
15. Por lo anterior, e l Comité no considera que la demora en el inicio del partido haya implicado una afectación real al desarrollo del encuentro atribuible al Club investigado, teniendo en cuenta que la médica asignada a la ambulancia llegó al escenario deportivo a las 6:00 p. m., y que el Club aseguró oportunamente la presencia de la ambulancia medicalizada para el partido.
16. Por tal razón, el comité considera oportuno archivar la presente investigación disciplinaria en contra del Club SPORT TEAM ALEJANDRINOS.
RESUELVE
PRIMERO. - ARCHIVAR la investigación disciplinaria en contra del Club SPORT TEAM
ALEJANDRINOS.
SEGUNDO. - NOTIFICAR de la presente decisión al Club SPORT TEAM ALEJANDRINOS.
TERCERO. - Contra la presente decisión no proceden recursos.
ALEJANDRINOS.
SEGUNDO. - NOTIFICAR de la presente decisión al Club SPORT TEAM ALEJANDRINOS.
TERCERO. - Contra la presente decisión no proceden recursos.
ARTÍCULO
3 . - Investigación disciplinaria contra el CLUB ATLÉTICO SANTANDER por la presunta infracción de los artículos 43, 95 y 96 del Reglamento del Campeonato y de los artículos 83, literal a), 75, numeral 1) y 78, literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el Club CALIDOSOS el 5 de septiembre , por la fecha 1 3 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.
Mediante el informe del árbitro del partido, se reportó lo siguiente:
“El equipo visitante Atlético Santander llega 20 minutos antes de la hora programada en comet (11.00) Presenta en comet a 4 miembros del cuerpo tecnico, pero antes de iniciar el juego se verifica a cada uno con el carnet y se retiran a dos personas que se encontraban en el banco técnico con indumentaria prendas alusivas al equipo pero que no estaban registradas. ellos se ubican arriba del banco y posteriormente el cuerpo les indica que deben retirarse hacia las gradas que estaban enfrente. El equipo visitan te inscribe al señor Juan Jose Moreno en el comet como Fisioterapeuta y presentan el respectivo carnet, sin embargo, el señor no se hace presente durante el desarrollo del juego, ocasionando que el equipo juegue sin personal médico. El preparador físico de l equipo Atlético santander el
Juan Jose Moreno en el comet como Fisioterapeuta y presentan el respectivo carnet, sin embargo, el señor no se hace presente durante el desarrollo del juego, ocasionando que el equipo juegue sin personal médico. El preparador físico de l equipo Atlético santander el señor Ovalle Sebastián es inscrito en planilla pero no se hace presente durante el desarrollo del juego. El equipo visitante Atlético santander inscribe en el comet a ocho jugadores pero solo se hacen presente 6 jugadores dur ante el desarrollo del juego, siendo los señores Juan Vanegas con comet 8773129 y Domínguez Andres con comet 4571881 quienes se encuentra inscrito pero no se hace presente durante el juego. El equipo visitante Real Santander durante el desarrollo del juego solo tuvo en el banco a dos oficiales del cuerpo técnico El juego inicia a las 11.10 con autorización del comisario después de hacer la verificación de los cuerpo técnicos encontrando en equipo visitante dos personas que no estaban inscritasy además, porq ue el equipo local no presentó balones, ante esta situación solicitaron al equipo visitante Atlético Santander que los prestara para el desarrollo del juego. Transcurridos 3 minutos 16 segundos se detiene juego porque el personal medico de laFederación Colombiana de Fútbol
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ambulancia se tiene retirar a atender un accidente en el municipio. se esperan 20 minutos para que llegue personal médico y poder continuar con el juego. El equipo local Calidosos F.C inscribe el el comet y presenta carnet del señor Ortiz sibel, pero el no se hace presente
para que llegue personal médico y poder continuar con el juego. El equipo local Calidosos F.C inscribe el el comet y presenta carnet del señor Ortiz sibel, pero el no se hace presente durante el desarrollo del encuentro, por lo tanto, el equipo solo contó con tres miembros en el cuerpo técnico durante el desarrollo del partido. Al minuto 34' 49" es expulsado el guardameta del equipo visitante Atlético Santander por mal ograr una oportunidad manifiesta de gol, se llama a FCF y se realiza una consulta de como proceder ya que no cuentan con otro guardameta, el profesor Fernando Avendaño autoriza como último recurso que un jugador utilice la camiseta del giardameta expulsado y asi poder continuar con el desarrollo normal del juego.”
A su vez, el comisario del partido reportó lo siguiente:
“El partido inicio a las 11:10 debido a que el equipo visitante llego al coliseo faltando 25 minutos de la hora programadas, cuando transcurrían 4 minutos el juego se detuvo ya que el medico que se encontraba en el partido salido a atender una emergencia d e un accidente, regreso personal medico 15 minutos después y continua el juego, el equipo visitante presento carnet de seis jugadores y cuatro miembros del cuerpo técnico, antes de iniciar el juego los árbitros al revisar el banco técnico corroboraron que solo dos personas correspond í an al carnet y estaban presentes por tal raz ó n retiraron a dos que no pertenec í an al cuerpo t é cnico acreditado”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 43, 95 y 96 del Reglamento del Campeonato y de
í an al cuerpo t é cnico acreditado”
En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 43, 95 y 96 del Reglamento del Campeonato y de los artículos 83, literal a), artículo 75, numeral 1 y artículo 78 literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club
ATLÉTICO SANTANDER.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve corre traslado al club ATLÉTICO SANTANDER por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.
Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos.
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios
1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club ATLÉTICO SANTANDER no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.
2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido en sus informes, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.
3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
b. Sobre la presunta infracción de los artículos los artículos 43, 95 y 96 del Reglamento del Campeonato y de los artículos 83, literal a), 75, numeral 1) y 78, literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
4. La s norma s imputada s establece n lo siguiente:
Reglamento del Campeonato: Federación Colombiana de Fútbol
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– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
“ ARTÍCULO 43°. PLANILLAS DE JUEGO: La Planilla de Juego será el documento en el que los clubes relacionarán los jugadores, miembros de cuerpo técnico y oficiales que participarán en un partido de la Competencia. En cada Planilla de Juego la LIGA BETPLAY FUT SAL 2026, los equipos podrán inscribir máximo hasta doce (12) jugadores, cinco (5) inicialistas y siete (7) sustitutos, así como mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Los roles de cuerpo técnico auto rizados para la Competencia son: Director Técnico, Asistente Técnico, Preparador Físico,
cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Los roles de cuerpo técnico auto rizados para la Competencia son: Director Técnico, Asistente Técnico, Preparador Físico, Fisioterapeuta, Kinesiólogo, Médico y el Delegado. Es de obligatorio cumplimiento para cada club el llevar un profesional de la salud en cada partido, el cual esté deb idamente inscrito en la competición y en planilla de juego.
Parágrafo Único: Para el caso del médico, se deberá presentar tarjeta profesional y/o certificado de estudio con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que lo acredite para el desempeño del cargo para el cual se está inscribiendo. El kinesiólogo deberá adjuntar certificado o diploma que lo acredite para el desempeño del cargo para el cual se está inscribiendo.
(…)
ARTÍCULO 95°. PLANILLAS DE JUEGO: Una hora antes del inicio del partido (KO60'), cada equipo entregará a los árbitros o al Comisario de Campo, la planilla de juego con los nombres y apellidos hasta un máximo de doce (12) jugadores, así como con datos de l os integrantes del cuerpo técnico. La Planilla de Juego deberá ser diligenciada directamente por los delegados de cada uno de los clubes. Los árbitros y el Comisario se encargarán de la verificación, revisión y comprobación de la información suministrada, y, en caso de que se presenten errores en el diligenciamiento, el responsable será el club.
Parágrafo Único: Las planillas de juego deberán ser diligenciadas de forma legible y sin tachones, borrones ni enmendaduras. Cualquier corrección deberá realizarse mediante
se presenten errores en el diligenciamiento, el responsable será el club.
Parágrafo Único: Las planillas de juego deberán ser diligenciadas de forma legible y sin tachones, borrones ni enmendaduras. Cualquier corrección deberá realizarse mediante nuevo diligenciamiento del formato, siguiendo el procedimiento establecido por la F CF. El club será responsable por la información consignada en la planilla.
ARTÍCULO 96°. INTEGRANTES DE LAS DELEGACIONES: En el Banco Técnico únicamente podrán permanecer los oficiales autorizados (Director técnico, Asistente Técnico, Médico, Kinesiólogo, Preparador Físico y Delegado) y los jugadores sustitutos de los equipos, qu e se encuentren debidamente registrados en la planilla de juego. No podrá designarse como Delegado a directivo, miembro del órgano de administración, accionista, socio o persona con influencia manifiesta en un organismo deportivo.
Parágrafo Primero: Sólo podrá ser inscrito en planilla de juego una persona por cada uno de los roles anteriormente mencionados.
Parágrafo Segundo: Los delegados de los equipos deberán abstenerse de consignar en la Planilla de Juego cualquier tipo de anotaciones diferentes a las señaladas en dicho documento.
CDU FCF:
Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c onductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del
infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c onductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.
Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: a) A l club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro .”
A su vez, el comisario del partido reportó lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol
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“El partido inicio a las 11:10 debido a que el equipo visitante llego al coliseo faltando 25 minutos de la hora programadas, cuando transcurrían 4 minutos el juego se detuvo ya que el medico que se encontraba en el partido salido a atender una emergencia d e un accidente, regreso personal medico 15 minutos después y continua el juego, el equipo visitante presento carnet de seis jugadores y cuatro miembros del cuerpo técnico, antes de iniciar el juego los árbitros al revisar el banco técnico corroboraron que solo dos personas correspond í
15 minutos después y continua el juego, el equipo visitante presento carnet de seis jugadores y cuatro miembros del cuerpo técnico, antes de iniciar el juego los árbitros al revisar el banco técnico corroboraron que solo dos personas correspond í an al carnet y estaban presentes por tal raz ó n retiraron a dos que no pertenec í an al cuerpo t é cnico acreditado”
5. Con respecto a lo reportado por los oficiales del partido , el Comité no puede establecer con certeza que un miembro del cuerpo técnico del Club ATLÉTICO SANTANDER haya incurrido en una suplantación de identidad referida en la norma imputada del artículo 83, literal a) del CDU FCF . Lo anterior, teniendo en cuenta que las personas que no fueron registradas en la planilla y que hicieron presencia en el banquillo de suplentes fueron retiradas previo al inicio del encuentro.
6. A su vez, no obra en el expediente elemento probatorio alguno que acredite que las personas retiradas del banco técnico hubieran pretendido hacerse pasar por los miembros del cuerpo técnico debidamente registrados en la planilla del encuentro, razón por la cual no p uede tenerse por configurada, con base en los hechos descritos, una conducta de suplantación.
7. No obstante, lo anterio r, dentro de lo reportado por los oficiales del partido, se tiene que el profesional de la salud registrado por el Club ATLÉTICO SANTANDER si bien estuvo registrado en la planilla y que , el delegado presentó el carné de esta persona, aquél no hizo presencia en el campo de juego.
8.
que el profesional de la salud registrado por el Club ATLÉTICO SANTANDER si bien estuvo registrado en la planilla y que , el delegado presentó el carné de esta persona, aquél no hizo presencia en el campo de juego.
8. Por lo anterior, el Club incurre en la infracción establecida en el artículo 43 del reglamento del campeonato, al no contar realmente con un profesional de la salud en el banquillo, en el partido en cuestión.
9. Asimismo, incurre el Club en
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